Nov 11, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano
3012/20
FECHA DE SANCION: 19 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2874
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13430/20.-
VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Sr. Concejal Miguel Cisneros del Bloque Unipersonal Peronista del HCD y la adhesión al Plan Nacional del Suelo Urbano y la Ordenanza 2651-16; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza 2651-16 establece en su ARTICULO 4º: “El Honorable Concejo Deliberante dictará las Ordenanzas necesarias disponiendo los requisitos que deberán cumplir quienes quieran acceder a la adjudicación de las parcelas generadas en el marco del Programa “Lotes con Servicios”, como así también los valores y formas de pago de los mismos”, y es necesario modificar varios puntos entre ellos los mencionados a continuación.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: PROHÍBASE la inscripción al Registro de Demanda Habitacional
———————– creado por el Decreto Municipal 944 a cargo de la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional de los funcionarios y las funcionarias POLÍTICOS (Subdirector, Director, Secretario y Concejales y todos los cargos políticos que lo suplante).—
ARTICULO 2°: Instrúyase al Poder Ejecutivo Municipal que tendrán vedada la
———————– posibilidad de inscripción al Programa de Adjudicación de Lotes con Servicios aquellas personas con condena firme por el Delito de Usurpación de Inmuebles.—
ARTÍCULO 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir para la inscripción en el
———————- Registro de Demanda Habitacional a cargo de la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional a partir del año 2021 y las inscripciones que en el futuro se realicen.—
ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 11, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Honorable Concejo Deliberante
2020 – Año del General Manuel Belgrano
3011/20
FECHA DE SANCION: 19 de Octubre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2873
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10641/20.-
VISTO:
La necesidad de promover la capacitación y formación en los Trabajadores y las Trabajadoras Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta de creación de un “Programa de Capacitación Permanente para Agentes Municipales” se enmarca en un proceso de planificación institucional en el cual se dará prioridad a la capacitación como forma de fortalecer la administración pública municipal y la Jerarquización de las y los trabajadores.
Que las Concejalas y los Concejales integrantes de la Comisión de Legislación, Acuerdo, Digesto y Seguridad de este Honorable Concejo Deliberante nos entrevistamos con la Sra. María Marta Santurión encargada de la “Coordinación Digital” Dependiente de la Secretaría de Cultura Educación y Deporte del Municipio de Villa Gesell para interiorizarnos de las capacitaciones que desde el Municipio se vienen realizando.
Que desde “Coordinación Digital” se vienen desarrollando desde años anteriores cursos de formación y capacitación que ofrece modalidades de estudio semi presenciales o a distancia a través del uso de Internet.
Que este año, por la pandemia de COVID 19 casi la totalidad de los cursos de formación y capacitación fueron realizados en forma virtual.
Que la Ley 14656 en su Artículo 11º párrafo tercero dice: El trabajador tendrá derecho a participar, con miras a una mejor capacitación, de cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos o externos a la administración municipal;
Que es primordial darle obligatoriedad a los cursos, brindándolos en horarios laborales, sin perjudicar la situación familiar de las y los trabajadores;
Que el recurso humano es lo más importante en todos los Municipios y la formación lleva años, pero es retribuida tanto a las y los trabajadores como a toda la comunidad.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establézcase en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa Gesell
———————- el “Programa de Capacitación Permanente Para Agentes Municipales”, de carácter obligatorio en horario laboral, a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en materia de capacitación en la Ley Nº 14656.—
ARTÍCULO 2º: Institúyase a la “Coordinación Digital” Dependiente de la
———————- Secretaría de Cultura, Educación y Deporte del Municipio de Villa Gesell, como autoridad de aplicación del “Programa de Capacitación Permanente Para Agentes Municipales. —
ARTÍCULO 3º: El “Programa de Capacitación Permanente para Agentes
—————————– Municipales” tendrá como objetivos:
– Capacitar el recurso humano municipal con el propósito de contribuir a una mejor prestación de los servicios brindados por el municipio, en diferentes ámbitos, sobre la base del enfoque de competencias laborales.
– Instrumentar una propuesta de capacitación y formación que ofrezca modalidades de estudio (presenciales, semi-presenciales o a distancia) a través de Internet con una disponibilidad presupuestaria mínima, destinado a los agentes municipales.
– Promover la puesta en práctica de un modelo de capacitación y formación.
– Impulsar las actividades de intercambio de información, trabajo en red, comunicación y administración de recursos entre las diferentes dependencias municipales, promoviendo las competencias transversales y fortaleciendo el rol de los diferentes actores de la administración comunal.—
ARTÍCULO 4º: Instrúyase a la “Coordinación Digital” para que implemente el
——————— “Programa de Capacitación Permanente para Agentes Municipales”, con todas las Secretarías, Direcciones, Áreas y demás dependencias municipales adecuando los cursos de capacitación y formación a las necesidades de cada dependencia, haciendo hincapié en la alfabetización digital.—
ARTÍCULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para la creación de la comisión
——————— de diagnóstico, capacitación y formación permanente, a los efectos que la misma cuente con información actualizada sobre las necesidades de formación de cada Secretaría, Dirección y Área.—
ARTÍCULO 6º: Los agentes que aprueben los Cursos con nota mayor a 6 puntos (6
———————- de 10 puntos) o su equivalente en porcentaje (60/100), deberán ser tenidos en cuenta de acuerdo a un orden de prelación y mérito para futuras modificaciones en la planta orgánica, como así también se registrará como antecedente a favor al momento del llamado a concurso para cubrir vacantes.—
ARTÍCULO 7º: Se deja constancia que a partir del presupuesto del año 2021 será
————————- incluido un adicional por capacitación debiendo realizar el trabajador o trabajadora 2 capacitaciones en el año como mínimo para ser beneficiario o beneficiaria del adicional antes mencionado y se requiere nota mayor a 6 puntos (6 de 10 puntos) o su equivalente en porcentaje (60/100).—
ARTÍCULO 8º: Colóquese en la página Web oficial de la Municipalidad de Villa
———————- Gesell un punto de acceso a la Plataforma Virtual Municipal de Capacitación desde donde se accederá al “Programa de Capacitación Permanente para Agentes Municipales”, y demás cursos abiertos a la comunidad que dicte la “Coordinación Digital”.—
ARTÍCULO 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de
———————– colaboración con las Universidades, Centros de Estudio e Investigación, Centros de formación Profesional y Organizaciones de la Sociedad Civil, Estado Provincial y Nacional y cualquier otra Institución con el fin de llevar adelante actividades coordinadas de capacitación, extensión, asistencia profesional y transferencia de tecnología vinculada a las temáticas de formación y capacitación que se brinden desde el “Programa de Capacitación Permanente para Agentes Municipales”.—
ARTÍCULO 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las
————————- reglamentaciones necesarias para el funcionamiento del “Programa de Capacitación Permanente para Agentes Municipales”.—
ARTÍCULO 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar un censo entre los
———————— agentes municipales con el fin de determinar los niveles de estudios y formación de los mismos. Realizado el censo, elévese informe circunstanciado del mismo a este Honorable Concejo Deliberante.—
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—