Ordenanza 2948/19

Ordenanza 2948/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2948/19

FECHA DE SANCIÓN: 4 de Diciembre  de 2019.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 2809
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19.-

VISTO:

                La Ordenanza 2156/08 denominada “Código Tributario del Partido de Villa Gesell” y sus modificatorias;

Considerando:

Que la misma requiere una revisión anual en Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes para la creación y modificación de tributos;

Que dicha Ordenanza requiere una actualización permanente para mantener el ordenamiento tributario

Que el contexto inflacionario por el cual atraviesa nuestra economía es la causa principal de los desvíos presupuestarios que surgieron en 2018, afectando gravemente el poder de compra real de los montos originalmente autorizados por este cuerpo.

Que la propuesta establecida en rasgos generales incrementará las tasas urbanas municipales  en un 45 % y estando el aumento por debajo de la inflación interanual del 57.50%.-

Que a efectos de dotar a la Dirección Municipal de Agua se solicita el incremento en los montos mínimos a facturar por metro cúbico.

Que la Temporada estival tiene su eje de concentración en la zona de Playa por lo que es necesario el financiamiento del Operativo de Seguridad en Playa a fin de asegurar una normal prestación del mismo;

Que se hace imprescindible el reemplazo de vehículos en el área de Seguridad, Salud y Turismo como asimismo dotar a la Secretaria de Cultura Educación y Deportes de una unidad para desenvolver sus programas de trabajo;

Que la Municipalidad de Villa Gesell adhirió expresamente en el año 2019 a la Ley de Hábitat;

Que además de buscar la mejora en el nivel de ingresos de la Comuna, la presente modificación intenta recuperar el equilibrio presupuestario necesario para brindar los servicios indelegables que el gobierno municipal debe brindar a sus vecinos;

Que se incorporan mejoras desde el punto de vista del procedimiento tributario que conllevaran a una mejora en los procesos de vinculación contribuyente /municipio;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O R D E N A N  Z A

 ARTÍCULO 1º: Modifíquese los artículos 100º, 105º, 135º; 182º, 202º sexto ; 209º,     ———————  242º y 295º  de la Ordenanza 2156/08, e incorpórense el Artículo 101 bis y el Titulo XXVII ter  Artículo 292º sexto al Artículo 292º décimo séptimo,   a la Ordenanza 2156/08, los que se expresan  a continuación:

ARTICULO 100º: Establécese un Plan de Incentivo Fiscal para todos aquellos

———————— contribuyentes y/o responsables que abonen en término sus tributos municipales, el cual consiste en un descuento del veinte (20%) por ciento, sobre las Tasas Municipales establecidas en el Articulo 101 y del beneficio indicado en el Artículo 101 bis.———————————————

ARTICULO 101 BISº: En relación a la emisión de las Tasas Comerciales            ——————————- liquidadas por el municipio, y a efectos de gozar de los beneficios determinados en el Artículo  100, los contribuyentes y/o demás responsables, que abonen las Tasas indicadas, hasta el primer (1er.) vencimiento, preimpresa en la boleta de pago. A partir de esa fecha se adicionarán los recargos que correspondan. En ese caso e contribuyente tendrá un beneficio del 10 % sobre todas las tasas comerciales.——————————————————————

ARTICULO 105º:  A los fines de la aplicación de los impuestos según Art. 3º, de ———————–  la presente Ordenanza, se dividirá el Partido de Villa Gesell en zonas fiscales, determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las Tasas:

ZONAS COEFICIENTE
DIFERENCIAL
ZONA 1 1.25
ZONA 1A 1.50
ZONA 1B 1.35
ZONA 1C 1.40
ZONA 2 1.00
ZONA 3 0.80
ZONA 4 0.40
ZONA 5 0.20
ZONA 6 1.25
ZONA 6A 1.50
ZONA 7 0.60

ARTICULO 135º: Por los servicios de agua corriente se abonara mensualmente ————————- una Tasa determinada de acuerdo a los metros cúbicos mínimos que a continuación se indican, fijándose el valor del metro cúbico en la cantidad de UNO CON CINCUENTA (1,50) módulos.

USO / ACTIVIDAD CANTIDAD
EN m3
Casas de familia, unidades funcionales afectadas a 25 m3
vivienda, y lotes baldíos, por unidad
Locales comerciales sin provisión individual de 20 m3
Agua
Comercios en general 25 m3
Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y moteles   10 m3
Por cada habitación
Apart – Hotel, Complejos de Cabañas   25 m3
Por cada unidad independiente o habitacional
Restaurantes, pizzerías, bares, confiterías 60 m3
Hasta 10 mesas De más de 10 mesas   75 m3
Fruterías, verdulerías, proveedurías, carnicerías y 45 m3
Pescaderías
Mercados, supermercados y autoservicios 75 m3
Camping por unidad parcelaria 75 m3
Balnearios por Unidad Turística Fiscal 95 m3
Fábricas de jugos, sodas, aguas de mesa y hielo 150 m3
Comidas para llevar, fábrica de pastas, fábrica de 70 m3
Alfajores, repostería, helados, panadería y similares.

Para los casos de las viviendas ubicadas en la Zona 2 determinada en el Artículo 134°, de la presente se efectuara una reducción del cincuenta (50%) por ciento del valor establecido en el párrafo precedente.

