Ordenanza 2768/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2768/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 24 de Noviembre de 2017.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2618
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11169/17.-

VISTO:

               El convenio marco, y  los  acuerdos complementarios acompañados por el Departamento  Ejecutivo Municipal a fs. 2 a 20 del Expediente D-11169/17; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Intendente Municipal a fs. 1 solicita la autorización a firmar el convenio marco, los acuerdos complementarios y el comodato, con la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, agregados al expediente;

Que, en el convenio tiene como objeto realizar un trabajo  conjunto y coordinando de políticas viales tendientes a disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad, implementando un programa integral que cuentas con varios puntos como la Educación Vial, difusión y concientización de los ciudadanos, controles eficientes y sanciones efectivas;

Que, el Acuerdo complementario Nº 1 busca centralizar y sistematizar la información relacionada a infracciones de tránsito de la Provincia de Buenos Aires para lo cual propone la adhesión al Sistema único de administración de Infracciones de Tránsito Provincial  (SACIT) ofreciendo implementación de software al efecto y capacitaciones variadas;

Que, el Acuerdo complementario Nº 2 busca establecer mecanismos de colaboración en materia de seguridad vial implementando el Observatorio Municipal de Seguridad Vial el cual tiene como función la recolección de datos y estadísticas locales con el fin de analizar y monitorear los hechos, causas y acciones posibles en relación a la seguridad Vial;

Que a tales efectos, el intendente municipal propone la autorización a la firma de los convenios, las actas complementarias y el comodato acompañado.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                

O  R  D  E  N  A  N  Z A

 

ARTICULO 1º: Autorícese al Intendente Municipal Dr. Gustavo Barrera a
——————–  suscribir el CONVENIO MARCO, LAS ACTAS COMPLEMENTARIAS ADJUNTAS Y EL COMODATO agregados a fs 2 – 20 del presente expediente, los cuales se agregan en copia a la presente con la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaria de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires representada por Dr. Pablo Oscar Fappiano .—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2756/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2756/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2017.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2603
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10914/17 – B-10992/17.-


VISTO:

                Los Expedientes B-10914/17 y B-10992/17; y

 

CONSIDERANDO:

Que, ambos expediente fueron analizados en Comisión y habiendo consultado a la Dirección de Tránsito.

                                  Que, en el Expediente 10914/17 se solicita que en el Paseo 105 entre el Boulevard y 12 se establezca el estacionamiento vehicular solo en la mano derecha  en el sentido este- oeste para que los peatones puedan transitar debidamente  por las veredas sin ningún peligro.

Que, en el Expediente 10992/17 se solicita  que los Paseos 105 y 107  desde Boulevard hasta Circunvalación tengan un solo sentido  dejando de ser doble mano ambos paseos para una mejor circulación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Establézcase   el sentido del tránsito vehicular del Paseo 105 desde la
——————– Avenida Circunvalación  hasta Boulevard Silvio Gesell como mano única  en sentido Oeste a  Este.—

ARTICULO 2º: Establézcase  el sentido del tránsito vehicular del Paseo 107 desde el
——————– Boulevard Silvio Gesell hasta  Circunvalación como mano única en sentido Este a Oeste.—

ARTICULO 3º: Establézcase el estacionamiento de vehículos en la vía publica del Paseo 105
——————– entre Boulevard Silvio Gesell y 12, únicamente en mano derecha.—

ARTICULO 4º : Comuníquese a la Dirección de Tránsito Municipal a efectos que proceda
——————— a la señalización de dichos sectores, y notifique a los Vecinos del cambio de sentido de los Paseos 105 y 107 y la prohibición de estacionar en la mano izquierda del Paseo 105.—

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2755/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

2755/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2602
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9723/14.-

 

VISTO:

El Expediente C-9723/14, iniciado por Graciela N. Casier con motivo de solicitar tratamiento sobre la creación de un Vivero Productor Masivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que; el actual Vivero Municipal no logra cumplir con el objetivo de producir especies en cantidad y calidad para reforestar y generar especies ornamentales al ritmo que el crecimiento de la ciudad requiere, debido a las condiciones físicas del Bosque Histórico circundante que no permiten la radiación solar adecuada y a la falta de espacio para el acopio de especies para reposición;

