Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2882/18
FECHA DE SANCIÓN: 13 de Diciembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2738
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12452/18.-
VISTO:
Los convenios obrantes a fojas 5 a 19 del expediente D- 12452/18, relacionados a establecer acciones de cooperación vinculadas a distintos programas de desarrollo social, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Intendente Municipal a fs. 1 solicita la autorización a firmar los convenios: Unidades de Desarrollo Infantil, modalidad Centros de Atención integral y Programa de Responsabilidad Social compartida ENVION y el programa Operadores de Calle, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial de la Niñez y la Adolescencia respectivamente;
Que, existe la necesidad de continuar con las tareas desarrolladas por los Comedores Municipales y el Programa ENVION;
Que, el Programa ENVION, cuyo objetivo central es el apoyo a Jóvenes de nuestra ciudad que por diferentes circunstancias se encuentran en situación de vulnerabilidad y hallan a partir de estos programas la posibilidad de desarrollar conocimientos, habilidades e insertarse en el mundo del trabajo y la educación;
Que, por su parte, el Programa Operadores de calle posibilita la capacitación a través del equipo técnico de la Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria mediante talleres que versan sobre la asistencia, promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia a sujetos de la comunidad comprometidos territorialmente con el trabajo con niñas, niños y adolescentes, cuya experiencia y empatía permite vincularse con los mismos y brindar el acompañamiento y la articulación deseada;
Que, el objeto del Programa es consolidar una política de prevención para detectar y abordar con inmediatez territorial situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niñas, niños y jóvenes que requieran de la articulación de los recursos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos a nivel Provincial y Municipal;
Que, en este sentido, a partir de un equipo de referentes que estén en territorio en los barrios, trabajando con aquellos chicos que no se sienten contenidos en las instituciones tradicionalmente pensadas para ellos, tales como la escuela, los clubes, los centros de día, el programa Envión, los talleres recreativos y centros culturales, entre otros.
Que, siempre resulta positiva para la comunidad en su conjunto la adopción de medidas que promuevan la contención de los niños, niñas y adolescentes para un mejor desarrollo personal y comunitario.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal Dr. Gustavo Barrera a suscribir los convenios,
——————– Actas complementarias y Programas mencionados en el Visto, con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2875/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2734
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-12418/18.-
VISTO:
Por el objeto del presente, se solicita que este proyecto sea tratado seguidamente y en concordancia con la CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA “AQUÍ TE CUIDAMOS”.
Atento lo manifestado en el proyecto supra- mencionado, se transcribe: “Que ante el aumento en nuestro país de los casos de femicidios, acosos, discriminación, violencia familiar y en general, caracterizada como toda acción, omisión, abuso, que afecte la libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona sobre otra.”; y
CONSIDERANDO:
Recordando expresiones vertidas en el proyecto que antecede al presente:
“Que es obligación del Estado lograr fomentar las diferentes políticas públicas destinadas a prevenir y proteger a todos los ciudadanos, con una mirada totalmente inclusiva, asimismo, para todas las personas con discapacidad;
Que, el Estado tiene una obligación de medios, es decir, de intentar todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural-a su alcance- que promueva a salvaguardar a toda la comunidad.
