Ordenanza 2925/19

Ordenanza 2925/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2925/19

FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2019.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  2783
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12360/18.-

VISTO:

               El expediente Nº 12360/18, iniciado por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, se eleva expediente sobre donación realizada al Centro de Salud de Mar Azul “La gran colecta por Mar Azul”.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º:  Aceptase la donación de un (1) aire acondicionado Split frío/calor de
——————–   2600 frigorías marca Hisense, en el marco de “La gran colecta por Mar Azul”.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2925/19

Ordenanza 2924/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2924/19

FECHA DE SANCIÓN: 07 de Octubre de 2019.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  2782
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12703/19

VISTO:

El expediente B-12703/19 iniciado por el Bloque de Concejales Peronista Frente para la Victoria Unidad Ciudadana; y

CONSIDERANDO

Que, en la actualidad no existe ninguna agencia de remise, que cuente con vehículos adaptados para transportar pasajeros con sillas de ruedas, y es necesario poder contar en nuestra ciudad con un servicio de esas características, dado que sería prioridad para residentes y turistas que nos visiten este tipo de servicio.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º: Autorícese a las agencias de remise, a contar con al menos un             
——————— (1) vehículo adaptado, y un máximo de tres (3) unidades para transportar personas con discapacidad que necesiten llevar sillas de ruedas.—

ARTICULO 2º: Los vehículos serán del tipo utilitario, vidriado, con capacidad para   
——————— cuatro (4) pasajeros, con cinco (5) puertas, y llevarán una identificación, dichos vehículos podrán brindar servicio a cualquier tipo de pasajeros.—

ARTICULO 3º: Los vehículos habilitados para este fin deberán tener una antigüedad
——————— máxima de cinco (5) años, y cumplir con todos los requisitos de habilitación vigentes.—

ARTÍCULO 4º: En caso de contar con equipo GNC deberá estar en la parte baja del  vehículo.

ARTICULO 5º: Las agencias que contraten autos con estas características gozarán de
——————– una rebaja del cincuenta (50%) por ciento en el costo de habilitación del mismo.—

ARTICULO 6º: Este servicio deberá estar disponible las 24 hs. los 365 días del año.—

ARTICULO 7º: Se solicita a la autoridad de aplicación informe a todas las agencias   
——————– del Partido de Villa Gesell sobre la existencia de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2925/19

Ordenanza 2923/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2923/19

FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 2019.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 2781
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12722/19.-

VISTO:     

La preocupación del Centro de Martilleros y Corredores Públicos de Villa Gesell y del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Dolores, sobre la actividad de Franquicias inmobiliarias dentro del Partido de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                        Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 41º garantiza el derecho a la constitución  y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales;

                         Que, la Constitución de la Provincia asegura el funcionamiento de estas entidades como importantes auxiliares del estado, que ejercen la regulación y control de las profesiones liberales, cubriendo intereses colectivos de contenido económico y social, trascendente para el sector;

                        Que, el Estado atribuye a los colegios profesionales el poder de policía sobre el ejercicio de cada profesión, y para ello definen el ámbito o la actividad específica y –naturalmente- quienes son autorizados para ese ejercicio.

                       Que, la Ley Nacional nro. 20.266 Martilleos-Condiciones habilitantes y sus modificaciones Ley 25.028, en su artículo 1º y 3º establecen las condiciones para ejercer la actividad de martilleros, debiendo inscribirse en la matrícula de la jurisdicción que corresponda, y dar cumplimientos con los siguientes requisitos –Poseer el certificado previsto en el inciso “b” del artículo 1° ,-Acreditar mayoría de edad y buena conducta,- Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción,- Constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por este carácter general. Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.

                       Que, el Artículo 19º de La Ley Nacional N° 20.266 establece las prohibiciones a los martilleros, como ser Cesión de bandera: Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que bajo su nombre o el de la sociedad a que pertenezca, se efectúan remates por personas no matriculadas.

                       Que, la Ley Provincial nro. 10.973 (Colegio de Martilleros y Corredores Públicos) y sus modificaciones, reglamenta el ejercicio profesional de Martilleros y Corredores Públicos en la ámbito bonaerense, requiriendo en su Art.1 a) Poseer título Universitario de Martillero y Corredor Público, expedido por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o de gestión privada, o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes – B) Estar inscripto en alguno de los Colegios Departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad;

                          Que, el Artículo 53º de la Ley Provincial 10.073 establece las prohibiciones a los martilleros como ser en los incisos J, K y L, expresando: Constituir Sociedades con personas inhabilitadas para el ejercicio profesional.- Facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión, ni regentear las que no sean propias, con excepción de lo normado en el Artículo 52° apartado b) Inciso 10 de la presente ley.- Actuar bajo otra denominación que no corresponda al nombre y apellido de los Colegiados, salvo en los casos de Sociedades legalmente constituidas en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley Nacional 20.266 y sus modificatorias, donde se consignará en toda publicación el nombre, apellido y datos profesionales de al menos un colegiado en la actividad que la integra;

                        Que, se puede advertir que en los últimos tiempos, han comenzado a aparecer franquicias inmobiliarias que proponen dar al público en general, servicios inmobiliarios sin cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente, permitiendo que personas que no reúnen los requisitos legales ejerzan la profesión en modo ilegal, afectando los intereses de los matriculados que cumplen con los requisitos exigidos por la legislación.-

                       Que, el ejercicio profesional a través de franquicias inmobiliarias se encuentra prohibido por la legislación vigente, en tanto no es lícito que los matriculados faciliten su nombre a personas no habilitadas a efectos de que se procedan a la apertura de oficina y ejerzan la profesión, utilicen nombre de fantasía o marca, y actúen bajo una denominación que no corresponde con el nombre y apellido de un profesional matriculado y/o constituyen sociedades con personas no matriculadas.

