May 28, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2786/18
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Abril de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2642
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11144/17 – D-12061/18.-
VISTO:
El Expediente D-11144/17 y el expediente D-12061/18; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Nº 11144/17 la Asociación de Fomento Atlántica y Biblioteca Popular Leopoldo Marechal de Villa Gesell Nº 459 solicita eximición de tasas correspondiente al periodo 2016 y 2017.
Que en el marco de tales actuaciones se desprende que la Asociación de Fomento Atlántica y Biblioteca Popular Leopoldo Marechal de Villa Gesell Nº 459 fue beneficiaria de la eximición de tasas desde los años 2009 al 2015 sucesivamente mediante sendos decretos Municipales.
Que mediante expediente 12061/18 la entidad mencionada reitera su solicitud acompañando, Ordenanza 1744/00 mediante la cual se la reconoció como entidad de bien Público habiendo sido promovida a categoría B) por el Poder Ejecutivo Nacional y acompaña copia del certificado de vigencia Nº 22230 del 29 de Enero del 2018.
Que mediante Dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas de fecha 2 de mayo del 2016, se mencionó, en relación a la consulta sobre la competencia del Honorable concejo Deliberante respecto de la condonación de deudas municipales por ejercicios anteriores que: “… Debe tenerse en cuenta que, previo a la sanción de la Ley Nº 14048, ante ciertas situaciones particulares, nuestra doctrina también dictamino que los municipios pueden condonar deudas en el marco de las facultades concedidas a los concejos deliberantes por el Art, 56 de la LOM ante pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socioeconómicas, previa valoración de los motivos en que se fundan los mismos lo que se deberá aprobar por ordenanza con las mayorías previstas en el art. mencionado.
Por otro lado se aclara que corresponde a un acto de gestión municipal verificar si los contribuyentes que solicitan la condonación cumplen con los requisitos establecidos por la normativa para otorgárseles el beneficio. En particular con relaciona la Asociación de Fomento Atlántica y Biblioteca popular Leopoldo Marechal de Villa Gesell en tanto la misma persiga un fin social y funde su pedido en razones socioeconómicas podría quedar incluida en la condonación….”
Que consta en el expediente el cumplimiento del los requisitos exigidos por la normativa vigente y mencionados por el Honorable Tribunal de Cuentas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Condonase la deuda para los ejercicios fiscales 2016 y 2017 a la
——————– Asociación de Fomento Atlántica y Biblioteca Popular Leopoldo Marechal de Villa Gesell N° 459 , en la unidad designada catastralmente como VI-B-22E-5, cuenta N° 1531905F de las siguientes tasas municipales: ALUMBRADO, LIMPIEZA y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL, SERVICIOS VARIOS, SERVICIOS SANITARIOS, TURISTICA, BOMBEROS, CEMENTERIO, SERVICIOS INDIRECTOS, SEGURIDAD EN PLAYA, DERECHOS DE CONSTRUCCION, DERECHOS DE OFICINA.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archiَvese.—-
May 17, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2766/17
FECHA DE SANCIÓN: 24 de Noviembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2616
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11129/17.-
VISTO:
La necesidad de actualizar el Código de Ordenamiento Urbano del Partido de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que debe realizarse un importante trabajo profesional de revisión y modernización del Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U.) vigente según Ordenanza 2051.
Que el mismo fue aprobado en el año 2006 fecha desde la cual no se ha efectuado una revisión integral del mismo.
Que el desarrollo del Partido de Villa Gesell debe ser orientado, promovido, protegido y/o desalentado a través de las normas contempladas en el C.O.U.
Que la falta de revisión y actualización del C.O.U. hace que no se proyecten nuevas inversiones dentro de nuestro Partido.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Créase el Programa de Revisión y Actualización del Código de Ordenamiento
——————– Urbano (COU) del Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2°: El análisis y la elaboración del proyecto para la actualización y modernización
——————- del COU será ejecutado mediante Convenios de Colaboración mixta con los Colegios de Arquitectos, Agrimensores y/o Técnicos y/o Universidades Nacionales, garantizando la participación comunitaria.—
ARTICULO 3°: El trabajo profesional de análisis y elaboración del proyecto para la actualización
——————– y modernización del COU se desarrollará en los plazos y modalidades que se establezcan previamente en los Convenios de Colaboración y con la participación de las instituciones intermedias y bajo la responsabilidad y el seguimiento de la Autoridad de Aplicación, que será el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gesell. El plazo máximo para la elaboración del proyecto de revisión no excederá los doce (12) meses.—
ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación procurará que el proyecto responda a los siguientes
——————– objetivos mínimos:
A) Mantener los lineamientos generales, estructuración del partido y ejes de crecimiento establecidos en el Capítulo II de la Ordenanza 2051.
