Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2901/19
FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2759 EXPEDIENTE H. C. D.: Nº B-12.554/19
VISTO:
El Expediente Nº D-12554/19 en el que luce
agregada la oferta de donación de un bien, realizado por su titular de dominio,
en concordancia con la Ley Nº
11.622 de la Provincia
de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que mediante despacho conjunto a
éste se establece la adhesión al Régimen de Consolidación de dominio
inmobiliario con fines de Solidaridad Social, instituido por la Ley Provincial Nº
11622 y su Decreto Reglamentario Nº 4042/96.
Que el Departamento Ejecutivo
Municipal ha acompañado convenio suscripto con LAS VEGAS S.C.A.-
Que asimismo la disposición
municipal establece que los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del
Municipio de bienes, se formalizarán a través de convenios que deberá concretar
el Departamento Ejecutivo, el que fue acompañado ante este Honorable Concejo
Deliberante.-
Que es atribución del
Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones que ofrezcan a la Municipalidad
(artículo 57 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades).-
Que el dictado del presente
se hace en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.622 de la Provincia de Buenos
Aires.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acéptase la transferencia de dominio con el cargo establecido en el ——————— Artículo 3º de la presente, a la Municipalidad de Villa Gesell por LAS VEGAS S.C.A. CUIT Nº 30-62052915-6, en el marco de la Ley 11.622 de los inmuebles -todos ellos de la Ciudad y Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires- catastralmente designados como:
1)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 2, Partida Inmobiliaria
125-034932-3, Cuenta Municipal 1160902X;
2)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 3, Partida Inmobiliaria
125-034933-1, Cuenta Municipal 1160903X;
3)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 4, Partida Inmobiliaria
125-034934-0, Cuenta Municipal 1160904X;
4)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 5, Partida Inmobiliaria
125-034935-8, Cuenta Municipal 1160905X;
5)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 6, Partida Inmobiliaria
125-034936-6, Cuenta Municipal 0116906X;
6)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 7, Partida Inmobiliaria
125-034937-4, Cuenta Municipal 1160907X;
7)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 8, Partida Inmobiliaria
125-034938-2, Cuenta Municipal 1160908X;
8)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 9, Partida Inmobiliaria
125-034939-0, Cuenta Municipal 1160909X;
9)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 10, Partida Inmobiliaria
125-034940-4, Cuenta Municipal 1160910X;
10)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 11, Partida Inmobiliaria
125-034941-2, Cuenta Municipal 1160911X;
11)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 12, Partida Inmobiliaria
125-034942-0, Cuenta Municipal 1160912X;
12)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 1, Partida Inmobiliaria
125-034943-9, Cuenta Municipal 1700901X;
13)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 2, Partida Inmobiliaria
125-034944-7, Cuenta Municipal 1700902X;
14)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 3, Partida Inmobiliaria
125-034945-5, Cuenta Municipal 1700903X;
15)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 6, Partida Inmobiliaria
125-034948-0, Cuenta Municipal 1700906X;
16)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 7, Partida Inmobiliaria
125-034949-8, Cuenta Municipal 1700907X;
17)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 8, Sub parcelas 1 y 2
Partida Inmobiliaria 125-034950-1, Cuenta Municipal 17009082 y 1700908X;
18)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 3, Partida Inmobiliaria
125-032686-2, Cuenta Municipal 1160503X;
19)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 6, Partida Inmobiliaria
125-032689-7, Cuenta Municipal 1160506X;
20)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 7, Partida Inmobiliaria
125-032690-0, Cuenta Municipal 1160507X;
21)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 8, Sub parcela 1 y 2,
Partida Inmobiliaria 125-032691-9, Cuenta Municipal 1160508X y 1160502W;
22)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 9, Partida Inmobiliaria
125-032692-7, Cuenta Municipal 1160509X.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el modelo de ——————— Convenio que se adjunta como Anexo I.—
ARTICULO 3º: Condonase las deudas que por Tasas Retributivas de Servicios ———————– Municipales que afecten a los inmuebles consignados en el Artículo lº, hasta la fecha de su transferencia al dominio municipal.—
ARTICULO 4º: Procédase por medio de la Secretaría de Hacienda a dar cumplimiento a ——————— lo mencionado en el artículo anterior.—
ARTICULO 5º: El Honorable Concejo Deliberante deberá elaborar un programa de ———————- adjudicación de las parcelas cedidas mediante la presente Ordenanza, siguiendo el modelo del programa de adjudicación de lotes con servicios vigente por Ordenanza Nº 2772, adecuando el mismo a las particularidades de la presente.—
ARTICULO 6º:Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.-
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2900/19
FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2758 EXPEDIENTE H. C. D.: Nº B-12.570/19
VISTO:
El
Expediente B-12570/19, mediante el cual el Bloque de Concejales de Cambiemos solicita
incorporar zonas de protección al frente costero de la Reserva Faro Querandí
y al Pinar Histórico, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ordenanza 2050 establece
el “PLAN DE MANEJO
INTEGRADO DEL FRENTE COSTERO DE VILLA GESELL”;
