Mar 8, 2021 | Ordenanzas, ORDENANZAS
3060/20
FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2923
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13609/20.-
VISTO:
La creación del Polo Sanitario compuesto por el Centro de Atención Primaria de Salud Sur y el Hospital Modular; y
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Juan Chamorro fue una buena persona, gran profesional médico, abogado y profesor de la carrera de enfermería en el Instituto Superior Técnico Nº 200 “América Latina Libre”
Que fue residente del Hospital Evita en Lanús en ginecología, y luego Jefe de Residentes.
Que llegó a Villa Gesell en el año 1992 y rápidamente se destacó por su actividad asistencial en el Hospital Municipal y Centros de Salud, teniendo un gran compromiso humano y profesional.
Que el Dr. Juan Chamarro fue Director del Hospital, Secretario de Salud y ocupó muchos cargos de responsabilidad en el sistema de salud geselino.
Que fue un obstetra reconocido y de larga trayectoria en nuestra ciudad.
Que con una gran vocación de servicio, participo en actividades sociales, cooperadoras escolares, instituciones intermedias, centros de salud, entre otros.
Que quienes lo conocieron bien, saben que el Dr. Juan Chamorro tuvo siempre la lealtad como uno de sus valores principales, así como también el trabajo, la honestidad y la amistad.
Que siempre priorizo los Centros de Atención Primaria de Salud, ya que él consideraba que tienen un rol muy importante en salud pública, ypor eso creemos conveniente que este Centro de Atención Primaria de Salud Sur y el Hospital Modular tienen que llevar su nombre.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Institúyase para el Polo Sanitario el nombre de “Dr. Juan Leónidas Chamorro”.—-
ARTÍCULO 2º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo, a través del área
———————— correspondiente, a disponer de la cartelería acorde con dicho nombre.—
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 8, 2021 | Ordenanzas, ORDENANZAS
3059/20
FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2922
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13606/20.-
VISTO:
La necesidad de implementar el Plan Integral de Seguridad Vial” en el Partido de Villa Gesell entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas;
Que es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía publica.
Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de transito consecuencia de una sumatoria de factores evitables.
Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.
Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí.
Que los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores.
Que los municipios no escapan a este flagelo por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar la problemática.
Que los municipios que integran el territorio provincial, como entidades naturales fundados en la convivencia y la solidaridad, y como organizaciones sociales, políticas y jurídicas resultan ser la institución más cercana al individuo, lo que va a permitir de mejor modo encaminar las acciones del gobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la participación y coordinación con los partidos que componen la provincia de Buenos Aires.
Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaria de Transporte –Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos- tiene entre sus objetivos impulsar la ejecución de la política de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito provincial, municipal y nacional.
Que la Ley Nº 13.927 en su artículo 42 establece la facultar del Poder Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito.
Que la citada norma y su Decreto Reglamentario Nº 532/09 establecen que el Registro Único de Infraestructura de Transito dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires es el ente idóneo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones.
Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial tiene a su cargo la facultad de aprobación de tecnología de instrumentos cinemómetros y oros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no puede ser alterada manualmente, de constatación de infracciones.
Que, asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo tiene a su cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de Proveedores de Tecnologíapara la Constatación de Infracciones de Tránsito, autorizados para suministras dichos bienes en la Provincia.
Que dicho programa es para educación vial, promoción y difusión de medidas de seguridad, puesta en marcha de un observatorio de estadística vial municipal, fiscalización y comprobación eficiente del tránsito y gestión de infracciones.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Convalídese el acuerdo alcanzado entre el Municipio de Villa Gesell
——————— y la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial en el convenio marco 001 596 2020para la implementación del “Plan Integral de Seguridad Vial” en el partido de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 2º: Las cláusulas del convenio marco formarán parte de la presente Ordenanza.—-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 8, 2021 | Ordenanzas, ORDENANZAS
3058/20
FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2921
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13482/20.-
VISTO:
Los informes presentados por el Departamento de Incendio Forestal-Urbanos de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell en el mes de septiembre de 2020 sobre el alto riesgo de incendio de interfase en toda el área urbana del partido de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que las áreas urbanas del Partido de Villa Gesell se encuentran desarrolladas en un bosque de pinos y acacias, lo que produce un alto riesgo de propagación del incendio del bosque a las viviendas y de las viviendas al bosque.
Que las áreas complementarias poseen abundante vegetación como ser pastizales, cortaderas, acacias y pinos, todas de rápidas ignición y propagación.
Que en los últimos años hemos tenido grandes incendios forestales en distintos sectores del partido de Villa Gesell con grandes daños en la flora y fauna de nuestra región como la destrucción de viviendas poniendo en riesgo la vida de nuestros vecinos.
Que las condiciones propicias para los incendios en la interfase forestal-urbana coinciden con nuestra temporada estival, y en esta época lo hemos sufrido, tal como fueron los incendios de Colonia Marina en enero de 2018, Barrio Norte en enero de 2019 y Barrio Norte en enero de 2020, por lo que nuestra ciudad se encuentra super poblada y la evacuación se tornaría mucho más complicada.
