Mar 15, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2772/17
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2620
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11171/17.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2651/16, la creciente necesidad de generar lotes con servicios con destino de vivienda en la ciudad de Villa Gesell; Y
CONSIDERANDO:
Que estas tierras han sido contempladas desde el año 1995 a los fines de dar solución habitacional digna a los geselinos. Así, por expediente Nº 2123-3458/95 la Gobernación de la Pcia. de Buenos Aires tramitó la adquisición de tierras para ser afectadas al Plan Familia Propietaria, aprobándose dicho convenio mediante Decreto provincial Nº 3398/95, convalidándose mediante Ordenanza Municipal Nº 1268 y, posteriormente, declarándose de interés social mediante Decreto Municipal Nº 591/95;
Que mediante el dictado de la Ordenanza 2051 del año 2006, el HCD modificó el uso originario: “…dar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del partido de Villa Gesell mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial de la tierra adquirida…” y le asignó: “… el uso de espacio verde…”
Que dicho ello y de correlato entre objetivos y acciones, debemos promover con celeridad la implementación del uso original contemplado para las tierras cedidas por la provincia de Buenos Aires a los fines de posibilitar la ejecución de un plan de Loteo Municipal para que los Geselinos puedan cumplir con el sueño de la casa propia;
Que, en ese contexto y con tal objetivo, el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza 2651 del año 2016 de generación de suelo urbano para ser adjudicado a familias geselinas con el objeto de construir una vivienda única y permanente, asignó indicadores urbanísticos a la zona destinándola a vivienda unifamiliar;
Que el artículo 4º de la mencionada Ordenanza indica que el Honorable Concejo Deliberante dictará las Ordenanzas necesarias disponiendo los requisitos que deberán cumplir quienes quieran acceder a la adjudicación de los lotes generados;
Que, en tal sentido, resulta necesario el dictado de una Ordenanza que indique los mecanismos de adjudicación y los requisitos de incorporación a dicho programa;
Que, asimismo, atento que la Ordenanza 2651/16 no se encuentra convalidada por parte de la Provincia de Bs. As. y que eso impediría aprobar los planos de mensura pertinentes, resulta necesaria la incorporación de este Loteo Municipal al Programa Lotes con Servicios de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, ello en virtud que de esta manera se lograría exceptuar al Loteo Municipal del trámite de Convalidación por parte del Poder Ejecutivo Provincial en función de tratarse de un programa de Loteo con función social y destinos comunitarios. Dicha incorporación se solicita con el objetivo de dar celeridad así a los trámites de agrimensura pertinentes para continuar avanzando en la concreción de la casa propia por parte de muchas familias geselinas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Programa de Adjudicación de Lotes acompañado en el Anexo I.—
ARTICULO 2º: Apruébase el modelo de Contrato de Adjudicación agregado en el Anexo II.—
ARTÍCULO 3º: Autorízase la incorporación de la zona catastral denominada
——————– Circunscripción VI, Sección H, Manzana 1, Parcelas 1 a 21; Manzana 2, Parcelas 1 a 20; Manzana 3, Parcelas 12 a 17; Manzana 6, Parcelas 1 a 12; Manzana 7, Parcelas 1 a 6; Manzana 8, Parcelas 1 a 10; Manzana 86, Parcelas 1 a 4; Manzana 87, Parcelas 1 y 2; Manzana 88, Parcelas 1 y 2; y las Fracciones XV y XVI al Programa Lotes con Servicio de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 4º: Los fondos recaudados en el marco del Programa de Adjudicación de
——————- Lotes con Servicio serán afectados a la cuenta de Hábitat Municipal.—
ARTICULO 5º: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todo
——————– aquello no contemplado en la presente Ordenanza.—
ARTICULO 6º: La reglamentación podrá establecer cupos mínimos para jubilados,
——————– discapacitados, madres jefas de familia, PNC y PUAM.—
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
ANEXO I
PROGRAMA DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON SERVICIOS
El programa tiene como punto fundamental el loteo de tierra fiscal y la venta financiada de los lotes generados a vecinos de la Ciudad de Villa Gesell que no tengan otra vivienda. A su vez, se prevén mecanismos crediticios y diferentes alternativas a efectos de la facilitación de la rápida construcción de la vivienda.
Mediante la Ordenanza 2651/16 se asignaron indicadores urbanos al predio ubicado en las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI, Sección H, Manzana 1, Parcelas 1 a 21; Manzana 2, Parcelas 1 a 20; Manzana 3, Parcelas 12 a 17; Manzana 6, Parcelas 1 a 12; Manzana 7, Parcelas 1 a 6; Manzana 8, Parcelas 1 a 10; Manzana 86, Parcelas 1 a 4; Manzana 87, Parcelas 1 y 2; Manzana 88, Parcelas 1 y 2; y las Fracciones XV y XVI.