Que; debido a estas condiciones físicas limitantes, el espacio actual donde se desarrollan las tareas de producción del Vivero Municipal no permite realizar germinación de florales;

Que, este proyecto contempla la posibilidad de generar una planificación arbórea adecuada para la ciudad, generando la capacidad de producir dichas especies y optimizando los recursos del Municipio al reducir los costos de producción;

Que, para la concreción de este proyecto resulta necesario asignar un espacio físico con entrada de sol directo y de fácil acceso vehicular para facilitar la tarea de carga y descarga;

Que, el lugar asignado fue evaluado en un análisis de alternativas en función de dar cumplimiento con los requerimientos de entrada de sol directo, fácil acceso vehicular, prestación de servicio de energía eléctrica, amplitud adecuada que permita ir desarrollándose acorde a las necesidades de la ciudad, entre otros;

Que, resultará necesario a futuro asignar las partidas presupuestarias a los fines de dar concreción a su alambrado perimetral, instalaciones, seguridad, extracción de agua y todas aquellas cuestiones que resulten necesarias para darle funcionalidad al mismo;

Que, en función del sostenimiento de sus actividades, este proyecto propone proveer de las especies de reposición obligatorias para aquellas circunstancias en que resulta necesario realizar el abatimiento de ejemplares en parcelas y/o veredas frentistas mediando la correspondiente autorización municipal, promoviendo así una dinámica virtuosa en la que es el propio Municipio a través de un Vivero Productor Masivo quien provee las especies a forestar y, asimismo, obtiene ingresos por dicha provisión que permiten el desarrollo de su producción y actividades;

Que, la zonificación establecida en el Código de Ordenamiento Urbano vigente para la localización escogida (Zona P/Cc) admite los usos de equipamiento recreativo, cultural y deportivo e incorpora en sus disposiciones particulares ‘Reservas Verdes: No se admitirán subdivisiones. Zona sujeta a proyectos particularizados, compatibles con la preservación integral del espacio verde, la forestación existente y su topografía’, cumpliendo el proyecto mencionado con todos estos requerimientos;

Que, la Ordenanza Nº 2651/16 crea en su artículo 5º un área verde que cumplirá las funciones de cortina forestal, parque urbano y reserva de equipamiento en el frente a la Ruta Interbalnearia desde el P. 112 hasta el P. 100, dentro de la cual se incorporaría el Vivero Productor Masivo Municipal.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Aféctanse al uso de “VIVERO PRODUCTOR MASIVO MUNICIPAL”
——————-  los Lotes 15 a 21 y el Lote 1 de la Circ. VI, Secc. H, Mz. 1, ubicados en Av. 31 entre Paseos 100 y 103 de la localidad de Villa Gesell y comprendidos dentro del área verde establecida en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 2651.—

ARTÍCULO  2º: El “VIVERO PRODUCTOR MASIVO MUNICIPAL” dependerá  de la
——————–  Dirección de Medio Ambiente, o la que en un futuro la reemplace, y tendrá por Objetivos Generales:

  1. Garantizar el abastecimiento a largo plazo con arbustos y plantines florales al Municipio para ornamentar los espacios verdes de nuestra localidad.
  2. Garantizar la producción de forestaciones con especies arbóreas adecuadas a la salubridad del ambiente, siendo estas especies indicadoras de un ambiente sano y sustentable.
  3. Facilitar y garantizar a largo plazo el abastecimiento de especies ante el requerimiento de personas físicas e instituciones en general, las cuales conforman la trama actual de la comunidad, para satisfacer la demanda actual.
  4. Reducción de los costos de producción.
  5. Abastecer de especies para ofrecer a los contribuyentes.
  6. Promover la educación y capacitación en producción y mantenimiento.
  7. Generar mano de obra capacitada.
  8. Generar especies adaptadas al medio.
  9. Proveer de ejemplares de reposición por abatimiento.

