Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1593/97
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1386
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4956/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruebase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
——————— Licitación para la concesión de Bocas Náuticas obrante en el expediente D-4956/97.—
ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1592/97
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1387
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4974/97.-
VISTO:
El expediente D-4974/97, por el cual se eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Protocolo Adicional al Convenio original celebrado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho Protocolo adicional al Convenio original es ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante según se establece a Fojas 2 del presente expediente;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio celebrado entre la
———————- Municipalidad de Villa Gesell y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1591/97
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1385
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4474/96.-
VISTO:
La necesidad de actualizar los términos de la Ordenanza Nº 1013/92, y
CONSIDERANDO:
El incremento que se ha observado en los últimos años del consumo de bebidas alcohólicas por parte de jóvenes de diversas edades;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbese el expendido de bebidas alcohólicas en el horario de 23,00
——————— horas a 07,00 horas en todo local comercial que no cuente con autorización para la ingesta del mismo.—
ARTICULO 2º: Quedan excluidos de la prohibición dispuesta en el Artículo anterior,
———————– las confiterías bailables, bares, restaurantes, salones de fiesta y todo otro local comercial que por la naturaleza de su actividad, se consuman bebidas alcohólicas.—
ARTICULO 3º: Prohíbese en toda explotación comercial habilitada, cualquiera fuera el
——————— rubro, expender o entregar por cualquier título, bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años.—
ARTICULO 4º: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en los locales comerciales
———————- habilitados como: Kioscos Polirrubros.—
ARTICULO 5º: Prohíbese la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envases que
———————- no sean originales de fábrica, su fraccionamiento ó apertura en el interior de los siguientes comercios: supermercados, mercados, almacenes, despensas, rotiserías, fiambrerías y demás locales afines.—
ARTICULO 6º: El incumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza, traerá aparejada la
———————- revocación administrativa inmediata de la habilitación Municipal, disponiendo el Departamento Ejecutivo la clausura del local, independientemente de la sanción contravencional que corresponde.—
ARTICULO 7º: Provéase a los comercios habilitados y citados en los artículos que
———————- anteceden a la presente Ordenanza para ser colocada a la vista del público y dentro de cada local.—
ARTICULO 8º: Derógase la Ordenanza Nº 1013/92 y toda otra norma que se oponga a
———————- la presente.—
ARTICULO 9º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1590/97
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1384
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4218/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir de los
——————— visitantes al Vivero Municipal, en concepto de Colaboración Voluntaria, un Bono cuyo valor será de un peso ($1).—
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a entregar a los
———————- visitantes del Vivero Municipal una planta del mismo y/o un folleto de difusión de la Historia de los Pinares y Prevención Ambiental.—
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará talonarios
———————- numerados en forma correlativa y por duplicado para percibir la colaboración indicada en el Artículo 1º de la presente, abrirá una cuenta con fondos afectados al solo efecto de depositar lo percibido por dichos Bonos.- Los fondos de dicha cuenta serán asignados a gastos que ocasione el mantenimiento y mejoramiento del Vivero Municipal.—
ARTICULO 4º: La dependencia municipal encargada del cobro de este Bono de
———————- Colaboración Voluntaria deberá informar a este Honorable Concejo Deliberante, en forma trimestral, sobre lo percibido por el cobro de los mismos, como así también de lo gastado de dicho dinero con un detalle pormenorizado del mismo.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1388
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4944/97.-
VISTO:
La necesidad de garantizar las direcciones en los interconectados entre ambas manos del Boulevard Silvio Gesell, y
CONSIDERANDO:
Que el tránsito del Boulevard Silvio Gesell se ha incrementado notablemente, dándole características de vía de jerarquía e importancia en el trazado de la ciudad, haciéndose imprescindible promover el ordenamiento entre ambas manos,
Que esto contribuye a garantizar la seguridad tanto para peatones como para transeúntes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcase el sentido de circulación vehicular a los interconectares
———————- entre ambas manos del Boulevard Silvio Gesell en los siguientes sentidos:
- Paseo 101: de Este a Oeste y de oeste a Este.-
- Paseo 101 bis: Este a Oeste.-
- Paseo 102: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 103: de este a oeste y de oeste a este.-
- Paseo 104: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 105 Norte: Este a Oeste.-
- Paseo 105 Sur: de Oeste a Este.-
- Paseo 106: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 107: de este a Oeste.-
- Paseo 107 bis: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 108: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 109: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 110: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 112: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 112 bis: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 113; de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 114: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 114 bis: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 115: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 118: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 121: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 122: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 123: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 124: de Este s Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 126: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 128: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 129: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 130: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 132: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 134: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 135: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 136: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 137: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 139: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 142: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 143: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 144: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 145: de este a oeste y de oeste a este.-
- Paseo 146: de Este a Oeste y de Oeste a este.-
ARTICULO 2º: Encomíendase al Departamento Ejecutivo la señalización de lo
———————- establecido en el Artículo anterior.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—