Por su parte, el cobro de los lotes asignados que se plantea generará un flujo de fondos a favor de la Municipalidad que permitirá la financiación de nuevos programas de crédito, tierra y vivienda a efectos de generar sistemas de asignación y garantías de derechos.
La tendencia será la creación de programas y herramientas de gestión novedosas por parte del Estado sin que ello implique transferencias de ingresos indeseadas ni especulación de mercado directa y, a su vez, paulatinamente, se pretenderá con este y otros programas revertir la tendencia de los bajos índices de titularidad locales sobre el suelo urbano.
Por otro lado, teniendo como eje la función social de la tierra -uno de los principios rectores del acceso justo al hábitat-, el valor de los lotes está determinado en función del uso y no de los valores de mercado. Como así también, las tasas de interés que se implementen en cada caso, serán acordes a los ingresos familiares y teniendo en cuenta el marco general del proyecto. La visión es un Estado justo e inteligente.
Justificación y desarrollo del Proyecto
El proyecto consiste en generar lotes urbanos que cuenten con Infraestructura en Servicios, para ser financiados a familias geselinas que no cuenten con bienes inmuebles. De esta manera se dará respuesta a gran parte de la demanda habitacional, mejorando las condiciones sociales no solo de las familias beneficiarias sino de la sociedad en general, ya que los procesos de construcción de viviendas estimulan la economía interna y la generación de empleo genuino.
Lo mencionado indica la indispensable intervención del Estado Municipal en la generación de suelo urbano destinado a garantizar el derecho a la vivienda y el hábitat digno, no sólo de los sectores populares, sino también de las clases medias que quedan excluidas de estas posibilidades.
Objetivo General
- Responder a la demanda habitacional, contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones familiares de la población local, a la vez de estimular la economía interna y la generación de empleo.
Objetivos específicos:
- Creación y promoción del acceso al suelo urbano.
- Promover la actividad económica de la ciudad de Villa Gesell mediante la construcción de viviendas.
- Incentivar la generación de empleo mediante la mano de obra directa e indirecta.
Proyecto urbanístico
La nueva urbanización plantea una zona residencial, rodeada de un espacio verdes de diferentes característica que oficia de fuelle entre el barrio y la ruta, una zona de comercio barrial complementario, distribuido sobre los corredores identificados como los principales de la zona, a fin de generar un óptimo desarrollo de la vida urbana, sin afectar la condición barrial de la misma.
El proyecto se plantea llevar adelante en etapas de acuerdo al Plano de Etapabilidad que forma parte de este Anexo.
Parámetros ambientales:
De acuerdo a lo indicado por la Dirección de Medio Ambiente, se planificaron las siguientes intervenciones:
- Las calles fueron diseñadas respetando la topografía natural del terreno, ubicándose según diseño en sus respectivas zonas bajas.
- La zona del espacio verde lindero a la ruta cumple actualmente una zona de infiltración de agua de origen pluvial y recarga de acuífero. El proyecto asegurará la continuidad de dicha funcionalidad ecosistémica, utilizándose para actividades de esparcimiento. La escorrentía superficial de agua de origen pluvial se encauzará hacia ese espacio verde para que no sea absorbida por los pozos blancos de los terrenos.
- Se forestarán las calles con árboles o arbustos de hábito arborescente de pequeño porte y buen follaje para su fácil mantenimiento en época de poda pero, que a su vez, asegure un alto porcentaje de proporción de sombra que colabore con la disminución del efecto “isla de calor” de toda urbanización.
- Los espacios verdes contemplados en el proyecto serán forestados en una porción con árboles o arbustos de hábito arborescente de similares características a las planteadas para las calles, favoreciendo al ambiente natural con su suelo, vegetación y fauna asociada, buscando mantener la funcionalidad ecosistémica actual.
Modo de asignación y Régimen de pago:
El régimen de asignación de lotes será por sorteo, en base al Registro de Demanda Habitacional creado por el Decreto Municipal 944.
A efectos de la inscripción en dicho Registro, se efectuará una convocatoria pública y abierta a la comunidad. De esta manera, todos los interesados deberán presentarse en la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional con la documentación solicitada. Una vez analizada y admitida, se otorgará al beneficiario un Número de orden.
El sorteo será realizado en fecha y hora asignados por la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional, ante Escribano Público.
La posesión de los lotes será entregada en el mismo momento de la asignación, una vez sorteado y aceptado el sorteo por parte del beneficiario.