Para el logro de los objetivos anteriormente planteados, se estiman los siguientes Objetivos Particulares:

  1. Planificar la recolección de semillas en plantas madres ya existentes en la vía pública.
  2. Planificar la recolección de esquejes en época de poda municipal
  3. Coordinar acciones conjuntas con las distintas áreas involucradas en la cadena productiva utilizando los recursos que actualmente son parte del organigrama municipal.
  4. Sistematizar las diferentes técnicas de reproducción de especies.
  5. Capacitar de manera continua y permanente al personal del área generando conocimiento especializado.
  6. Colaborar fortaleciendo el trabajo en red con los distintos programas de capacitación que coordina el área de Empleo y los distintos planes sociales que coordina el área de Acción Social del Municipio, colaborando en la capacitación y la inserción social y laboral.
  7. Capacitar en producción y mantenimiento de viveros, parques y jardines.
  8. Generar un plantel de personal capacitado con acciones a largo plazo.
  9. Experimentar con plantas nativas y xerófilas.—


ARTÍCULO 3º:
Modifícase el Artículo 1º, Inc. c) de la Ordenanza Nº 1063, el cual
——————– quedará redactado de la siguiente manera:

“C) Generalidades de la reposición

Una vez determinada la necesidad de reposición en forma cualitativa y cuantitativa, el propietario ó poseedor a título de dueño, procederá a la forestación de su parcela y/o de su acera frentista en un todo de acuerdo a lo fijado por la Municipalidad para su caso.

De existir excedentes entre la cantidad de árboles fijados para la reposición por abatimiento y las efectivamente plantadas en la parcela y/o acera frentista, dicho excedente será entregado en el lugar, días y horas que la Municipalidad fije para tal fin.

En ningún caso, los árboles a plantar y/o a entregar a la Municipalidad serán menores de tres (3) años.

La Municipalidad podrá aceptar los ejemplares de reposición en forma física y en condiciones botánicas óptimas siempre que provengan de la producción del ‘Vivero Productor Masivo Municipal’, a excepción de razonable y fehaciente excusación de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

Los fondos recaudados en concepto de provisión de ejemplares de reposición que prevé la presente Ordenanza constituirán Recursos Afectados y serán destinados a la financiación de la producción y actividades desarrolladas por el Vivero Productor Masivo Municipal.”.—


ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.—


ARTÍCULO 5º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

         

Ordenanza 2754/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2754/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2017.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2601
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: U-11006/17.-

 

VISTO:

             El Expediente U-11006/17 con motivo de solicitud de modificación de la Ordenanza 2668/16 sobre ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que dicho Expediente propone incorporar modificaciones a la Ordenanza 2668/16, la cual estableció el ingreso mediante Concurso Público de Antecedentes al Cuerpo de Guardavidas Municipal.

Que la solicitud de incorporar algunas modificaciones a dicha Ordenanza persigue el objetivo de incorporar algunas herramientas más a dicho Concurso que continúen garantizando la transparencia y mejor desenvolvimiento del mismo.

Que a partir de la recepción de dicha solicitud, el expediente ha tenido tratamiento en la Comisión de Turismo, Ecología y Medio Ambiente de este Concejo Deliberante, desde donde se ha trabajado con los distintos actores que se desempeñan en el ámbito de la Seguridad en Playa.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

  

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los  artículos 1º, 4º 6º y Anexos I y II de la Ordenanza
——————-  2668/16, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Llamado a Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal: Cada año la Dirección de Seguridad en Playa llamará a Concurso Público de Antecedentes con la finalidad de confeccionar el listado para cubrir las vacantes que pudieren surgir, teniendo vigencia de un (1) año completo hasta el próximo llamado que se realizare, determinando en dicho llamado la fecha de apertura e inscripción de aspirantes a concursar, lugar y hora donde presentar la Documentación y lugar, fecha y hora de la prueba acuática. Este llamado debe ser realizado por lo menos treinta (30) días corridos antes de iniciar la temporada laboral, mediante publicación pertinente en la página Web oficial de este Municipio y en al menos dos medios periodísticos locales. Se establece como fecha de inicio de temporada laboral el 15 de Noviembre, correspondiendo al Departamento Ejecutivo Municipal determinar la cantidad de agentes guardavidas que se necesitará en cada período de la temporada.

