Ordenanza 2930/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2930/19

FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2019.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  2788
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12683/19.-

VISTO:

  El Expediente 12683 mediante el cual el Bloque UNA solicita la creación de una calle colectora en predio Municipal; y

CONSIDERANDO:

    Que, es necesario agilizar el tránsito off road, o fuera de la ruta, entre el predio “Dunas del norte”, cuyo  acceso habitual es en Ruta 11 kilómetro 408 y la planta urbana de Villa Gesell, dado que hoy carece de orden, indicación o señalización adecuada de ingreso al mismo;

                                  Que, se debería marcar, delinear u obligar un tránsito a un determinado lugar entre el predio  municipal, donde se ubica en el circuito en el que se desarrolla el “Enduro del verano” y la planta urbana, debido al movimiento que la actividad genera no solo en los meses de temporada alta, sino en el resto del año.

                        Que, habría que darle seguridad y orden al tránsito por medio de una calle que conserve las características topográficas del lugar, marcando con una señalización adecuada en las dos manos, un sendero de 20 metros de ancho.

                       Que, la mencionada calle se debería unir en una calle o sendero que continúe hacia Circunvalación, paralela al límite de zona rural a lindante a 10Ae a ZET/Cc, a fin de ingresar a zona urbana. Esta medida posibilitaría la instalación de puestos de vigilancia, control e información, según las circunstancias lo requieran.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal la apertura de una calle paralela a la
——————— ruta 11 entre la Avenida de Acceso a la Ciudad y el predio “Dunas del Norte”, en 20 metros de ancho.—

ARTICULO 2º : Invítese a los titulares de la parcelas 10ae y 10a a ceder al fisco el     
———————  espacio afectable a ese propósito.—

ARTICULO 3º: Los gastos de obra, mensura, evaluaciones ambientales y demás         
——————— diligencias administrativas que pudieran corresponder correrán por cuenta de la Municipalidad de Villa Gesell, y serán compensados por el cesionario al momento de la presentación de los planos de subdivisión o en oportunidad que éste considere conveniente.—

ARTÍCULO 4º: La superficie cedida podrá ser compensada por los cedentes a cuenta
——————– de las que pudieran corresponder por aplicación del artículo 56º de la Ley 8.912 y artículo 7º del Decreto 3.202/06.—

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2929/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2929/19

FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2019.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  2787
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12746/19.-

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º: Prorróguese hasta el 31 de Diciembre del 2019 el Plan de Alivio         
———————   Fiscal establecido por la Ordenanza Nº 2905/19.—

ARTICULO 2º: Deróguense los Artículos 12º y 13º de la Ordenanza 2905/19.—

ARTICULO 3º: La deuda generada entre el 1º de Abril del 2019 y el 31 de Diciembre
——————– de 2019 podrá ser incorporada en el plan de financiamiento previsto en el artículo 38º del Código Tributario Municipal (Ordenanza 2156/08) y complementarias.—

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2928/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2928/19

FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2019.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  2786
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12500/19.-

VISTO:

            El expediente D 12500/19 iniciado por el Señor Daniel García, por el cual se solicita designar con el nombre de Mónica García al Pinar del Norte; y

CONSIDERANDO:

           Qué,  Mónica Elena García tuvo una destacada trayectoria en el ámbito del Museo y Archivo Histórico local;

          Que,  formó parte del primer equipo de guías de nuestra Ciudad en 1994 organizado por el Señor Carlos Rodríguez y la Señora Amalia Oestreicher, esposa de Roberto Gesell, hijo de nuestro fundador;

         Que,  trabajó en temas tales como la vida y obra de Carlos y Silvio Gesell, el análisis de la documentación de fijación y forestación de las dunas, clasificación de las especies vegetales, ecosistemas de playa y mar; y posteriormente fuera nombrada como Jefa del Departamento de Museos de Villa Gesell, cargo que desempeñó hasta su fallecimiento el 28 de diciembre de 2015;

          Que, dedicó años de su vida a la investigación y difusión sobre la obra de nuestro fundador y la emblemática tarea de Los Pioneros que colaboraron en el desarrollo de nuestra Ciudad, desempeñándose como guía del Museo Histórico de Villa Gesell, brindando en cada una de sus exposiciones el amor y el respeto que la caracterizaban las turistas y geselinos que visitaron tanto el casco histórico como el sendero Botánico de Mar de las Pampas, despertando de ese modo en ellos el interés por nuestra ciudad impulsando el turismo;

