Ordenanza 2901/19

Ordenanza 2901/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2901/19

 

FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2759
                         EXPEDIENTE H. C. D.: Nº B-12.554/19

VISTO:

                        El Expediente Nº D-12554/19 en el que luce agregada la oferta de donación de un bien, realizado por su titular de dominio, en concordancia con la Ley Nº 11.622 de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

                        Que mediante despacho conjunto a éste se establece la adhesión al Régimen de Consolidación de dominio inmobiliario con fines de Solidaridad Social, instituido por la Ley Provincial Nº 11622 y su Decreto Reglamentario Nº 4042/96.

                   Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha acompañado convenio suscripto con LAS VEGAS S.C.A.-

                   Que asimismo la disposición municipal establece que los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del Municipio de bienes, se formalizarán a través de convenios que deberá concretar el Departamento Ejecutivo, el que fue acompañado ante este Honorable Concejo Deliberante.-

                   Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones que ofrezcan a la Municipalidad (artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

                   Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.622 de la Provincia de Buenos Aires.

                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º: Acéptase la transferencia de dominio con el cargo establecido en el
——————— Artículo 3º de la presente, a la Municipalidad de Villa Gesell por LAS VEGAS S.C.A. CUIT Nº 30-62052915-6, en el marco de la Ley 11.622 de los inmuebles -todos ellos de la Ciudad y Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires- catastralmente designados como:

1) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 125-034932-3, Cuenta Municipal 1160902X;

2) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 125-034933-1, Cuenta Municipal 1160903X;

3) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 4, Partida Inmobiliaria 125-034934-0, Cuenta Municipal 1160904X;

4) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 5, Partida Inmobiliaria 125-034935-8, Cuenta Municipal 1160905X;

5) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 6, Partida Inmobiliaria 125-034936-6, Cuenta Municipal 0116906X;

6) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 125-034937-4, Cuenta Municipal 1160907X;

7) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 125-034938-2, Cuenta Municipal 1160908X;

8) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 9, Partida Inmobiliaria 125-034939-0, Cuenta Municipal 1160909X;

9) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 10, Partida Inmobiliaria 125-034940-4, Cuenta Municipal 1160910X;

10) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 11, Partida Inmobiliaria 125-034941-2, Cuenta Municipal 1160911X;

11) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 12, Partida Inmobiliaria 125-034942-0, Cuenta Municipal 1160912X;

12) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 125-034943-9, Cuenta Municipal 1700901X;

13) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 125-034944-7, Cuenta Municipal 1700902X;

14) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 125-034945-5, Cuenta Municipal 1700903X;

15) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 6, Partida Inmobiliaria 125-034948-0, Cuenta Municipal 1700906X;

16) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 125-034949-8, Cuenta Municipal 1700907X;

17) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 8, Sub parcelas 1 y 2 Partida Inmobiliaria 125-034950-1, Cuenta Municipal 17009082 y 1700908X;

18) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 125-032686-2, Cuenta Municipal 1160503X;

19) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 6, Partida Inmobiliaria 125-032689-7, Cuenta Municipal 1160506X;

20) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 125-032690-0, Cuenta Municipal 1160507X;

21) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 8, Sub parcela 1 y 2, Partida Inmobiliaria 125-032691-9, Cuenta Municipal 1160508X y 1160502W;

22) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 9, Partida Inmobiliaria 125-032692-7, Cuenta Municipal 1160509X.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el modelo de
——————— Convenio que se adjunta como Anexo I.—

ARTICULO 3º: Condonase las deudas que por Tasas Retributivas de Servicios
———————– Municipales que afecten a los inmuebles consignados en el Artículo lº, hasta la fecha de su transferencia al dominio municipal.—

ARTICULO 4º: Procédase por medio de la Secretaría de Hacienda a dar cumplimiento a
——————— lo mencionado en el artículo anterior.—

ARTICULO 5º: El Honorable Concejo Deliberante deberá elaborar un programa de
———————- adjudicación de las parcelas cedidas mediante la presente Ordenanza, siguiendo el modelo del programa de adjudicación de lotes con servicios vigente por Ordenanza Nº 2772, adecuando el mismo a las particularidades de la presente.—

ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.-

Ordenanza 2901/19

Ordenanza 2900/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2900/19

  FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2758
                         EXPEDIENTE H. C. D.: Nº B-12.570/19

VISTO:

                   El Expediente B-12570/19, mediante el cual el Bloque de Concejales de Cambiemos solicita incorporar zonas de protección al frente costero de la Reserva Faro Querandí y al Pinar Histórico, y

CONSIDERANDO:

                  Que la Ordenanza 2050 establece  el  “PLAN  DE MANEJO  INTEGRADO DEL FRENTE COSTERO DE VILLA GESELL”;

                   Que las disposiciones de este plan, alcanzan y rigen en todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, edificios, estructuras e instalaciones, y todos aquellos aspectos que tengan relación con el desarrollo y ordenamiento del frente costero del Partido de Villa Gesell;

                   Que por Ordenanza 2347 se introdujo una modificación al Artículo 3º original, en el cual se elimino la ZONA RESERVA (R), que comprendía los límites de la Reserva Natural Faro Querandí;

                   Que por su valor histórico y natural, y en aras de la preservación ambiental a futuro de las áreas naturales protegidas es necesario incorporar a la norma nuevamente la zona reserva; tanto  del frente costero de la Reserva Natural Faro Querandí como también el frente costero de la Circunscripción VI, Fracción II «Reserva Natural y Cultural Pinar del Norte»;