La Municipalidad, a su costo, realizará la infraestructura obligatoria -agua corriente, energía eléctrica (domiciliaria y alumbrado público) y calles consolidadas-, según lo establecido mediante Ordenanza 2651/16.
Respecto al valor del terreno y a efectos de la actualización monetaria de los valores de los lotes y de las cuotas mensuales a abonar por cada adjudicatario, se ha establecido que el precio promedio del metro cuadrado del lote de terreno es equivalente a 186 módulos fiscales. Al momento de pago, el área de Tesorería Municipal completará el cupón de pago en razón del valor del módulo.
El sistema de financiación será otorgado según los ingresos familiares totales, teniendo un mínimo de 22 meses y un máximo de 21 años.
Teniendo en cuenta las condiciones del mercado laboral marcadas por la estacionalidad, en la ciudad de Villa Gesell se establecen 4 formas de pago en función del ingreso familiar anual:
Ingreso Familiar |
Cantidad de Cuotas |
$ 8000-$ 12000 |
180 |
$ 12000-$ 16000 |
120 |
$ 16000-$ 24000 |
84 |
$ 24000-$ 32000 |
60 |
En caso de que el beneficiario desee adelantar cuotas, podrá hacerlo.
El valor del módulo se regirá acorde al valor del módulo establecido en el Código Tributario vigente y sus futuras modificaciones.
Sistema de fomento constructivo
Tal como se destacó, los objetivos del Programa están relacionados a la instrumentación de mecanismos de adquisición de suelo urbano por un lado y el impulso constructivo, por otro.
Habida cuenta de la imposibilidad de otorgar con recursos municipales créditos para la construcción de vivienda, se instrumentarán mecanismos de promoción y facilitación de construcción acelerada mediante los siguientes instrumentos:
- Sistema de Garantía Hipotecaria. En caso que el adjudicatario del terreno califique para la obtención de un préstamo según los requisitos crediticios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se entregará la Escritura traslativa de Dominio del terreno asignado a efectos que el adjudicatario pueda utilizarla de garantía hipotecaria para un crédito constructivo. En tal caso, se suspenderá el pago de la cuota de terreno durante seis meses, comenzando a contar desde la declaración de inicio de obra.
- Modelo de viviendas. A efectos del ahorro en diseño de proyectos y planos la Municipalidad de Villa Gesell, a través de la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional, proveerá prototipos de planos de obra acorde a la Ordenanza de Ordenamiento Urbano vigente.
- Beneficios de construcción anticipada / final de obra. A efectos de promover el aceleramiento constructivo, en caso que el adjudicatario presente el final de obra en la Municipalidad de Villa Gesell antes de los 6 meses de recibida la adjudicación obtendrá un beneficio del 50 % en el valor del crédito asignado impactando este descuento en el número de cuotas, no así en el monto de las mismas.
De esta manera, el beneficiario que cumplimente los puntos 2 y 3 de este programa, estará abonando el terreno al 50% de su valor y construyendo su primera vivienda al menos un 20% más económica, al ahorrarse diferentes gastos.
Requisitos
Residente Geselino: 5 años de residencia en el Partido de Villa Gesell, acreditable mediante recibo de sueldo de trabajo permanente (de relación ininterrumpida) y/o contrato de alquiler sellado y/o certificado de institución educativa convalidada por el Ministerio de Educación y/o comprobante de pago de impuestos y/o servicios. En el caso de extranjeros, deberán acreditar además 5 años de radicación en el país.
Edad para acceder a la compra del terreno: entre 18 y 70 años, a partir de la fecha de inscripción al Registro de Demanda Habitacional. Edad máxima al cancelar el crédito: 80 años. En caso de fallecimiento del/a titular, los herederos se constituirán como deudores.
Ingresos mínimos: $96.000 anuales. Se consideran los ingresos netos del solicitante (sumando, cuando hubiera, los ingresos por una segunda actividad) y los de su cónyuge o concubino/a, en cuyo caso se constituirá en “codeudor”.
No contar con ningún bien inmueble a su nombre.
Documentación solicitada para inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional
Documentación Personal: D.N.I., L.C. o L.E.
Comprobante de domicilio actual: Última factura de un servicio o impuesto a nombre del titular (agua, luz, gas, teléfono, TV por cable, Internet, teléfono celular).
Comprobante de Estado civil:
- CASADO: Libreta de Matrimonio.
- DIVORCIADO: Sentencia de divorcio.
- UNIDOS DE HECHO: Certificado de Convivencia, (cuando tengan hijos en común, partida de nacimiento de los hijos) o contrato de alquiler a nombre de ambos titulares o facturas de servicios y/o resúmenes de productos bancarios donde se verifique la coincidencia de domicilio para ambos titulares.