ARTICULO 182º: Establézcase para aquellos contribuyentes del Régimen General la ————————- Tasa por Inspección y/o de la verificación de la Seguridad y la Higiene detallada en esta Ordenanza,  con exclusión del Régimen específico para los Mayores Contribuyentes incluidos en los Artículos 181 bis a 181 noveno , un descuento del SESENTA PORCIENTO (60 %) en la misma, siempre que los contribuyentes acrediten que sus establecimientos hayan permanecido con actividad en forma permanente durante el ejercicio fiscal anterior incluyéndose los establecimientos hayan permanecido con actividad en forma permanente durante los fines de semana del ejercicio fiscal anterior y no posean deudas con la Municipalidad. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un descuento de hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) en los derechos incluidos en el Articulo 230 inc b) 292 y 292 cuarto del presente Código Tributario y a reglamentar las normas que permitan anualmente la identificación de los beneficiarios a fin de acreditar el beneficio propuesto.———————————————————————————————

ARTICULO 202º sexto: La Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria ——————————– Vial pesada será el resultado del valor equivalente al Diez (10 %) por ciento de la Tasa de Servicios Urbanos para las Zonas 1, 1A, 1B, 1C, 2, 3, 4, 5 y 7; y de un 40% para las zonas 6 y 6 A.

El 50% del monto recaudado por esta tasa, será afectado al financiamiento de la adquisición de vehículos automotores y maquinaria liviana previsto en el Presupuesto General de Gastos en los rubros Bienes de Capital dentro de un programa específico de adquisición con esta fuente de financiamiento para las Zonas 1, 1A, 1B, 1C, 2, 3, 4, 5 y 7.  El total de la recaudación de las Zonas 6 y 6A será afectado a adquisición de Maquinaria Vial Pesada y para adquisición de insumos para el mantenimiento de red vial de las localidades del sur.——————————————————————-

 

ARTÍCULO 209º: A los efectos del cobro de la presente Tasa se fija la cantidad de ————————— DOSCIENTOS VEINTIOCHO  (228) módulos anuales por unidad  contributiva.-

ARTICULO 242º: (*)Por los servicios administrativos y técnicos comprendidos en el

———————– presente título se abonarán los derechos que a continuación se detallan:

  1. TRAMITES Y AUTORIZACIONES EN GENERAL

Concepto                                                                                                                       Módulos

Por cada sellado de presentación elevada ante el municipio, iniciación de expedientes y su caratulación: Trámites en generalTrámite de inscripción de sustancias alimenticiasSolicitud de explotación de publicidad     M 8.- M 70.- M 30.-
Por reanudación de trámites de expedientes Archivados o su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado M 8
Por consulta escrita de carácter especial referente a la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano (COU), de normas urbanísticas en general, consulta para la habilitación de comercios e industrias o consultas para la instalación de publicidad: a) Consulta sobre la factibilidad de construcciones, habilitaciones, instalaciones de publicidad y uso o ocupación de espacios públicos por no estar contempladas en las normas vigentes o ser materia de interpretación:         M 80.-
 
Por denuncia infundada en la que no se verifique trasgresión a las ordenanzas vigentes M 80.-
  • CERTIFICACIONES
Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial 7436/68 M 100
Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial 7436/68 TRAMITE URGENTE M 150
Por cada certificado de LIBRE DEUDA sobre derechos o contribuciones de comercio, industria o actividades análogas   M 100
Por duplicados de certificados de final de obra o habilitación M 50.-
  Por cada certificado referente a datos catastrales, nomenclatura, ubicación, zonificación, medidas y distancia entre parcelas, restricciones de dominio, numero de puerta y certificados comerciales.   M 50.-
Por cada certificación de fotocopia simple en actuación municipal, Ordenanza, Decretos y Resoluciones de interés general o particular M 1
P o r cada certificación en respuesta a presentación de oficio judicial con excepción de los librados en causas penales o laborales M 25
  • LICITACIONES
  Por la venta de pliego de bases y condiciones para  
licitaciones privadas y/o públicas, se abonará el 1 %0             M 200.-
( 1 POR MIL ) sobre el monto del presupuesto oficial de obra o contrato.
En caso de licitaciones por medicamentos,
insumos de uso y/o aplicación terapéutica y material de
laboratorio para la Secretaria de Salud se abonará el
0,5%0 sobre el monto del presupuesto oficial de la
licitación.
Valor mínimo de pliego licitatorio
 
     
 
  Por cada edición del BOLETIN OFICIAL M 5.-
Por cada número de edición especial del BOLETIN M 5
OFICIAL
Por cada ejemplar del CODIGO DE FALTAS M 80.-
Por cada ejemplar del CODIGO TRIBUTARIO M 80.-
Por cada ejemplar más el CD-ROM del CODIGO DE  
ORDENAMIENTO URBANO (COU)
Por cada ejemplar en CD-ROM del CODIGO DE M 300
ORDENAMIENTO URBANO
Por cada plano de zonificación M 80.-
Por cada plano catastral M 50.-
 
   
 
  Por Carpeta de obra en construcción M 400.-
El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la
siguiente documentación:
  La solicitud misma.
b) Certificación de libre deuda
  Visación de amojonamiento
  Nomenclatura parcelaria
  Numeración oficial
f)           Boleta de depósito y copias de contratos (Ley
6.076).
g) Boleta de planillas de estadísticas.
h) El plano anterior aprobado.
  Tela transparente.
j)            Pedido de inspección final.
  Por Carpeta de Agrimensura M 200.-
  El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la
Por cada parcela generada por división mediante Plano de Mensura Por cada Subparcela generada por división mediante Plano de Propiedad Horizontal M 80   M 80     M 10
Por cada inicio de tramite de apertura de calles
Por solicitud de copias (sin incluir valor de copias)   M 6.-
  Por notificaciones de observaciones formuladas por   m 10.-
  contralor técnico
  Por cada nueva presentación de certificado relacionados     m 5.-
  con el respectivo plano de obra corregido
  Por consultas del archivo de catastro, archivo de M 50
  certificados de amojonamiento, deslinde y
  planialtimetría, plancheta catastral, cédula catastral ó
  manzana catastral con emisión de fotocopia simple
  Por cada subdivisión que se someta a aprobación, por  
  cada parcela :  
  Valores para particulares  
  a)              Parcelas de hasta 1.000 m2 m 500.-
  b) Parcelas de más de 1.000 m2 y hasta 10.000 m2 m 800.-
  c)           Parcelas de más de 10.000 m2 m 1.000
Por cada unificación de parcela por plano de mensura y/o englobamiento que se someta a   m100
  aprobación