 ARTÍCULO 4º: Publicación de los resultados: Concluido el Concurso, la Comisión Evaluadora
——————–  dispone de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar el listado de concursantes en orden decreciente de acuerdo a los méritos obtenidos en el Concurso Público de Antecedentes. La publicación de dicho listado deberá hacerse en la página Web oficial de este Municipio y estar a disposición en la Dirección de Seguridad en Playa y en el Edificio Municipal durante toda la temporada.

 ARTICULO 6º: Recurso: Una vez finalizado plazo de respuesta de la Comisión
——————— Evaluadora indicado en el Artículo 5º y ante respuesta insatisfactoria o silencio de la Comisión Evaluadora, y/o presentaciones ante el Registro de Oposición que afectare a algún concursante, el interesado podrá apelar la decisión ante la Dirección de Personal de la Municipalidad en el plazo de cinco (5) días hábiles desde notificado, con un plazo de respuesta de cinco (5) días hábiles por decisión fundada a través de Decreto Administrativo y con aplicación supletoria del Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.—

 

ANEXO I

Concurso Público de Antecedentes para el ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL INGRESO AL CONCURSO (trámite personal):

 

– Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en original y copia, donde figuren los datos personales y domicilio. – Libreta de Guardavidas en original y copia, donde figuren los datos personales, todos los antecedentes laborales y las notas de mérito. Para los Guardavidas egresados de la Escuela de Guardavidas de la Municipalidad de Villa Gesell (AMGAA) que aún no cuenten a la fecha con Libreta de Guardavidas, podrán presentar comprobante de aprobación del curso expedido por el Director del Curso, sin perjuicio que en caso de quedar seleccionado por el Concurso, deberán presentar la correspondiente Libreta de Guardavidas antes de iniciar la temporada laboral.

– Certificado de Títulos y Cursos que puedan acreditar puntaje en original y copia.

– Dos Fotos Carnet 4 x 4.

– Completar en letra imprenta mayúscula y de forma clara el Formulario de Inscripción con carácter de Declaración Jurada, que forma parte de la presente como Anexo II.

– Certificado médico de aptitud física otorgado por entidad oficial local que habilite al postulante a participar de la prueba física que solicita el Concurso.

– Certificado de antecedentes penales.

– Carpeta tres solapas para adjuntar la documentación.

– Nº de Legajo Municipal, si tuviere.

 

REQUISITOS:

 – Para acceder a este concurso no se debe contar con sanciones durante los dos últimos años.

  1. DEL ORDEN DE MÉRITO Y SU SISTEMA DE CONSTITUCIÓN:

 

El orden de mérito se confeccionará en cada llamado a Concurso Público de Antecedentes por la sumatoria de puntaje correspondiente al sistema de puntuación establecido.

El sistema de puntuación contempla cuatro dimensiones integradas por la residencia, la formación y profesionalismo, la experiencia y la aptitud física de quien postula para formar parte del cuerpo de Guardavidas de la ciudad.

A través del mencionado sistema de puntuación se busca generar un cuerpo de guardavidas con un perfil donde tenga prioridad el residente local, atento a que se considera que es quien posee un conocimiento profundo de nuestras playas, de la propia ciudad, su problemática e idiosincrasia, sumado a que la composición de un cuerpo de guardavidas con perfil de prioridad al residente local generaría mayores oportunidades a los jóvenes de nuestra ciudad y un movimiento socio-económico y educativo interno en beneficio de la comunidad. Además, se añade el concepto de incorporar Guardavidas que tengan un mayor conocimiento de nuestra ciudad, playas, fondo de mar y mar y la mayor percepción sobre los posibles y/o potenciales accidentes acuáticos que pudieran acontecer a fin de prevenir ese accidente salvaguardando la vida de los bañistas de forma efectiva, antes que incorporar Guardavidas que sean veloces nadadores sin contar con el conocimiento y las aptitudes de prevención mencionadas anteriormente.

