Ordenanza 1567/97 Tesoros de mi Ciudad

Ordenanza 1567/97 Tesoros de mi Ciudad

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1567/97

                                        FECHA DE SANCION: 15 de Septiembre de 1997.-
                                        NUMERO DE REGISTRO: 1362
                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4895/97.-

VISTO:

El Concurso Fantástico “Tesoros de mi ciudad” propuesto por el Programa Infantil “Hola Fantasía” producido por Canal 2 Televisión Comunitaria, y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta de los responsables del programa “Hola Fantasía” es redescubrir los numerosos recursos de Villa Gesell, ya sean naturales ó producido de la Cultura y las tradiciones,

Que la actividad a desarrollar por nuestros chicos se enmarca en la temática de los derechos de los menores,

Que la temática del concurso mencionado implica espacios de análisis para cada temática lo cual cumple un objetivo educativo;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º:  Declárese de Interés Municipal el Concurso Fantástico “Tesoros de mi Ciudad”, del
——————  programa “Hola Fantasía” producido por Canal 2 Televisión Comunitaria cuyas características principales se detallan en el Anexo I.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1567/97 Tesoros de mi Ciudad

Ordenanza 1566/97 Deuda Walter Bujalesky.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1566/97

                                   FECHA DE SANCION: 15 de Septiembre de 1997.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1361
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4867/97.-


VISTO:

El expediente D-4867/97 iniciado por el Departamento Ejecutivo, y


CONSIDERANDO:

Que se solicita aplicar el mecanismo del Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad para el pago de la factura Nº 0000-00000169 de Walter Bujalesky por la provisión de jugos a la Casa del Niño en el año 1994,

Que a fojas 6 el Contador Municipal informa ampliamente acerca del trámite,

Que a fojas 7, 8, 9 y 10 obra la documentación donde consta la existencia de la adquisición,

Que a fojas 11 se pronuncia el Asesor Legal;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R    D    E    N    A    N    Z    A

ARTICULO 1º: Reconózcase a Walter Bujalesky la deuda de $ 716,80) (Pesos setecientos dieciséis
——————  con ochenta centavos).—

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contabilizar el monto de la deuda con débito
——————- a la cuenta de Resultados de Ejercicios Anteriores y Crédito a la Cuenta Deuda Flotante, y a efectuar el pago correspondiente.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1567/97 Tesoros de mi Ciudad

Ordenanza 1565/97 construcción de edificio Centro de Congresos y  Convenciones.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1565/97

                                   FECHA DE SANCION: 15 de Septiembre de 1997.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1360
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4866/97.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Autorízase la construcción de un edificio con las características constructivas,
——————– superficie cubiertas y conformación volumétrica general conforme la documentación gráfica que se adjunta en el Anexo I y que forma parte de la presente.—

ARTICULO 2º: El predio determinado para la ubicación del mismo es  el designado catastralmente
——————-  como VI – Q- 164, con una superficie total de 3.359.18 mts.2.—

ARTICULO 3º: El edificio objeto de la presente tendrá como Uso y  destino constituir un Centro de
——————-  Congresos y  Convenciones para el Partido de Villa Gesell, el cual se deberá regir por los Indicadores Urbanísticos de la zona (R1AE).—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1567/97 Tesoros de mi Ciudad

Ordenanza 1564/97 Reglamento de Ascensores y Montacargas

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1564/97

                                   FECHA DE REGISTRO: 15 de Septiembre de 1997.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1359
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4246/96.-

VISTO:

El expediente B-4246/96, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de reglamentar la instalación de ascensores, montacargas y/o similares y,

Que asimismo es conveniente reglamentar la actividad de mantenimiento y conservación de instalaciones existentes a los efectos de evitar el deterioro de las mismas y eliminar las posibilidades de accidentes por deficiencias en la realización de esos servicios y,

Que es imprescindible preservar la seguridad en las instalaciones, tanto para los usuarios de las mismas como para el personal encargado de su operación y/o mantenimiento y,

Que la actualización de las disposiciones y las más estrictas exigencias y contralor, en cuanto a la instalación y  mantenimiento de ascensores, montacargas y artificios similares, ayudarán a evitar accidentes en uso u operación de esas instalaciones;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Apruébase el Reglamento de Ascensores y Montacargas que forma parte de la presente.—

ARTICULO 2º: El citado Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.—

ARTICULO 3º: Las Empresas fabricantes o instalaciones de ascensores, montacargas  o artificios
——————– similares a que se refiere el Reglamento, que se aprueba, deberán presentar en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente, el listado de los compromisos asumidos con anterioridad, y que aún no hayan sido presentados para su aprobación por la Dirección  de Obras Particulares y no cumplimentarán las exigencias de la nueva reglamentación.—

ARTICULO 4º: El listado a que se refiere el Artículo anterior deberá incluir la descripción del tipo
——————- de instalaciones y sus características y las obras a que serán destinados y la Dirección de Obras Particulares podrá autorizar esas instalaciones, siempre que las mismas se encuadren en las reglamentaciones vigentes con anterioridad a esta y sean presentadas para su aprobación y realizada su instalación con anterioridad a un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a  partir de la promulgación de la presente.—

ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1567/97 Tesoros de mi Ciudad

Ordenanza 1563/97 Presupuesto participativo.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1563/97

  

                               FECHA DE SANCION: 15 de Septiembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1358
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: F-4877/97.-

 

VISTO:

El expediente F-4877/97, y

 

CONSIDERANDO:

Que presenta la oferta de realizar un Seminario sobre  “Presupuesto Participativo” a cargo del Instituto Bonaerense de Análisis y Proyectos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal el Semanario sobre “Presupuesto
——————    Participativo” coordinado por el  Licenciado Javier Goldin.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—