         Que, entre las diversas actividades realizadas en el Museo Histórico, en el año 2009 dictó un curso para docentes conocido como «Historia de Villa Gesell, otra manera de contarla», ofreciendo conocimientos y herramientas para que los niños conozcan nuestras raíces; sosteniendo que ignorar la tradición afecta a toda la sociedad, mientras que conocerla nos da la identidad y el sentido de pertenencia de la misma;

       Que, en el año 2015 con el objetivo de estrechar lazos con otras localidades y basándose en el intercambio cultural, coordinó la Feria Regional de los Museos, con el propósito de que la sociedad tome conciencia sobre la importancia de los valores de que los museos guardan, reivindicando la idea que el patrimonio histórico devela conocimiento y fortalece la cultura; y el hecho de acercar conocimiento transforma el pensamiento y la acción de todo ser forjando nuevos senderos por los caminos de la historia.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º: Desígnase con el nombre de «Mónica García, por el camino de la
———————  historia», al sendero que se encuentra dentro del área denominada como Pinar del Norte, ubicado entre el Museo Histórico (primer casa del Fundador) y el chalet de Don Carlos, como símbolo de todos aquellos geselinos que han trabajado en el proceso histórico por la recuperación preservación y difusión del Patrimonio de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: Colóquese la señalética correspondiente.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2927/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2927/19

FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2019.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  2785
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12593/19.-

VISTO:

               Que en nuestra ciudad existen personas que padecen de Enfermedad Celiaca, que la misma es un trastorno crónico muy frecuente en la población en general, sin distinción de género y edad, calculándose que 1 de cada 100 personas la padece; y que además resulta Villa Gesell una ciudad turística visitada por miles de personas, dentro de las cuales un número importante padece esta enfermedad; y

CONSIDERANDO:

                            Que, es necesario que nuestro municipio adopte medidas concretas para que toda persona que padezca esta enfermedad pueda tener acceso sin inconvenientes a productos alimenticios libres de gluten sin TACC (Trigo, Avena, Cebada, Centeno);

Que,  no existe una normativa para esta problemática en nuestro municipio, surge la necesidad de tener las herramientas necesarias para la concientización sobre esta patología y promover la integración del celiaco en la comunidad, en todos los ámbitos y niveles;

 Que, la Municipalidad de Villa Gesell debe establecer los mecanismos que garanticen el acceso a productos aptos para consumo de personas celiacas sin TACC;

                        Que, es indispensable el control bromatológico y de comercialización de estos productos alimenticios para celiacos, manteniendo sus propiedades libres de gluten y fuera de toda contaminación que los desnaturalice;

                        Que, se deberá hacer lo reglamentado por la Ley Nacional N° 26588 y su modificación a través de la Ley N°27196;

                       Que, es necesaria la incentivación a través de beneficios especiales, como identificación por logos, menciones en la página Web oficial municipal, en folletería turística, etc; para todo aquel establecimiento gastronómico o comercial que incluya en su menú alimentos para personas celiacas, es decir, libres de gluten, enmarcados en el programa “Villa Gesell apta para celiacos”.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1°: Todo establecimiento elaborador de alimentos sean restaurantes,       
———————- rotiserías, comidas deliverys, heladerías, bares, balnearios, cafés, servicios de lunch, pizzerías, etcétera, que en su Menú contenga al menos un menú para celiacos, serán identificados por el ejecutivo a través de la Secretaria de salud y la Secretaria de Turismo, por medio de obleas o calcos y promocionados en un registro público de establecimientos que se adhieran al programa “Villa Gesell apta para Celiacos”.

ARTICULO 2°: Todos los establecimientos identificados en artículo 1º deberán
———————– contar siempre con las comidas ofrecidas en el menú, estando disponibles para quienes lo soliciten. Por incumplimiento del presente artículo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:

  • Apercibimiento,
  • primera infracción 100 a 300 MULT
  • Segunda infracción 300 a 500 MULT
  • Tercera infracción 500 a 800 MULT Y RETIRO DEL REGISTRO MUNICIPAL.——

ARTICULO 3°: Todo establecimiento que elabore alimentos para personas con            
——————— celiaquía deberá contar con la dirección técnica de un profesional universitario que por la naturaleza de sus estudios, a juicio de la autoridad sanitaria, está capacitado para dichas funciones. Además asumirá conjuntamente con la empresa la responsabilidad ante las autoridades sanitarias de la calidad de los productos elaborados. Por incumplimiento al presente artículo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:

  • Apercibimiento,
  • primera infracción 300 a 600 MULT,
  • segunda infracción 600 a 900 MULT,
  • tercera infracción 1000MULT Y CLAUSURA.—

ARTICULO 4°: Deberá aplicarse la guía de buenas prácticas de manufactura para        
——————— establecimientos elaboradores de alimentos libres de gluten (BMP). Las BMP estandarizadas son una herramienta fundamental para la implementación de un sistema de aseguramiento de la calidad que garantice la inocuidad de los alimentos. Las BMP son aplicables a todo tipo de establecimiento elaborador de alimentos libres de gluten (ALG) independientemente de su rubro, tamaño o complejidad, y en su implementación deberán aplicarse las medidas preventivas y de controles necesarios con el objetivo de evitar el riesgo de contaminación con gluten. Dicha contaminación es un peligro químico, y la valoración de la gravedad de las consecuencias es de mediana a alta considerando que pequeñas trazas de dicho contaminante puede causar eventos severos y agudos en individuos muy sensibilizados. Por incumplimiento al presente artículo serán infraccionados mediante actas y sancionados con:

  • Apercibimiento,
  • primera infracción 300 a 500 MULT,
  • segunda infracción 500 a 800 MULT,
  • tercera infracción de 800 a 1000 MULT.—

ARTICULO 5°: El diseño y la distribución de los espacios físicos para la elaboración
——————— de alimentos libres de gluten, los procedimientos operativos estandarizados (POE) y de saneamiento (POES) de las áreas de trabajo, deberán ser supervisadas por el responsable técnico contratado por el establecimiento y por la autoridad sanitaria competente. Por incumplimiento del presente articulo será infraccionados mediante acta y sancionados con:

  • Apercibimiento,
  • primera infracción 300 a 500 MULT,
  • segunda infracción 500 a 800 MULT,
  • tercera infracción 800 a 1000 MULT.—

ARTICULO 6°: Los utensilios tales como platos, tablas de cortar, recipientes,             
———————- cubiertos, vasos, y todo elemento que se utilice en la elaboración o servicio de mesa, deberán ser de uso exclusivo. Los mismos deberán ser almacenados por separado utilizando contenedores o alacenas exclusivas. La vajilla y los utensilios deberán ser de colores diferentes o descartables. Los equipos difíciles de limpiar (Que cuentes con codos, partes inaccesibles, material poroso) serán de uso exclusivo. En ninguna circunstancia, podrán ser compartidos para la elaboración de alimentos con o sin gluten. Estos equipos se identificaran y cubrirán luego de su utilización e higiene con campana protectora, cobertores, entre otros. Por incumplimiento del presente artículo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:

  • Apercibimiento,
  • primera infracción 200 a 400 MULT,
  • segunda infracción 400 a 600 MULT,
  • tercera infracción 600 a 800 MULT.—

ARTICULO 7°: Los bares, restaurantes, pizzerías, y demás comercios que no puedan
——————— cumplir con las presentes exigencias podrán ofrecer en su menú para personas con celiaquía viandas elaboradas por establecimientos habilitados para tal fin, dichas viandas deberán cumplir con las exigencias de elaboración, rotulación y distribución presentes en el Código Alimentario Argentino; no permitiéndose la manipulación del contenido por fuera de su empaque original al momento del Servicio. Por incumplimiento del presente artículo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:

  • Apercibimiento,
  • primera infracción 200 a 400 MULT,
  • Segunda infracción 400 a 600 MULT, tercera infracción 600 a 800 MULT.—

ARTICULO 8°: Los alimentos libres de gluten deberán ser acondicionados en su        
——————— lugar de elaboración o en otras plantas de la misma empresa en envases que satisfagan las exigencias del Código Alimentario Argentino y rotulados reglamentariamente, quedando expresamente prohibido el fraccionamiento y expendio a granel o al detalle. Por incumplimiento del presente artículo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:

  • Apercibimiento,
  • primera infracción 200 a 400 MULT
  • Segunda infracción 400 a 600 MULT,
  • Tercera infracción 600 a 1000 MULT Y DECOMISO.—

ARTICULO 9°: Los vehículos para el transporte de alimentos libres de gluten            
———————- deberán ser cargados, organizados y descargados de manera de prevenir la contaminación con gluten. Se deberá emplear transporte exclusivo para la mercadería sin TACC, en caso contrario se tomaran las medidas preventivas y de control que eviten el contacto entre la mercadería con gluten y sin gluten. Para dicho propósito se deberá controlar con paneles divisorios y contenedores exclusivos y la mercadería deberá estar identificada con cartelera, código de colores, entre otros. Se deberá resguardar la integridad de los envases primarios y secundarios y/o contenedores de dicha mercadería. Por incumplimiento del presente articulo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:

  • Apercibimiento,
  • primera infracción 200 a 400 MULT
  • Segunda infracción 400 a 600 MULT.-
  • Tercera infracción 600 a 1000 MULT Y DECOMISO.

