Ordenanza 2879/18

Ordenanza 2879/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2879/18

                                   FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 2719
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12437/18.-


VISTO: 

La presentación del “Programa Chicha Mariani” desde H.I.J.O.S, Villa Gesell, Regional H.I.J.O.S Provincia de Buenos Aires en la Red Nacional de H.I.J.O.S; y


CONSIDERANDO:
Que, en la década del 70’ en nuestro país comienzan a registrase denuncias de crímenes y desapariciones forzadas a manos del Estado. Que el 24 de marzo de 1976, se formaliza dicho accionar a través de un cruento golpe de Estado
que dio inicio al llamado Proceso de Reorganización Nacional, nombre con el que se denominó la dictadura cívico-militar-eclesiástica que gobernó a la Argentina hasta el año 1983. Esta etapa es considerada como una de las más
sangrientas de nuestra historia, a través del ejercicio del terrorismo de estado y la constante violación de los derechos humanos, mediante la desaparición y la muerte de miles de personas, el robo sistemático de recién nacidos, además
de otros crímenes de lesa humanidad, juzgados bajo la forma de genocidio, en un marco de supresión de las libertades más básicas y esenciales,

Que, a través de dicho accionar se persiguió, silenció, secuestró, torturó y mató a trabajadores, estudiantes, campesinos, monjas, sacerdotes, profesionales, etc., a fin de amordazar todas las expresiones de contenido nacional
y popular expresadas por éstos;

Que, la apropiación de menores fue una práctica sistemática de Terrorismo de Estado que consistió en el secuestro, desaparición y ocultamiento de la identidad de hijos de detenidos-desaparecidos, muchas veces mediante partos clandestinos y adopciones ilegales;

Que, el acto de apropiación de recién nacidos es el más cruel de los castigos a una mujer que, detenida y torturada, asiste a la consumación de una política de terror donde su hijo es el botín de guerra y ella es reducida a la angustia y la desesperación;

Que, ante tal aberración, se reúnen 12 valiosas mujeres un 21 de noviembre de 1977, conforman Abuelas de Plaza de Mayo y denuncian la apropiación de 500 niños durante la dictadura. Su tenaz labor, lucha y creatividad puesta en la búsqueda, arrojó como resultado la recuperación al día de hoy de 128 identidades restituidas. Chicha Mariani, una de las 12 Fundadoras de Abuelas, durante sus 10 años cómo presidenta de la institución logró la restitución de 50 chicos, aun siendo niños, la creación e implementación del sistema de análisis para comprobar que los niños eran los nietos que se buscaban conocido como Índice de Abuelitas y el Banco Nacional de Datos Genéticos;

Que, Chicha falleció luego de 42 años de obstinada búsqueda sin haber podido encontrar a su nieta Clara Anahí Mariani Teruggi. No la encontró NO porque no supo buscar, no la encontró porque el Estado jamás pudo reparar en su totalidad el terrible daño como el que existe aún en nuestros días. Los jóvenes apropiados, son los desaparecidos vivos, son los hijos de nuestros compañeros desaparecidos, su búsqueda, su puesta en marcha desde todos los niveles del Estado es un compromiso de todas y todos, y en especial de quiénes administran las políticas públicas. Se lo debemos a nuestros padres, se lo debemos a la sociedad entera, se lo debemos a las abuelas que aún esperan ese abrazo, se lo debemos a Chicha;

Que, se vuelve imprescindible continuar en la búsqueda de esos niños apropiados para restituirle su verdadera identidad y concientizar a la ciudadanía sobre la problemática de búsqueda y restitución de los niños apropiados ilegalmente en esos años;

Que, es objetivo de esta Ordenanza que el HCD de Villa Gesell sirva de vínculo institucional con los organismos de Derechos Humanos del distrito quienes serán los encargados de realizar el seguimiento del proyecto de tal manera que permita resolver la identidad de quienes puedan tener dudas sobre su filiación enmarcada en los años del terrorismo de estado.-


