Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1440/96
FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1239
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4443/96.-
VISTO:
El expediente D-4443/96 iniciado por el Contador Municipal, y
CONSIDERANDO:
que por el mismo se tramita el cobro de facturas por servicios prestados por el Señor Miguel Galotta, y
que la deuda se contrajo en el mes de Junio de 1995, mediante órdenes de compra que constan en el expediente, y
que el Contador Municipal reclamó con insistencia por carecer de partida presupuestaria suficiente para afrontar el gasto, y
que igualmente se contrató el servicio de cuya prestación se produce de acuerdo al informe obrante a fojas 19 del citado expediente, y
que el Director de Asesoría legal se pronuncia en Fojas 18 a 26, opinando que el pago puede realizarse con el procedimiento del Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad que reclama la intervención del Honorable Concejo Deliberante, y
que los errores incurridos por la Administración Municipal no deben constituir un obstáculo para que el proveedor del servicio no perciba los importes que le corresponde.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Reconózcase a Miguel Galotta la deuda de pesos seiscientos sesenta ($ 660).—
ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a Contabilizar el gasto,
———————- afectando el Resultado del Ejercicio 1995 y a efectuar el pago correspondiente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1439/96
FECHA DE SANCION: 20 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1234
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4262/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruebase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
———————- Licitación para la Concesión de la explotación de venta de flores en el cementerio local, obrantes en el expediente D-4262/96 de este Honorable Concejo Deliberante.—
ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza Nº 1263/94.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1438/96
FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1229
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4306/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease el Programa denominado “Convenios de Colaboración”.—
ARTICULO 2º: Definase or Convenios de Colaboración” todos aquellos que se
———————– realicen entre particulares aportantes de existencia física o ideal que persigan como meta realizar aportes de bienes y/o servicios, y/o mantenimiento, y/o conservación, y/o refacción y/o limpieza de bienes del dominio propio.—
ARTICULO 3º: Los Convenios de Colaboración se harán a título honorifico,
———————– pudiendo el aportante colocar en compensación a su colaboración en cartel madera de 60cm. X 100cm. (máximo) en espesor de 2 pulgadas, barnizado, cuyo borde inferior no supere los 50cm. desde el terreno natural donde se implante, conteniendo una leyenda con el siguiente texto; ESTE ESPACIO SE HALLA CUIDADO POR Y POR USTED.—
ARTICULO 4º: El plazo de duración de los Convenios de Colaboración será de un
———————- (1) año a partir de su firma.- En caso de incumplimiento del convenio por parte del aportante, la Municipalidad procederá al retiro de la publicidad existente y a la toma de posesión inmediata del bien convenido, quedando rescindido el Convenio original.—
ARTICULO 5º: Los Convenios de Colaboración no podrán contener cláusulas
———————- eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 6º: El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar
———————- garantizada a satisfacción de la Municipalidad de Villa Gesell a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—
ARTICULO 7º: La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas estará
———————- a cargo del organismo municipal pertinente.—
ARTICULO 8º: Los convenios de Colaboración serán suscriptos por el Departamento
———————- Ejecutivo con personas físicas y/ jurídicas.—
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar hacer públicas las
———————– colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio municipal, sin que ello signifique gasto alguno para el erario municipal.—
ARTICULO 10º: Los Convenios de Colaboración deberán ser aprobados en cada
————————- caso por el Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación.—
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Honorable Concejo
———————– Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los Convenios de Colaboración.—
ARTICULO 12º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1437/96
FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1233
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4447/96.-
VISTO:
La ordenanza Nº 888/91, y
CONSIDERANDO:
Que la misma deja sin efecto los denominados sistemas de actualización de Tasas, Derechos, Contribuciones, Deudas y Saldos a favor de Contribuyentes por imperio de la denominación Ley de Convertibilidad, y
Que en su Artículo 2º determinaba el mecanismo de fijación mensual de un interés resarcitorio por parte del Departamento Ejecutivo, y
Que dicho mecanismo no fue aplicado coherentemente a través del tiempo, y
Que es necesario rediseñar el sistema para un mejor funcionamiento administrativo.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase e3l Decreto Nº 184/91 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.—
ARTICULO 2º: Convalídase el Decreto Nº 218/92 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.—
ARTICULO 3º: Derogase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 888/91.—
ARTICULO 4º: Dispónese que el interés por mora que deberán abonar los
——————— contribuyentes en el caso de pago de obligaciones fiscales fuera de término será el porcentaje del fijado por la Dirección General Impositiva según el Artículo 42º de la ley Nº 11.683 de acuerdo al siguiente detalle:
- Vivienda Única de Ocupación Permanente: 25% del interés fijado por la D.G.I.—
- Demás contribuyentes: 50% del interés fijado por D.G.I.—
ARTICULO 5º: Igual mecanismo se utilizará para los créditos que surjan a favor de los
———————- contribuyentes por Ordenanzas de repetición.—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1436/96
FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1232
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4430/96.-
VISTO:
El expediente D-4431/96 y el expediente Nº 1656/96 del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la adquisición y colocación del cielorraso en la reforma del Edificio Municipal,
Que habiéndose invitado al Concursos de Precios Nº 06/96 a cinco Empresas, solamente cotizó una de ellas, y
Que la referida cotización es inferior al presupuesto oficial fijado, concordante con los precios de mercado, y
Que es conveniente a los intereses Municipales adjudicar la contratación del único oferente según el informe de la Dirección de Asesoría Legal obrante a Fojas 50.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar el Concurso de
———————- Precios Nº 06/96 a la firma Capparelli y Cia S.C.A. en las condiciones del citado Concurso.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—