Que, la medida más importante sería la prevención, pero también concientizar a las personas que sufren algún tipo de problemática, que no es una vergüenza que tengan que esconder, sino que deben «denunciarlo», ya que si este tipo de situaciones se esconden, pueden causar graves problemas psicológicos y/o en la salud, afectando relaciones sociales en la futura vida de los que la vivencian, por lo que el correspondiente apoyo y contención, es algo imprescindible.”;
Que, el objetivo del presente proyecto persigue intentar la eliminación de los riesgos, antes de que éstos puedan llegar a materializarse;
Que, este tipo de medidas políticas están orientadas a la prevención y a la reducción de oportunidades. Se trata de provocar alteraciones en las circunstancias donde, se supone, se cometerán el hecho, volviendo más dificultoso que el hecho se materialice o aumentando las posibilidades de que la situación sea descubierta. En esta línea pueden ubicarse y/o compararse medidas preventivas tales como, la iluminación de espacios públicos, una mayor presencia policial en las calles, la utilización de cámaras de circuito cerrado de televisión. La idea de recuperar el espacio público y/o privado para la ciudadanía a través de este tipo de medidas de prevención;
Que, por el advenimiento de nuevas tendencias utilizando diversos medios de redes sociales, que muchas veces nos transportan a lo desconocido, la prevención social, sería una forma más de lograr prevenir acciones donde una persona sienta que está en peligro su integridad física y/o moral;
Por ello, las estrategias de prevención han de estar basadas en un conocimiento a fondo de los factores de riesgo y acompañadas de un mecanismo que permita evaluar sus resultados;
Que, una forma de prevención es intentar lograr proteger a las personas en situación de vulnerabilidad en los lugares de esparcimiento tales como bares, restaurantes, discotecas y/o lugares afines;
Que, el presente se fundamenta en estudios internacionales, basados en diferentes prácticas y costumbres;
Que, con el presente proyecto buscamos lograr que a través de nombrar “una bebida” se pueda desenmascarar una situación de peligro, logrando así que la persona en dicha circunstancia cuente con una posibilidad más para poner fin a su estado de peligrosidad y prevenir un potencial hecho de violencia;
Que en varias ciudades del mundo, destacando la ciudad de Tijuana, México, como una de las ciudades más peligrosas y violentas del América Latina, un bar llevó adelante esta iniciativa colocándole al trago el nombre “MEDIO MUNDO”, por lo que consideramos necesario seguir con el mismo nombre, a fin de que tome conocimiento y mantenga su relevancia a nivel internacional;
Que; con la presente propuesta queremos lograr un verdadero compromiso de los establecimientos para lograr prevenir y/o disminuir las situaciones de conflictividad.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Los lugares de esparcimiento diurnos y/o nocturnos – bares, restaurantes, discotecas
——————- y lugares afines- estarán obligados a colocar en sus vidrieras y lugares estratégicamente visibles, sin alterar la decoración típica del local, el emblema “Aquí te cuidamos”, a fin de que la ciudadanía sepa que ese establecimiento es un lugar donde pueden concurrir con la tranquilidad que recibirá asistencia ante una situación de conflictividad social.—
ARTICULO 2°: Los mencionados lugares, además de colocar en lugares estratégicos -supra mencionados-
——————– los nombrados emblemas “Aquí te cuidamos” deberán tener en todos sus toilettes y/o baños un cartel visible con el nombre de la bebida “MEDIO MUNDO”– se adjunta modelo a continuación- .
