Ordenanza 2956/20

Ordenanza 2956/20

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

2956/20

FECHA DE SANCIÓN: 7 de Enero de 2020.-
                               NUMERO DE REGISTRO:  2818
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12823/20.-

VISTO:

     El Expediente Letra D – Nº 12823/20 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de servicio de riego en calles; y

CONSIDERANDO:    

                         Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155º, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.

                                Que, el mantenimiento de las calles es fundamental para el correcto transporte de residentes y turistas.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R D  E  N A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º:   Apruébese la contratación de Vallo Héctor Alberto para brindar el  
———————- servicio de riego de calles no asfaltadas del Partido de
Villa Gesell con dos camiones y provisión de chofer y combustible.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2956/20

Ordenanza 2955/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

2955/19

FECHA DE SANCIÓN: 30 de Diciembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2817
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12820/19.-

VISTO:

     La sanción de la Ley 15165 por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y la promulgación de la misma por el Señor Gobernador de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

        Que, la citada norma declara el estado de Emergencia Social, Económica, Productiva, y Energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

        Que, también declara el estado de emergencia en la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aún cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación;

        Que, quedan comprendidos en este estado de emergencia el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, así como aquellos entes que el estado Provincial se encuentre asociado con uno o varios municipios;

       Que, se ratifica la emergencia en materia de Seguridad Pública, Política y Salud Penitenciaria, Infraestructura, Hábitat, Vivienda, y Servicios Públicos, Administrativa y Tecnológica;

       Que, esta ley establece la creación de un programa de emergencia dirigido para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, pequeños y medianos productores, Cooperativas y Comercios, que fomenten el mantenimiento y la generación de empleo;

       Que, también establece un régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios por Obligaciones Fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2019, invitando a los Municipios a disponer un régimen similar en el ámbito de sus autonomías y territorios;

     Que, se crea el «Programa Especial de Emergencia Educativa», destinado al financiamiento de obras urgentes en materia de infraestructura educativa, prevee gastos de mantenimiento y funcionamiento de establecimientos educativos estatales;

        Que, autoriza a adoptar todas las medidas que garanticen el funcionamiento de la infraestructura hospitalaria, unidades y centros de atención pertenecientes a la provincia y a los municipios, como así también con respecto a los insumos básicos necesarios a fin de garantizar y conservar la salud;

             Que faculta al Poder Ejecutivo a disponer la suspensión de todos los aumentos tarifarios a partir del 01/01/2020 en materia de Servicios Públicos de transporte y distribución de energía eléctrica de Jurisdicción Provincial y/o Municipal por el plazo de 180 días, prorrogables mientras se mantenga el estado de emergencia;

Que se crea el Fondo Municipal para convenios de infraestructura, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de Infraestructura.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell a la ley Provincial N°        
——————— 15.165 mediante la cual se declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.—

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar la presente Ley
——————–  Provincial 15.165 conforme su articulado.—

ARTICULO 3º: Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2020 el Plan de Alivio Fiscal         
——————– establecido en la Ordenanza 2905/19 en su texto original, y por todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de marzo de 2020 podrá ser incorporada en el Plan de financiamiento previsto en el Artículo 38º del Código Tributario Municipal, Ordenanza 2156/08 y modificatorias.—

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para disponer por un plazo que
——————– no podrá exceder el 31 de marzo de 2020, un régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (cfr. Ley Nacional 24.467, modif. y reg.). Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios por obligaciones fiscales vencidas y a vencer al 31 marzo de 2020.—

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2956/20

Ordenanza 2954/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

2954/19

FECHA DE SANCIÓN: 30 de Diciembre de 2019.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2816
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12817/19.-

VISTO:

        El Expediente Letra D – Nº 12817/19 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de licitación privada del servicio de sistema de video vigilancia; y

CONSIDERANDO:

                                      Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155º, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.

                                    Que, el mantenimiento de las cámaras es imprescindible para seguir trabajando en medidas de seguridad complementarias.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R D  E  N A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º:  Apruébese la contratación de la empresa Grupo Vicnet S.R.L. para
———————-   el mantenimiento del sistema de video vigilancia. —

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2956/20

Ordenanza 2953/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

2953/19

FECHA DE SANCIÓN: 23 de Diciembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2814
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº:  D-12814/19.-

VISTO:

                El Expediente Letra D – Nº 12814/19 con motivo del Contrato con la Empresa Bodegas y Viñedos Santa Elena; y

CONSIDERANDO:

                                  Que el mencionado expediente fue elevado por el Poder Ejecutivo para su convalidación  bajo el número de expediente 7717/19 del Poder Ejecutivo.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R D  E  N A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Convalídense los contratos con la Empresa Bodegas y Viñedos Santa
———————  Elena registrados bajo los números 025 322 2017 y 025 345 2018. —

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2956/20

Ordenanza 2952/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

2952/19

FECHA DE SANCIÓN: 23 de Diciembre de 2019.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2815
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12815/19.-

VISTO:

             El Artículo 32 de la Ley 15078

CONSIDERANDO:

                                   Que, mediante notificación del Estudio de Cuentas del ejercicio 2018 el Tribunal de Cuentas ha indicado en el traslado del Artículo 26 de la Ley 11689 inciso 4) Excesos por $ 46.883.706,46 y Economías por $ 39.574.169,33.

                                Que, por ende el exceso sin compensar asciende a $ 7.309.537,13.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R D  E  N A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Convalidase el exceso presupuestario por la suma de PESOS SIETE
———————- MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 13/100.- en los términos del Artículo 32 de la Ley 15078.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—