Que las disposiciones de este
plan, alcanzan y rigen en todos aquellos asuntos relacionados directa o
indirectamente con el uso del suelo, edificios, estructuras e instalaciones, y
todos aquellos aspectos que tengan relación con el desarrollo y ordenamiento
del frente costero del Partido de Villa Gesell;
Que por Ordenanza 2347 se
introdujo una modificación al Artículo 3º original, en el cual se elimino la ZONA RESERVA (R), que
comprendía los límites de la
Reserva Natural Faro Querandí;
Que por su valor histórico y
natural, y en aras de la preservación ambiental a futuro de las áreas naturales
protegidas es necesario incorporar a la norma nuevamente la zona reserva;
tanto del frente costero de la Reserva Natural
Faro Querandí como también el frente costero de la Circunscripción VI,
Fracción II «Reserva Natural y Cultural Pinar del Norte»;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Articulo 3 de la Ordenanza 2050 y modificatorias, el cual ——————— quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: Establécese para el presente Plan las siguientes zonas del frente marítimo del Partido de Villa Gesell que se detallan a continuación:
ZONA
NORTE (N): Estará comprendida entre el límite norte del Partido de Villa Gesell
con la localidad de Carilo y hasta la
Calle 313.-
ZONA
NORTE VILLA GESELL (NVG): Comprende entre la Calle 313 y hasta la Calle 303.-
ZONA
MICRO CENTRO (MC): Comprende desde la
Calle 303 y hasta el Paseo 113.-
ZONA
CENTRO (C): Comprende desde el Paseo 113 y hasta el Paseo 130.-
ZONA
SUR VILLA GESELL (SVG): Comprende desde el Paseo 130 y hasta el Paseo 152.-
ZONA
SUR- COLONIA MARINA (SCM): Comprende desde el Paseo 152 y hasta el límite
Norte, calle Los Cóndores de la
Localidad de mar de las Pampas.-
ZONA
MAR DE LAS PAMPAS (MdP): Comprende desde la Calle Los Cóndores de
Mar de las Pampas y hasta la
Calle Almirante Brown-
ZONA
LAS GAVIOTAS (LG): Comprende desde la Calle Almirante
Brown hasta la Calle
32.-
ZONA
MAR AZUL (MA): Comprende desde la
Calle 32 hasta la
Calle 47 de la localidad de Mar Azul.-
ZONA
MAR AZUL SUR (MAS): Comprende desde la
Calle 47 de la localidad de Mar Azul y hasta el límite Norte
de la Reserva Natural
Faro Querandí.
ZONA RESERVA (R): Comprende los límites de la Reserva Natural Faro Querandí, y la Circunscripción VI, Fracción II «Reserva Natural y Cultural Pinar del Norte».—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2897/19
FECHA DE SANCIÓN: 29 de Abril de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2755 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12566/19.-
VISTO:
El
Expediente D-12566/19 iniciado por el
Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Pública para la contratación de Mano de Obra,
materiales maquinaria y herramientas,
para la Pavimentación de Avenidas y Paseos en los Barrios de la Carmencita y
Monte Rincón de la Localidad de Villa Gesell según lo establecido en el Plan de
Obras 2018-2020; y
CONSIDERANDO:
Que, según consta en la Ordenanza 2818/18 que establece en su
artículo 2º inciso 2 : “Nuevo plan de pavimentación de la avenida 27,
vinculando la traza prevista con el circuito ya asfaltado de Monte Rincón y
extendiéndolo hasta la Escuela N 4”;
Que, obra en el expediente el dictamen suscripto por
los miembros de la comisión de pre-adjudicación y el acto administrativo en el
que el Intendente Municipal solicita autorización para adjudicar la licitación
pública al oferente que cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones.
Que, consta en el
expediente el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para
aceptar la oferta.
Que, la Oferta presentada es evidentemente conveniente para la comuna y en atención a lo
indicado en el Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art.
187º del reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, la
aceptación de la oferta debe ir acompañada de la convalidación por parte del
Honorable Concejo Deliberante.-
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Pública Nº 04/2019, ——————— para la contrataciónde mano de Obra, Materiales, Maquinaria y Herramientas, para la Pavimentación de Avenidas y Paseos en los Barrios de la Carmencita y Monte Rincón de la Localidad de Villa Gesell, en el marco del Plan de Contribución de Mejoras establecido mediante la Ordenanza 2818/18, por la suma $ 20.185.307,20 (Veinte Millones ciento ochenta y cinco mil trecientos siete con veinte centavos) a la Empresa De Vito y Cía. S.A.—
ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2896/19
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Abril de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2751 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: P-12364/18 .-
VISTO:
El expediente 12364/18, mediante
el cual Señora Nadia Sawko Ávalos y el Señor Juan Cruz García Paskalich solicitan autorización para construir
vivienda; y
CONSIDERANDO:
Que por el
citado expediente el iniciante solicita autorización para construir una vivienda unifamiliar en el lote 6 de la
manzana 190 sección E, de la localidad de Las Gaviotas;
Que, la
mencionada manzana 190 es de subdivisión reciente, no contemplada en el actual
Código de Ordenamiento Urbano;
Que desde la
Comisión de Obras, Servicios y Transporte Público se realizaron las
averiguaciones correspondientes, que indicaron la procedencia del pedido.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la
siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase a los iniciantes del expediente HCD 12364/18, ——————– Señora Nadia Sawko Ávalos, DNI 35.994.939, y Señor Juan Cruz García Paskalich DNI 37.434.151, a construir su vivienda unifamiliar, cuyo anteproyecto se adjunta a la presente como Anexo I.— ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————————