                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  

ARTICULO 1º: Modificase el Articulo 3 de la Ordenanza 2050 y modificatorias, el cual
——————— quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: Establécese para el presente Plan las siguientes zonas del frente marítimo del Partido de Villa Gesell que se detallan a continuación:  

ZONA NORTE (N): Estará comprendida entre el límite norte del Partido de Villa Gesell con la localidad de Carilo y hasta la Calle 313.-

ZONA NORTE VILLA GESELL (NVG): Comprende entre la Calle 313 y hasta la Calle 303.-

ZONA MICRO CENTRO (MC): Comprende desde la Calle 303 y hasta el Paseo 113.-

ZONA CENTRO (C): Comprende desde el Paseo 113 y hasta el Paseo 130.-

ZONA SUR VILLA GESELL (SVG): Comprende desde el Paseo 130 y hasta el Paseo 152.-

ZONA SUR- COLONIA MARINA (SCM): Comprende desde el Paseo 152 y hasta el límite Norte, calle Los Cóndores de la Localidad de mar de las Pampas.-

ZONA MAR DE LAS PAMPAS (MdP): Comprende desde la Calle Los Cóndores de Mar de las Pampas y hasta la Calle Almirante Brown-

ZONA LAS GAVIOTAS (LG): Comprende desde la Calle Almirante Brown hasta la Calle 32.-

ZONA MAR AZUL (MA): Comprende desde la Calle 32 hasta la Calle 47 de la localidad de Mar Azul.-

ZONA MAR AZUL SUR (MAS): Comprende desde la Calle 47 de la localidad de Mar Azul y hasta el límite Norte de la Reserva Natural Faro Querandí.

ZONA RESERVA (R): Comprende los límites de la Reserva Natural Faro Querandí, y la Circunscripción VI, Fracción II «Reserva Natural y Cultural Pinar del Norte».—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—



Ordenanza 2901/19

Ordenanza 2899/19

 

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2899/19

                         NUMERO DE REGISTRO: 2757
FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.-
                         EXPEDIENTE H. C. D.: Nº B-12.433/18

VISTO:

                   El Expediente B-12.433/18, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

                  Que, se solicita la convalidación del convenio registrado bajo el número 022-611-2018, firmado por Cotel Ltda. y la Municipalidad de Villa Gesell;  

                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º: Convalidase el convenio registrado bajo el Nº 022-611-2018,
———————- firmado por Cotel Ltda. y la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—

Ordenanza 2901/19

Ordenanza 2897/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2897/19

FECHA DE SANCIÓN: 29 de Abril de 2019.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2755
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12566/19.-

VISTO:

               El Expediente D-12566/19  iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Pública  para la contratación de Mano de Obra, materiales maquinaria  y herramientas, para la Pavimentación de Avenidas y Paseos en los Barrios de la Carmencita y Monte Rincón de la Localidad de Villa Gesell según lo establecido en el Plan de Obras 2018-2020; y

CONSIDERANDO:                  

                          Que, según consta en  la Ordenanza 2818/18 que establece en su artículo 2º inciso 2 : “Nuevo plan de pavimentación de la avenida 27, vinculando la traza prevista con el circuito ya asfaltado de Monte Rincón y extendiéndolo hasta la Escuela N 4”;

                           Que, obra en el expediente el dictamen suscripto por los miembros de la comisión de pre-adjudicación y el acto administrativo en el que el Intendente Municipal solicita autorización para adjudicar la licitación pública al oferente que cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

                          Que, consta en el expediente el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para aceptar la oferta.

                          Que, la Oferta presentada es evidentemente  conveniente para la comuna y en atención a lo indicado en el Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta debe ir acompañada de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorizase  a  adjudicar  la  Licitación  Pública  Nº 04/2019,
——————— para la  contratación de mano de Obra, Materiales, Maquinaria  y Herramientas, para la Pavimentación de Avenidas y Paseos en los Barrios de la Carmencita y Monte Rincón de la Localidad de Villa Gesell,  en el marco  del Plan de Contribución de Mejoras establecido mediante  la Ordenanza 2818/18, por la  suma $ 20.185.307,20 (Veinte Millones ciento ochenta y cinco mil trecientos siete con veinte centavos) a la   Empresa De Vito y Cía. S.A.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

EXPEDIENTE H.C.D. Nº: P-12364/18 .-

Ordenanza 2901/19

Ordenanza 2896/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2896/19

FECHA DE SANCIÓN: 1º de Abril de 2019.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2751
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: P-12364/18 .-

VISTO:

               El expediente 12364/18, mediante el cual Señora Nadia Sawko Ávalos y el Señor Juan Cruz García Paskalich  solicitan autorización para construir vivienda; y

CONSIDERANDO:

                                  Que por el citado expediente el iniciante solicita autorización para construir  una vivienda unifamiliar en el lote 6 de la manzana 190 sección E, de la localidad de Las Gaviotas;

                                 Que, la mencionada manzana 190 es de subdivisión reciente, no contemplada en el actual Código de Ordenamiento Urbano;

                                 Que desde la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Público se realizaron las averiguaciones correspondientes, que indicaron la procedencia del pedido.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorizase a los iniciantes del expediente HCD 12364/18,
——————– Señora Nadia Sawko Ávalos, DNI 35.994.939, y Señor Juan Cruz García Paskalich DNI 37.434.151, a construir su vivienda unifamiliar, cuyo anteproyecto se adjunta a la presente como Anexo I.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————————