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º
: Ejecutar en todo el Distrito  el «Programa Chicha Mariani».—

ARTICULO 2º: Realizar una amplia difusión mediante propaganda impresa, visual y digital, en la cual
——————-   se especificará la problemática de la apropiación ilegal de niños durante el terrorismo de estado, qué hacer ante una situación de dudas sobre su identidad, datos sobre como contactarse y demás elementos informativos que sirvan a cumplir el objetivo planteado.—

ARTICULO 3º: Dicha comunicación será confeccionada y efectivizada por el Municipio de Villa Gesell en
——————-  acuerdo en su contenido e imagen con el Organismo de Derechos Humanos HIJOS Villa Gesell, para brindar el asesoramiento necesario y propiciar los trámites requeridos en la concreción de la averiguación de identidad.—

ARTICULO 4º: El material informativo se entregará en cada domicilio de los vecinos junto con los Tasas
——————-  Municipales, en formato de folleto y/o digital. Será de fácil acceso público ya que deberá proveerse de este material a todas las dependencias  municipales, centros de atención al vecino, direcciones y demás reparticiones públicas. Se sumarán también afiches en la vía pública en todo el distrito, priorizado zonas cercanas e institucionales educativas, centros de salud, clubes deportivos, centros culturales, dependencias públicas y en la zona céntrica del distrito para obtener la mayor visibilidad posible.—

ARTICULO 5º: Fortalecer la comunicación del «Programa Chicha Mariani» en medios de comunicación
——————-  locales tanto gráficos, radiales y televisivos.—

ARTICULO 6º: Será función del Área de Derechos Humanos junto con los organismos de Derechos Humanos
——————-  del distrito, realizar el seguimiento y la articulación necesaria con el Departamento Ejecutivo del Municipio de Villa Gesell para concretar en tiempo y forma los objetivos del proyecto.—

ARTICULO 7ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2879/18

Ordenanza 2878/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2878/18

                                   FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 2725
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11147/18 –B-12021/17 –G-12023/17
P-12383/18.-


VISTO:

La necesidad de crear un marco regulatorio para el desarrollo de la actividad de los camiones de comidas o carros gastronómicos (food trucks) y,


CONSIDERANDO:

Que, en los últimos años se ha evidenciado en muchas ciudades de nuestro país el advenimiento de una tendencia que ha tomado relevancia en el ámbito gastronómico, la instalación de camiones de comidas al paso, convirtiéndose en una propuesta innovadora para residentes como para turistas;

Que, se vislumbra un crecimiento exponencial de este tipo de actividad;

Que, es necesario beneficiar a aquellos emprendedores locales frente a posibles incorporaciones de comerciantes de otros distritos;

Que, al ser una actividad innovadora, aún no cuenta con una normativa que lo regule de manera adecuada;

Que, resulta necesario establecer calendarios y zonas delimitadas para la ubicación de los camiones de comida o carros gastronómicos, siendo el sentido de dicha delimitación crear espacios de atractivo turístico así como de buena convivencia con los comerciantes gastronómicos tradicionales, así como no entorpecer el ordenamiento vehicular;

Que, estas disposiciones generales, crearían una igualdad frente a los requerimientos de los distintos emprendimientos comerciales y un mejor seguimiento y control por parte del Departamento Ejecutivo;

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la el artículo 27, Inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Marco Regulatorio Carros Gastronómicos: Establécese por medio de la presente el
——————-  marco regulatorio y las condiciones particulares para la instalación, funcionamiento y habilitación de «Camiones de Comidas» o «Carros Gastronómicos» (Food Trucks) que elaboran y comercializan alimentos y/o bebidas autorizados en todo el Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º:  Carros Gastronómicos: A los fines de la presente, defínase como «Camiones de Comidas» o
——————–  «Carros Gastronómicos» (Food-Trucks) a los vehículos motorizados autopropulsados y/o remolcados que se encuentren acondicionados, adaptados y habilitados para la cocción, preparación, elaboración y/o expendio de alimentos y de bebidas autorizadas.—

ARTÍCULO 3°: Registro y Autoridad de Aplicación:

Créase en el ámbito de la Dirección de Comercio el “Registro de Licencias de Carros Gastronómicos” que incluirá a todos aquellos emprendimientos del rubro autorizados y habilitados por la Dirección de Bromatología y Dirección General de Habilitaciones de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza.

Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente a la Dirección de Comercio, o la que en un futuro la reemplace, quien tendrá a su cargo:

a) Otorgar las habilitaciones y/o autorizaciones correspondientes,

b) Elaborar e instrumentar el “Registro de Licencias de Carros Gastronómicos” autorizados a comercializar sus productos en el «Calendario Anual de Fiestas Gastronómicas» y en los “Parques de Camiones Gastronómicos”, así como en los eventos contemplados en las “Autorizaciones Específicas Transitorias”.

c) Establecer las condiciones particulares y específicas de los distintos rubros gastronómicos, características peculiares del funcionamiento y de las instalaciones con minuciosas definiciones técnicas y de seguridad, de las normas de salubridad, calidad gastronómica y parámetros bromatológicos que respeten los lineamientos señalados en la presente.—

ARTÍCULO 4º: Requisitos para la habilitación de carros gastronómicos: Sólo podrá habilitarse un carro
——————–  gastronómico por persona y por nombre de fantasía. Se establece que ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un permiso, el cual deberá ser usufructuado por el titular y/o sus dependientes debidamente encuadrados bajo la normativa laboral vigente.

Las autorizaciones comprendidas en esta norma serán de carácter personal e instransferible y para su obtención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1) Personas físicas:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar inscripto comercialmente para inicio de actividades económicas ante los Organismos Nacionales y/o Provinciales competentes.

c) Tener aprobado y vigente el Curso de Manipulación de Alimentos.

d) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

2) Personas jurídicas:

a) Encontrarse debidamente inscripta ante el organismo correspondiente.

b) Poseer capacidad, de acuerdo a su objeto social, para desarrollar la actividad que se pretende ejercer.

3) Las Personas físicas o jurídicas deberán:

a) Acreditar que el personal integrante de su plantel cuenta con Libreta Sanitaria y Curso de Manipulación de Alimentos vigentes.

b) Previo al inicio del trámite para obtener la autorización correspondiente, reunir todos los requisitos exigidos por la Dirección de Bromatología y por la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y/o toda autoridad que en el futuro las reemplacen.

4) No podrán ser habilitadas o permisionadas las personas físicas o jurídicas que:

a) Se encuentren fallidas o concursadas.

b) Hayan sufrido la revocación previa de una habilitación general y/o permiso.—


ARTÍCULO 5°:
Prioridad a residentes geselinos: Las personas físicas, a los fines de la habilitación de un
——————–  carro gastronómico a su nombre, deberán acreditar una antigüedad de al menos 4 años de residencia mediante fecha de expedición de DNI, recibo de sueldo de trabajo permanente (de relación ininterrumpida) y/o contrato de alquiler sellado y/o certificado de institución educativa convalidada por el Ministerio de Educación y/o comprobante de pago de impuestos y/o servicios. En caso que la autorización para el carro gastronómico esté vinculada a un nombre de fantasía en los términos del Artículo 4° de la presente, éste deberá estar a nombre de una persona física y/o una persona jurídica cuyos miembros reúnan las condiciones del primer párrafo del presente.—

ARTÍCULO 6º: Obligaciones y especificaciones: Los habilitados o permisionarios deberán cumplir con
——————–  las obligaciones y especificaciones establecidas en el ANEXO I de la presente.—

ARTÍCULO 7º: Calidad e inocuidad de los alimentos: Se deberá garantizar la calidad e  inocuidad de los
——————–  alimentos mediante:

a) El cumplimiento obligatorio de las disposiciones vigentes en el Código Alimentario Argentino, en cuanto a la elaboración, conservación y manipulación de alimentos.