F) LICENCIAS, LIBRETAS E INSCRIPCIONES

Inscripción anual en el registro de proveedores 75
TRANSITO Por otorgamiento de Licencia de Conducir   180
Original
TRANSITO Licencias de Conductor por ampliación de   30
Categorías
  Transito Por Otorgamiento de Certificado de Legalidad   50
Inscripción anual en el registro bromatológico de elaborado-   50
 
res, fraccionadores, distribuidores, introductores o represen-
tantes de productos alimenticios.
Por tramite de registro de conductor por año de vigencia,   25
de acuerdo a la Ley Provincial de Transito  
Por duplicado de registro de conductor (extravio, deterioro,   25
o modificacion de datos) con vigencia restante a la fecha
de vencimiento, por año y/o fracción de vigencia, de acuerdo
a la Ley Provincial de Transito  
Por cada cuadernillo de examen teórico-practico de licencia   5
de conductor    
Transito Habilitación de Remises   2000
Transito Renovación semestral de Remises 200
Transito Renovación Semestral de Taxis 200
Por arancel administrativo de libreta sanitaria   6
(los análisis clínicos y radiográficas serán abonados de
acuerdo a lo establecido en el CAPITULO Tasa por
derechos sanatoriales hospital municipal)  
Matricula anual de profesionales de la Arquitectura, 100
Ingeniería, Técnicos y Agrimensura  
Por tramite de inspección como constructor 60

Titulo XXVII Ter

TASA POR CONSTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO  292 sexto : En aplicación del art 46, 50 y concordantes de la Ley 14449 ——————————  impleméntese a favor de la Municipalidad de Villa Gesell, la participación Municipal de la valorización inmobiliaria denominada TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO aplicable a todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras a titulo de dueño de inmuebles que se encuentren ubicados dentro del partido de Villa Gesell según el presente capitulo.——-

ARTÍCULO  292 séptimoHECHOS GENERADORES: Constituyen hechos        ———————————– generadores de la TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO las acciones públicas de cualquier origen que incrementen el valor del suelo.

Específicamente se consideran hechos generadores los siguientes:

1.) – La autorización, por cualquier fuente de un mayor aprovechamiento de las parcelas en edificación, sea elevando el FOS (Factor de Ocupación del Suelo) o el FOT (Factor de Ocupación Total) en cualquier área del partido de Villa Gesell o la densidad de ocupación, exista o no modificación en la norma de fondo.-

2.) La incorporación al área urbana de inmuebles clasificados como pertenecientes al área complementaria,

3.) – Las obras de infraestructura o equipamiento social o urbano realizada por cualquier sujeto distinto que el sujeto obligado al pago de la tasa.

El Municipio podrá determinar la obligación de pago de la presente tasa mediante Decreto Municipal debidamente fundado el cual será remitido al Honorable Concejo Deliberante para su debida convalidación y la determinación de su exigibilidad.

ARTÍCULO  292 octavo : BASE IMPONIBLE: La TASA POR CONTRIBUCION  ——————————— AL DESARROLLO URBANO será del 10 % (diez por ciento) del mayor valor inmobiliario  generado por los hechos enunciados en el artículo anterior.

El departamento Ejecutivo mediante resolución tributaria instrumentará el procedimiento de cálculo y determinación de la TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO.

ARTÍCULO  292 novenoFORMA DE PAGO: La autoridad de aplicación              ————————————   determinará el monto correspondiente a la TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO para cada caso general o en particular.

LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO prevista en este Título podrá ser abonada por el obligado al pago, mediante cualquiera de los medios que se indican a continuación, pudiendo los mismos ser de aplicación en forma alternativa o combinada:

 a) En dinero efectivo.-

 b) Cediendo al municipio inmuebles localizados en otras zonas del área urbana y/o complementaria, mediando conformidad del Municipio y previo cálculo de equivalencia de valores entre ambos emplazamientos debidamente fundado.

c) A través de infraestructura -previo cálculo de equivalencia de valores- que responda a las necesidades de la comunidad y al plan de gestión de gobierno.

En los casos que se aplique el procedimiento de consorcios urbanísticos el Departamento Ejecutivo podrá incluir en el convenio particular la forma de pago de la presente TASA.————————————————————————————-

ARTÍCULO  292 décimoEXIGIBILIDAD. Para los inmuebles beneficiados por     ———————————- los hechos descriptos en el artículo (HECHOS GENERADORES) el tributo será exigible a partir de la efectiva utilización de la normativa mediante la presentación de los planos, o solicitud de los permisos pertinentes.

El Municipio deberá informar en ocasión de extender un informe de deuda sobre cualquier propiedad que se encuentre alcanzada por esta Contribución, sobre la situación de la misma para conocimiento de los particulares intervinientes en la operación de compra- venta.

El Municipio podrá mediante acuerdo particular con el sujeto obligado al pago de la presente Tasa el momento correspondiente para su efectiva cancelación, lo cual deberá dictarse por resolución debidamente fundada. ————————————————-

ARTÍCULO  292 undécimoSujetos Obligados:

————————————- Sujetos obligados al pago o Contribuyentes.:

1).- Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.

2).- Los usufructuarios de los inmuebles.

3).- Los poseedores a título de dueño de los inmuebles.

4).- En caso de transferencia de dominio, el transmitente.