Asimismo, los establecimientos deberán ofrecer por escrito, en forma clara y visible en su carta, el nombre de la bebida “MEDIO MUNDO” – CON EMBLEMA – destinada a que sea pedida por cualquier persona, en caso de percibir estar o ver un potencial peligro.—
ARTICULO 3°: A los efectos de construir día a día una sociedad más evolucionada en
——————– perspectiva del género, invitamos a los Sindicatos afines a participar y acompañar en la capacitación e instrucción de todo el personal, que deberá estar informado del protocolo de asistencia y contención a la posible víctima. Asimismo, cualquier integrante del staff del lugar ante un escenario de vulnerabilidad no sólo tiene el compromiso de contener y asistir en un lugar seguro para la víctima, sino comunicarse directamente con el 911 a fin de que la autoridad policial intervenga ante esta situación, logrando así prevenir antes de que la circunstancia del hecho logre materializarse.—
ARTICULO 4°: Se desarrollaran propagandas, por los diferentes medios de
——————– comunicación de la ciudad, la cual será una guía firme y clara a la ciudadanía sobre el presente proyecto en consonancia con el proyecto “Aquí te cuidamos”.—
ARTÍCULO 5°: En dichas propagandas se llevara un mensaje claro y preciso para
——————- explicar que en los diferentes establecimientos – bares, restaurantes, discotecas y/o lugares afines- se cuida a las personas que se encuentren en un potencial riesgo.—
ARTICULO 6°: En dichas propagandas publicitarias se fomentará las iniciativas
——————– pedagógicas para una clara comprensión del mensaje.—
ARTÍCULO 7º: Se invitará a integrar las pautas publicitarias a representantes de
——————– instituciones relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación.—
ARTICULO 8°: Convóquese a las instituciones educativas a asumir dicha problemática
——————– como proyecto institucional, desde el entendimiento de la centralidad de las mismas en la construcción de una sociedad.—
ARTICULO 9º: Resuélvase comunicar al Ejecutivo Municipal la presente iniciativa.—
ARTICULO 10°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2873/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2732
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12377/18.-
VISTO:
El expediente 12377/18, iniciado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado expediente se eleva el expediente Municipal 4124-4585-2018 en el que la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Villa Gesell informa sobre sentencia firme «MARZAT LUIS ESTEBAN CONTRA MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL» – Letra B 63280, que la suma a abonar es de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 30cvs ($ 188.530,30) y CON LA SUMA DE PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 35.750,-) en concepto de honorarios y aportes;
Que, a fojas 3 del expediente del Visto se adjunta por Secretaría de la Suprema Corte de Justicia la disposición del Tribunal en la que aprueba la liquidación antes mencionada en concepto de indemnización desde el 22 de agosto año 2000;
Que, a fojas 9 la Contaduría Municipal indica que se deberá proceder a efectuar la adecuación presupuestaria conforme lo determina el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase el pago de la Sentencia Judicial Firme que surge de los
——————- Vistos y Considerandos de la presente por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 188.530,30) mas la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 35.750,00) en concepto de Honorarios y aportes en los términos del Articulo 119º inciso a) de la Ley Orgánica Municipal.—
ARTÍCULO 2º: Efectúese la adecuación presupuestaria conforme al siguiente detalle:
——————– Incrementase la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción 5 Servicios de la deuda, categoría programática 91, Deuda Flotante Imputación 8.4.6.1 Sentencias Judiciales por $ 224.280,30.
Disminúyase la siguiente partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción 5 Servicios de la deuda, categoría programática 91, Deuda Flotante Imputación 7.6.1.0 Disminución de Cuentas Comerciales a pagar a corto plazo por $ 224.280,30.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2871/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2730
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12379/18.-
VISTO:
La necesidad de actualizar la Ordenanza que permite a la Municipalidad otorgar los permisos de Venta Ambulante en Playa; y
CONSIDERANDO:
Que, por normativa Municipal y decisión de los Órganos Municipales Constituidos, la venta ambulante en el Partido de Villa Gesell se rige por el otorgamiento de Permisos Individuales;
Que, la norma que regula la actividad es la Ordenanza Nº 2761/17, que ha vencido en cuanto a los plazos allí establecidos de aplicación;
Que, además el Canon Anual se encontraría desactualizado;
Que, en función de permitir una mayor accesibilidad y beneficio a los residentes geselinos se haría necesario modificar algunos artículos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La venta ambulante en Playa en el Partido de Villa Gesell se regirá por
——————- la presente Ordenanza para el período comprendido entre el 1º de Diciembre de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.—
ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el
——————- cual podrán inscribirse todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes y únicos requisitos:
Ser mayor de 18 años de edad.
Poseer Libreta Sanitaria actualizada y expedida por la Municipalidad de Villa Gesell.