Completar Formulario de inscripción al Registro de Demanda Habitacional, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada.———————————————————————————–
ANEXO II
MODELO DE CONTRATO DE ADJUDICACION DE LOTE CON SERVICIOS
Entre la Municipalidad de Villa Gesell, con domicilio en la avenida 3 Nº 820, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Gustavo Norberto Barrera y el Sr/a … adjudicatario del lote de terreno … según sorteo realizado el día … y pasado por ante escribano publico Sr/a … se acuerda que:
PRIMERA: En este acto se entrega la posesión del lote de terreno Nº… según Plano Anexo ubicado en … entre las calles … y …. propiedad de la Municipalidad de Villa Gesell y sujeto al programa de Loteo según Ordenanzas 2651 y XXX. En consecuencia, el Sr/Sra… recibe la posesión del lote de terreno indicado, con servicios de calles consolidadas, agua corriente y energía eléctrica (domiciliaria y alumbrado público), el cual será escriturado a favor de la mencionada una vez que finalice el pago del precio indicado en la cláusula TERCERA.
SEGUNDA: Se deja expresa constancia que el objetivo del programa de vivienda es la construcción de vivienda única y de ocupación permanente a efectos de contener la necesidad habitacional de la población Geselina y de prever un crecimiento urbano justo y ordenado.
TERCERA: En contraprestación a lo indicado en la clausula PRIMERA el Sr/Sra. abonará a la Municipalidad de Villa Gesell la suma de $ … de la siguiente manera …
El incumplimiento del pago de tres cuotas consecutivas hará incurrir en mora a los beneficiarios.
Beneficios de construcción acelerada
CUARTA: A efectos de promover la construcción acelerada de las viviendas en los terrenos indicados, los adjudicatarios de los terrenos podrán acceder a los siguientes beneficios:
CUARTA A: Se encuentran a disposición del adjudicatario/a un anteproyecto de planos constructivos aprobados por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Villa Gesell, el cual podrá ser utilizado por los adjudicatarios a efectos del abaratamiento de los trabajos de proyecto y diseño.
CUARTA B: En el caso que el beneficiario obtenga el final de obra de su vivienda dentro del plazo de 6 meses desde la suscripción del presente, abonará solamente el 50% del valor indicado en la cláusula TERCERA del presente. Dicho 50% será descontado del número de cuotas a abonar, no así en el monto de las mismas. La Dirección de Obras Particulares será el único autorizado para dictar los finales de obras.
A estos efectos, el Beneficiario deberá indicar con carácter de Declaración jurada el inicio de obra.
La falta de acreditación de alguno de los requisitos del programa y/o el falseo de algún dato a efectos de logar un beneficio no pertinente, permitirá al Municipio rescindir el presente con culpa del beneficiario, debiendo éste devolver el lote asignado en el estado en que se encuentre.
CUARTA C: Para el caso que el beneficiario sea sujeto crediticio según comunicación del Banco de la Provincia de Buenos Aires y requiera la utilización de la escritura traslativa de dominio a efectos de obtener un crédito hipotecario para construir, la Municipalidad de Villa Gesell otorgará la escritura traslativa de dominio y suscribirá convenio de pago aparte. En este caso, se suspenderá el pago de la cuota de terreno durante seis meses, comenzando a contar desde la declaración de inicio de obra.
Obligaciones de conservación urbana
QUINTA: Será obligatorio para la obtención del final de obra, además de lo indicado en la Ordenanza 931, los siguientes puntos:
- Terminación final exterior (pintura sobre revoque fino y/o tarquini y/o materiales varios de terminación de obra)
- Parquizado y forestación
Prohibiciones
SEXTA: Se hace saber al adjudicatario/a que queda expresamente prohibida toda construcción en el lote de terreno sin la debida autorización por parte de la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Villa Gesell, bajo apercibimiento de rescindir el presente contrato.
SEPTIMA: Queda expresamente prohibida la locación y/o venta de la vivienda bajo apercibimiento de recisión. Queda autorizada la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional de la Municipalidad de Villa Gesell a inspeccionar por quien está siendo ocupada la vivienda.
Incumplimientos:
OCTAVA: En caso de pago fuera de término se cobrará el interés diario equivalente a la tasa activa para operaciones a 30 días del Banco Nación Argentina. El incumplimiento de más de 3 pagos o consecutivos dará lugar a la Rescisión de pleno derecho del presente y a la devolución del lote de terreno con lo que tuviere construido.
NOVENA: En caso que se aplique el beneficio surgido de la clausula CUARTA D y no comience la construcción de su vivienda una vez otorgado el crédito hipotecario, se ejecutará judicialmente el convenio de pago suscripto. La misma solución se obtendrá si el beneficiario renunciara al crédito hipotecario indicado.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
DECIMA: Será autoridad de aplicación del presente convenio y del Programa de Adjudicación de Lotes con Servicios la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional.
DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en el anteriormente indicado sometiéndose para cualquier solución de controversias a los Tribunales Ordinarios en lo Contencioso Administrativo de Dolores. No obstante ello, para la interpretación correcta del presente cualquiera de las partes podrá requerir a la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional la interpretación de los alcances del Programa de Adjudicación de Lotes con Servicios.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.—–
Mar 15, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2771/17
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2621
EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-11164/17.-
VISTO:
El Expediente B-11164/17 iniciado por la docente Ángela Baeza con motivo de solicitar modificación a la Ordenanza 2662/16 que regula el Programa “Todos contra el Grooming”; y
CONSIDERANDO:
Que la iniciante se hizo presente en la última Comisión de Desarrollo Humano, Salud y Educación en conjunto con un grupo de alumnos de 4º 1ra, turno mañana, de la Escuela Secundaria Nº 1 con motivo de explicar una serie de modificaciones a dicha Ordenanza que habían sido trabajados por la docente y sus alumnos en clase;
Que, la Comisión ha dado tratamiento a la cuestión contemplando que la propuesta de modificación gira en torno a completar algunos aspectos teóricos relacionados al Grooming, así como sumar talleres periódicos para adultos a efectos de dotar de herramientas de prevención y disuasión de dichas conductas, entre otras cuestiones que mejorarían la implementación de la mencionada Ordenanza.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 2662/16 de creación del Programa “Todos
——————- contra el Grooming” en sus artículos 1º, 2º y 3º, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: CREASE en el ámbito del Municipio de Villa Gesell el Programa
“Todos contra el Grooming”.
A los efectos de la presente, se entenderá por ‘Grooming’ a todas las conductas o acciones que realiza un adulto para ganarse la confianza de un menor de edad, con el objetivo de obtener beneficios sexuales mediante la utilización de redes sociales.
ARTÍCULO 2º: Declárese de interés Municipal, social y educativo la APP PARA
CELULARES descargable gratuitamente como “EMMA GROOMING”. Solicítase mediante la autoridad de aplicación que todos los sistemas operativos para celulares que operen en el Partido de Villa Gesell permitan la descarga de dicha aplicación.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes.
En el marco de la presente, la autoridad de aplicación deberá:
- Realizar una campaña de concientización para dar a conocer la problemática de Grooming y CiberAcoso, en un contexto cultural de la hiperconexión, donde chicos y chicas desde temprana edad comienzan a utilizar Internet y redes sociales a través de distintos dispositivos tecnológicos.
- Informar a la comunidad acerca de que es el Grooming y el CiberAcoso, ya que la información que se tiene al respecto carece de difusión y el concepto de Grooming aún no se encuentra interiorizando socialmente.
- Promover a través del área que corresponda los medios necesarios para difundir y promover la APP “EMMA GROOMING” destinado a informar, prevenir, concientizar y asistir sobre este nuevo tipo problema.
- Realizar periódicamente talleres para adultos a efectos de dotar de herramientas de aprendizaje relacionadas a la prevención y disuasión de conductas vinculadas al Grooming.
- Articular con la Mesa de Violencia Familiar y todo otro resorte institucional a partir de los cuales se pueda abordar la problemática de manera integrada.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 15, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2769/17
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2619
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-9432/12.-
VISTO:
El Expediente Letra A- nº 9432/12 Iniciado por la Asociación de gestión Cultural Construyendo Identidad y,
CONSIDERANDO:
Que creemos que la ciudad de Villa Gesell debe administrar las riquezas patrimoniales de forma tal que puedan conocerlas y valorarlas las futuras generaciones, con el horizonte de un porvenir ilimitado.
Que creemos necesario organizar la mirada y el comportamiento de la ciudad de Villa Gesell en este momento de su historia, de solo 70 años, frente a su propio pasado y dentro del contexto del pasado del mundo, compromiso que resulta fundamental e irremplazable para cualquier cultura viviente.
Que renunciar a ello, no abordar el esfuerzo de reconocer el patrimonio y determinar las acciones para su preservación, sería comprometer irremediablemente esos bienes que nos pertenecen como sociedad y abandonar la responsabilidad social, cultural, humana que nos cabe frente a nuestros herederos, es decir, frente a las futuras generaciones de habitantes del partido de Villa Gesell.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Objeto: La presente Ordenanza constituye el marco legal para la
——————– investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, difusión, estudio, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural del Partido de Villa Gesell.
