Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——–
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2941/19
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2799 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: M-12761/19
VISTO:
El
expediente M-12761/19 iniciado por el el señor Mariano Galeano, presidente de
la Sociedad de Fomento Barrio Industrial; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 el señor Presidente de la Sociedad de Fomento solicita
denominar como «Plaza de la vida» a la ubicada en paseo 139 y avenida
14;
Que fundamenta tal pedido en un hecho trágico que sucedió en el lugar, y
conmocionó al Barrio;
Que los vecinos buscan con el nombre recuperar el espacio, vinculado a
la trágica muerte de una joven;
Que en acta 671 la Comisión de Obras,
Servicios y Transporte Público decidió dar despacho afirmativo a la petición
del vecino planteado;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante
sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínese «Plaza dando vida» al espacio verde ubicado en Paseo ——————— 139 y avenida 14, denominado catastralmente como Sección VI, M 82 sección G.—
ARTICULO 2º: Deróguese la denominación propuesta por Ordenanza 2135, artículo ——————— 2º, en lo referido a la denominación, por lo establecido en el artículo 1º de la presente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ——–
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2940/19
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2798 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12776/19 .-
VISTO:
El expediente N° 12776/ 19 referido al
Expediente Municipal Nº 6602/19; la ocupación irregular de suelo que a través
de diferentes procesos se encuentra hoy en propiedad de la Municipalidad de
Villa Gesell y,
CONSIDERANDO:
Que, por un lado, se encuentra el
caso del “Barrio Las Praderas”, el cual se formó mediante la ocupación
irregular de suelo privado generando un grave conflicto entre el titular del
suelo, los ocupantes y el Estado.
Que de común acuerdo y a efectos de
realizar un abordaje integral de la problemática mediante convenio N° 001-382-2016,
convalidado mediante Ordenanza Nº 2691/16, se
acordó con el propietario de la zona en conflicto -Luis Alejandro García
Balcarce- la realización de las obras de infraestructura pertinentes y la
cesión por su parte en propiedad de suelo a la Municipalidad de Villa Gesell.
Que a efectos de financiar las
obras comprometidas mediante el mencionado convenio y en razón de que el método
de intervención en el marco de circunstancia de tomas de suelo coincidió con
los postulados del Gobierno Nacional, mediante convenio ACU N° 4123726/17,
convalidado mediante Ordenanza 2740/17, se instrumentó con la Secretaría de
Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la
Nación la financiación de la infraestructura urbana en dicha zona.
Que, en cumplimiento de ambos
convenios se ha implementado el proyecto de urbanización mediante el cual se ha
dotado a la zona del Barrio Las Praderas de los servicios de red eléctrica
domiciliaria, agua corriente, calles consolidadas, señalética urbana, espacios
de recreación, etc., que han generado una transformación socio-espacial del
barrio permitiendo a dichas familias gozar del derecho a vivir en un hábitat
digno.
Que como parte de dichos
convenios y, a fin de regularizar integralmente la zona de intervención,
mediante la adenda suscripta por el Intendente Municipal y la Secretaría de
Infraestructura Urbana del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
fechada el 27 de Diciembre del 2018 bajo el Número
CONVE-2018-67895347-APN-SIU#MI, se autorizó el gasto pertinente para
confeccionar el plano de mensura y subdivisión así como el amojonamiento de los
lotes pertinentes, instancia crucial para la regularización dominial del
barrio. Dicho plano tramita su aprobación mediante el Régimen de Integración
socio-urbana de Villa y Asentamientos Precarios (Ley 14.449) ante la Dirección
Provincial de Acceso Justo al Hábitat y Desarrollo Barrial dependiente de la
Subsecretaria Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat.
Que se encuentran agregados al
presente expediente los convenios suscriptos con el anterior propietario, los
organismos nacionales mencionados, el croquis de subdivisión, los censos
poblacionales y los certificados de avance de obra física y financiera que dan
cuenta del cumplimiento de las obligaciones por parte de la Municipalidad de
Villa Gesell en la dotación de servicios e infraestructura y la regularización
dominial del Barrio Las Praderas.