b) La presentación a la Autoridad de Aplicación de un protocolo de trabajo donde se describan los procedimientos y los puntos críticos de control de cada carro gastronómico según sus insumos, especialidades gastronómicas y procesos particulares de elaboración para poder garantizar la adecuada manipulación y conservación de alimentos y materias primas. El mismo deberá ser aprobado por la Dirección de Bromatología, previo al otorgamiento de la habilitación correspondiente.

c) Se deberá acreditar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la procedencia de la materia prima, que deberá corresponder a establecimientos registrados y habilitados.—

 

ARTÍCULO 8°: La Habilitación Especial de Carros Gastronómicos, establecida en el Artículo 10° de la presente,
——————-   habilita la posibilidad de participación de los mismos en:

  1. El «Calendario Anual de Fiestas Gastronómicas». El mismo será establecido por la Secretaría de Turismo en base a aquellas Fiestas Turísticas y Populares promovidas por la misma, con vocación de admitir oferta gastronómica. Cada Fiesta Gastronómica tendrá su propio reglamento interno, el cual determinará entre otras cuestiones de cumplimiento obligatorio: horario y condiciones de funcionamiento, variedad de la oferta y cupo de Carros Gastronómicos a participar, donde deberá darse prioridad a la participación de Carros Gastronómicos con Habilitación Especial de titulares que acrediten 4 años de residencia local, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente.
  2. Los espacios públicos establecidos como «Parques de Carros Gastronómicos» mediante la presente, en horario de 19:00hs a 1:00hs, por un período de no más de tres (3) días consecutivos, con intervalo de al menos un (1) día entre diciembre y marzo y de cuatro (4) días el resto del año. Establécense los siguientes dos sitios como únicos «Parques de Carros Gastronómicos» del Partido de Villa Gesell, debiendo la Autoridad de Aplicación delimitar los lugares exactos y condiciones específicas de utilización de los mismos:
  • Predio Municipal RP 11 Km 408 (Circuito Municipal)
  • Pista de Salud “Mariana Horowitz”
  1. Eventos realizados en espacios públicos o privados, de una duración de no más de tres (3) días consecutivos, tales como: eventos, fiestas de casamiento, encuentros deportivos en clubes, fiestas de quince años, fiestas de egresados, entre otros; tramitando previamente la debida “Autorización Específica Transitoria” ante la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la presente.—

ARTÍCULO 9º: Régimen de Autorizaciones Específicas Transitorias: a) Prohíbese que  los Carros
——————-  Gastronómicos realicen intervenciones regulares y/o periódicas en el tiempo, en espacios públicos o privados, exceptuando el régimen establecido para los sitios denominados “Parques de Carros Gastronómicos” establecidos mediante la presente.

b) Créase el Régimen de Autorizaciones Específicas Transitorias. Defínase como “Autorizaciones Específicas Transitorias” a aquellas autorizaciones referidas a intervenciones específicas de Carros Gastronómicos en espacios públicos o privados de una duración de no más de tres (3) días consecutivos, para la realización de un evento en particular o aislado con acceso de público, ya sea que éste abone entrada al evento o lo haga en forma gratuita o como invitado, tales como: eventos, fiestas de casamiento, encuentros deportivos en clubes, fiestas de quince años, fiestas de egresados, entre otros; debiéndose cumplir con los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al marco establecido por la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario.—

ARTÍCULO 10°: De las tasas municipales a abonar:
———————-

a) Tasa de Habilitación: La misma tendrá carácter anual, con vencimiento en el mes de septiembre de cada año.

