May 28, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2792/18
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Mayo de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2648
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12022/17.-
VISTO:
El expediente 12022/18, y
CONSIDERANDO:
Que, por el citado el Departamento Ejecutivo eleva expediente solicitando se acepte la donación de la Peña “A lo Boca”
Que, mediante decreto 1582 el Departamento Ejecutivo acepta “ad referéndum” la donación.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Aceptase la donación de la Peña “A lo Boca”, a favor del Hospital
——————- Municipal “Arturo Illia”; consistente en 1 (un) Freezer; 1 (un) Microondas; 50 (cincuenta) cubre colchones; 50 (cincuenta) juegos de sabana; 20 (veinte) camisolines para cirugía.—
ARTICULO 2: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 28, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2791/18
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Mayo de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2647
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11168/17.-
VISTO:
El Expediente D-11168/17, y
CONSIDERANDO:
Que de las tramitaciones administrativas se desprende que la señora Graciela Inés Paonessa, titular de la Cuenta Municipal 537145, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como VI-A-11-10-14, solicita se condone la deuda del ejercicio fiscal 2016;
Que en las actuaciones ante el Departamento Ejecutivo que constan en el Expediente la Señora Graciela Inés Paonessa, acredita su situación mediante informe socio económico de la Secretaria de Acción Social,
Que el articulo 88 del Código Tributario establece los lineamientos generales para que el Departamento Ejecutivo otorgue eximiciones de pago de tasas a Jubilados y Pensionados, requisitos acreditados por el solicitante, durante el ejercicio en curso de acuerdo a la manda del Art. 40º de la LOM;
Que la ley 14048 faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes;
Que el Honorable Tribunal de Cuentas mediante dictamen del 2 de mayo de 2016 y en relación a la competencia del Honorable Concejo Deliberante para realizar condonaciones de deudas ha sostenido este lineamiento al señalar que “.. los Municipios pueden condonar deudas en el marco de las facultades concedidas a los Concejos Deliberantes por el Art. 56º de la LOM, ante pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socioeconómicas;
Que en el dictamen de la Asesoría Legal del Municipio con fecha 19 de Mayo de 2016, luego de merituar el cumplimiento del los recaudos exigidos por el Código Tributario, se “aconseja eximir del pago de impuestos por el año 2016 a la Señora Paonessa Graciela Inés cuenta Nº 537145 con domicilio real en Av. 1 Nº 250 Depto. 14 de Villa Gesell”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Condonase la deuda para el Ejercicio Fiscal 2016 de la Cuenta
——————- Municipal 537145, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como VI-A-11-10-14, titular de la cuenta Graciela Inés Paonessa.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 28, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2790/18
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Mayo de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2646
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11099/17.-
VISTO:
El Expediente D-11099/17; y
CONSIDERANDO:
Que de las tramitaciones administrativas se desprende que el Señor Ricardo Juan Morelli, titular de la Cuenta Municipal 14956001, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como VI-H-I-4, solicita se condone la deuda de los ejercicios fiscales 2010, 2011, 1012 y 2013
Que, en las actuaciones ante el Departamento Ejecutivo que constan en el Expediente D-11099/17, el Señor Morelli acredita su situación mediante informe socio económico de la Secretaría de Acción Social;
Que, el Articulo 88º del Código Tributario establece los lineamientos generales para que el Departamento Ejecutivo otorgue eximiciones de pago de tasas a Jubilados y Pensionados, requisitos acreditados por el solicitante, durante el ejercicio en curso de acuerdo a la manda del Art. 40º de la LOM;
Que, la Ley 14048 faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes;
Que el Honorable Tribunal de Cuentas mediante dictamen del 2 de Mayo de 2016 y en relación a la competencia del Honorable Concejo Deliberante para realizar condonaciones de deudas ha sostenido este lineamiento al señalar que “.. los Municipios pueden condonar deudas en el marco de las facultades concedidas a los Concejos Deliberantes por el Art. 56º de la LOM, ante pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socioeconómicas;
Que, del dictamen de la Asesoría Legal del Municipio con fecha 22 de Enero de 2015 se desprende que la cuenta estuvo eximida hasta el año 2009 y luego por el año 2014, de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 88º del Código Tributario (Ordenanza 2156 y sus modificatorias).-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Condonase la deuda para los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 1012 y
——————- 2013 de la Cuenta Municipal 14956001, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como VI-H-I-4; titular Ricardo Juan Morelli.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 28, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2788/18
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Mayo de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2644
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12091/18.-
VISTO:
El Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias De la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio resulta beneficioso para poder seguir fortaleciendo el Sistema de Salud del Partido de Villa Gesell;
Que, el Sistema SAME al Adherir y firmar el Convenio se entregará por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires una Ambulancia de alta complejidad, vestimenta para quienes conformen el equipo de trabajo del SAME;
Que, de esta manera se mejorará el Sistema de Atención Médica de Emergencias en los hogares Geselinos.-
Por ello el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal Dr. Gustavo N. Barrera a suscribir
——————- el CONVENIO con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires representado por el Ministro de Salud Doctor Andrés Roberto Scarsi, para la Adhesión e implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA” —