B) Respetar las recomendaciones que en materia de planificación urbanística, sustentabilidad y cuidado del medio ambiente realice la Dirección de Ordenamiento Urbano y territorial (D.O.U y T.) dependiente del Ministerio de Gobierno Provincial. A tales efectos el proyecto que se eleve a consideración del Honorable Concejo Deliberante deberá incluir un informe técnico de dicha repartición.
C) Propender al aprovechamiento y cuidado de los recursos existentes en cuanto al uso racional del agua y la energía, al recupero de las aguas de lluvia, el cuidado de la forestación y el respeto a la topografía.
D) Planificar el crecimiento de las distintas zonas y localidades que conforman el Partido de Villa Gesell.
E) Reunir en una norma integral la totalidad de la legislación en materia de ordenamiento urbano y territorial, para lograr su posterior convalidación por el Departamento Ejecutivo Provincial.—
ARTICULO 5°: El programa creado por el artículo 1° de la presente será financiado con
——————- aportes del Presupuesto Municipal y con una contribución excepcional y por única vez proveniente del pago de una sobretasa equivalente al siete por ciento (7%) de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene fijada en el Título X, Artículos 176° y siguientes del Código Tributario vigente (Ordenanza 2156 y sus modificatorias). Los fondos recaudados por la presente tasa tendrán afectación específica y serán destinados exclusivamente al financiamiento del programa ut supra mencionado.—
ARTICULO 6°: Serán responsables del pago establecido en el artículo anterior los contribuyentes
——————– y responsables determinados en el Artículo 179° del Código Tributario vigente y el pago deberá realizarse en una única cuota a vencer en el mes de Febrero de 2018.—
ARTICULO 7°: El trabajo profesional de estudio y elaboración del proyecto para la actualización
——————- y modernización del Código de Ordenamiento Urbano será entregado a la Autoridad de Aplicación en el plazo establecido en el Convenio de Colaboración y el mismo será elevado a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento.—
ARTICULO 8°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 17, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2767/17
FECHA DE SANCIÓN: 24 de Noviembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2617
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11156/17.-
VISTO:
El Código Fiscal vigente (Ordenanza 2156 y sus modificatorias) y el Expediente N° 11156/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que el dictamen emitido por el Contador Municipal obrante a fs. 1) a 12) del presente expediente informa acerca de la necesidad de equilibrar el cálculo de recursos municipales a efectos de no generar un desequilibrio contable entre los gastos y los ingresos municipales.
Que resulta necesario proceder a la actualización de las zonas tributarias que, habiendo sido creadas en el marco de la reforma tributaria del año 2008, no han sido actualizadas produciendo ello un desequilibrio fiscal dado el crecimiento urbano desde tal año a la fecha, en razón de las prestaciones públicas que deben ejecutarse en tales zonas.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 105º y 107º de la Ordenanza 2156/08 los cuales quedaran
——————- redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 105º: A los fines de la aplicación de los impuestos según el Artículo 3º, de la presente
———————— Ordenanza, se dividirá el Partido de Villa Gesell en zonas fiscales, determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las tasas:
ZONAS |
COEFICIENTE DIFERENCIAL |
ZONA 1 |
1.25 |
ZONA 1A |
1.50 |
ZONA 1B |
1.35 |
ZONA 1C |
1.40 |
ZONA 2 |
1.00 |
ZONA 3 |
0.80 |
ZONA 4 |
0.40 |
ZONA 5 |
0.20 |
ZONA 6 |
1.25 |
ZONA 6A |
1.50 |
ZONA 7 |
0.60 |
ARTÍCULO 107º: De acuerdo a lo establecido en el presente Título, se aplicarán los
———————- siguientes módulos básicos anuales:
ALUMBRADO PÚBLICO |
MÓDULOS |
Valor m2 sobre superficie total parcela |
m 0.50 |
Valor m2 sobre superficie total construida |
m 0.50 |
Unidad contributiva |
m 2.50 |
Monto mínimo |
m 200 |
LIMPIEZA |
MÓDULOS |
Valor m2 sobre superficie total parcela |
m 0.80 |
Valor m2 sobre superficie total construida |
m 2.00 |
Unidad contributiva |
m 6.00 |
Monto mínimo |