El orden de mérito a fin de confeccionar el listado correspondiente para el ingreso al Plantel de Guardavidas Municipal surge de la sumatoria de puntos que acredite cada postulante de acuerdo al siguiente sistema de puntuación:

 

Sistema de Puntuación

  • Por cada año de residencia en Villa Gesell acreditable mediante certificado de institución educativa convalidada por el Ministerio de Educación, contrato de alquiler sellado, recibo de sueldo de trabajo permanente (de relación ininterrumpida), comprobante de pago de impuestos y/o servicios……………………………………………………………..1,5pts. (hasta un máximo de 30pts)
  • Por cada año y/o temporada trabajada en el mar de Villa Gesell, acreditable mediante Libreta de Guardavidas ………….………………………………………………………..1,5pts. (hasta un máximo de 25pts)
  • Por cada año y/o temporada trabajada en el mar fuera del Partido de Villa Gesell, acreditable mediante Libreta de Guardavidas……………………………………0,5pts. (hasta un máximo de 10pts)
  • Por formación afín* a la actividad de Guardavidas, acreditable por título emitido por institución oficial**, hasta un máximo de 5pts:
  • Licenciatura……………………………………………………………………………..4pts.
  • Nadador de rescate…………………………………………………………………………….4pts.
  • Tecnicatura………………..………………………………………………………………..2pts.
  • Bombero……………………………………………………………………………………2pts.
  • Curso …………………………………………………….0,25pts. (hasta un máximo de 2pts)
  • Nota Mérito en Libreta de Guardavidas ……………………………………………………………..2,5ptos.
  • Mal concepto acreditable por Registro de Oposición* y/o por Legajo Municipal…………………………………………………………………..(menos cuatro ptos.) -4pts.
  • Prueba acuática****:
  • Nadar 500mts en 7 minutos o menos……………………………………………………2,5pts.
  • Nadar 500mts entre 7:01 y 8:00 minutos………………………………………………….2pts.
  • Nadar 500mts entre 8:01 y 9:00 minutos……………………………………………….1,5pts.
  • Nadar 500mts entre 9:01 y 10 minutos……………………………………………………………1pto.
  • Nadar 500mts entre 10:01 y 11 minutos……………………………………………….0,5ptos.

 

*Por formación afín se entiende al conjunto de disciplinas y cursos, destinados a salvaguardar la vida humana tanto en el ambiente acuático como terrestre. En una enumeración no taxativa, podemos mencionar como formación afín: Licenciatura: Medicina; Tecnicatura: Enfermería; Curso: Primeros Auxilios, Prevención y Asistencia en Desastres.

** Por instituciones oficiales se entiende a instituciones convalidadas por el Ministerio de Educación para Licenciaturas y Tecnicaturas, a Prefectura Naval Argentina para Nadador de Rescate, a Bomberos Voluntarios para Bombero y a instituciones convalidadas por el Ministerio de Educación, Centros de Formación Profesional, Cruz Roja, Defensa Civil, Comisión Provincial de Guardavidas, Asociación Mutual Guardavidas Argentinos y Asociados y Municipalidad de Villa Gesell para Cursos.

***El Registro de Oposición regirá desde la apertura del Concurso hasta la fecha límite de impugnaciones por parte de cada postulante y se conformará de las presentaciones realizadas por escrito y fundadas por parte de la Dirección de Playa ó Cámara de Concesionarios y/o Concesionarios y/o cualquier otro empleador donde el postulante haya ejercido su profesión de Guardavidas.

**** La Prueba Acuática se desarrollará dentro del período de Concurso, en un día y horario que establecerá la Dirección de Playa.

En caso de paridad de la sumatoria del puntaje, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el concepto y las notas de mérito que figuren en la Libreta de Guardavidas en los años trabajados.

Si continuare habiendo paridad, la Comisión Evaluadora tomará un examen escrito sobre temas relacionados con la actividad de Guardavidas de cinco preguntas con un puntaje de un punto por pregunta, pudiendo repetir el examen cuantas veces sea necesario para desempatar.

  1. DEL ORDEN DE MÉRITO Y SU SISTEMA DE CONSTITUCIÓN PARA LA EXTENSIÓN DEL PERIODO LABORAL:

 

Atento a los diferentes periodos laborales en el ejercicio de la profesión, para la extensión de estos periodos laborales, la Comisión Evaluadora exigirá los mismos Requisitos y utilizará el mismo Orden de Mérito que para el ingreso al Cuerpo de Guardavidas, priorizando antigüedad y residencia, exceptuando la Prueba Acuática.