Que en virtud de lo convenido
entre la Municipalidad, el titular original y la Secretaría de Infraestructura
del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, y lo
solicitado mediante e-mail remitido por la propia Secretaría de Infraestructura
en fecha 01 de agosto de 2019, el cual se acompaña, es que resulta un paso
fundamental en el proceso de regularización dominial acordado, la adjudicación
de las parcelas generadas en el proceso de urbanización del Barrio Las Praderas
a sus ocupantes. Esta resulta, además, la única forma en que el Estado
Municipal se asegura el cobro de las tasas municipales por los servicios
urbanos que presta (agua corriente, recolección de residuos, mantenimiento
vial, seguridad, etc.) así como percibir el cobro de las cuotas correspondientes
en función de la venta del suelo de manera financiada a los ocupantes.
Que, en un segundo lugar, la
zona identificada catastralmente como Cr VI Sección H Manzana 3d, comúnmente
llamada “Barrio Pris” y ubicada entre las avenidas 27 y 27 bis y los
paseos 102 y 103, se encuentra ocupada de manera irregular (se acompañan censos
poblacionales) desde el año 2014, habiendo sido originalmente parte de un
proceso de construcción de viviendas sociales inconclusas y sin plano de
subdivisión, donde sólo algunas de dichas viviendas fueron adjudicadas
formalmente siendo las demás ocupaciones irregulares.
Sin
embargo, gracias a la incorporación de dicha manzana cuando se generó el plano
de subdivisión del Barrio de Lotes con Servicios “Dunas del Oeste”, el Barrio
Pris hoy cuenta con plano de subdivisión, registrado bajo el Nº 125-25-2018 (el
cual se acompaña), de tal forma que ya pueden generarse las adjudicaciones
pertinentes con la misma finalidad antedicha: beneficios a los propios vecinos
de posibilidad de escrituración, así como al Estado de percepción de tasas y
del cobro de las cuotas por el suelo ocupado.
Que, en tercer lugar, la
Municipalidad, mediante Ordenanza 2901/19, adquirió en propiedad lotes de
terreno en la Manzana 170a, ubicados entre el Paseo 149 y Paseo 148 y entre las
avenidas 7 y 8 (Plano Registrado Nº 125-16-89, el cual se acompaña), de su
anterior propietario “Las Vegas S.A.”, en atención a que dicho titular
contaba con deudas impositivas municipales y provinciales, a la vez que se
encontraba el suelo ocupado (se acompañan censos poblacionales), generando
diversos conflictos urbanos.
Que en
oportunidad de la sanción de dicha Ordenanza, el cuerpo de Concejales
estableció como compromiso trabajar en la adjudicación de dicha tierra a sus
ocupantes, dejándolo plasmado en la misma de la siguiente manera:
ARTICULO 5º: El
Honorable Concejo Deliberante deberá elaborar un programa de adjudicación de
las parcelas cedidas mediante la presente Ordenanza, siguiendo el modelo del
programa de adjudicación de lotes con servicios vigente por Ordenanza Nº 2772,
adecuando el mismo a las particularidades de la presente.
Que la presente ordenanza entonces
se erige con el fin de resolver el conflicto de dominialidad de quienes ocupan
irregularmente el suelo, los titulares originales y los problemas que enfrentan
los propios ocupantes, las empresas de servicios públicos, el Municipio y la
comunidad toda en razón del conflicto urbano que genera esta problemática.
Que a los fines de la
presente, se establece en la condiciones para la adjudicación, el pago del
mismo precio por metro cuadrado que el establecido en la Ordenanza 2651 (Lotes
con Servicios), habiéndose incrementado al doble la cantidad de cuotas debido a
las condiciones de ingresos de las familias adjudicatarias.
Que por otra parte, y en
atención a la cantidad de vecinos de Villa Gesell que no cuentan con su casa
propia dados los altos valores del suelo y su escasa oferta, se propone la
incorporación de alrededor de 400 parcelas al Programa Lotes con Servicios,
Ordenanza 2651, a los fines de ser progresivamente tendidos los servicios, dado
que aún todavía se cvx.-
Por ello, el Honorable
Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar en propiedad, en ——————– las condiciones que la presente ordenanza indica, los lotes de terreno, con lo que tuviera construido, única y exclusivamente a las personas e instituciones indicadas en el Anexo I, Anexo II y Anexo III donde también se indica el lote de terreno correspondiente.—
ARTICULO 2º: Establézcase como precio del metro cuadrado del suelo urbanizado el ——————– equivalente a 181 módulos fiscales.–
ARTICULO3º:Cada adjudicatario abonará el monto total de m2 correspondientes a ——————— su terreno según el sistema de cuotas/ingresos que se detalla a continuación. La escritura traslativa de dominio será entregada al finalizar el pago total de las cuotas adeudadas. Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer las demás condiciones de adjudicación mediante contrato a suscribirse con los adjudicatarios.