Que un incendio de interfase de comportamiento extremo, en el peor escenario, podría quemar áreas urbanas completas, como las localidades del sur.
Que es necesaria una gestión integral del riesgo de incendio de interfase para el partido de Villa Gesell.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º Creáse en el ámbito del Partido de Villa Gesell el “Programa de
———————- Prevención de Incendio de Interfase” (PPII).—
ARTÍCULO 2º: El Programa de Prevención de incendios de Interfase, tendrá un
———————- Comité Ejecutivo que estará constituido por el Señor Intendente Municipal, o por quien este designe, la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, Guardaparques Municipales y Agrupaciones Vecinales Constituidas.—
ARTÍCULO 3º: El Programa de Prevención de Incendios de Interfase tiene como
———————- objetivo principal la organización y planificación de todas las acciones necesarias e inherentes a la prevención y detección temprana de incendios de interfase:
a) Determinara las políticas y acciones a seguir en materia de prevención de incendios de interfase, como la implementación de cortafuegos, bocas hidrantes, prevención en tendido eléctrico, podas, limpiezas, campañas de prevención, soterramientos de cables, etc.-
b) Elaborara los estudios básicos necesarios para la formulación de los planes y programas de prevención y contingencia.
c) Declarara en función del mapa de riesgo, el análisis del peligro y evaluación del daño potencial, las áreas de protección prioritaria.
d) A fin de elaborar estas políticas, estudios y mapas los integrantes de este programa se reunirán trimestralmente, o con la recurrencias que consideren oportuna.—
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Defensa
——————— Civil, realizara las gestiones pertinentes para fiscalizar, organizar y ejecutar las acciones establecidas por el Programa de Prevención de Incendios de Interfase y por la presente ordenanza, articulando con las distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal y con las instituciones de la sociedad civil cuando correspondiese. —
ARTÍCULO 5º: Modifíquese el artículo 7, inciso 8 de la Ordenanza 1893/02 que
——————— quedará redactado de la siguiente manera: “Por hacer fuego en bosques, paseo público, playas en la vía pública o espacios públicos se establecerán de 500 a 5.000 mults”.—-
ARTÍCULO 6º: Se prohíbe en todo el partido de Villa Gesell hacer fuego y quemas
———————- de todo tipo, a excepción de las zonas ya habilitadas por la Municipalidad para acampar y hacer fuego (campings y/o parajes para tal fin).—
ARTÍCULO 7º: Ante el incumplimiento del artículo 6 se aplicara la sanción que
———————- establece la Ordenanza 1893/02 artículo 7 inciso 8. Al propietario del inmueble donde se realiza la quema no autorizada y/o a quien se identifique como el responsable de la misma.—
ARTÍCULO 8º: La Dirección de Defensa Civil será quien autorice y monitoree las
———————- “quemas controladas”, como instrumento del ordenamiento forestal.—
ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de
——————— Obras Publicas y/o Área que corresponda, realizara cortafuegos en función del mapa de riesgo y con los requerimientos que determina el programa de prevención de incendios de interfase. Se deberá realizar el mantenimiento correspondiente para garantizar la efectividad de los mismos.—
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de
———————— Medio Ambiente-Espacios Verdes y/o Departamento de Obras y Diseño. Paisajismo Urbano, deberá presentar y ejecutar anualmente un plan de manejo de la forestación, donde se contemplen los siguientes aspectos:
a) Podas anuales para reducir la vegetación en los espacios de su competencia, de acuerdo al mapa de riesgo;
b) Realizar las reforestaciones correspondientes con especies de menor inflamabilidad;
c) Control de la densidad de forestación;
d) Retiro y disposición de vegetación muerta, tanto en pie como en el suelo.—
ARTÍCULO 11º: La Secretaría de Obras Publicas y/o el Area correspondientes
———————— realizará un registro de campigns, aparts y emprendimientos inmobiliarios que posean tanques cisternas en altura de 5.000 lt en adelante.—-
ARTÍCULO 12º: Toda propiedad mayor a 4 hectáreas, o que por su forestación o
———————– actividad pueda llegar a representar un riesgo de inicio o propagación de incendio, deberá cumplir con las siguientes medidas de prevención, sujetas a las disposiciones del Programa de Prevención de Incendios de Interfase.
a) Deberá poseer un cortafuego en todo el perímetro de la propiedad de hasta 15 metros de ancho, el cual será evaluado por una inspección técnica, exceptuando el sector del mismo que limite con la traza vial.
b) Deberán realizarse podas anuales para asegurar una distancia vertical mínima de 5 metros entre la copa de los pinos y el suelo o cualquier vegetación que se encuentre debajo de los mismos.
c) Se deberá asegurar un “espacio definible” en los edificios existentes en la finca, raleando los árboles y arbustos que se encuentren horizontalmente a menos de 3 metros de los mismos.
d) Campings, independientemente de su tamaño; aparts; emprendimientos inmobiliarios o aquellas fincas contempladas en el presente artículo con algún tipo de actividad comercial, además de los incisos anteriores, deberán contar con:
I- Un tanque cisterna de 5.000 lt. En elevación el cual contará con un caño hidrante. Se establece que esta medida es de carácter obligatorio para las construcciones que se lleven adelante a partir de la promulgación de esta ordenanza.