 

Concurso Público de Antecedentes para el cargo de Timonel

 

Este concurso se abrirá vista la necesidad de cubrir vacantes. El orden de mérito se conformará a partir del siguiente sistema de puntajes:

 

  • Por cada año trabajado como guardavidas dentro del Cuerpo de Guardavidas Municipal de Villa Gesell…………………………………………………………………………………………1 pto.
  • Piloto de Yate………………………………………………………….……………………7 ptos.
  • Patrón de Yate………………………………………………………………………………4 ptos.
  • Timonel………………………………………………………….……………….. …………2 ptos.
  • Conductor Náutico………………………………………………………………………….1 pto.

En caso de paridad, la Dirección de Seguridad en Playa tomará un Examen escrito de 5 preguntas sobre conocimientos náuticos y de rescate (1 pto. por pregunta correcta) y un examen práctico de 5 maniobras de navegación en el mar (1 pto. por maniobra correcta), evaluado por la Dirección de Playa y los dos timoneles más antiguos del operativo.

 

Jefe de Guardavidas y Jefe de Sector

Los sectores de playa, su división, la designación del Jefe de Guardavidas, la cantidad de jefes de sectores y la designación de cada uno de ellos quedarán a criterio de la Dirección de Seguridad en Playa. El Jefe de Guardavidas y Jefes de Sectores deberán dar cumplimiento de las obligaciones, asistencia y todo otro aspecto funcional y/o de organización, abocándose estrictamente al Operativo de Seguridad en Playa, sin perjuicio de en caso de ser necesario ocupar un puesto de Guardavidas.

 

 

 

ANEXO II

 

Formulario de Inscripción a Concurso Público de Antecedentes con carácter de Declaración Jurada

La inscripción se realizará a través de Expediente Municipal, completándolo en la primera inscripción. En las sucesivas inscripciones sólo se incorporará la documentación correspondiente a acrecentar puntaje por los diferentes motivos que lo justifiquen.

 

Número:___________

Lugar :_______________

Fecha:_______________

 

Datos del concursante:

 

Nombre completo (como figura en el DNI):______________________________

Nº de documento: _________________________________________________

Fecha de nacimiento:______________________________________________

Nacionalidad: ____________________________________________________

Domicilio real:____________________________________________________

Localidad/Pcia.:___________________________________________________

Código Postal: _____________________________________________________

Teléfono fijo: ______________________________________________________

Teléfono móvil (celular):_____________________________________________

Dirección de E-Mail:________________________________________________

 

Manifiesto entregar toda la documentación requerida en el Anexo I para la inscripción al Concurso, conocer en todos sus términos la normativa que regula este Concurso y que todos los datos vertidos en este formulario son veraces, revistiendo el mismo el carácter de declaración jurada.

 

Firma: ____________________________________________________________

Aclaración: ________________________________________________________

DNI: ______________________________________________________________

 

Talón para el concursante:

 

Constancia de inscripción a Concurso de eventuales vacantes de puestos de Guardavidas de la Dirección de Seguridad en Playa.

 

Formulario Nº:______________

Fecha: _____________________

Hora: ______________________

Cantidad de fojas que integran el expediente:___________________________

Firma y aclaración de recepción de documentación:_________________________

 

ARTÍCULO 2º: Agréganse los siguientes artículos a la Ordenanza 2668/16:

 ARTÍCULO 7°: Designación de Cargos: Los cargos vacantes para cada temporada se cubrirán siguiendo el orden del listado producto del Concurso Público de Antecedentes. Una vez  realizada dicha designación, la misma deberá ser publicada en la página Web Oficial de este Municipio, en la Dirección de Seguridad en Playa y en el Edificio Municipal. Los designados tendrán un plazo de 48hs hábiles, a partir de dicha publicación, para aceptar o rechazar su designación por escrito con acuse de recibo, sea personalmente en la Dirección de Seguridad en Playa, por telegrama o por mail a la cuenta oficial de la Dirección de Seguridad en Playa. La falta de respuesta dará por entendido el rechazo.