Sistema cuota/ingreso:
Ingreso Familiar
Cantidad de
Cuotas
$ 8000-$ 12000
360
$ 12000-$ 16000
240
$ 16000-$ 24000
168
Más de $ 24000
120
ARTICULO 4º: Aféctense las parcelas designadas catastralmente como ———————– Circunscripción VI Sección E Ch 5 y 6 y Circunscripción VI Parcela 107 y remanente de la parcela 107 al Programa Lotes con servicios Ley 14.449 y/o a cualquier otro programa que la autoridad de aplicación requiera para su pertinente regularización, e incorpórense los lotes desocupados resultantes de las dichas subdivisiones a la Ordenanza 2651 y a la Ordenanza 2772.—
ARTICULO 5º:Incorporase al programa creado por el artículo 1º de la Ordenanza ——————– 2651/16, Lotes con Servicios, a los lotes designados catastralmente como Circunscripción: 6 Sección: H Manzana: 159 y Circunscripción: 6 Sección: H Manzana: 158, a fin de ser adjudicadas a los Bomberos Voluntarios de Villa Gesell.—
ARTICULO 6º: Convalídase el Decreto Municipal 3810 del 23 de octubre de 2019. ———————- De adjudicación de lotes de terrenos a los Bomberos Voluntarios allí indicados.—
ARTÍCULO 7º:Los fondos recaudados según el artículo 3º de la presente serán ——————– afectados a la cuenta de Hábitat Municipal.—
ARTICULO 8º:Declárase de interés social la presente ordenanza en los términos de ——————— la Ley 10.830 de la Provincia de
ARTICULO 9º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2939/19
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2797 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12775/19.-
VISTO:
El Expediente Nº 12775/19 en el que lucen las observaciones efectuadas por el departamento de Regularización Dominial Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 2902 se estableció la adhesión al Régimen de Consolidación de dominio inmobiliario con fines de Solidaridad Social, instituido por la Ley Provincial Nº 11622 y su Decreto Reglamentario Nº 4042/96.-
Que por su parte, la Ordenanza 2901 en su artículo primero dispuso la aceptación de la transferencia de dominio con el cargo establecido en el Artículo 3 de dicha norma de los inmuebles que a continuación se describen: Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 de la Manzana 170A; Parcelas 1, 2, 3, 6, 7, 8, de la Manzana 170B; y Parcelas 3, 6, 7, 8, 9 de la Manzana 172, todos ellos de la Circunscripción VI, de la Sección G, de la Ciudad y Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.-
Que si bien es cierto, que los mismos le corresponden a LAS VEGAS S.C.A. por Escritura de Compraventa número ciento cuarenta y nueve de fecha 13 de Mayo de 1981, pasada ante el notario Ángel Agustín Frontini, notario titular del registro Notarial Nro. 54 del Partido de General Pueyrredón, en el Departamento de Regularización Dominial las parcelas 2, 3, 5, 11, 12 de la manzana 170A; las parcelas 1, 2, 3, 6, 7, 8 de la Manzana 170B; las parcelas 8 y 9 de la manzana 172 han iniciado Escritura Social a través de la ley 10.830 cuya posesión de los beneficiarios databa de décadas atrás conforme boletos de compraventa y/o cesiones de los mismos reconocidos expresamente por LAS VEGAS S.C.A.-
Que en el marco de la ley 10.830, se han dado inicio a los siguientes Expedientes: 1) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 2. Expte. 4124-1973/2015; 2) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 3. Expte. 4124-1915/2014; 3) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 5. Expte. 4124-4437/2019; 4) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 11. Expte. 4124-4439/2019; 5) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170A – Parc. 12. Expte. 4124-2012/2016; 6) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 1. Expte. 4124-5545/2019; 7) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 2. Expte. 4124-4438/2019; 8) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 3. Expte. 4124-4434/2019; 9) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 6. Expte. 4124-4440/2019; 10) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 7. Expte. 4124-4435/2019; 11) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 170B – Parc. 8. Expte. En trámite; 12) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 172 – Parc. 8. Expte. 4124-4436/2019; 13) Circunscripción VI – Secc. G – Mz. 172 – Parc. 9. Expte. 4124-6228/2019.-