5).- En caso de transferencia por herencia, los herederos.————————————-

ARTÍCULO  292 duodécimo CASOS EXCLUIDOS. La autoridad de aplicación —————————————-  podrá eximir del pago de la TASA POR CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANO establecida en este Título, el Estado Nacional y Provincial, y las Instituciones reconocidas como de Interés Público en el Registro Municipal, cuando realicen ampliaciones destinadas a prestar un mejor servicio. Asimismo podrán ser eximidos de este tributo, en forma total o parcial, las personas de escasos recursos previa realización de encuesta socio-ambiental y siempre que se trate de su único inmueble y sea de su habitación permanente y acredite la imposibilidad de afrontar los pagos que se liquiden.——————————————-

ARTÍCULO  292 décimo tercero : CONSORCIOS URBANISTICOS- A los           ———————————————–  efectos de la presente,se denomina consorcio urbanístico a la forma de ejecución de proyectos de urbanización o edificación, ejecutados conjuntamente entre el Municipio de Villa Gesell y actores privados, sean estos personas físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las obras de urbanización o de edificación, y que luego de la realización de las mismas cada parte recibe como compensación por su inversión, unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas y/o edificadas.—————————-

ARTÍCULO  292 décimo cuarto :  Autorícese al departamento Ejecutivo a realizar    ——————————————— Consorcios Urbanísticos siempre y cuando las obras o acciones involucradas contribuyan al desarrollo socio-urbano del Partido de Villa Gesell.

ARTÍCULO  292 décimo quintoCUENTA CORRIENTE BANCARIA                ————————————————-   ESPECIFICA: Créase la Cuenta de Financiamiento y Asistencia al Desarrollo Urbano de Villa Gesell.————————-

ARTÍCULO  292 décimo sexto :  La cuenta de Financiamiento y Asistencia al            ——————————————–  Desarrollo Urbano de Villa Gesell estará compuesta por:

  1. Los recursos generados por la TASA POR CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO como recurso afectado a esta cuenta.
  2. Los préstamos y transferencias realizador por la Provincia de Bienos Aires en aplicación de los art 39, 40 y 41 de la Ley 14449.

ARTÍCULO  292 décimo séptimo: AFECTACIÓN

——————————————–

Los montos recaudados por el tributo deberán ser utilizados por el Departamento Ejecutivo priorizando en orden la siguiente afectación específica:

1-. Para la realización de obras de infraestructura en las áreas existentes o a crearse con destino de interés social, o las previstas en el Decreto Ley Provincial Nº 8912

2-. Para la adquisición de terrenos y/ o para la construcción de viviendas con destino social.

3-. Para la afectación a la compra de espacios verdes adicionales a los previstos por el Decreto Ley Nº 8912, y/ u obras con destino a fines culturales.

ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos SEIS con 89/100.-           ————————  ($6,89.-) a partir del 1º de Enero del año 2020 y de Pesos SIETE con 60/100 ( $ 7,60.- ) a partir del 1 de septiembre de 2020.-

                                              ANEXO I

ZONIFICACION DEL PARTIDO DE VILLA GESELL

ZONAS TRIBUTARIAS

ZONA 1:

Comprendida desde el limite Norte de la localidad de Villa Gesell y Av. Boulevard en sentido Este hasta el mar (incluye lotes frentistas mano Sur y Parcela 11), desde allí y en sentido Sur hasta la calle 152, subiendo por esta (incluye lotes de mano Norte) hasta la Av. 3 existente, por esta Avenida 3 en dirección Norte hasta el Paseo 141 (incluyendo los lotes frentistas excepto la Parcela 57), continuando por este Paseo hasta la Avenida 4 (incluyendo los lote frentistas), por esta Avenida hasta el Paseo 140 (incluyendo los lotes frentistas) y por este Paseo hasta Avenida 3 (incluyendo los lotes frentistas), y por esta Avenida hasta Paseo 104 (incluyendo los lotes frentistas), y por el Paseo 104 hasta la Av. Boulevard (incluyendo los lotes frentistas), y por el Boulevard hacia el Norte hasta el limite de la localidad (incluyendo los lotes frentistas de la mano Este). Además se incluyen los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires comprendidos entre la Av. Boulevard y la Av. Circunvalación. También se incluyen los lotes frentistas de ambas manos del Boulevard desde el Paseo 104 hasta el paseo 146; y el Paseo 139 d esde Boulevard hasta Av. Circunvalación (todos los lotes frentistas) y el acceso Juan de Madariaga desde Avda. Circunvalación hasta Interseccion Ruta 11 (todos los lotes frentistas).————

ZONA 1a:

Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la Avenida 3 entre Av. Buenos Aires y Paseo 109.

ZONA 1b:

Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la avenida 3 entre Paseo 109 y Paseo 111; y los lotes frentistas de la Avenida Buenos Aires de la fracción IV y de las manzanas 119 y 118, y los lotes de las manzanas 96 y 86 de la Sección L, y la parcela 10af.———————————————————————–

ZONA 1c:

Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la Av. Buenos Aires entre Av. Circunvalación y Av. 3.————————————————————-

ZONA 2:

Comprendida desde el limite Norte de la localidad de Villa Gesell y Av. Boulevard en sentido Sur hasta el Paseo 104 (incluye los lotes frentistas del lado Oeste del Boulevard), por el Paseo 104 hasta Av. Circunvalación (incluye todos los lotes frentistas al Paseo 104), por esta Avenida hasta el Paseo 100 (incluye lotes frentistas mano Este), por el Paseo 100 en dirección Oeste hasta la Ruta Interbalnearia (incluye lotes frentistas mano Norte), por esta hasta la Ruta de Acceso, por el Camino de los Pioneros (incluye lotes frentistas) hasta la Ruta de Acceso y por esta y su proyección hasta el Boulevard limite Norte. Por el Paseo 105 desde Boulevard hasta la Avenida 3 (incluye lotes frentistas), y por esta Avenida 3 en dirección Sur hasta el paseo 152 (exceptuando los lotes frentistas que están comprendidos dentro de la Zona 1), por este Paseo hasta la Avenida 4 (incluye lotes mano Norte), por esta Avenida hasta el Paseo 149 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta Avenida 8 (incluye lotes mano Norte); por esta Avenida hasta el Paseo 146 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta la Avenida 7 (incluye lotes mano Sur), por esta Avenida hasta el Paseo 145 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta la Avenida 8 (incluye lotes mano Norte), por esta Avenida hasta el paseo 142 (lotes frentistas ambas manos), por el Paseo 142 hasta la Avenida 7 (incluye lotes ambas manos), por la Avenida 7 (lotes mano Este) hasta el paseo 139, por el Paseo 139 hasta la Avenida 8 (incluye lotes mano Norte), por Avenida 8 hasta Paseo 105 (incluye todos los lotes frentistas a la Avenida 8 y las manzanas 375, 381 y 386 excepto los lotes frentistas al Boulevard). Se incluyen en esta Zona las Manzanas 115, 116, 117, 118 y 119 excepto los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires.———–