m 300 |
CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA |
MÓDULOS |
Valor m2 sobre superficie total parcela |
m 0.60 |
Valor m2 sobre superficie total construida |
m 1.50 |
Unidad contributiva |
m 4.30 |
Monto mínimo |
m 200 |
A la sumatoria de los módulos obtenidos se los multiplicará por el coeficiente de zona fiscal determinado en el Artículo 105º.”.————————————————————————————
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza 2156/08 el que quedará redactado de la
——————- siguiente manera:
ANEXO I
ZONIFICACION DEL PARTIDO DE VILLA GESELL
ZONAS TRIBUTARIAS
ZONA 1:
Comprendida desde el límite Norte de la localidad de Villa Gesell y Av. Boulevard en sentido Este hasta el mar (incluye lotes frentistas mano Sur y Parcela 11), desde allí y en sentido Sur hasta la calle Juanita Gesell, subiendo por esta (incluye lotes de mano Norte) hasta la Av. 3 existente, por esta Avenida 3 en dirección Norte hasta el Paseo 141 (incluyendo los lotes frentistas excepto la Parcela 57), continuando por este Paseo hasta la Avenida 4 (incluyendo los lotes frentistas), por esta Avenida hasta el Paseo 140 (incluyendo los lotes frentistas) y por este Paseo hasta Avenida 3 (incluyendo los lotes frentistas), y por esta Avenida hasta Paseo 104 (incluyendo los lotes frentistas), y por el Paseo 104 hasta la Av. Boulevard (incluyendo los lotes frentistas), y por el Boulevard hacia el Norte hasta el límite de la localidad (incluyendo los lotes frentistas de la mano Este). Además se incluyen los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires comprendidos entre la Av. Boulevard y la Av. Circunvalación. También se incluyen los lotes frentistas de ambas manos del Boulevard desde el Paseo 104 hasta el Paseo 146; y el Paseo 139 desde Boulevard hasta Av. Circunvalación (todos los lotes frentistas) y el Acceso Juan de Madariaga desde Avda. Circunvalación hasta intersección Ruta 11 (todos los lotes frentistas).
ZONA 1a:
Comprendida dentro de la Zona 1: lotes frentistas a la Avenida 3 entre Av. Buenos Aires y Paseo 109.
ZONA 1b:
Comprendida dentro de la Zona 1: lotes frentistas a la Avenida 3 entre Paseo 109 y Paseo 111; y los lotes frentistas a la Avenida Buenos Aires de la Fracción IV y de las manzanas 119 y 118, y los lotes de las manzanas 96 y 86 de la Sección L, y la parcela 10af.
ZONA 1c:
Comprendida dentro de la Zona 1: lotes frentistas a la Av. Buenos Aires entre Av. Circunvalación y Avenida 3.
ZONA 2:
Comprendida desde el límite Norte de la localidad de Villa Gesell y Av. Boulevard en sentido Sur hasta el Paseo 104 (incluye los lotes frentistas del lado Oeste del Boulevard), por el Paseo 104 hasta Av. Circunvalación (incluye todos los lotes frentistas al Paseo 104), por esta Avenida hasta el Paseo 100 (incluye lotes frentistas mano Este), por el Paseo 100 en dirección Oeste hasta la Ruta Interbalnearia (incluye lotes frentistas mano Norte), por esta hasta la Ruta de Acceso, por el Camino de los Pioneros (incluye lotes frentistas) hasta la Ruta de Acceso y por esta y su proyección hasta el Boulevard límite Norte. Por el Paseo 105 desde Boulevard hasta la Avenida 3 (incluye lotes frentistas), y por esta Avenida 3 en dirección Sur hasta el Paseo 152 (exceptuando los lotes frentistas que están comprendidos dentro de la Zona 1), por este Paseo hasta la Avenida 4 (incluye lotes mano Norte), por esta Avenida hasta el Paseo 149 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta Avenida 8 (incluye lotes mano Norte); por esta Avenida hasta el Paseo 146 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta la Avenida 7 (incluye lotes mano Sur), por esta Avenida hasta el Paseo 145 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta la Avenida 8 (incluye lotes mano Norte), por esta Avenida hasta el Paseo 142 (lotes frentistas ambas manos), por el Paseo 142 hasta la Avenida 7 (incluye lotes ambas manos), por la Avenida 7 (lotes mano Este) hasta el Paseo 139, por el Paseo 139 hasta la Avenida 8 (incluye lotes mano Norte), por Avenida 8 hasta Paseo 105 (incluye todos los lotes frentistas a la Avenida 8 y las manzanas 375, 381 y 386 excepto los lotes frentistas al Boulevard). Se incluyen en esta Zona las Manzanas 115, 116, 117, 118 y 119 excepto los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires.