Que asimismo, la parcela 4 dela manzana 170A, y las parcelas 3, 6 y 7 de la manzana 172, los poseedores han acompañado documentación suficiente que acredita que las Vegas SCA se los ha transferido a título oneroso, cuya escritura tramitará privadamente. Todo lo aquí expuesto, gracias al reconocimiento que de la documentación acompañada por los beneficiarios, realizó LAS VEGAS SCA, según surge del informe acompañado por el Departamento de Regularización Dominial.-
Que en este sentido, la implementación de la Ordenanza 2901 resulta de imposible implementación atento a que LAS VEGAS S.C.A. no puede transferir el dominio de inmuebles que de hecho ya no le pertenecen.-
Que en conclusión, de acuerdo a la manifestación de voluntad de LAS VEGAS S.C.A. y el informe elevado por el Departamento de regularización Dominial, LAS VEGAS S.C.A. se encuentra en condiciones de transferir a título gratuito a LA MUNICIPALIDAD y en el marco de la ley 11.622 únicamente la propiedad de los inmuebles a saber: Parcelas 6, 7, 8, 9 y 10 de la manzana 170A.-
Que la dirección de Asesoría Legal y Administrativa Municipal se ha expedido favorablemente a la sustitución del artículo 1 de la Ordenanza 2901.-
Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las transferencias gratuitas de bienes que ofrezcan a la Municipalidad, como asimismo derogar, sustituir y/o modificar normas (artículo 24, 57, 77, y 281 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: SUSTITÚYASE el artículo 1 de la Ordenanza 2901, por el siguiente: ——————– “Acéptese la transferencia gratuita ofrecida a la Municipalidad de Villa Gesell por LAS VEGAS S.C.A. CUIT Nº 30-62052915-6, de los inmuebles Catastralmente designados como 1) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 6, Partida Inmobiliaria 125-034936-6, Cuenta Municipal 0116906X; 2) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 125-034937-4, Cuenta Municipal 1160907X; 3) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 8, Partida Inmobiliaria 125-034938-2, Cuenta Municipal 1160908X; 4) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 9, Partida Inmobiliaria 125-034939-0, Cuenta Municipal 1160909X; 5) Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 10, Partida Inmobiliaria 125-034940-4, Cuenta Municipal 1160910X; todos ellos de la Ciudad y Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.—
Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante ————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2938/19
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2019.- NUMERO DE REGISTRO: 2796 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12789/19.-
VISTO:
La necesidad de actualizar la
Ordenanza que permite a la Municipalidad otorgar los permisos de Venta
Ambulante en Playa; y
CONSIDERANDO:
Que, por
normativa Municipal y decisión de los Órganos Municipales Constituidos, la
venta ambulante en el Partido de Villa Gesell se rige por el otorgamiento de
Permisos Individuales;
Que, la norma
que regula la actividad es la Ordenanza Nº 2871/18, que ha vencido en cuanto a
los plazos allí establecidos de aplicación;
Que, además
el Canon Anual se encontraría desactualizado;
Que, en
función de permitir una mayor accesibilidad y beneficio a los residentes
geselinos se haría necesario modificar algunos artículos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La venta ambulante en Playa en el Partido de Villa Gesell se regirá ——————– por la presente Ordenanza para el período comprendido entre el 15 noviembre de 2019 y hasta el 30 de abril de 2020, incluidos todos los fines de semanas largos.—
ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el ——————— cual podrán inscribirse todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes y únicos requisitos:
Ser mayor de 18 años de edad.
Poseer Libreta Sanitaria
actualizada y expedida por la Municipalidad de Villa Gesell.
