Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2844/18
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Octubre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2701
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12361/18.-
VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza 1989/04; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario modificar la Ordenanza N.º 1989/04 debido a las necesidades planteadas por la sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell;
Que es imperioso se contemple en dicha Ordenanza, gastos de alimentación para ser utilizados luego de una emergencia o en alguno de los viajes a capacitaciones.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 18º, de la Ordenanza 1989/04 que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18º: Los fondos previstos de la Taza para Bomberos tendrán como destino la financiación del servicio contra incendios y para gastos de alimentación, viáticos y otros gastos diarios menores que hagan al normal funcionamiento con un tope del 20% (veinte por ciento) de lo ingresado por concepto de Tasa que realicen contemplando viajes de capacitación y jornadas donde por su propia actividad se extiendan más allá de lo habitual , a prestarse por parte de la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, en su calidad de Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal abonará con estos fondos, contra la presentación de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos mediante la respectiva factura ó comprobante legal de la operación, todo gasto operativo y/o inversión en activos fijos que le presente la Unidad Ejecutora, siempre y cuando la erogación haya sido contemplada en el Presupuesto del Art. 9°.- Los gastos e inversiones referidos en el párrafo anterior se imputarán al Programa establecido conforme al Artículo 11°.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2843/18
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Octubre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2700
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D12336/18.-
VISTO:
La solicitud del Honorable Tribunal de Cuentas para la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante de los Decretos Nº. 1119, Nº.1205 y Nº. 2762.
CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Tribunal de Cuentas solicitó al Departamento Ejecutivo que eleve al Honorable Concejo Deliberante los siguientes Decretos para la convalidación de los mismos:
Decreto nº 1119, fecha 17/04/2018, Competencia de Safari y Areneros.
Decreto nº 1205, fecha 23/04/2018, Campeonato Enduro del Atlántico.
Decreto nº 2762, fecha 19/09/ 2018, Campeonato Enduro del Atlántico.
Que, es necesaria para la convalidación del mismo por este Honorable Concejo Deliberante que se cumplimenten por parte de la Municipalidad de Villa Gesell con los requisitos solicitados para la realización de estos eventos.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Convalídense los siguientes Decretos:
——————-
Decreto nº 1119, fecha 17/04/2018, Competencia de Safari y Areneros.
Decreto nº 1205, fecha 23/04/2018, Campeonato Enduro del Atlántico.
Decreto nº 2762, fecha 19/09/ 2018, Campeonato Enduro del Atlántico.
ARTICULO 2º: Considérese para futuras competencias, convalidar los decretos que
——————– autoricen las mismas cumpliendo con las normativas Provinciales correspondientes.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2842/18
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Octubre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2699
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12335/18.-
VISTO:
El expediente D-12335/18; y
CONSIDERANDO:
Que, por el citado el Departamento Ejecutivo eleva copia del expediente 4725/18, por el cual se solicita prorroga de Concesión presentada por el titular de la UTF Playa Club Barlovento, lotes 25 y 26/kiosco 09 sur, señor Miguel Ángel De Cabo;
Que, de las sucesivas prorrogas otorgadas a la Concesión, se desprende que la última opera el 30 de setiembre de 2018;
Que, la Comisión de Turismo, Ecología y Medio Ambiente coincide en señalar la incidencia en la fuente laboral y en la prestación del servicio la fecha señalada de caducidad de concesión;
Que, en el citado expediente a fs 5 existe un dictamen de Asesoría Legal del Municipio firmada el 27 de setiembre de 2018, que «..aconseja que se conceda una nueva prorroga al peticionante por una temporada, finalizando la misma el 31/03/2018»;
Que, el citado tiene un error evidente de fecha, debiendo consignarse como tal el 31/03/2019.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Prorrogase la Concesión de la Unidad Turística Fiscal lotes 25 y
——————– 26/Kiosco 09 sur «Playa Club Barlovento SRL» hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecinueve (2019).—
ARTICULO 2°: El titular de la Concesión tendrá a su cargo la demolición de la
——————– construcción, y deberá entregar el espacio limpio de escombros y otros materiales utilizados en la construcción.—
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2841/18
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Octubre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2697
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-12290/18 –B-12311/18.-
VISTO:
Los Expedientes 12290/18 iniciado por la señora Carina Aznarez, el Exp. 12311/18 del Bloque Peronista Frente para la Victoria UC y la propuesta efectuada por el Área de la Mujer de la Municipalidad de Villa Gesell para la utilización de distintos hoteles del distrito como hospedaje de emergencia para Mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/hijas, por el plazo de 48 horas, hasta el dictado de la medida cautelar; y
CONSIDERANDO:
Que, la implementación de estos hospedajes de Emergencia en Hoteles forma parte de los objetivos explicitados en el Proyecto Institucional del Área de la Mujer, y está encuadrada en la Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar del año 2001, en la Ley Provincial 14.509 del año 2012 que modifica la Ley 12.569 y en la Ley Nacional N. 26.485 de Violencia contra la Mujer del año 2009;