ZONA 3:

Lotes frentistas a los Paseos 105, 107 y 113, ambos frentes, comprendidos entre Boulevard y Circunvalación (excepto los lotes frentistas al Boulevard). Lotes frentistas mano Este de Circunvalación entre los Paseos 113 y 104. Lotes frentistas a las Avenidas 8 hasta 11 y desde el Paseo 104 hasta el Paseo 133. Lotes de las manzanas 22, 80, 81,

115, 116, 178, 278 y 279 excepto los que sean frentistas a la Avenida 3, al Paseo 104, al Paseo 105 y a boulevard. Parcelas comprendidas entre Paseos 168 a 172 y desde Avenidas 3 a 7 excepto las frentistas a la Avenida 3. Incluye también las parcelas 19dv, 19dw, 19dr, 19dk, 19dm, 19dd, 19de, 19 dg.———

ZONA 4:

Comprendida desde Circunvalación y Paseo 113, por el Paseo 113 hasta Av. Boulevard (exceptuando lotes frentistas), continuando por Boulevard hacia el Sur hasta el Paseo 146 (exceptuando los lotes frentistas), por el Paseo 146 hasta Circunvalación (incluye lotes mano Norte), y por esta Avenida hasta Paseo 113 (incluye lotes frentistas mano Este). Quedan exceptuados los lotes frentistas al Paseo 139 desde Boulevard hasta Circunvalación. Se incluyen en esta zona los lotes frentistas al camino al cementerio y a la ruta interbalnearia mano Oeste.

ZONA 5:

Comprendida desde Av. Circunvalación y Paseo 103, por el Paseo 103 hasta la Avenida 24 (incluye lotes mano Sur), por esta Avenida hasta el Paseo 100 (incluye lotes mano Oeste), por este Paseo hasta la Ruta Interbalnearia (incluye lotes mano Sur), por esta y en sentido Sudoeste hasta el límite de la localidad de Mar Azul, bajando en sentido Este hasta la calle Monte Hermoso, por esta y su proyección con Circunvalación hasta el paseo 103 (incluye lotes frentistas mano Oeste). Quedan excluidos de esta Zona los lotes frentistas del Acceso Juan de Madariaga desde Circunvalación hasta la Ruta Interbalnearia.———–

ZONA 6:

Desde el Paseo 152 desde el mar hasta la Avenida 3 lotes frentistas, y desde allí hacia el Sur hasta juanita Gesell, en sentido oeste hasta  la  intersección de Av. Del Plata y Juanita Gesell en dirección Sur por la proyección de Circunvalación y luego Monte Hermoso (incluye lotes mano Este) hasta  la calle 36, por esta calle 36 hasta la calle Miramar (incluye lotes mano Norte), y por Miramar hasta calle 47 (incluye lotes mano Este), y por calle 47 hasta el mar (incluye lotes de ambas manos), y hacia el Norte hasta la intersección con la calle juanita Gesell.——————————————————————–

Zona 6a

Comprendida dentro de la Zona 6: Lotes de las fracciones 64, 50, 36, 37, 38, 39, 40, 22 y 1 (lotes 27 a 44). También incluye los lotes comprendidos entre Av. Las Toninas y Los Condores. Lotes comprendidos desde la Avenida Guillermo Brown y Punta de Indio, por esta hacia el mar (incluye lotes mano Sur), y por este hasta la calle 37, por esta hasta la Avenida Mar del Plata (incluye lotes mano Norte), por Mar del Plata con dirección Sur hasta la calle 41 (incluye lotes ambas manos). Desde Mar del Plata y calle 37 por esta en sentido Oeste hasta Punta del Este (incluye lotes ambas manos), por Punta del Este hasta calle 33 (incluye lotes ambas manos), por la Calle 33 hasta Copacabana (incluye lotes mano Norte), por Copacabana hasta la calle 29 (incluye lotes mano Este), por calle 29 en sentido Oeste hasta Punta de Indio (incluye lotes mano Norte), y por Punta de Indio hasta Almirante Guillermo Brown (incluye lotes mano Este) Lotes de Fracciones 40 PP, 40 RR y 108 D.–

ZONA 7:

Lotes comprendidos entre la Avenida Monte Hermoso y Miramar y las calles calle 47 y 36 de Mar Azul. Lotes comprendidos desde el Paseo 100 (mano Sur) hasta el Paseo 103 (mano Norte) y desde Circunvalacion (mano Oeste) hasta la Avenida 24 (mano Este).

Lotes comprendidos desde el Paseo 104 hasta el Paseo 113 y entre circunvalación y Boulevard, excepto lotes frentistas a los Paseos 104, 105, 107 y 113 y a las avenidas Circunvalación y Boulevard.

