Ordenanza 2961/20

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2961/20

FECHA DE SANCIÓN: 14 de Febrero de 2020.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2823
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12841/20.-

VISTO:

              El Expediente Letra D – Nº 12841/20 presentado por el Departamento Ejecutivo con motivo de Convenio Le Touquet, y

CONSIDERANDO:

                          Que, el Enduro del Verano es un evento deportivo de características internacionales que atrae a un amplio sector del turismo.

                                   Que, el Municipio de Villa Gesell está comprometido con la realización de eventos deportivos de calidad y repercusión a nivel nacional e internacional.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º:   Convalídese el convenio del Enduro del Verano  – Le Touquet 2020
———————-  suscripto entre la Municipalidad de Villa Gesell y Le Touquet S.A. registrado bajo el número 002 153 2020.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 2960/20

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2960/20

FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2020.-
                              NUMERO DE REGISTRO:  2822
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12837/20.-

VISTO:

              El Expediente letra D-12837/20 con motivo de elevar el convenio marco con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, el mencionado expediente fue elevado por el Poder Ejecutivo para su convalidación bajo el numero 001 097 2020;

                                  Que el 21 de Diciembre se declaró la emergencia social en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de un (1) año;

                                   Que, en el marco de la emergencia se creo en el ámbito de la Dirección el “Programa Especial de Emergencia Educativa” (PEED);

                                   Que, el objetivo del programa es ejecutar acciones tendientes a restablecer la seguridad y las condiciones de funcionalidad y habitabilidad de los edificios escolares y del suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º:  Convalídese el Convenio marco firmado ante la Dirección General
———————- de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires bajo el nº 011 097 2020.—

ARTICULO 2º Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2959/20

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2959/20

FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2020.-
                              NUMERO DE REGISTRO:  2821
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12828/20.-

VISTO:

               El expediente D-12828/20 con motivo de Adquisición de transporte y descarga de piedras de la licitación privada numero 001/20; y

CONSIDERANDO:

                                   Que el mencionado expediente fue elevado por el Poder Ejecutivo para su convalidación bajo el número de 12828/20;

                                   Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su articulo 155º, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante;

                                   Que, los materiales son indispensables para culminar las obras de sumideros para el saneamiento hídrico del Barrio Las Praderas;

                                    Que, las obras son necesarias para el escurrimiento del agua estancada, y así evitar la anegación de calles y la inundación de espacios en donde se acumulan residuos generando riesgo para la salud;

                                    Que, esto permitirá el drenaje del agua y la generación de espacios verdes.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º  Autorizase  la adjudicación de la licitación privada nº 1/2020 para la
———————  adquisición del servicio de transporte y descarga de piedras por ($ 1.258.750) Pesos Un millón doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta, al Señor Claudio Casasola y Hno. S.A. en cumplimiento del Artículo 155º de la ley Orgánica de las Municipalidades por ser su oferta única.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2958/20

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

2958/20

FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2020.-
                              NUMERO DE REGISTRO:  2820
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12827/20.-

VISTO:

              El expediente D-12827/20 con motivo de la adquisición de maquinaria vial, una cargadora y una motoniveladora a la firma VIALERG S.A.; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, el mencionado expediente fue elevado por el Poder Ejecutivo para su convalidación bajo el número de expediente 7435/19 del Poder Ejecutivo;

                                   Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Articulo 155º, dictamina que la autorización pase por el Honorable Concejo Deliberante;

                                   Que, las localidades del sur requieren de estas maquinarias para el correcto funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Apruébese la compra a VIALERG S.A. de una motoniveladora por ($ 12.928.500.-)
———————- Pesos doce millones novecientos veintiocho mil quinientos, y una pala cargadora por ($ 6.604.000.-) Pesos seis millones seiscientos cuatro mil.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2957/20

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

2957/20

FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2020.-
                              NUMERO DE REGISTRO:  2819
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12826/20.-

VISTO:

              El Expediente letra D-12826/20 con motivo de convalidar contrato de locación con el Señor Carlos Berg para el Juzgado de Garantías; y

CONSIDERANDO:

                                   Que el mencionado expediente fue elevado por el Poder Ejecutivo para su convalidación bajo el numero D-12826/20;

                                    Que, el Juzgado de Garantías requiere de un lugar físico en nuestra ciudad para desempeñar de forma eficiente su tarea.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º Convalídase el contrato de locación con el Señor Carlos BERG bajo
——————–  el número de registro 0021-020-2019 cuyo destino es el Juzgado de Garantías.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—