Que, en las últimas décadas se ha ido reconociendo cada vez más en el ámbito internacional que la violencia de género es un grave problema social centrándose los objetivos en dos áreas fundamentales: hacer visible la violencia contra las mujeres y las violaciones sobre los derechos humanos y la consideración de sus intereses y demandas en los instrumentos sobre protección y promoción de los derechos humanos de las Naciones Unidas;
Que, este creciente reconocimiento internacional de la problemática es una consecuencia de la mayor conciencia que existe a nivel Mundial sobre los derechos de las mujeres y de la labor de organizaciones como la Red Latinoamericana y del Caribe contra la violencia sexual y doméstica que ha indicado en reiteradas oportunidades que preocuparse por la violencia de género debe ser una prioridad para las mujeres de todo el mundo;
Que, esta visibilización ha permitido que en la mayoría de los países del mundo existan leyes de protección y programas de contención y de apoyo para las mujeres victimas de violencia de género;
Que, los refugios son componentes cruciales en una respuesta integral a las sobrevivientes, según lo establecido en acuerdos internacionales tales como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijieng, de 1995, que instó a los países a establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios a las niñas y mujeres víctimas de violencia y prestarles servicios sociales, médicos, psicológicos y de asesoramiento legal gratuito;
Que, resulta urgente la creación del Hospedaje de Emergencia para Mujeres Victimas de Violencia de género en Villa Gesell ya que ante situaciones críticas es preciso actuar con rapidez para alejar inmediatamente a la victima de su agresor ya que se encuentra en peligro su vida e integridad física;
Que, en la actualidad las mujeres victimas de violencia de género se alojan en el Hospital Arturo Illia al no existir otra alternativa de hospedaje. Este hecho suscita algunas dificultades ya que no se cuenta con el espacio adecuado, se utilizan camas que tienen que ser destinadas a internación, no se les puede brindar la contención correcta para su caso, se dificulta el alojamiento de hijos e hijas;
Que, resulta sumamente necesario contar con un Hospedaje de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género hasta tanto no se cuente con un Refugio que permita una estadía más prolongada.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Elabórese un registro público de hoteles interesados en brindar
——————- alojamiento de emergencia, hasta el dictado de la medida cautelar, para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.—
ARTICULO 2º: Inscríbase a hoteles que estén ubicados en un radio cercano, no mayor
——————– de diez cuadras, del área de la mujer y comisaría de la mujer, por razones de seguridad. Se podrán incluir otros alojamientos de zonas céntricas después de realizar el debido informe socio-ambiental, por parte del Área de la Mujer, evaluando las medidas de seguridad requeridas.—
ARTICULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar un contrato “de
——————- contraprestación, acorde a los valores del servicio prestado”, con los hoteles que cumplan con los requisitos según evaluación socio-ambiental efectuada por el Área de la Mujer.—
ARTICULO 4º: Considérese como autoridad de aplicación de la ordenanza al Área de la
——————- Mujer que realizará el acompañamiento y seguimiento pertinente poniendo a disposición el equipo interdisciplinario conformado por trabajadoras sociales, abogada, psicóloga, acompañante terapéutica y enfermeras.—
ARTICULO 5º: Establézcase que los alojamientos funcionarán las 24 horas, los 365 días
——————– del año para brindar un efectivo acompañamiento a las mujeres victimas de violencia de género.—
ARTICULO 6º: Especifíquese en el anexo los derechos y responsabilidades de las
——————- mujeres alojadas, el funcionamiento del alojamiento de emergencia, los criterios de admisión y egreso determinados por el Área de la Mujer. (Proyecto del área).—
ARTICULO 7º: Garantícese la seguridad de las mujeres alojadas y del equipo
——————- interdisciplinario manteniendo los nombres y direcciones de los hoteles en el anonimato.—
ARTICULO 8º: Permítase contar con presencia policial proveniente de la Comisaría de
——————– la Mujer y capacitada en la temática de violencia de género en los casos que el Área de la Mujer considere oportuno.—
ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2840/18
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Octubre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2696
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12352/18.-
VISTO:
El acuerdo efectuado entre SEBET S.A. y La Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, en audiencia conciliatoria del día 14-08-2018, se acordó lo que es beneficioso para la Municipalidad de Villa Gesell;
Que, se acordó la excepción de pago de los meses de Enero y Febrero y se acordó la propuesta del pago en 6 cuotas condonándose la totalidad del interés;
Que, la Contaduría Municipal indica que se deberá proceder a efectuar la adecuación presupuestaria conforme lo determina el Artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizar el pago a la Empresa SEBET S.A. que surge de los Vistos y
——————- Considerandos de la presente por la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MIL CUARENTA Y OCHO ($ 301.048,00.-), en los términos del Artículo 119º inciso a) de la Ley Orgánica Municipal efectuándose la adecuación presupuestaria conforme el siguiente detalle:
Incrementase la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción 5 Servicios de la Deuda, Categoría Programática 91 Deuda Flotante Imputación 8.2.1.0. Sentencias Judiciales $ 301.048.- Disminúyase la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos.-
Jurisdicción 5 Servicios de la Deuda Categoría Programática 93 Devolución de Tributos y Otros Imputación 7.6.1.0. Disminución de Cuentas Comerciales a pagar a corto plazo $ 301.048.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—