Las ordenanzas específicas que sancione el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, referida a cualquier materia que altere o modifique los criterios culturales de la localidad, deberán ajustarse a esta ordenanza.—
Artículo 2º: Concepto: El Patrimonio Cultural del partido de Villa Gesell en
—————- adelante “Patrimonio Cultural Geselino” es el conjunto de bienes muebles, inmuebles e intangibles ubicados en el territorio de Villa Gesell, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes.—
Artículo 3º: Carácter: Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Geselino son
—————- de carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.—
Artículo 4º: Categorías: El Patrimonio Cultural Geselino está constituido por las
————— categorías de bienes que a título enumerativo se detallan a continuación:
- Sitios o Lugares Históricos vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.
- Monumentos: obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial, que concurra a su protección.
- Conjunto o Grupo de Construcciones: áreas que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales el casco histórico así como centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad. Se incorporará en esta categoría al patrimonio arquitectónico modesto.
- Jardines Históricos, producto de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.
- Paisajes Culturales, como resultado del desarrollo de actividades humanas en un territorio concreto, bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza. El paisaje es el resultado de la puesta en práctica de una cultura territorial y, en este sentido, es un elemento de identidad y recurso patrimonial.
- Espacios Públicos: constituidos por plazas, plazoletas, boulevares, costaneras, calles u otro, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.
- Zonas Arqueológicas constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.
- Bienes Arqueológicos de Interés Relevante extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos.
- Colecciones y Objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, arqueológico, científico, técnico o social.
- Fondos Documentales en cualquier tipo de soporte.
- Expresiones y Manifestaciones Intangibles de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición.—
Artículo 5º: Patrimonio Cultural Viviente: Constituyen también una particular
—————- categoría, aquellas personas ó grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular, ameriten ser consideradas como integrantes del Patrimonio Cultural Geselino. Esta categoría se regirá mediante el Régimen de Honores creado por Ordenanza 2404/11.—
Artículo 6º: Órgano Asesor Permanente: Créase el Consejo de Preservación del
—————- Patrimonio Cultural Geselino cuyo objetivo, composición y funcionamiento serán regulados según lo determina el Anexo I de la presente.—
Artículo 7º: Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente
—————- Ordenanza será la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, o aquella que en un futuro la reemplace. El Decreto Reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de su estructura orgánico-funcional.—
Artículo 8º: Alcances de su Contenido: La Secretaría de Cultura, Educación y
—————- Deportes ejecutará las acciones tendientes a la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Geselino en todo el territorio del Partido de Villa Gesell.—
Artículo 9º: Funciones: La Autoridad de Aplicación, en atención a los objetivos de
—————- la presente Ordenanza, tendrá las siguientes funciones:
- Proponer los Bienes de Interés que conformarán el Patrimonio Cultural Geselino, así como también la desafectación de los que hubiese declarado. Se considerarán incluidos en el Patrimonio Cultural Geselino a todos aquellos bienes declarados a nivel Nacional, Provincial y Municipal.
- Programar e implementar las políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del Patrimonio Cultural Geselino, así como planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor del mismo.
- Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas de gestión política de la Municipalidad de Villa Gesell, como así también con otras jurisdicciones competentes en razón de la materia o del territorio, en orden a la tutela y gestión del Patrimonio Cultural Geselino.-
- Difundir y transmitir el conocimiento y valoración de los bienes culturales, integrándolos en los distintos niveles educativos formales y no formales.
- Supervisar y velar por el cumplimiento del Régimen de Penalidades referido en el Artículo18º de la presente Ordenanza.—
Artículo 10º: Efectos: Los bienes declarados en virtud de lo dispuesto en el Art. 9º,
—————– Inc a) de la presente Ordenanza no podrán ser enajenados, transferidos, modificados o destruidos en todo o en parte sin la previa intervención de la Autoridad de Aplicación.
La incorporación de un bien tangible o intangible al Patrimonio Cultural Geselino deberá estar acompañada de la medida de preservación del mismo.
Para los inmuebles de dominio privado sujetos a la declaración de interés patrimonial, a pedido de la Autoridad de Aplicación o del Honorable Concejo Deliberante, la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad indicará modalidades específicas o exenciones a determinadas normas relacionadas al ordenamiento urbano, previa solicitud y/o acuerdo con la Autoridad de Aplicación.
En bienes declarados de interés patrimonial podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, actividades relacionadas a usos no autorizados, así como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen de la Secretaría de Planeamiento, de la Autoridad de Aplicación y del Consejo de Preservación del Patrimonio Cultural Geselino.-
Quedarás exceptuado del pago de derechos de construcción los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la Autoridad de Aplicación y que tengan por finalidad su puesta en valor, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.-
Los inmuebles declarados de interés patrimonial estarán exentos de impuestos municipales, a partir de la fecha de la Ordenanza de declaración. Este beneficio se mantendrá mientras el bien se encuentre declarado como Patrimonio Cultural Geselino.
Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados, enajenados, los inmuebles de interés patrimonial mantendrán los alcances establecidos en este artículo.-
Para modificar estos alcances o dejarlos sin efecto se requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en vigor.—
Artículo 11º: Derecho Preferente de Compra: El Municipio de Villa Gesell tendrá
—————– derecho de preferencia para la compra respecto de los bienes del dominio privado integrantes del Patrimonio Cultural Geselino que se ofrezcan en venta.—
Artículo 12º: Utilidad Pública: Los bienes del Patrimonio Cultural Geselino
—————– declarados de utilidad pública quedarán sujetos a las previsiones de la Ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires.—
Artículo 13º: Estímulos: A los efectos del Artículo 13º la Autoridad de Aplicación
—————– estudiará e implementará -cuando le competa y en razón de las particularidades de cada uno de los bienes que se pretenda preservar- las acciones necesarias para proteger los bienes patrimoniales mediante:
- Premios estímulos;
- Créditos y subsidios;
- Toda otra forma de protección y fomento que atienda a situaciones particulares.—
Artículo 14º: Recursos Afectados: Se considerarán afectados a la Preservación del
—————– Patrimonio Cultural Geselino los siguientes recursos:
- Legados, donaciones y otros ingresos de carácter gratuito destinados a la preservación del Patrimonio Cultural Geselino.
- Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Cultural Geselino de recursos provenientes de organismos provinciales, nacionales e internacionales.
- Cualquier otro ingreso que se disponga en orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza.—
Artículo 15º: Régimen de sanciones, las sumas percibidas en concepto de
—————– sanciones, serán afectadas a una cuenta especial creada a efectos de mantener, restaurar, preservar, poner en valor y difundir de cualquier forma el Patrimonio Cultural Geselino.
- Las Ordenanzas que incorporen bienes al Patrimonio Cultural Geselino en los términos de la presente Ordenanza deberán contener las medidas de preservación y el régimen de sanciones previsto para quienes perturben, destruyan o modifiquen el Patrimonio Cultural Geselino.
- Para los bienes inmuebles que se incorporen al Patrimonio Cultural Geselino regirá el siguiente Régimen General:
b.1 Las parcelas donde se encuentren inmuebles declarados de interés patrimonial quedarán afectadas en caso de su demolición o destrucción total o parcial a los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS, FOT, Densidad, Plano límite, retiros de frente, fondo y laterales: los mismos que poseía la construcción preexistente o bien los vigentes para esa zona según el Código de Ordenamiento Urbano, lo que en cada caso resuelva más restrictivo para la parcela.
b.2. En caso de demolición total o parcial del inmueble afectado por declaración de interés patrimonial, se aplicarán los siguientes recargos respecto de los valores normales:
- Derechos de Construcción de cualquier nuevo inmueble que se construya en el mismo solar: se incrementará un 1.000% los establecidos en la Ordenanza Impositiva.
- Tasa de Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la vía pública correspondiente al nuevo inmueble construido en lugar del bien de interés patrimonial demolido: se incrementará en un 25% de lo establecido por la Ordenanza Impositiva por un período de cinco (5) años.
b.3 Será sancionado con multas de 1.000 a 25.000 mult el propietario o poseedor de una propiedad en la que se demuela total o parcialmente una obra arquitectónica declarada bien de interés patrimonial. Será sancionado con la misma multa el profesional interviniente.
b.4 La autorización por parte del Departamento Ejecutivo de demoler total o parcialmente una obra arquitectónica que se encuentre incorporada al Patrimonio Cultural Geselino en el marco de la presente Ordenanza será causal de remoción de la totalidad de los funcionarios involucrados en el expediente de trámite.
b.5. Serán sancionados también, con multa de 500 a 2000 mult. quienes de cualquier manera ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien declarado de interés patrimonial.—
Artículo 16º: Incorpórense como bienes declarados de Interés Patrimonial los
—————– enunciados en las Ordenanzas indicadas en el cuadro correspondiente al ANEXO II.—
ARTICULO 17º: Creáse el Registro de Jardines, locales comerciales o Construcciones
——————— premiadas en el marco de la Ordenanza 838.—
DISPOSICION TRANSITORIA:
ArtÍCULO 18º: Las Ordenanzas descriptas en el Artículo 19º deberán ser actualizadas
——————– por el Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento con lo establecido por la presente.—
ArtÍCULO 19º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
ANEXO I
CONSEJO DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL GESELINO
Artículo 1°: El Consejo de Preservación del Patrimonio Cultural Geselino será integrada por
—————- hasta 6 miembros: el Secretario de Cultura, profesionales idóneos en materia cultural, vecinos reconocidos de la cultura y de la comunidad, todos ellos deberán estar dotados de la idoneidad necesaria en relación al conocimiento sobre las categorías, destacadas en el art 4º de la presente Ordenanza. Los miembros del la Comisión serán designados por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de la Autoridad de Aplicación.—
ArtÍCULO 2°: Los cargos serán ad-honorem. Los miembros desempeñarán su cometido por el
—————— término de dos años, pudiendo ser reelegidos, por un período. Sólo podrán ser separados de sus cargos mediando razón fundada.—
ArtÍCULO 3°: Los miembros del Consejo podrán solicitar el concurso de asesores, los que también se
—————— desempeñarán ad-honorem.
