Ordenanza 3075/21

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3075/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2939
EXPEDIENTE H.C.D Nº: 13639/21.-


VISTO:

             El expediente letra D-Nº 13.639/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de recolección de residuos en playas públicas; y

CONSIDERANDO:

                                  Que,  es importante contar con los recursos necesarios para cubrir la recolección de residuos en playas públicas.

                                  Que, al haber solamente un oferente en la licitación, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 155º, dictamina que la autorización pase por el Concejo Deliberante.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N   Z  A


ARTÍCULO 1º: Autorizase la Licitación Privada Nº 21/20 para la contratación del
———————– servicio de limpieza manual, en las playas públicas del Partido de Villa Gesell la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.332.800,00) a la firma Macca, Maximiliano Damián, en cumplimiento del Art. 155º de la Ley Orgánica de Municipalidades por ser su oferta única.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3074/21

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3074/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2938
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13638/21.-

VISTO:

                   El expediente letra D-Nº 13.638/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de solicitar la licitación privada para la construcción Centro de Salud Monte Rincón; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, del informe de la Comisión de Preadjudicación se desprende que han presentado tres (3) oferentes, a saber: OFERTA Nº1 perteneciente a CLAUDIO CASASOLA Y HERMANO S.A; OFERTA Nº 2 perteneciente a la Empresa DE VITO Y CIA S.A y la OFERTA Nº 3 correspondiente a ESTEVES, CARLOS.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 23/20 los ítems Nº 2, 8, 22, 26,
———————- 27 y los ítems 15, 16, 23 y 24 “Ad referéndum” para la adquisición de materiales gruesos para la construcción del Centro de Salud de Monte Rincón, a la firma CLAUDIO CASASOLA Y HERMANO S.A por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CTVS. ($1.747.285,28).—

ARTÍCULO 2º: Adjudicase la Licitación Privada Nº 23/20 los ítems Nº 4, 5, 9, 10,   
———————– 11, 13, 14, 21, 25 y 28 para la adquisición de materiales gruesos para la construcción del Centro de Salud de Monte Rincón, a la firma DE VITO Y CIA S.A por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CTVS. ($245.048,56).—

ARTÍCULO 3º: Adjudícase la Licitación Privada Nº 23/20 los ítems Nº 1, 3, 6, 7, 17,
——————— 18 y 19 para la adquisición de materiales gruesos para la construcción del Centro de Salud de Monte Rincón, a la firma ESTEVES CARLOS por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($684.900).—-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3073/21

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3073/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2937
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 13635/21.-

VISTO:

                  El expediente letra D-Nº 13.635/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de solicitar la prórroga del contrato de servicio Santa Elena; y

CONSIDERANDO:

                                 Que el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gesell pone en conocimiento la finalización de los servicios de Recolección, Transporte y Descarga de residuos domiciliarios el día 16 de febrero de 2021, y del servicio de recolección, carga y transporte de residuos voluminosos no tradicionales grandes generadores, el día 28 de febrero de 2021, a la Empresa Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L, solicitando la prórroga de estos servicios;

                                 Que, la Asesoría Jurídica Administrativa entiende que la Ley Orgánica Municipal admite una prórroga del plazo originalmente pactado, en un tercio como máximo del plazo Original tal como lo establece el Artículo 231º de dicha Ley

                                 Que, esta prórroga debe ser otorgada mediante la voluntad de este Honorable Concejo Deliberante.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D   E   N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1º:  Prorrogar los contratos de servicios de Recolección, Transporte y    
———————– Descarga de residuos domiciliarios y Recolección, Carga y Transporte de Residuos Voluminosos no Tradicionales Grandes Generadores, con la Empresa Bodegas y Viñedos Santa Elena  S.R.L, por un tercio del plazo originalmente pactado.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 3072/21

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3072/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2936
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13633/21.-

VISTO:

              El expediente letra D-Nº 13.633/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de Construcción de un Nuevo CAPS; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, es prioridad la política de Estado de la Salud Pública;

                                 Que, se están renovando los Centros de Atención Primaria de Salud en todo el Partido, por el cual ya se terminó el Centro de Salud Sur, y está en proceso de construcción el Centro de  Salud de Monte Rincón;

                                  Que, la Atención Primaria de Salud es un elemento fundamental para el contacto en los distintos barrios de nuestra ciudad, trabajando en la prevención, llevando un control de la población en su distinto grupo etario;

                                 Que, el proyecto contará con 6 consultorios, consultorio odontológico, salón de usos múltiples, oficinas de integración del Sistema de Salud;

                                 Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires invertirá más de treinta y dos millones ($32.000.000) de Pesos en esta Obra tan importante.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º:  Desaféctase la manzana emplazada en Circunvalación entre  Paseo
———————-  104 bis y Paseo 105 de 5.923,12 m2., la cual será destinada para la Construcción del Centro de Salud “Reserva de Uso Público”.—

ARTÍCULO 2º: Aféctense los lotes 1 y 2 de la manzana Circunscripción VI, sección
——————— H, Mz 86 que alcanza al total de 6.678.30 m2. Como espacio verde.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 3071/21

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3071/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2935
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13632/21.-


VISTO:

               El Expediente letra D-13.632/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de la Ampliación del Centro de Salud Mar Azul; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, es la prioridad la política de estado de la Salud Pública.

                                  Que, se están renovando los Centros de Atención Primaria de Salud en todo el Partido, por el cual ya se terminó el Centro de Salud Sur, y está en proceso de construcción el Centro de  Salud de Mar Azul.-

                                   Que la Atención Primaria de Salud es un elemento fundamental para el contacto en los distintos barrios de nuestra ciudad, trabajando en la prevención, llevando un control de la población en su distinto grupo etario.

                                   Que, el Intendente Municipal solicitó la aplicación del Centro de Salud de Mar Azul para una mayor atención de los vecinos y turistas.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1º: Incorpórese  al Programa de Plan de Obras 2018-2023 Ordenanza         
———————- Nº 2947/19 el siguiente ítem:

– Ampliación  del Centro de Salud de Mar Azul…………$20.000.000.–


ARTÍCULO 2º: Autorizase al Intendente Municipal a reasignar Partidas dentro de
————————- las obras sancionadas mediante la Ordenanza 2947/19.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—