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 28, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS
1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2787/18
NUMERO DE REGISTRO: 26 de Abril de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2643
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12084/18.-
VISTO:
El estado constructivo de los planes de Vivienda Unicornio I y II y La Carmencita I, II y III, la decisión de éste y la nota suscripta por Rubén Jorge Opel, Director General de Inmobiliaria Social del Instituto de la Vivienda; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de reconducir la construcción de las Viviendas sin terminar;
Que, oportunamente a tales efectos desde el Departamento Ejecutivo se iniciaron diferentes acciones para la reactivación de las mismas buscando canales de información y acción que permitan llevar adelante el proceso de manera eficiente, realizando los procedimientos administrativos adecuados a tal fin;
Que para ello, en marzo de 2016 se elevó a la Dirección Nacional de Políticas Habitacionales de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación el informe sobre el estado constructivo de las viviendas en cuestión dando inicio a al trámite de reconducción de los convenios paralizados;
Que posteriormente el Departamento Ejecutivo mediante Decretos 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442 y 1443 del año 2016 rescindió los contratos con las empresas contratistas Merlo S.R.L., Madaki S.A. y Redantel S.A., a fin de continuar con los trámites pertinentes para la reactivación de las Obras;
Que mediante nota del 26 de Septiembre del 2016 el Departamento Ejecutivo se adhirió a la Resolución 61/16 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación;
Que por su parte la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires suscribieron un Convenio Marco de Colaboración a efectos de la construcción de Viviendas y Urbanización de Barrios vulnerables en la Provincia de Buenos Aires;
Que a tales efectos, los mencionados constituyeron una Unidad de Gestión a efectos de analizar la viabilidad técnica y financiera de cada uno de los proyectos que se ejecutaran;
Que, asimismo el 6 de Octubre del 2016 se suscribió entre la Secretaría de Hábitat y Vivienda de la Nación y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el Convenio Particular para la reactivación, ejecución y finalización de diferentes proyectos de viviendas paralizados;
Que, en ese marco la Unidad de Gestión acordó suscribir el Proyecto Nº 21 “Terminación de 254 Viviendas en Villa Gesell” correspondiente al ACU 1257/2009, dado de baja por resolución 61/16.;
Que, dicho proyecto obra agregado en copia en las presentes actuaciones;
Que en dicho acuerdo, se indica que el aporte monetario necesario para dicha finalización asciende a pesos 152.661.627,20 el cual será provisto por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación;
Que suscripto el acta acuerdo mencionada y acordada la financiación de las viviendas, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires solicitó a este Honorable Concejo Deliberante autorice al Sr. Intendente Municipal a suscribir los acuerdos pertinentes tendientes a finalizar las viviendas en cuestión, solicitud que derivó en la sanción de la Ordenanza 2746/17 que se encuentra agregada en el expediente que se encuentra a la vista;
Que, en dicho convenio el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires se compromete a prestar asistencia Técnica y Financiera al proyecto denominado “Terminación de 254 viviendas en un total de 346 en la localidad de Villa Gesell” aportando la financiación anteriormente indicada;
Que, se indica también de qué manera será reintegrado el monto mencionado por los pre-adjudicatarios, establece un mecanismo de garantía por incumplimiento, determina la responsabilidad sobre el equipo técnico, planos de subdivisión y los requisitos para el acceso a una vivienda social;
Que en esa inteligencia, y a efectos de dar celeridad a la solución de los problemas de los vecinos de Villa Gesell, el Intendente Municipal solicitó el 9 de Marzo del 2018 una reunión con el Administrador del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a efectos de “…formalizar y ejecutar la construcción de viviendas y los trámites pendientes para su finalización…”
Que, en el marco de dicha reunión el Administrador del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Bs As indicó que es menester, para que el Instituto de la Vivienda lleve adelante las obras como Unidad Ejecutora, transferirle el dominio del suelo donde se asienten;
Que a su vez, a efectos de suscribir dicho convenio es necesario disponer la CESION GRATUITA a dicho Organismo de las tierras seleccionadas para la concreción de las obras de construcción;
Que, los proyectos de viviendas inconclusas que se ha comprometido a finalizar el Instituto de la Vivienda de la Provincia e Buenos Aires cómo Unidad Ejecutora son los denominados Plan La Carmencita I y II y Plan Unicornio I, II y III;
Que es de extrema necesidad la finalización de las viviendas en cuestión dado el déficit con el que cuenta la ciudad de Villa Gesell y teniendo en cuenta el grado de deterioro que mantienen.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Cédase a título gratuito, a favor del Instituto de la Vivienda de la
——————- Provincia de Buenos Aires el dominio sobre los inmuebles denominados catastralmente como:
Circunscripción VI; Sección H; Manzana, 147, Lotes de 1 a 16;
Circunscripción VI; Sección H; Manzana 148, Lote 2 a 9
Circunscripción VI; Sección H; Manzana 138, Lote 1 a 6, 16, 20, 10, 11 y 12.
Circunscripción VI; Sección H; Manzana 4, Lotes 6 a 11,
Circunscripción VI; Sección H; Manzana 5 Lotes 6 a 17.
Las planchetas catastrales de los inmuebles mencionados y sus certificados urbanísticos se adjuntan como anexo I de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 2º: Dicha cesión se realiza con el cargo de finalizar la construcción de 152
——————- Viviendas, en la localidad de Villa Gesell correspondientes al proyecto Nº 21, puntos d, e, f, g y h, “Terminación de 254 viviendas en Villa Gesell” según convenio Nº CONV-2016-02083329-APN-SSVYH#MI.—
ARTICULO 3º: Se deberá realizar el Plano de Subdivisión correspondiente y una vez
——————- finalizada la obra, el excedente del terreno ocupado por el proyecto será devuelto por el IVBA a la Municipalidad.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—