 

ARTÍCULO 8°: Listado de Emergencias: Una vez agotado el listado producto del Concurso Público de Antecedentes, la Dirección de Seguridad en Playa implementará a los fines de cubrir las necesidades del Operativo de Seguridad en Playa un Listado de Emergencias y establecerá los criterios para su inscripción en el mismo.”

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————————

Ordenanza 2753/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

2753/17

                                FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2017.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2600
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11084/17.-

 

VISTO:

                        El artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075, el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial N° 13.580 y el dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires emitido el 11 de julio de 2017; y

 

CONSIDERANDO:

                                          Que se han llevado a cabo diferentes reuniones entre representantes de los Municipios de Villa Gesell, Pinamar y Madariaga junto al Rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata en las que se expresó la voluntad de avanzar en la generación de un polo regional descentralizado de educación de grado, aportando los municipios parte del financiamiento y la Universidad Nacional de Mar del Plata la logística necesaria para el dictado de las carreras;

                            Que el 11 de julio de 2017 la Asesoría General de Gobierno (AGG) de la Provincia de Buenos Aires dictaminó que la utilización de recursos del Fondo Educativo Nacional con el fin de aportar a la creación de un Centro Regional Universitario encuadra perfectamente en los objetivos prioritarios establecidos en la Ley nacional Nº 26.075, por lo que no existiría obstáculo legal para disponer tal afectación;

 

Que, en lo referente a la conformación de un consorcio intermunicipal con dicha finalidad, la AGG concluye que nada obsta la misma en virtud de las disposiciones legales y del reconocimiento de la competencia educativa –en concurrencia con otros entes federativos– de los municipios bonaerenses, para lo cual se considera necesario conformar un ente descentralizado de carácter regional capaz de adoptar una personería jurídica propia;

Que en su Dictamen la AGG señala cuales son las condiciones para la creación del consorcio: dicha creación debe ser autorizada por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes e instrumentarse mediante la suscripción de convenios; pudiendo tener en consideración las previsiones de la Ley N° 13.580 como norma de aplicación analógica al momento de la creación y regulación del consorcio;

Que la figura del Consorcio intermunicipal, financiado en parte con el fondo Educativo y con el apoyo logístico de la Universidad Nacional de Mar del Plata resuelve en gran medida las dificultades jurídicas, económicas y académicas que imposibilitaron en otras oportunidades llevar a cabo iniciativas similares en la región;

Que la creación de un consorcio facilitará el desarrollo y fortalecimiento institucional de los municipios, la coordinación de las políticas públicas municipales y una planificación estratégica regional respetando la autonomía de cada municipio;

 

Que la Universidad Pública, además de cumplir con sus fines fundamentales en los aspectos educativos, sociales y culturales, posibilitará en Villa Gesell y la zona el desarrollo económico en todos los sectores, generando también nuevas y múltiples fuentes de trabajo.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios para la
——————-  creación de un Consorcio con otros Municipios y/o una o varias personas de existencia ideal de carácter privado o público, con el objeto de instalar un Centro Universitario Público en la Región, sin perjuicio del resto de los objetivos que puedan establecerse en el respectivo estatuto y en los convenios que firmen las partes.—

ARTÍCULO 2º: La constitución y funcionamiento del Consorcio que tendrá personería
——————–  propia y plena capacidad jurídica, se regirá por su estatuto orgánico, las normas generales y especiales vigentes y las normas que las modifiquen o sustituyan. Las disposiciones de la Ley 13.580 de la Provincia de Buenos Aires y otras que se aplicaran supletoriamente.—

ARTÍCULO 3º: Autorízase​ al Departamento Ejecutivo a disponer anualmente de un
——————-   porcentaje de los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo  previstos en el Presupuesto Municipal u otras partidas que correspondan con el fin de aportar a la creación y funcionamiento de un Centro Universitario Público en la Región.—

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar consultas pertinentes a la
——————–   comunidad educativa en su conjunto siendo la autoridad de aplicación la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes o quien la reemplace a futuro.—

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—