ARTICULO 10°: Todos los establecimientos que comercialicen productos sin TACC o
————————- libres de gluten, como supermercados, almacenes, fiambrerías, quioscos, maxi quioscos, dietéticas, etc.; deberán presentarlos en góndolas especiales bien identificadas a través de carteles visibles con leyenda “productos para celiacos” o “libres de gluten”. Se deberá resguardar la integridad de los envases primarios y secundarios debiendo retirar aquellos productos que presenten defectos o deficiencias en los envases. Por incumplimiento del presente artículo serán infraccionados mediante acta y sancionados con:

  • Apercibimiento,
  • primera infracción 200 a 400 MULT
  • Segunda infracción 400 a 500 MULT.-
  • Tercera infracción 500 a 800 MULT Y DECOMISO.—

ARTÍCULO 11°: Las instituciones y establecimientos que adhieran al

———————— programa deberán ofrecer al menos una opción de alimentos o menú libre de gluten que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación.—

ARTICULO 12°: El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Salud, realizará
———————– campañas sobre Concientización, detección temprana, síntomas, método de diagnósticos y prevención de la enfermedad celiaca en establecimientos educativos y abiertos a la comunidad.—

ARTICULO 13°: La Secretaría de Salud elaborará un “Registro Municipal de

———————– Personas Celiacas”. Dicho registro será en soporte informático y actualizado, con el fin de realizar un control estadístico de la enfermedad.—

ARTICULO 14°: Facúltese al Área de Bromatología de la Municipalidad de Villa      
———————-  Gesell como la autoridad de aplicación de las leyes de celiaquía Nacional y Provincial, exigiendo su estricto cumplimiento conforme a los alcances previstos en el Código Alimentario Argentino y cualquier otro organismo o herramientas previstas por la ley.—

ARTICULO 15°: Deróguese la Ordenanza 2466/12.—

ARTICULO 16º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2926/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2926/19

FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2019.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  2784
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12623/19.-

VISTO:

       El expediente D 12623/19 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

          Que, a fojas 2 del citado expediente, se deja constancia que un (1) mayor contribuyente se inscribió en el Registro Especial de Mayores Contribuyentes;

        Que, de acuerdo al artículo 94 inciso 3, el Intendente Municipal firma el decreto 1832 y 3115, con los cuales se integran de oficio y se completan datos de la lista de Mayores Contribuyentes;

       Que, del análisis en Comisión surge que cumplen con lo exigido por la legislación vigente.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1º: Apruébese la nómina de Mayores Contribuyentes que se detalla a continuación:

TODOROVICH, Juan Domingo 1287106
ANDRADE, Nicolás 14733006
ECHARREN, Carlos Dante 817005
MIGLIORISI, Carlos 9505007
SAMSOLO, Samuel Oscar 1776063
LEALI TONINI, Carlos 1300
GIMENEZ, Gustavo 9517005
PALACIOS, Carlos 9517005
CASASOLA, Hugo 9911005
ECHANDIA, Saúl 10849002
SANTORO, Carlos 1586425B
ALVAREZ, Sebastian 11559008
PASTORE, Marcelo 7884003
SASSANI, Valeria 12414
MOLINA, Adriana 1484140D
INCALSA, Roxana 1047303F
CERRUDO, Alfredo 574505C
GOIO, Sandro 498700
HERRERA, Luis 90083037
MALVAREZ, Néstor 7384009
GARCIA, Roberto 11703008
FIORITI, Marcelo Oscar 385013
MONTAÑEZ, Marta 1330909W
NUÑEZ BENITEZ, Porfirio Adolfo 9342002
MACCA, José Martín 483133
COPERCHINI, Pedro 1000390
ARGUIÑARENA, Martín 11608016
SCUTERI, Juan 25703
FERNANDEZ DEL CAMPO, María Alejandra 10208003
COCCO, Jorge Carlos 380905X
GELBEZ, María 1000215X
DEL GROSSO, Blas 60900B
   

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—