Acreditar haber realizado el Curso de Manipulación de Alimentos para todos los rubros que así lo requieran.-
No poseer deuda en concepto de Canon por venta ambulante con la Municipalidad de Villa Gesell.-
Declarar domicilio de residencia temporal o permanente en el Partido de Villa Gesell.-
ARTÍCULO 3º: Los permisos que otorgará la Municipalidad de Villa Gesell serán para
——————- la explotación exclusivamente de los siguientes rubros y determinando la cantidad de Permisos por Rubro:
a) Helados y ensaladas de frutas;
b) Gaseosas, agua mineral, agua saborizada y café;
c) Churros y facturas;
d) Chipá, pan relleno y tortas secas;
e) Panchos;
f) Choclos;
g) Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanitos;
h) Barriletes;
i) Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal;
j) Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación.-
Los cuales serán enumerados en forma correlativa desde el 001 hasta el número final, siguiendo el orden impuesto de los rubros sindicados desde los incisos “a)” hasta el “j)”.-
ARTÍCULO 4º: Los permisos serán personales, intransferibles y no podrán cederse. Se
——————– otorgarán en forma individual y para un rubro determinado, conforme los incisos del Art. 3º. Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, no admitiéndose poder de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo le extenderá al peticionante un Carnet y un Chaleco identificatorio, los que deberá llevar el permisionario mientras desarrolle su actividad, de forma visible y conservarlos en buen estado para facilitar su correcta identificación, quedando obligado a presentarlos ante la Autoridad de Control. En el permiso constará:
Nombre y apellido del permisionario.-
Número de documento de identidad.-
Foto Carnet color del permisionario.-
Rubro para el que fue autorizado.-
Fecha de otorgamiento y vencimiento del permiso.-
Número de permiso según el Registro Único de Venta Ambulante.—
ARTÍCULO 5º: Fíjase como Canon Anual para la temporada 2018/2019, por cada
——————– permiso que se otorgue, los siguientes valores:
a) Helados; Pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta ($8.450)
b) Gaseosas, agua mineral, agua saborizada y café; Pesos nueve mil cien ($9.100)
c) Churros y facturas; Pesos diez mil cuatrocientos ($10.400)
d) Chipá, pan relleno y tortas secas; Pesos siete mil ochocientos ($7.800)
e) Panchos; Pesos diez mil cuatrocientos ($10.400)
f) Choclos; Pesos siete mil ochocientos ($7.800)
g) Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanitos; Pesos siete mil ochocientos ($7.800)
h) Barriletes; Pesos siete mil ochocientos ($7.800)
i) Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal; Pesos nueve mil setecientos cincuenta ($9.750)
j) Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación; Pesos trece mil ($13.000).—
ARTÍCULO 6º: En respaldo del sector laboral geselino, se generarán cupos por rubros,
——————– quedando un 90% para residentes geselinos y un 10% para no residentes que puedan acreditar haber contado con permiso de Venta Ambulante la temporada anterior y cumplan con la presentación del respectivo Certificado de Antecedentes Penales. Los cupos quedan establecidos de la siguiente manera:
a) Helados; cien (100) cupos.-
b) Gaseosas, agua mineral, agua saborizada y café; cien (100) cupos.-
c) Churros y facturas; ciento cincuenta (150) cupos.-
d) Chipá, pan relleno y tortas secas; sesenta (60) cupos.-
e) Panchos; cien (100) cupos.-
f) Choclos; cien (100) cupos.-
g) Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanitos; sesenta (60) cupos.-
h) Barriletes; veinte (20) cupos.-
i) Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal; ochenta (80) cupos.-
j) Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación; cuarenta (40) cupos.—
ARTICULO 7º: Fíjase un descuento del cuarenta por ciento (40%) del Canon Anual para
——————- la Temporada 2018/2019, para quienes se inscriban antes del 5 de Diciembre de 2018, siempre y cuando cumpliera con los requisitos de la presente y no cuente con ningún incumplimiento con respecto a temporadas pasadas.—
ARTICULO 8º: Los permisionarios no podrán ofrecer los productos que se hallaren
——————– autorizados a comercializar dentro del espacio delimitado para el uso de las Unidades Turísticas Fiscales.—
ARTÍCULO 9°: En caso que el permisionario incurra en algunos de los incumplimientos