II- Salida de emergencia.
III- Plano de evacuación correctamente señalizado en todos los sectores del establecimiento.
e) La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell actuará como oficina técnica, autorizando los planes de prevención y contingencia que presenten los sujetos alcanzados en el presente artículo y verificando su posterior aplicación.
f) Los planes de prevención y contingencia serán renovados anualmente.
g) En caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en la ordenanza 1893/02 artículo 7, inciso 8..—
ARTÍCULO 13º: Los edificios con tanque cisterna a partir de los 5.000 lt deberán
———————– instalar un caño hidrante, con los requerimientos que determine el Programa de Prevención de Incendios de Interfase para el uso de Bomberos Voluntarios.—
ARTÍCULO 14º: Los sujetos comprendidos tanto en el artículo 12 como en el
———————— artículo 13º contaran con el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente ordenanza para cumplir con las medidas que establece la misma.–
ARTÍCULO 15º: Los prestadores de servicio de energía eléctrica deberán realizar las
———————– tareas de mantenimiento necesarias para garantizar la ausencia de vegetación por debajo y por encima del tendido eléctrico. Deberán también controlar la integridad de los postes a fin de prevenir las caídas de los mismos.—
ARTÍCULO 16º: La Dirección de Defensa Civil tiene la autoridad de recurrir al
———————— auxilio de la fuerza pública, en caso de riesgo potencial por incumplimiento de la presente ordenanza. —
ARTÍCULO 17º: Establézcase el aeródromo de la ciudad de Villa Gesell como base
———————– del Plan Nacional de Manejo de Fuego facilitando la operatoria de aeronaves hidrantes, para mayor capacidad y velocidad de reacción frente a los incendios forestales, visto las características técnicas de infraestructura existente en nuestro aeropuerto como también lo estratégico de la ubicación a nivel regional. Sumando al visto bueno de las autoridades aeronáuticas para dicha operación.—
ARTÍCULO 18º: Facilítese medios de comunicación portátiles en frecuencia
———————— aeronáutica para el uso del personal de bomberos y aeropuerto en colaboración de apoyo directo entre personal de tierra y aire.—
ARTÍCULO 19º: Deróguese la ordenanza 2192/08 y toda otra norma que se oponga a la presente.—
ARTÍCULO 20º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 8, 2021 | Ordenanzas, ORDENANZAS
3057/20
FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2920
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13582/20.-
VISTO:
El expediente letra D- Nº 13582/20 mediante el cual se tramita el expediente DEM J1638/20; y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones administrativas se comunica la aceptación del comodato de uso surgido del expediente provincial 2335-28649/07 «Renovación concesión Pinar del Bosque»
Que las parcelas en cuestión pertenecen al área fundacional de Villa Gesell, conservando el valor histórico;
Que allí Don Carlos Gesell inició la gesta de desarrollar una ciudad sobre la arena luchando contra la adversidad que presentaba la naturaleza.
Que mediante decreto 1850/14 se solicitó la renovación por diez (10) años de la concesión de uso de los inmuebles denominados catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Fracción II, Parcela 1d y circunscripción VI, Sección A, Fracción II, Parcela 2 en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley 10.864 de la Provincia de Buenos Aires.
Que por Ordenanza 2552/14 se faculto a tramitar la renovación de la concesión de los pinares.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese y acéptese la Resolución 551-2018-GDEBA-MEGP; por
——————— los cuales se prorroga la concesión a título gratuito de los bienes inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Frac 2; Parcela 1D y Circunscripción VI, Sección A, Fracción 3, parcela 2, del Partido de Villa Gesell, inscriptos a nombre de la Provincia de Buenos Aires, con los cargos allí establecidos.—
ARTICULO 2º: Incorpórese a la presente la Resolución 551-2018-GDEBA-MEGP
———————- como anexo I de la presente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
Mar 8, 2021 | Ordenanzas, ORDENANZAS
3055/20
FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2918
EXPEDIENTE H.C.D Nº:D-13290/20 – 13368/20-13579/20.-
VISTO:
Los expediente letra D-Nº 13.368/20, 13.579/20 y 13.290/20 iniciados por el Departamento Ejecutivo con motivo de eleva copia expediente sobre solicitud licencia de taxi; y
CONSIDERANDO:
Que los solicitantes manifiestan amplia experiencia en el rubro de los taxis hace largos años en nuestra ciudad.
Que dichos expedientes fueron tratados y analizados en comisión.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Otórguese una licencia de Taxi al Señor Escobar, Lorenzo, DNI
——————— 12.430.884 – al Sr. Ocanto, Norberto, DNI 11.325.352 y al Sr. Moreira, Fernando DNI 10.654.705.—
ARTÍCULO 2º: Dichas licencias no se podrán transferir ni ceder por el término de 3 años.—
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-