Mar 29, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2832/18
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2686
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12239/18.-
VISTO:
Los Expedientes 2416-6815/92 y 2416-6816/92, la Ordenanza 979/92, el Convenio para la implementación del plan de escrituración 009 068 14 suscripto el 13 de Agosto del 2014 y la Resolución del IVBA de Julio del 2018 en el marco del Decreto 699/100; y
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio celebrado está destinado a generar un proceso de gestión escrituraria con el objeto de convertir en titulares de dominio a todos los adjudicatarios de vivienda social financiada por el Estado, a fin de mejorar la calidad de vida de la población;
Que, a tal efecto, resulta imperativo facilitar la concreción de propuestas de escrituración, actuando en forma coordinada con los potenciales beneficiarios, a partir de articular acciones y gestiones dirigidas a convertir en propietarios las familias adjudicatarias, asignando seguridad a la tenencia de la vivienda única;
Que, las viviendas denominadas «Plan Novios y Plan Cuidemos a los Abuelos» construidas por esta Municipalidad datan desde 1992;
Que, los planes de subdivisión que dio origen a las Parcelas donde se realizaron dichas viviendas datan de los años 1966, 1975, 1976 y 1977; y que dichos inmuebles no fueron afectados al uso específico por no existir en ese entonces el Decreto Ley 8912/77 ni otra normativa que así lo exija;
Que, pretendiendo escriturar las parcelas como viviendas, deviene indispensable el cambio de zonificación de dichos inmuebles «reservas fiscales» a fin de iniciar el proceso de regularización.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Aféctase al uso de Vivienda los inmuebles del Plan Novios y Plan Abuelos designados
—————— catastralmente como:
Circunscripción VI, Sección G Manzana 39, Parcela 16;
Circunscripción VI, Sección G Manzana 34, Parcela 13;
Circunscripción VI, Sección B Manzana 6G, Parcela 7;
Circunscripción VI, Sección G Manzana 136, Parcela 13.
ARTICULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento
——————- a lo dispuesto en el Artículo precedente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 29, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2831/18
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2687
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12246/18.-
VISTO:
La Ley 27.351, la Ley 14988 de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 27351 establece que quien se encuentre registrado como electro-dependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio de provisión de energía eléctrica. Siendo el Poder Ejecutivo a nivel Nacional el encargado de difundir y promover el acceso a los derechos de las personas electro-dependientes;
Que, la Ley Provincial 14988 de adhesión (Anexo II) y la Resolución 1538/17 del Ministerio de Salud de la Nación (Anexo III) adhieren a la mencionada Ley permitiendo la aplicación de la gratuidad de las tarifas a quienes sean electro dependientes;
Que, dichas normativas definen que se denominan electro dependientes por razones de salud, a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de atención adecuados para poder alimentar el equipamiento que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o salud;
Que, el Artículo 8º de la Ley Nacional 27.351 determina que será el Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes quién creará y tendrá a su cargo el Registro de Electro-dependientes por cuestiones de salud;
Que, el Artículo 10º de la Ley Nacional 27.351 establece que el Poder Ejecutivo Nacional desarrollará campañas de difusión, concientización y educación para promover los derechos de los electro dependientes;
Que, en el trascurso de este año se produjo el fallecimiento de Valentino Ladislao, un niño de cinco años, en la localidad Lomas de Zamora, debido a que sufrió un corte de energía por no estar inscripto en el registro correspondiente;
Que, según informó Mauro Stefanizzi, vicepresidente de la Asociación Argentina de Electro-dependientes, la mamá de Valentino no estaba al tanto de la Ley N°27.351, que desde 2017 garantiza el servicio y la gratuidad del suministro eléctrico para los hogares con personas cuyos problemas de salud los obliga a depender del uso permanente de equipos eléctricos;
Que, es necesario realizar a nivel local campañas de difusión de la Ley para que toda la comunidad posea la suficiente información al respecto para acceder a este derecho;
Que, la Asociación Argentina de electro-dependientes (A.A.D.E.D) impulsa la promoción y coordinación de actividades para concientizar y sensibilizar a la ciudadanía sobre las necesidades de los electro-dependientes;
Que, dicha entidad tiene como objetivo construir redes solidarias con otras instituciones de la comunidad que aborden problemáticas relacionadas siendo necesario invitar a la Asociación Argentina de Electro-dependientes al desarrollo de actividades en la Ciudad de Villa Gesell;
Que, asimismo y a fin de llevar adelante las actividades de coordinación burocrática es indispensable la determinación de la autoridad de aplicación de la Ley 27351 y 14988 de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desígnese a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell, como autoridad de