                          Que, al utilizar los servicios de “agentes asociados” o “agentes inmobiliarios” sin título profesional ni matricula habilitante, provocan una competencia desleal que afecta  a todo el conjunto de profesionales inscriptos en la matrícula de los colegios Profesionales.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1°: Se prohíbe dentro del radio del Partido de Villa Gesell la publicidad
——————— en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo y de comercios inmobiliarios, oficinas inmobiliarias que no cumplan con las disposiciones de la Ley 20.266 y sus modificaciones y de Ley 10.973 y sus modificaciones. Disponiéndose la remoción inmediata de la publicidad de este tipo que pudiera existir en el Partido.—

ARTICULO 2°: Las infracciones al artículo 1º, además de ser sancionadas con la         
——————— remoción y decomiso de publicidad en infracción, serán pasibles de una multa de 1500 mult.—

ARTICULO 3°: Se consideraran reincidentes para los efectos de la presente

———————-  Ordenanza las personas que habiendo sido condenadas por una falta, cometieran una nueva contravención dentro del término de un año a partir de la sentencia definitiva. La reincidencia se sancionará para la primera vez la multa se incrementa al 50 % de la original, para la segunda se incrementará al doble de la original.—

ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2925/19

Ordenanza 2922/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2922/19

FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 2019.-
                          NUMERO DE REGISTRO:  2780
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12713/19.-

VISTO:

              Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que  se gestaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en 2012; y

CONSIDERANDO:

                                   Que,  los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fueron establecidos con el propósito crear un conjunto de objetivos mundiales relacionados con los desafíos ambientales, políticos y económicos con que se enfrenta nuestro mundo;

                                 Que el  25 de septiembre de 2015 en Nueva York, los Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaron oficialmente la nueva agenda global: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible .La nueva agenda plantea  17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económicas , social y ambiental;

                                Que en enero de 2016 Argentina inició el proceso de adaptación de los ODS a la realidad nacional y el 12 julio 2017 por el Decreto 499 estableció que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Pcia. de la Nación , es el organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE , aprobada por la Res Nº 70/1 de Asamblea Gral. de las Naciones Unidas de fecha 25 septiembre 2015, con intervención de las áreas competentes de administración pública nacional , invitando a las provincias , a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , y a los Municipios a participar en post de los del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos;

                               Que el gobierno de la  Provincia de  Buenos Aires  designó como  autoridad encargada de coordinar las acciones necesarias para implementar los ODS en el territorio bonaerense al  Organismo para el Desarrollo Sostenible (OPDS), mediante el cual ya veinte distritos bonaerenses  firmaron y  se comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios para enfocar sus políticas hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

                             Que Villa Gesell tuvo su etapa de planificación estratégica con la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo, con la tutoría técnica de la Universidad Nacional de la Plata;

                           Que  es auspicioso fijar objetivos de desarrollo estratégico para el ámbito local.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º: adhiérase a Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos    
——————– en la  AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, aprobada por la Res Nº 70/1 de Asamblea Gral. de las Naciones Unidas de fecha 25 Septiembre 2015,que se agregan a la presente como Anexo I.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2925/19

Ordenanza 2920/19


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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2920/19

FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2019.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2778
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12546/19.-

VISTO:

   El expediente 12546 mediante el cual el Bloque de Concejales de Cambiemos solicitan adherir a la campaña «Mares Limpios» de la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

       Que, Mares Limpios es un Programa de la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, al que adhirieron 20 países de América Latina y el Caribe, que busca  frenar la contaminación por plástico en los océanos;

       Que, nuestro país adhirió en el año 2018, y uno de los primeros Municipios en adherir fue la Municipalidad de Pinamar;

       Que, estudios realizados indican que más de 13 millones de toneladas de plástico llegan cada año a nuestros océanos. Además de poner en peligro a peces, aves y otras criaturas que lo confunden con el alimento o se enredan en él, el plástico ha entrado en la cadena alimentaria humana con consecuencias aún desconocidas para la salud;

       Que,  es una permanente preocupación de nuestra comunidad el cuidado del Medio Ambiente;

       Que, este Honorable Cuerpo ha sancionado ordenanzas pioneras en el cuidado del ambiente, como la Ordenanza 2050 que creó el primer Plan de Manejo Sostenible de Playas;

       Que, la Ordenanza 2602 y su modificatoria 2643 establece prohibición del uso de bolsas de polietileno o similares en comercios. Busca reemplazarlas por bolsas biodegradables o reutilizables;

       Que, la Ordenanza 2821 crea el programa de reducción y prohibición de sorbetes y vasos plásticos, elementos detectados, como de alto impacto, en la contaminación de las playas.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º :Facúltese al Señor Intendente Municipal a adherir a la Campaña «Mares Limpios».—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—