Se incluyen en esta Zona los lotes 19cm, lotes 1 a 2 de la Fracción X, lotes 70 y 61, lote 1 de la Fracción II, lotes 1 y 2 de  la Fracción I, lotes 2, 3, 115 y 116 de la fracción V lotes 2 y 3. Lotes 19dp, 19dc, 19af y parcela 57 de la localidad de Villa Gesell.—————————————————————————-

Interpretación general: En caso que un lote de terreno o fracción este sujeta a dos zonificaciones tributarias distintas, prevalecerá la más onerosa.————–

ARTÍCULO 2º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes ——————–  conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—————————————————————————-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————-

Ordenanza 2948/19

Ordenanza 2946/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2946/19

FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 2805
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19.-

PROYECTO DE ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO 2020

ARTICULO 1º: Fijase desde el 1º de enero del año dos mil veinte (2.020) en la  suma  ———————–de  pesos DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y SEIS 76/100.- ( $ 12.923,76.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.—————————-

ARTICULO 2º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes                                   ——————– al Agrupamiento  Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, que se liquidará  a partir del 1 de febrero de 1.996 y hasta el 30 de junio de 2018.  La presente bonificación se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de julio de 2018.—————————————————————

 

ARTICULO 3º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes                                   ———————-al Agrupamiento  Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el dos (2%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de julio de 2.018.————————————————————– ———————————-

ARTICULO 4º:Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes                                   ——————— al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha  ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla :

De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.

De 5 años o más:          4 %(cuatro por ciento) por año de servicio.

La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de febrero de 1996—————————————————–.—————————————–

ARTICULO 5º: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se                                                 ——————— abonará con un  cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonara con el cien  por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.————————————————————-

ARTICULO 6ºEstablécese una Bonificación Especial por Presentismo para el                                         ———————   Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de SESICIENTOS UNO CON 15/100 ( $ 601,15.-).  Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada  por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia  u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluidos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.———————-

ARTICULO 7ºLa Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los                                        ———————   agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el  CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su clase.

Los agentes de los Agrupamientos  Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su categoría.———–

ARTICULO 8º: Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un                                                  ——————— cincuenta  por ciento (50 %) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.————

ARTICULO 9º: El Régimen de Empleo Publico Municipal se regirá conforme lo              ——————— establecido por el Estatuto del Personal Municipal del Partido de Villa Gesell, en función a lo previsto en  la Ley 14656  que en Anexo I aprobado por la Ordenanza Complementaria del ejercicio 2019.————————————————

ARTICULO 10º: Fíjase  en concepto de Gastos de Representación del Intendente                                      ———————  Municipal a partir del primero (1º) de enero del dos mil veinte  ( 2020) el equivalente al cincuenta   por  ciento ( 50% )  de su retribución básica.———

ARTICULO 11º: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser abonada                                     ——————— por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría.———————————————————————————————

ARTICULO 12º: Establécese un Adicional Especial, la que podrá ser abonada por el ———————-  Departamento Ejecutivo al Personal Superior, Funcionarios de Ley, Personal Jerárquico  que tengan bajo su órbita tareas de gerenciamiento, ejecución  y control de  los programas presupuestarios y tareas inherentes a la recaudación y control de la ejecución de las tasas, derechos y contribuciones municipales y hasta un cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de su categoría.—————————————

ARTICULO 13º: Fijase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil ( 2.020 )      ——————–para el personal municipal el esquema determinado por el Gobierno de la Nación Argentina en materia de Asignaciones Familiares.——————————–

ARTICULO 14º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos                                         ———————- agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.————————

ARTICULO 15º:Fíjase la Dieta de los Concejales en tres y medio  (3,5 ) sueldos de la                                    ——————— Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.———————————————

ARTICULO 16º:El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de                                              ———————–designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.————————————————————————————-

ARTICULO 17º:El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al                                       ———————- pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.————-

ARTICULO 18º:Fijase como Retribución a los Secretarios de Bloques el                                                     ———————-   equivalente a un sesenta  (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.———————————

ARTICULO 19º:Establécese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil                                            ———————  veinte ( 2.020 ) para todo el  Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores ,  Contador y Concejales ,  en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio lo que estipule el departamento ejecutivo para cada categoría.————————————————-

ARTICULO 20º:A partir del primero (1º) de enero  del año dos mil veinte (2.020),     ———————– para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria Municipal, fíjase los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico :

CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA

CARGO Y REGIMEN HORARIO 12 HS 18 HS 20 HS 24 HS 30 HS 36 HS 44 HS 48 HS
                 
MEDICOS ASIST. CLINICA MEDICA 11716.60 17574.92 19527.67 23433.19 29291.49 35149.78 42960.85 46866.39
                 
MEDICOS ASIST. ESPECIALIDADES MED 14320.13 21480.29 23866.99 28640.40 35800.48 42960.60 52507.39 57280.81
                 
MEDICOS ASIST. U.T.I 18225.78 27338.70   36451.59   54677.36   72903.17
                 
MEDICOS ASIST. ANESTESEOLOGIA 18225.78 25235.72   36451.59   54677.33   72903.17
                 
                 

ARTICULO 21º:La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará                                    ———————- al personal municipal y a  aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios y aquellas personas que representen a la Municipalidad de Villa Gesell,  siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y/o establecidas por reglamentaciones, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto N* 200/97 y sus modificatorias.—————————————————————————————

ARTICULO 22º:Establécese a partir del primero (1*) de enero del año dos mil                                            ———————- veinte (2.020) un Adicional Especial de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES CON 26/100  ($193,26)  para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de  registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones  planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.————————————————————

ARTICULO 23º:Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva                                       ——————— (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.——————————

ARTICULO 24º:Establécese una Bonificación por Especialidad en Anestesiología                                     ——————— que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad  que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.———————–

ARTICULO 25º: Establecese un adicional de Jefatura de Servicios  del 50 % del ——————————–valor de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor del servicio de la especialidad que se asuma.——————————————————–

ARTICULO 26º: Establecese un adicional de Jefatura de Guardia  del 25 % del valor      ———————-  de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor de la guardia de la especialidad que se asuma.——————————————————————