Los Carros Gastronómicos abonarán en concepto de tasa de habilitación lo regido en el Código Tributario y sus modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

  • Titulares no residentes: el equivalente en pesos a la categoría “COMERCIOS EN GENERAL cuya superficie sea de 10.001 m2 en adelante, mínimo básico de 000 módulos”, con el coeficiente establecido para z2.
  • Titulares que acrediten 4 años de residencia local, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente: el equivalente en pesos a la categoría “COMERCIOS EN GENERAL cuya superficie sea de 2.001 a 4.000 m2, mínimo básico de 000 módulos”, con el coeficiente establecido para z2.
  • Titulares que acrediten 4 años de residencia local de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente, y posean habilitación comercial vigente en el rubro gastronómico: el equivalente en pesos a la categoría “COMERCIOS EN GENERAL cuya superficie sea de 1.201 a 2.000 m2, mínimo básico de 000 módulos”, con el coeficiente establecido para z2.

b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: Regirá lo establecido en los Artículos 178° y 181° del Código Tributario vigente y sus modificatorias, “Por los servicios del presente título se abonará un treinta y cinco por (35%) por ciento de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias con un mínimo de ochocientos (800) módulos aplicables a los coeficientes fijados al efecto en el Artículo Nº 162 de la presente Ordenanza.” (…) “El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará hasta el día 31 de Enero de cada año.”—

c) Derechos por Publicidad y Propaganda: Regirá lo establecido en el Código Tributario y sus modificatorias, así como lo establecido en el Decreto Reglamentario.—

d) Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos: Regirá lo establecido en el Código Tributario y sus modificatorias, así como lo establecido en el Decreto Reglamentario.—

e) Autorización Específica Transitoria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de la presente: Previo a cada Autorización Específica Transitoria expedida por la Autoridad de Aplicación deberá abonarse por los servicios del presente título:

Titulares no residentes: el 10% de la Tasa por Habilitación establecida en la presente.

  • Titulares que acrediten 4 años de residencia local, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente: el 5% de la Tasa por Habilitación establecida en la presente.
  • Titulares que acrediten 4 años de residencia local de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente, y posean habilitación comercial vigente en el rubro gastronómico: el 3% de la Tasa por Habilitación establecida en la presente.—

ARTÍCULO 11º: Régimen de promoción a la venta de alimentos sin TACC: En los casos en los cuales se
——————–  verifique la existencia para la venta de alimentos sin TACC debidamente identificados, en el marco de las Ordenanzas vigentes,  el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria podrá establecer los criterios de acceso a un porcentaje de descuento en los tributos que deban abonar conforme a lo estipulado en la presente.—

ARTÍCULO 12º: Régimen de Sanciones: El incumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en la
——————–  presente Ordenanza hará pasible al titular de la Habilitación Especial del Carro Gastronómico de sanciones.—

Las sanciones por multas serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta. Se tendrá en cuenta, asimismo, los antecedentes del infractor y los casos de reincidencia, graduándose las mismas entre mil (1.000) mult a diez mil (10.000) mult.—

Serán causales de caducidad o revocación de la habilitación o autorización la falta de cumplimiento de lo pautado en la presente Ordenanza.—

Prohíbase el funcionamiento de Carros Gastronómicos sin Habilitación Municipal, así como la instalación de carros gastronómicos en forma individual y/o grupal en cualquier espacio público que no sean los establecidos por el Calendario Anual de Fiestas Gastronómicas, en los Parques para Camiones Gastronómicos y/o mediante las Autorizaciones Especiales Transitorias.—

ARTÍCULO 13°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2879/18

Ordenanza 2876/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2876/18

                                   FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 2735
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12398/18.-

VISTO:

El expediente 12398/18, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos; y

CONSIDERANDO:

                                   Que,  una enfermedad es todo aquello que requiere, o puede requerir una acción por parte del agente de salud quien determina un diagnostico de acuerdo a los signos o síntomas del paciente;

Que, los mismos una vez diagnosticados requieren de tratamientos específicos para su cura, siendo algunos de alta complejidad;

Que, hay pacientes que se les torna económicamente imposible poder hacer frente a tratamientos o prácticas de alta complejidad, por falta de efectores que brinden prestaciones en el partido de Villa Gesell debiendo trasladarse a otros lugares.-