——————- a la presente Ordenanza, perderá el Permiso otorgado por la Municipalidad de Villa Gesell, la que procederá a recuperar el Carnet y chaleco otorgados, no pudiendo reintegrar el mismo por la Temporada vigente; se lo incluirá además en un Registro de Infractores que a tales fines se habilitará en la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 10º: Quienes se encuentren en el Registro de Infractores al momento de
——————— solicitar un nuevo permiso para la siguiente Temporada deberán abonar el doble del canon que se estipule para la misma. Si la falta cometida fuera recurrente, o se acredite algunos de los extremos considerados como violaciones a las leyes y disposiciones nacionales o provinciales será considerado Falta Grave, quedando facultada la Municipalidad de Villa Gesell para recuperar el Carnet de permiso y chaleco sin necesidad de restituirlos al permisionario hasta su vencimiento.—
ARTÍCULO 11º: Lo recaudado por los ingresos en concepto de Permisos de Venta
——————– Ambulante en Playa ingresarán como fondos ordinarios a las arcas municipales, a excepción de un porcentaje del 10% del total de dichos ingresos que se constituirá en Fondos afectados que se asignarán de la siguiente manera:
El sesenta (60%) de los ingresos totales serán destinados como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell para afectar específicamente a gastos producidos por incendios forestales.
El cuarenta (40%) de los ingresos totales serán destinados al Fondo Afectado a la Reserva Natural Municipal Faro Querandí.—
ARTICULO 12º: La acreditación de haber cumplimentado con el Curso de Manipulación de
——————— Alimentos será requisito únicamente para la venta de los Rubros detallados en los incisos a); b); c); d); e); f) y g) del Articulo 3º.—
ARTÍCULO 13º: Será considerado como una infracción pasible de la aplicación del Artículo 8º de la
——————– presente los comportamientos que se detallan a continuación:
No abonar el canon en tiempo y forma.-
Negarse a exhibir el carnet y/o chaleco que acredita su situación de permisionario ante la autoridad competente.-
Ceder a título oneroso o gratuidad el permiso otorgado por este Departamento Ejecutivo.
La venta de productos y/o servicios no permitidos.-
La venta de artículos no contemplados en el permiso otorgado.-
La venta de alcohol, sin perjuicio de las acciones que la autoridad de su competencia adoptara.-
Negarse a exhibir la mercadería transportada para la venta ante la autoridad.-
Falsear la documentación requerida al momento de la tramitación, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.-
Ejercer su actividad dentro de los límites de las Unidades Turísticas.-
La adulteración de los productos comercializados en cualquiera de sus formas, tomándose como falta grave cuando se trate de comestibles.-
La violación a las disposiciones nacionales o provinciales de protección de marcas y propiedad intelectual, sin perjurio de las acciones que se lleven a cabo por parte de la autoridad competente.-
Ser asistido durante su actividad por personas que no acrediten los mismos requisitos que el permisionario, especialmente cuando se trate de menores de edad será considerado Falta Grave e inmediatamente comunicado a la autoridad competente.—
ARTICULO 14º: La fiscalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de un
——————– equipo especial de inspectores municipales que dependerán de la Dirección de Comercio e Inspección General, articulado con la Secretaría de Seguridad.—
ARTÍCULO 15º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a reglamentar todo aquello
——————– que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza y/o a prorrogar los plazos de la misma.—
ARTÍCULO 16º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2870/18
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Noviembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2729
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-12257/18.-
VISTO:
El expediente 12257/18, la Ley Provincial N° 14.798 y las normativas de Prefectura Naval Argentina; y
CONSIDERANDO:
Que el Operativo de Seguridad en Playa del Partido de Villa Gesell se brinda en una extensión aproximada de 17km lineales de playa, entre los siguientes puntos aproximados: el extremo Norte del Camping Pucará hasta el extremo Sur de Chacras del Mar.