ARTICULO 27º: Establécese un Adicional Especial por Secretaria y Dirección  y       ———————– Subdirección Medica del Hospital Municipal Dr. Arturo Humberto Illia, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo a los funcionarios que ostenten el cargo de Director o Sub Director Médicos del Hospital Municipal de hasta un Cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría y un Adicional Especial por Dirección Médica de la Atención Primaria de la Salud, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo a los funcionarios que ostenten el cargo de Director Médico de los Centros de Atención Primaria  Municipal de hasta un Cincuenta por ciento ( 50 %) del sueldo de su categoría.———————————————————————

ARTICULO 28º: Establécese un adicional del Orden del 30% del Sueldo Básico de su ——————— Categoría al Personal Técnico, Laboratorio, Hemoterapia y Enfermería dependiente de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell.-

ARTICULO 29º: Autorizace al Departamento Ejecutivo a establecer  un adicional no ———————- Remunerativo para los Profesionales de la Carrera Medica Hospitalaria dependientes de la Secretaria de Salud a efectos de incorporar los valores de Guardia Activa para días hábiles e inhábiles de acuerdo alas especialidades médicas del Hospital Municipal.

Dicho adicional se proporcionará en función a la guardia semanal efectuada, siendo la base de 24 hs..—————————————————————————————

ARTICULO 30º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de                                                  ———————–  personal destajista, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.———————————————-

ARTICULO 31º: Fijase como remuneraciones del personal municipal                                                            ————————-  escalafonado en las categorías establecidas en el  Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria con una jornada mínima de 30 horas y una máxima de 40 horas establecidas en el Articulo 71    de la Ley 14.656  pudiendo incluir otros regímenes horarios y o francos compensatorios cuando la actividad  lo requiera, abonándose en forma proporcional a las cantidad de horas establecidas en la designación y conforme a la remuneraciones detalladas a continuación:

PLANTA PERMANENTE

SEPT-2019 30 HS 35 40 44 48 10 12923.76 15077.71 17231.67 18954.84   11 13081.71 15261.99 17442.27 19186.50   12 13248.25 15456.29 17664.33 19430.76   13 13522.60 15776.37 18030.13 19833.15   14 13681.66 15961.93 18242.21 20066.43   15 13949.65 16274.59 18599.53 20459.49   16 14337.52 16727.10 19116.69 21028.36 22940.03 17 14671.25 17116.46 19561.67 21517.84 23474.01 19 15211.99 17747.32 20282.65 22310.92   20 15733.74 18356.03 20978.33 23076.16   22 16777.22 19573.42 22369.62 24606.58   26 18653.84 21762.82 24871.79 27358.97   sub-tesorero 18653.84 21762.82 24871.79 27358.97 29846.15 sub-contador 28848.50 33656.58 38464.66 42311.13 46157.59 70 13263.00 15473.50 17684.00 19452.40   71 13420.99 15657.82 17894.66 19684.12   72 13587.63 15852.23 18116.83 19928.52   73 13863.21 16173.75 18484.28 20332.71   74 14020.89 16357.71 18694.52 20563.97   75 14288.92 16670.41 19051.90 20957.09   76 15010.58 17512.34 20014.11 22015.52   77 15010.58 17512.34 20014.11 22015.52   79 15551.22 18143.09 20734.97 22808.46 24881.96 82 17116.54 19969.30 22822.05 25104.26   86 18993.16 22158.68 25324.21 27856.63        

HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA         554.15

HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA                                     551.48

HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES                                                         512.77

HORA SEMANAL DESTAJO GENERAL                                                    662.76

HORA SEMANAL DESTAJO INFORMANTES TURISTICOS                    548.87

ARTICULO 32º: Fijase a partir del 1 de enero de 2020 un Salario  Básico  para el       ———————-  Grupo Ocupacional Guardavidas de Pesos Dieciséis mil  ( $ 16.000.-) revistiendo todo el grupo ocupacional en la categoría escalafonaria equivalente a la Categoría  65. ——————————————————————-

ARTICULO 33º:  Fijase a partir del 1 de enero de 2020 para el grupo ocupacional                                        ———————–  guardavidas un adicional por tarea Riesgosa equivalente al 50% del salario básico.

ARTICULO 34º: Fijase a partir del 1 de enero de 2020 para el grupo ocupacional                                       ———————–  guardavidas un adicional por presentismo del uno por ciento ( 1%) por temporada trabajada en la Municipalidad de Villa Gesell  calculada sobre el  salario básico detallado precedentemente.——————————————————-

 

ARTICULO 35º: Fijase a partir del 1 de Enero de 2020  para el grupo ocupacional      ———————-  guardavidas un adicional por Presentismo  equivalente al 7% del salario básico. Este adicional se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada  por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia  u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluidos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.——————————————————————–

ARTICULO 36º: Incorporase a partir del primero de enero de 2020 un adicional no          ———————- remunerativo para el personal correspondiente del Grupo Profesional Guardavidas, que acrediten su asistencia mediante los medios de  registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 36  horas .  El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal guardavidas que no registre inasistencias en sus paradores laborales, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, el cual será de Pesos seis Mil ( $ 6.000 ) mensuales.——-

ARTICULO 37º: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del                                                 ———————–  personal sin estabilidad resultando la  base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar:  Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal y Contador Municipal en tres con diez (3,10) sueldos; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos     ( 2,30 ) y Tesorero Dos con diez sueldos ( 2.10)————————–

ARTICULO 38º: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas en                                    ———————el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Decreto 1383/2003.——————————————————————————————-

ARTICULO 39º:Apruébese el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio                                        ———————-  2020 , constituido por la  Planta Permanente, la Planta Temporaria y la Planta sin Estabilidad y detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta en el Anexo II y forma parte de la presente Ordenanza.——————————————————————————–

ARTICULO 40º: Suspéndase por el ejercicio fiscal 2020  la Ordenanza 2669/2016 en                                ———————-  función a la falta de reglamentación de la misma.———————-

ARTICULO 41º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en el                                         ———————  Cálculo de Recursos y en los créditos presupuestarios (Presupuesto de Gastos) aprobados por la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores, con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados, con la suma que se calcula percibir en concepto de aumento o creación de tributos, con la mayor participación de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio y con el incremento de los recursos con afectación específica de cualquier origen, que se produzcan en el transcurso del año 2018.