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Créase el Fondo Especial de Alta Complejidad destinado a solventar  económicamente la
——————-  atención de patologías que impliquen prácticas de Alta Complejidad, y que no puedan ser derivadas a un efector público dentro del Partido de Villa Gesell o de la Región Sanitaria VIII..—

ARTICULO: Considéranse prácticas de Alta Complejidad a todas aquellas que demanden un nivel de
——————-  tecnología o de especialización superior al disponible en el efector público local o regional.—

ARTÍCULO: El Fondo Especial de Alta Complejidad creado por la presente Ordenanza estará conformado por:

a) El dos por ciento (2%) de lo recaudado por la Tasa de Salud. A tal efecto se deberá crear una cuenta especial para depositar el presente fondo.—

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo será el encargado del manejo de los fondos, de evaluar y otorgar
——————-  el beneficio solicitado. Estos fondos serán destinados a la atención de patologías donde se deberá dar prioridad a los efectores del sector público y, de no ser posible lo antes mencionado, determinándose en que servicios deberá efectuarse la atención.—

ARTICULO 5º: Los solicitantes deberán demostrar para poder acceder al beneficio historia clínica del
——————-  paciente y tratamiento requerido.—

ARTICULO  6º: Para acceder al beneficio, el paciente o sus familiares en primer grado, deberán acreditar
——————–  como mínimo dos (2) años de residencia en el Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2879/18

Ordenanza 2874/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2874/18

                                   FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 2733
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-12419/18.-


VISTO:

Que, ante el aumento en nuestro país de los casos de femicidios, acosos, discriminación, violencia familiar y en general, caracterizada como toda acción, omisión, abuso, que afecte la libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona sobre otra; y


CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Estado lograr fomentar las diferentes políticas públicas destinadas a prevenir y proteger a todos los ciudadanos, con una mirada totalmente inclusiva, asimismo, para todas las personas con discapacidad;

Que, el Estado tiene una obligación de medios, es decir, de intentar todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural-a su alcance- que promueva a salvaguardar a toda la comunidad;

Que, la medida más importante sería la prevención, pero también concientizar a las personas que sufren algún tipo de problemática, que no es una vergüenza que tengan que esconder, sino que deben «denunciarlo», ya que si este tipo de situaciones se esconden, pueden causar graves problemas psicológicos y/o en la salud, afectando relaciones sociales en la futura vida de los que la vivencian, por lo que el correspondiente apoyo y contención,  es algo imprescindible;

Que, la prevención social sería una forma más de lograr prevenir este tipo de acciones violentas;

Que, todas las formas de maltrato producen en los individuos daños variables en función de diversos factores, especialmente la intensidad con que se ejercen y su persistencia en el tiempo, pero siempre significan un atentado contra su vida y su salud afectando su desarrollo integral y dejando secuelas en su futuro personal;

Que, en este marco, en Argentina se dictó la Ley 26485  y su Decreto Reglamentario 1011/2010 que lleva el nombre de “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”;

Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, reconoce la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y a las libertades fundamentales, como así también una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que debe ser eliminada. En dicho convenio los Estados parte- nuestra República Argentina uno de ellos-, se obligaron, entre otras cuestiones, a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (inc. “b”), como también establecieron procedimientos legales y eficaces para la mujer que haya sido víctima de violencia  que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso a tales procedimientos (inc. “f”);

Que, la violencia de género es un tipo de violencia física y/o psicológica- entre otras- ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico;

Que, es necesario desarrollar un plan Municipal, Provincial y Nacional para la prevención de este tipo de hechos, contra cualquier persona,  como una herramienta más para que el Estado este presente ante situaciones de vulnerabilidad;

Que, una forma de prevención es generar propaganda publicitaria con difusión de alcance masivo a fin de la toma de conciencia de estos hechos;