ZONA 3:
Lotes frentistas a los Paseos 105, 107 y 113, ambos frentes, comprendidos entre Boulevard y Circunvalación (excepto los lotes frentistas al Boulevard). Lotes frentistas mano Este de Circunvalación entre los Paseos 113 y 104. Lotes frentistas a las Avenidas 8 hasta 11 y desde el Paseo 104 hasta el Paseo 133. Lotes de las manzanas 22, 80, 81, 115, 116, 178, 278 y 279 excepto los que sean frentistas a la Avenida 3, al Paseo 104, al Paseo 105 y a Boulevard. Parcelas comprendidas entre Paseos 168 a 172 y desde Avenidas 3 a 7 excepto las frentistas a la Avenida 3. Incluye también las parcelas 19dv, 19dw, 19dr, 19dk, 19dm, 19dd, 19de y 19 dg.
ZONA 4:
Comprendida desde Circunvalación y Paseo 113, por el Paseo 113 hasta Av. Boulevard (exceptuando lotes frentistas), continuando por Boulevard hacia el Sur hasta el Paseo 146 (exceptuando los lotes frentistas), por el Paseo 146 hasta Circunvalación (incluye lotes mano Norte), y por esta Avenida hasta Paseo 113 (incluye lotes frentistas mano Este). Quedan exceptuados los lotes frentistas al Paseo 139 desde Boulevard hasta Circunvalación. Se incluyen en esta zona los lotes frentistas al camino al cementerio y a la ruta interbalnearia mano Oeste.
ZONA 5:
Comprendida desde Av. Circunvalación y Paseo 103, por el Paseo 103 hasta la Avenida 24 (incluye lotes mano Sur), por esta Avenida hasta el Paseo 100 (incluye lotes mano Oeste), por este Paseo hasta la Ruta Interbalnearia (incluye lotes mano Sur), por esta y en sentido Sudoeste hasta el límite de la localidad de Mar Azul, bajando en sentido Este hasta la calle Monte Hermoso, por esta y su proyección con Circunvalación hasta el Paseo 103 (incluye lotes frentistas mano Oeste). Se incluyen en esta Zona los lotes 19cm, lotes 1 a 2 de la Fracción X, lotes 70 y 61, lote 1 de la Fracción II, lotes 1 y 2 de la Fracción I, lotes 2, 3, 115 y 116, de la fracción V lotes 2 y 3. Lotes 19dp, 19dc, 19af y parcela 57de la localidad de Villa Gesell. Quedan excluídos de esta Zona los lotes frentistas del Acceso Juan de Madariaga desde Circunvalación hasta la Ruta Interbalnearia.-
ZONA 6:
Desde la intersección de Av. Del Plata y Juanita Gesell en dirección Sur por la proyección de Circunvalación y luego Monte Hermoso (incluye lotes mano Este) hasta la calle 36, por esta calle 36 hasta la calle Miramar (incluye lotes mano Norte), y por Miramar hasta calle 47 (incluye lotes mano Este), y por calle 47 hasta el mar (incluye lotes de ambas manos), y hacia el Norte hasta la intersección con la calle Juanita Gesell.
ZONA 6a:
Comprendida dentro de la Zona 6: Lotes de las fracciones 64, 50, 36, 37, 38, 39, 40, 22 y 1 (lotes 27 a 44). También incluye los lotes comprendidos entre Av. Las Toninas y Los Cóndores. Lotes comprendidos desde la Avenida Guillermo Brown y Punta de Indio, por esta hacia el mar (incluye lotes mano Sur), y por este hasta la calle 37, por esta hasta la Avenida Mar del Plata (incluye lotes mano Norte), por Mar del Plata con dirección Sur hasta la calle 41 (incluye lotes ambas manos). Desde Mar del Plata y calle 37 por esta en sentido Oeste hasta Punta del Este (incluye lotes ambas manos), por Punta del Este hasta calle 33 (incluye lotes ambas manos), por la Calle 33 hasta Copacabana (incluye lotes mano Norte), por Copacabana hasta la Calle 29 (incluye lotes mano Este), por calle 29 en sentido Oeste hasta Punta de Indio (incluye lotes mano Norte), y por Punta de Indio hasta Almirante Guillermo Brown (incluye lotes mano Este).
ZONA 7:
Lotes comprendidos entre la Avenida Monte Hermoso y Miramar y las calles calle 47 y 36 de Mar Azul.
Lotes comprendidos desde el Paseo 100 (mano Sur) hasta el Paseo 103 (mano Norte) y desde Circunvalación (mano Oeste) hasta la Avenida 24 (mano Este).
Lotes comprendidos desde el Paseo 104 hasta el Paseo 113 y entre Circunvalación y Boulevard, excepto lotes frentistas a los Paseos 104, 105, 107 y 113 y a las avenidas Circunvalación y Boulevard.
Interpretación general: En caso que un lote de terreno o fracción este sujeta a dos zonificaciones tributarias distintas, prevalecerá la más onerosa.
ANEXO II
Plano Zonificación
ARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del 1º de
—————— Enero de 2018.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido Archívese.—