Que mediante Ordenanza 2050/06 se encuentran reguladas 4 Bocas Náuticas, 3 de las cuales (Calle 312, Paseo 150 –Villa Gesell- y Calle 47 -Mar Azul-) fueron establecidas “para uso exclusivo de ingreso y egreso de embarcaciones náuticas particulares y/o comerciales (con motor, hélice y/o fuera de borda) en el Partido de Villa Gesell”, mientras que sólo una (Paseo 129 – Villa Gesell-) fue establecida como “de uso exclusivo para pesca artesanal y Operativo de Seguridad en Playa en el Partido de Villa Gesell”.
Que en los últimos doce años desde la sanción de la Ordenanza mencionada, no sólo se ha manifestado un crecimiento urbano del Partido hacia sus extremos y una mayor densidad poblacional residente y turística, así como nuevos hábitos de los usuarios de la playa, todo lo cual amerita el refuerzo de todas las medidas de seguridad del Operativo de Seguridad en Playa, sino que también ha habido cambios normativos de relevancia a nivel nacional y provincial a los cuales nuestro Partido debe ir haciendo las adaptaciones normativas necesarias.
Que la Ley Provincial N° 14.798 establece en su capítulo “ELEMENTOS DE SEGURIDAD”, ARTÍCULO 22°: Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad. Sin perjuicio de lo que particularmente establezcan las normas aplicables a la actividad y los convenios colectivos, en las distintas jurisdicciones, los elementos de seguridad mínimos y obligatorios consistirán en: (…) d) Por cada balneario o su equivalente hasta dos mil (2.000) metros de costa una (1) embarcación a motor con equipo de comunicación. (…)”.
Que de manera de hacer factible la prestación de dicho servicio, resulta necesario regular nuevas bocas náuticas en el Partido de Villa Gesell.
Que se cuenta dentro del Cuerpo de Guardavidas Municipal con el personal idóneo para ejercer dicha tarea, quienes cuentan con brevet de Timonel, han realizado y continúan realizando las capacitaciones respecto a Salvamento Acuático, para cubrir dichas bocas náuticas, de acuerdo a la normativa aplicable.
Que sin perjuicio de ello, resultará necesario el equipamiento de dichas bocas náuticas con las respectivas embarcaciones para dar funcionalidad a las mismas y una mayor eficacia al Operativo de Seguridad en Playa, para lo cual resultará imprescindible el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto 2.551 Reglamentario de la Ley Provincial 14.798, que expresa: “(…)Es responsabilidad del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros prever anualmente los programas y las partidas necesarias para sufragar equitativamente junto a los Municipios el mayor gasto resultante de la aplicación de la norma, debiendo el Ministerio de Economía incluirlas en la ley de presupuesto correspondiente a cada ejercicio o propiciar en su caso las adecuaciones necesarias al efecto. (…)”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 16° de la Ordenanza 2050/06, el cual quedará redactado de la
—————— siguiente manera:
“ARTÍCULO 16°: a) Establécese “boca náutica pública” de uso exclusivo para pesca artesanal y Operativo Seguridad en Playa en el Partido de Villa Gesell, los espacios que se mencionan a continuación:
VG-C2: Paseo 129.
ZFQ: 1,5km al Sur de Calle 47 -Chacras del Mar-.
b) Establécese “boca náutica pública” de uso exclusivo para Operativo Seguridad en Playa en el Partido de Villa Gesell, los espacios que se mencionan a continuación:
VG-C1: Paseo 105.
MDP: Los Cóndores
MA: Calle 35.
Las “Bocas Náuticas Públicas” establecidas en el artículo 15° también asumirán uso para pesca artesanal y Operativo de Seguridad en Playa”.—
ARTÍCULO 2°: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—