Que, con la presente propuesta queremos lograr un verdadero compromiso de todos los ciudadanos acerca de nuestra realidad en materia de violencia, que hoy por hoy se está viviendo a nivel Municipal, Provincial, Nacional e Internacional, para lograr así prevenir y/o disminuir las situaciones de conflictividad;

Que madres, padres, familiares, docentes, miembros de organizaciones de la sociedad civil y sindical debemos poner en práctica y utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para evitar este tipo de hechos, además de cooperar en la difusión, para que cada uno de nosotros desempeñe un rol basado en el compromiso de ciudadanos de bien, para  así lograr prevenir y poner fin a esta situación;

Que, en este sentido, será el Poder Ejecutivo, trabajando mancomunadamente, el que dispondrá a través de los organismos que corresponda, la realización anual y periódica de campañas de concientización, prevención y erradicación de toda forma de violencia, utilizando para ello los medios públicos de comunicación masiva, publicidad gráfica, distribución de publicaciones de apoyo y toda otra herramienta audiovisual escrita y de difusión que se considere apropiada;

Que, asimismo nuestra realidad nos llevó a un profundo análisis, por lo que hoy la violencia como tal, es sufrida por cualquier ciudadano, por lo que consideramos prudente desarrollar una campaña amplia de difusión masiva, para prevenir este tipo de hechos sin distinción de género. Frente a esta situación presentamos el emblema de la campaña “Aquí Te Cuidamos”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO   1º:   Créase la Campaña de Concientización y Prevención  «AQUÍ TE CUIDAMOS”.

ARTICULO 2º:  Apruébese el emblema de la campaña “AQUÍ TE CUIDAMOS”.

ARTÍCULO  3º: Siendo el objetivo de esta campaña: difundir el emblema “AQUÍ TE  CUIDAMOS” y
——————–  lograr así a través de la publicidad, prevenir y/o desenmascarar una situación potencial de peligro con una toma de conciencia colectiva de las situaciones de violencia social que hoy se vive.—

ARTICULO 4º: El emblema será difundido por los distintos medios de comunicación de  alcance masivo
——————–  de la ciudad.—

ARTICULO 5º: El Poder Ejecutivo realizará afiches con el emblema de la campaña “AQUÍ TE CUIDAMOS”
——————-  con el fin de generar una conciencia social sobre la importancia de la prevención en pos de erradicar en la sociedad todo tipo de violencia, sin distinción de géneros, para ser colocados en lugares de alcance masivo.—

ARTICULO 6°: Se invitará a integrar a las pautas publicitarias a representantes de  instituciones relacionadas
——————–  con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación.— 

ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo conjuntamente con todas las organizaciones sociales  y/o sindicales
——————-  realizarán un trabajo mancomunado, para lograr una verdadera campaña integral para toda la sociedad, dirigida a todos los ciudadanos en general.—

ARTICULO 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2879/18

Ordenanza 2858/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2858/18

                                   FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 2712
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12389/18.-


VISTO:

El Expediente S-12389/18 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y


CONSIDERANDO:

Que, por el citado se solicita la convalidación del  contrato de Comodato 001-272-218 celebrado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Dirección de Investigación  Antinarcóticos de la Provincia de Buenos Aires el 2 de enero del año 2018;

Que, por el mencionado instrumento, la Municipalidad cede en comodato un espacio físico de aproximadamente 136,85 m2 del inmueble ubicado en Avenida General Madariaga entre avenida Circunvalación y Ruta Provincial 11, Partido de Villa Gesell, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Fracción VII.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Convalidase el contrato de Comodato 001-272-2018 celebrado entre la Municipalidad
——————-  de Villa Gesell y la Dirección de Investigación  Antinarcóticos de la Provincia de Buenos Aires el 2 de Enero del año 2018, por un espacio de 136,85 m2  dentro del inmueble ubicado en Avenida General Madariaga entre avenida Circunvalación y Ruta Provincial 11, Partido de Villa Gesell, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Fracción VII.—

ARTICULO 2ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—