Autorizase al Departamento Ejecutivo y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza, financiados con la disminución de otros créditos presupuestarios, quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren gastos de capital y aplicaciones financieras, aplicable únicamente dentro de la misma área programática.———————————————————————-

ARTICULO 42º: Autorizase al Departamento Ejecutivo durante el ejercicio 2020, a                                      ———————-  solicitar anticipos de coparticipación  al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.————————————————————————————

ARTICULO 43º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar al presupuesto,   ———————- los remanentes de recursos con afectación específica, de ejercicios anteriores no utilizados, incrementando los créditos para tal fin, y a erogaciones corrientes, cuando se haya cumplido la finalidad de la afectación.————————–

ARTICULO 44º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar venta de rodados,                                   ——————— maquinarias y equipamiento  que por su depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias.———————————————————————————–

ARTICULO 45º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de      ———————  más de un ejercicio con compromisos plurianuales, en Licitaciones de Obras Públicas, Contratos de Locación de Inmuebles y Licitaciones de adquisición ó contratación de Bienes y Servicios.————————————————————

ARTICULO 46º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de                                            ———————–  recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio, signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo  normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.————————

ARTICULO 47º: Facultase al Departamento Ejecutivo a iniciar gestiones o                 ———————–  convenios, a los fines de obtener financiación para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos.———

ARTICULO 48º: Apruébese las modificaciones a las Misiones y Acciones del             ———————-    Municipio que se acompañan en el Anexo II.————————–

ARTICULO 49º: Facultase al Departamento Ejecutivo a convenir con los distintos     ———————- gremios municipales los aumentos salariales y mejoras escalafonarias a los fines del cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos.—————————————————————————–

ARTICULO 50º: Derógasela adhesión de la Municipalidad de Villa Gesell a la Ley   ———————-  14984 que sustituye e incorpora modificaciones a la Ley 13.295 a partir de la sanción de la presente.—————————————————————-

ARTICULO 51º:Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. ——————————–

Ordenanza 2948/19

Ordenanza 2945/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2945/19

FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.-

                          NUMERO DE REGISTRO: 2804

                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12796/19.-

O  R D  E  N A  N  Z  A

ARTICULO 1º:Fijase en la suma de PESOS DOS MIL VEINTISEIS MILLONES
——————– CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ( $2.026.156.398.-) el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico y Financiero del año 2020 de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: Estimase en la suma de PESOS DOS MIL VEINTISEIS MILLONES
——————— CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ( $2.026.156.398.-) el Cálculo de Recursos que financiará el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico y Financiero del año 2020 de la Municipalidad de Villa Gesell.— 

ARTICULO 3º: Apruébese la distribución de los recursos y gastos establecidos en los
——————– Artículos 1 y 2 de la presente, y conforme las clasificaciones presupuestarias establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de las presente Ordenanza, conjuntamente en la Estructura Programática establecida para el ejercicio 2020 y el Esquema de Ahorro Inversión y Financiamiento.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2948/19

Ordenanza 2944/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2944/19

FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 2803
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12793/19.-

VISTO:

               La necesidad de ordenar la circulación del transito en las arterias del centro comercial de Mar de las Pampas en época de verano; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la afluencia de transito en época estival es muy voluminosa y se hace dificultoso el orden del mismo;

                                   Que, los vecinos manifiestan problemas de seguridad que requerirían un ordenamiento distinto;

                                    Que, se hace necesario establecer con mano única de circulación Norte Sur de Av. el Lucero entre Santa María y Querandíes.-

Por ello, el Honorable Conejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º Establézcase como mano única de circulación norte-sur de Av. El
———————– Lucero entre Santa María y Querandíes desde el 20 de Diciembre de 2019 y hasta el 28 de Febrero de 2020.—

ARTICULO 2º Facúltese al Departamento Ejecutivo a través del área
———————-  correspondiente que realice las adecuaciones que crea pertinentes para lograr la mejor operatividad del transito y sus correspondientes controles.—

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2948/19

Ordenanza 2943/19

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–

1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2943/19

FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 2802
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12797/19.-

VISTO:

                El crecimiento exponencial de los barrios informales  y/o asentamientos ;y

CONSIDERANDO:

                            Que es necesaria una solución integral que permita ordenar los barrios denominados informales, los cuales han sido producto de la toma de terrenos privados;

                         Que el ejecutivo municipal ha logrado generar acuerdos con los propietarios para la sesión de la tierra con el objeto de urbanizar los asentamientos

                        Que mediante ordenanza Nº 2778 se ha determinado un mecanismo de asignación de lotes justo en condiciones igualitarias en donde se ha determinado que para acceder a un terreno con servicios financiado por la Municipalidad debe tener residencia en nuestro Partido por mas de 5 años

             Que es necesario, tener una posición política firme respecto a las condiciones de acceso al suelo urbano en Villa Gesell.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                                                     O R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Los planes de urbanización y/o de ordenamiento territorial de
———————  «barrios informales» incluirán según los planes de adjudicación que en cada oportunidad se determinen, a los vecinos domiciliados legalmente en el Partido de Villa Gesell hasta el 31 de Diciembre de 2019 o no estando domiciliados se encontraren registrados en censo municipal pertinente con anterioridad a la fecha antes citada.—

ARTICULO 2º: Establézcase que los vecinos de Villa Gesell sin inmuebles que
——————— pretendan acceder a un programa municipal de regularización o adjudicación lo harán mediante el programa de lotes con servicios creado mediante Ordenanza Nº 2778 o el que en su defecto lo reemplace y deberán estar inscriptos en el registro de demanda habitacional.—

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—