ArtÍCULO 4°: La misión del CONSEJO DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO GESELINO
—————— será proponer a la Autoridad de Aplicación del Patrimonio Cultural Geselino las acciones necesarias tendientes al cumplimiento de los objetivos del Código de Preservación patrimonial.
El Consejo deberá desarrollar un proyecto destacando la misión, la visión, los objetivos generales y particulares, las estrategias, las acciones y el sistema de monitoreo para lograr la apropiación social del Patrimonio Cultural Geselino a los efectos de colaborar en la construcción identitaria de los pobladores de Villa Gesell. El proyecto y sus actualizaciones deberán ser elevados al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.—
ArtÍCULO 5º: A efectos del cumplimiento de su misión el CONSEJO DE PRESERVACION DEL
—————— PATRIMONIO CULTURAL GESELINO tendrá como funciones:
- La publicación periódica de las acciones institucionales tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza de Preservación Patrimonial;
- La propuesta de instrumentos de actuación sobre preservación patrimonial, difusión, concientización y generación de prácticas comunitarias a los efectos de estimular la apropiación social del Patrimonio Cultural Geselino;
- Estimular la inclusión en los planes de estudio locales de la historia y cultura de nuestra comunidad, la propuesta de incorporación de nuevos elementos al patrimonio cultural local y la propuesta de modificaciones normativas en razón de los objetivos de la misma.
- Determinar el material correspondiente al Patrimonio Cultural Geselino en instituciones culturales, plazas y paseos, que se hallen en inconvenientes en relación al objetivo de la Ordenanza de conservación patrimonial, como así también localizar y promover la ubicación y reubicación de aquellos valores artísticos donados o adquiridos por la Municipalidad de Villa Gesell.
- Intensificar la coordinación y colaboración de la actividad cultural y educativa de la Municipalidad de Villa Gesell, con otros organismos o entidades oficiales o privadas.
- Organizar una muestra bianual del Patrimonio Cultural Geselino.
- Alentar la participación y desarrollo de entidades intermedias dedicadas a fomentar la conservación de bienes culturales y la difusión de los mismos en la comunidad.
- Establecer un plan de prioridades en la restauración de obras del patrimonio histórico-cultural, proponiendo normas de conservación.
- Alentar creaciones de museos, exposiciones periódicas o temporarias, o cualquier otro tipo de manifestación histórico-cultural que devenga de los distintos barrios de Villa Gesell.
- Coordinar con las Asociaciones de fomento barriales la participación en la difusión y promoción del Patrimonio Cultural local.
- Evaluará y dictaminará sobre la pertinencia de incorporación al Patrimonio Cultural Geselino de las donaciones realizadas por los particulares, cumplido ello, elevará la propuesta al Honorable Concejo Deliberante para que acepte o rechace la donación en el marco de sus funciones. El dictamen de la Autoridad de Aplicación será vinculante.
Las funciones mencionadas son a titulo enunciativo, pudiendo haber agregados, pero sirviendo de presupuestos mínimos de funcionamiento.—
ArtÍCULO 6°: Una vez compuesta la primera formación del CONSEJO DE PRESERVACION DEL
—————— PATRIMONIO CULTURAL GESELINO propondrá un reglamento de funcionamiento, el cual será aprobado por mayoría simple del Honorable Concejo Deliberante. La reglamentación deberá prever reuniones ordinarias y extraordinarias y deberá semestralmente elevar un informe de lo actuado a la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes.—
ArtÍCULO 7°: Analizará la implementación de la política de preservación, salvaguarda, protección,
—————– restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural Geselino y realizará una planificación coordinada de todas las actividades para el mayor aprovechamiento y difusión de los valores culturales de la sociedad.—
ArtÍCULO 8º: El reglamento de funcionamiento al que se refiere el Art. 6º deberá, bajo sanción de
—————— nulidad, incluir el régimen de sanciones y de remociones de sus miembros.—