Acreditar haber realizado el
Curso de Manipulación de Alimentos para todos los rubros que así lo requieran.-
No poseer deuda en concepto de
Canon por venta ambulante con la Municipalidad de Villa Gesell.-
Declarar domicilio de residencia
temporal o permanente en el Partido de Villa Gesell.-
ARTÍCULO 3º: Los permisos que otorgará la Municipalidad de Villa Gesell serán ——————— para la explotación exclusivamente de los siguientes rubros y determinando la cantidad de Permisos por Rubro:
a) Helados y ensaladas de frutas;
b) Gaseosas, agua mineral, agua
saborizada y café;
c) Churros y facturas;
d) Chipá, pan relleno y tortas
secas;
e) Panchos;
f) Choclos;
g) Pochoclo, garrapiñadas,
barquillos, pirulines y cubanitos;
h) Barriletes;
i) Bijouterie y accesorios de
manufactura artesanal;
j) Pareos, gorros, sombreros y
todo otro artículo asimilable a los mismos, no quedando permitida la venta de
otro tipo de artículos de indumentaria.-
Los cuáles serán enumerados en forma correlativa desde el 001 hasta el número final, siguiendo el orden impuesto de los rubros sindicados desde los incisos “a)” hasta el “j)”.—
ARTÍCULO 4º: Los permisos serán personales, intransferibles y no podrán cederse. ——————– Se otorgarán en forma individual y para un rubro determinado, conforme los incisos del Art. 3º. Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, no admitiéndose poder de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo le extenderá al peticionante un Carnet. El interesado deberá proveerse de un Chaleco identificatorio, color amarillo, en buen estado y de uso obligatorio.
El carnet debe colocarse en
forma visible y conservarlo en buen estado para facilitar su correcta
identificación y queda obligado a presentarlo ante la Autoridad de Control.
En el permiso constará:
Nombre y apellido del
permisionario.-
Número de documento de
identidad.-
Foto Carnet color del
permisionario.-
Rubro para el que fue
autorizado.-
Fecha de otorgamiento y
vencimiento del permiso.-
Número de permiso será el que figura en su DNI .—
ARTÍCULO 5º: Fíjase como Canon Anual para la temporada 2019/2020, por cada ——————— permiso que se otorgue, los siguientes valores:
a) Helados; y ensaladas de
fruta. Pesos diez mil ciento cincuenta ($10.150)
b) Gaseosas, agua mineral, agua
saborizada y café; Pesos once mil cuatrocientos ($11.400)
c) Churros y facturas; Pesos
trece mil ($13.000)
d) Chipá, pan relleno y tortas
secas; Pesos nueve mil setecientos cincuenta ($9.750)
e) Panchos; Pesos trece mil
($13.000)
f) Choclos; Pesos nueve mil
setecientos cincuenta ($9.750)
g) Pochoclo, garrapiñadas,
barquillos, pirulines y cubanitos; Pesos nueve mil siete mil setecientos
cincuenta ($9.750)
h) Barriletes; Pesos nueve mil
setecientos cincuenta ($9.750)
i) Bijouterie y accesorios de
manufactura artesanal; Pesos doce mil doscientos ($12.200)
j) Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, queda prohibida la venta de ropa, quedando a criterio de la autoridad de aplicación; Pesos dieciséis mil doscientos cincuenta ($16.250).–
ARTÍCULO 6º: En respaldo del sector laboral geselino, se generarán cupos por ——————— rubros, quedando un 90% para residentes geselinos y un 10% para no residentes que puedan acreditar haber contado con permiso de Venta Ambulante la temporada anterior y cumplan con la presentación del respectivo Certificado de Antecedentes Penales. Los cupos quedan establecidos de la siguiente manera:
a) Helados, ensaladas fruta
,ciento cincuenta (150) cupos.-
b) Gaseosas, agua mineral, agua
saborizada y café; cien (150) cupos.-
c) Churros y facturas; ciento
cincuenta (150) cupos.-
d) Chipá, pan relleno y tortas
secas; sesenta (60) cupos.-
e) Panchos; cien (120) cupos.-
f) Choclos; cien (100) cupos.-
g) Pochoclo, garrapiñadas,
barquillos, pirulines y cubanitos; sesenta (60) cupos.-
h) Barriletes; veinte (20) cupos.-
i) Bijouterie y accesorios de
manufactura artesanal; ochenta (80) cupos.-
j) Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación; cuarenta (40) cupos.—
ARTICULO 7º: Fijase un descuento del cincuenta por ciento (50%) del Canon Anual ——————– para la Temporada 2019/2020, para residentes geselinos que acrediten 4 años de residencia en la localidad y se inscriban antes del 30 de Diciembre de 2019, siempre y cuando cumpliera con los requisitos de la presente y no cuente con ningún incumplimiento con respecto a temporadas pasadas. —