—————— aplicación de la Ley 27351 en todo el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: La autoridad de aplicación tendrá como función la difusión, educación y concientización con
—————— el objetivo de promover los derechos de los electro-dependientes por cuestiones de salud coordinadas desde Jefatura de Gabinete con las áreas correspondientes. Así mismo tendrá a su cargo la inscripción en el Registro de Electro-dependientes por cuestiones de Salud de conformidad con lo establecido en la Ley 27351.—
ARTICULO 3º: Invítese a la Asociación Argentina de Electro-dependientes “AADED” a realizar actividades de
——————- promoción y difusión en el distrito de Villa Gesell.—
ARTICULO 4º: Remítase copia de la presente a la Asociación Argentina de Electro dependientes “AADED”.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 29, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2829/18
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2685
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12317/18.-
VISTO:
El convenio enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal y sus Anexos I, II, III; y
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud del Señor Intendente Municipal de convalidación del convenio firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Cooperativa Eléctrica CEVIGE Ltda.;
Que, es necesaria la convalidación del mismo por este Honorable Concejo Deliberante.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Nº 025 488 2018 suscripto entre la Municipalidad de Villa Gesell y
——————- la Cooperativa Eléctrica CEVIGE Ltda., y sus Anexos I, II, III con el objeto de la electrificación del denominado Barrio Lotes con Servicios La Carmencita.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 29, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2828/18
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2684
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12316/18 .-
VISTO:
El convenio enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal y sus Anexos I, II, III y IV; y
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud del Señor Intendente Municipal de convalidación del convenio firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Cooperativa Eléctrica CEVIGE Ltda.;
Que, es necesaria la convalidación del mismo por este Honorable Concejo Deliberante.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Nº 025 487 2018 suscripto entre la Municipalidad de Villa Gesell
—————— y la Cooperativa Eléctrica CEVIGE Ltda., y sus Anexos I, II, III y IV con el objeto de la electrificación del denominado “Barrio Las Praderas”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 29, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2814/18
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Julio de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2670
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-12204/18.-
VISTO:
Los expedientes D-12168/18 y D-12169/18 sobre eximición de impuestos Sra. Broemeser Elisa y Sr. Esquivel L. y Vega M; y
CONSIDERANDO:
Que los dictámenes legales de ambos expedientes mencionan la siguiente situación: “(…) que con fecha 24/11/2017 fue sancionada la Ordenanza 2767 por la que se modifican los artículos 105 y 107 de la Ordenanza 2156, se observa que las zona contempladas en el artículo 88 (Ordenanza 2156 modificada por Ord. 2745) no se corresponden con las indicadas en Ordenanza 2767.
Por lo expuesto, entendiendo que para determinar la procedencia o improcedencia del beneficio contemplado en el Art. 88 ult. Párrafo es menester tener conocimiento exacto de cuáles son las zonas beneficiadas, es opinión jurídica de esta Dirección remitir las actuaciones al HCD de la Ciudad de Villa Gesell a fin que:
- Considere autorizar la eximición peticionada.
- En su caso, dicte una norma modificatoria del artículo 88º Ord. 2156 modificado por Ordenanza 2745 con el objeto que lo allí sancionado sea congruente con lo normado en artículo 105 Ord. 2156/08 modificado por Ordenanza 2767. (…)”
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 88° de la Ordenanza 2156/08 el que quedará redactado de la
—————— siguiente manera:
“ARTICULO 88°: Exímase del pago de las Tasas Urbanas; Tasa por Servicios Sanitarios; Tasa Turística; Tasa de Bomberos; Tasa de Cementerio; Tasa de Salud y Tasa por Disposición Final de Residuos a los Jubilados y Pensionados que acrediten que la totalidad de los integrantes del grupo familiar que cohabitan en la misma vivienda perciban hasta dos (2) beneficios mínimos: Jubilación y Pensión; o Pensión y Pensión No Contributiva (PNC); o Pensión y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).- Asimismo para acceder al beneficio deberán ser propietarios de una única vivienda y habitarla en forma permanente. Aquellos Jubilados y Pensionados que sean propietarios de hasta dos (2) unidades funcionales construidas en un mismo lote ubicadas en las zonas 3, 4, 5, y 7 del artículo 105° de la presente Ordenanza, gozarán del beneficio únicamente sobre la unidad que demuestren utilizar como vivienda permanente.”
ARTICULO 2°: Elabórese el plano con las Zonas Fiscales que establece la Ordenanza 2745/17 y remítase una
——————- copia al Honorable Concejo Deliberante.—
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—