Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
1613/97
FECHA DE SANCION: 30 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1406
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5002/97.-
VISTO:
el Expediente D-5002/97, y
CONSIDERANDO:
la necesidad de normalizar el traslado pre y post aéreo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar contrato con
———————– todas las Empresas Aerocomerciales o las Agencias Oficiales que se presenten a prestar el servicio pre y post aéreo en el Aeródromo de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Apruébase el Modelo de Contrato, que forma parte de la presente
———————- Ordenanza como Anexo I.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1612/97
FECHA DE SANCION: 30 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1408
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5001/97.-
VISTO:
el Expediente D-5001/97, donde se eleva una donación con cargo realizado por Camino del Atlántico S.A. – Concesionario Vial a la Municipalidad de Villa Gesell, y
CONSIDERANDO:
que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad según lo establecido en el Artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acéptase la donación con cargo de Camino del Atlántico S.A.
———————– Concesión Vial a la Municipalidad de Villa Gesell por la Suma de Pesos veinticinco mil ($ 25.000).—
ARTICULO 2º: Esta donación se efectúa con el cargo expreso de que la suma donada
———————- sea aplicada a la adquisición de un vehículo marca Renault, modelo Furgón Trafic, 0 Km nuevo, Nº motor A.B. 07439, Nº Chasis 8A1TA13ZZVSO12822.- Dicho vehículo deberá ser convenientemente equipado por la donataria a los efectos de que preste servicios de ambulancia en el Hospital Municipal General de Agudos “Arturo Illia”.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1611/97
FECHA DE SANCION: 30 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1407
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4959/97.-
VISTO:
el Expediente D-4959/97 sobre habilitación, y
CONSIDERANDO:
que la Ordenanza Nº 1345/95, en su Artículo 2º, establece para el Área de Futuros Emprendimientos, la zona de retiro de sesenta (60) metros de la línea Municipal,
que en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1345/95 establece una autorización de este Honorable Concejo Deliberante, previo a la instalación de nuevos emprendimientos,
que según nota del 25/11/97, para el funcionamiento de la escuela de Equitación, existe el compromiso de efectuar la construcción de corrales y pecaderos a fin de garantizar la protección de los animales,
que el cuidado sanitario de los equinos se debe controlar mensualmente según normativa de la Ordenanza Nº 529/86 y Nº 1179/94,
que la nueva actividad se debe desarrollar respetando la Ordenanza Nº 1458/96 sobre restricciones a la circulación en playa;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a Canódromo S.A. la instalación de una Escuela de Equitación.—
ARTICULO 2º: La actividad de la Escuela de Equitación se desarrollará en la zona
———————- planteada en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1345/95 denominada Área de Futuros Emprendimientos.—
ARTICULO 3º: Canódromo S.A. garantizará la aprobación de los animales con la
———————- construcción de corrales y pecaderos, que serán condición previa a la habilitación.—
ARTICULO 4º: Canódromo S.A controlará mensualmente el cuidado sanitario de los
———————– equinos según lo establecido en la Ordenanza Nº 529/94.—
ARTICULO 5º: La circulación en la playa de los equinos deberá respetar las
———————- indicaciones establecidas en la Ordenanza Nº 1458/96 y únicamente como actividad grupal de la escuela de Equitación en la modalidad cabalgata o paseo.—
ARTICULO 6º: La autorización es exclusivamente para Escuela de Equitación,
———————- prohibiéndose el alquiler de equinos en forma individual o por horas.—
ARTICULO 7º: Canódromo S.A. deberá dar cumplimiento al Artículo 6º de la
———————- Ordenanza 1345/95.—
ARTICULO 8º: El permiso para desarrollar la Escuela de Equitación se extenderá
———————– hasta el 30 de Abril de 1998.—
ARTICULO 9º:Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1610/97
FECHA DE SANCION: 30 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1405
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5019/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Inciso a) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1.609/97,
——————— que quedará redactado de la siguiente manera:
Se invitará a escultores con residencia en la Región y será extendida la convocatoria a los artistas que participaron en el Encuentro de escultores en la Playa 1997.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1609/97
FECHA DE SANCION: 22 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1404
EXPEDIENTE H.C.D. N: B-5007/97.-
VISTO:
que el próximo 24 de Marzo se cumplirán 22 años del Golpe de estado que derrocó al Gobierno Constitucional de la Presidenta de los Argentinos Señora María Estela Martínez de Perón y que dio paso a la instalación de la Dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, y
CONSIDERANDO:
que la Dictadura produjo el genocidio más grave desde que la República Argentina se organizo como tal,
que es de fundamental importancia cultivar activamente la memoria colectiva para que NUNCA MAS nuestra Patria sufra una situación semejante,
que por Ordenanza Nº 312/84 se creó la “Plaza de la Democracia”, como lugar idóneo para exaltar los valores del sistema Republicano;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo a llamar a Concurso
———————– de Ideas apara proyectar y construir un monumento que honre la memoria de los ciudadanos desaparecidos y asesinados por la dictadura del Proceso de Reorganización Nacional.—
ARTICULO 2º: La obra deberá ser emplazada dentro de la Plaza de la Democracia en
———————- las inmediaciones donde se plantó un Roble conmemorando la fecha indicada.—
ARTICULO 3º: Todos los gastos que demande la construcción de la escultura serán
———————- atendidos por el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad, Finalidad 1, Programa 1, Partida 1.2.5.1.6..—
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo reglamentará las Bases para llamar a
———————–Concurso atendiendo las siguientes pautas;
- Se invitará a escultores con residencia en Villa Gesell exclusivamente.
- Plazo para presentar los proyectos: 26/01/98
- Selección del proyecto ganador por un jurado integrado por artistas locales un miembro del Departamento Ejecutivo y un representante de cada Bloque Político que tenga representación en este Cuerpo.-
- Fecha de designación del Proyecto ganador 6/02/98.
- Plazo de entrega de la obra 23/03/98.-
- Inauguración de la obra 24/03/98.-
ARTICULO 5º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—