ARTICULO 8º: Los permisionarios no podrán ofrecer los productos que se hallaren ——————– autorizados a comercializar dentro del espacio delimitado para el uso de las Unidades Turísticas Fiscales, tampoco en el ejido urbano municipal.—-
ARTÍCULO 9°:En caso que el permisionario incurra en algunos de los ———————- incumplimientos a la presente Ordenanza, perderá el Permiso otorgado por la Municipalidad de Villa Gesell, la que procederá a recuperar el Carnet otorgado y chaleco, no pudiendo reintegrarse los mismos por la Temporada vigente; se lo incluirá además en un Registro de Infractores que a tales fines se habilitará en la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 10º: Quienes se encuentren en el Registro de Infractores al momento de ———————- solicitar un nuevo permiso para la siguiente Temporada deberán abonar el doble del canon que se estipule para la misma. Si la falta cometida fuera recurrente, o se acredite algunos de los extremos considerados como violaciones a las leyes y disposiciones nacionales o provinciales será considerado Falta Grave, quedando facultada la Municipalidad de Villa Gesell para recuperar el Carnet de permiso y chaleco sin necesidad de restituirlos al permisionario hasta su vencimiento.-
ARTÍCULO 11º: Lo recaudado por los ingresos en concepto de Permisos de Venta ———————- Ambulante en Playa ingresarán como fondos ordinarios a las arcas municipales, a excepción de un porcentaje del 10% del total de dichos ingresos que se constituirá en Fondos afectados que se asignarán de la siguiente manera:
El sesenta (60%) de los ingresos
totales será destinado como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de
Villa Gesell para afectar específicamente a gastos producidos por incendios
forestales.
El cuarenta (40%) de los ingresos totales será destinado al Fondo Afectado a la Reserva Natural Municipal Faro Querandí. —
ARTICULO 12º: La acreditación de haber cumplimentado con el Curso de ——————— Manipulación de Alimentos será requisito únicamente para la venta de los Rubros detallados en los incisos a); b); c); d); e); f) y g) del Artículo 3º.—
ARTÍCULO 13º: Será considerado como una infracción pasible de la aplicación ——————— del Artículo 8º de la presente los comportamientos que se detallan a continuación:
No abonar el canon en tiempo y
forma.-
Utilizar altavoces, silbatos o
elevado volumen de voz y todo aquello que interrumpiese el buen descanso y
calma
Negarse a exhibir el carnet y/o
chaleco que acredita su situación de permisionario ante la autoridad
competente.-
Ser irrespetuosos ante las
autoridades de control, desconocer a las autoridades de control etc.
Ceder a título oneroso o
gratuidad el permiso otorgado por este Departamento Ejecutivo.
La venta de productos y/o
servicios no permitidos.-
La venta de artículos
públicamente o discretamente no
contemplados en el permiso otorgado.-
La venta de alcohol, sin
perjuicio de las acciones que la autoridad de su competencia adoptara.-
Negarse a exhibir la mercadería
transportada para la venta ante la autoridad.-
Falsear la documentación
requerida al momento de la tramitación, sin perjuicio de las acciones legales
pertinentes.-
Ejercer su actividad dentro de
los límites de las Unidades Turísticas.-
La adulteración de los productos
comercializados en cualquiera de sus formas, tomándose como falta grave cuando
se trate de comestibles.-
La violación a las disposiciones
nacionales o provinciales de protección de marcas y propiedad intelectual, sin
perjurio de las acciones que se lleven a cabo por parte de la autoridad
competente.-
Ser asistido durante su
actividad por personas que no acrediten los mismos requisitos que el
permisionario, especialmente cuando se trate de menores de edad será
considerado Falta Grave e inmediatamente comunicado a la autoridad
competente.—–
ARTICULO 14º: La fiscalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza ———————- estará a cargo de un equipo especial de inspectores municipales que dependerán de la Dirección de Comercio e Inspección
General, articulado con la Secretaría de Seguridad.—
ARTÍCULO 15º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a reglamentar todo ———————- aquello que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza y/o a prorrogar los plazos de la misma.—
ARTÍCULO 16º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—