FECHA DE SANCION: 19 de Octubre de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2875 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13428/20.-
VISTO:
La necesidad de realizar actividades de sensibilización para detección precoz del cáncer de mama; y
CONSIDERANDO :
Que Octubre fue establecido por la OMS como el “Mes de concientización sobre Cáncer de Mama;
Que el Mes de Sensibilización sobre el Cáncer de Mama, se celebra en todo el mundo, contribuyendo a aumentar la atención y el apoyo prestados a la sensibilización, la detección precoz, el tratamiento y los cuidados paliativos;
Que el cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en la mujer; y la segunda causa de muerte,
Que una de las características más importantes de esta enfermedad es su alta incidencia, ya que en Argentina se detectan entre 15.000 a 20.000 nuevos casos por año;
Que si bien la enfermedad no puede evitarse, es posible realizar mediante un diagnóstico precoz de la enfermedad realizar un tratamiento en sus etapas iníciales, con terapias menos agresivas y con mejores resultados;
Que entendiendo que enfermedad es asintomática en sus inicios, en esta etapa sólo se puede detectar el tumor mediante la realización de estudios mamarios de control con el mastólogo y la mamografía anual;
Que la Sociedad Argentina de Mastología recomienda realizar una mamografía en forma anual a partir de los 40 años en las mujeres que no tienen antecedentes en su familia y en caso de tenerlos, sugiere iniciar los controles 10 años antes de la edad de presentación en el familiar;
Que el mejor diagnóstico es el que se hace a través de estudios de control en pacientes sin síntomas, ya que si el nódulo es detectado por la mujer en su auto examen mamario quiere decir que ya tiene un tamaño más grande (mayor a 1 cm), lo que permite que sea palpable, por lo tanto, el auto examen mamario sirve y debe difundirse, enseñarse y recomendarse para que la mujer pueda conocer sus mamas y detectar la aparición de algún signo de alarma en los meses intermedios entre la última consulta con el mastólogo y la próxima, pero nunca reemplaza la mamografía ya que, a diferencia de ésta, el auto examen no permite la detección temprana del cáncer de mama;
Que es importante realizar en nuestra ciudad acciones que visibilicen la problemática y sensibilicen sobre la misma;
Que es imperioso reconocer que no deben suspender los controles en marco de la pandemia;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Instituyese cada año en la semana que incluya al 19 de Octubre la ——————— “Semana Rosa en Villa Gesell”, con el objeto de impulsar acciones tendientes a la concientización sobre la importancia de los controles médicos, para la detección precoz del Cáncer de mama.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
FECHA DE SANCION: 19 de Octubre de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2874 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13430/20.-
VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Sr. Concejal Miguel Cisneros del Bloque Unipersonal Peronista del HCD y la adhesión al Plan Nacional del Suelo Urbano y la Ordenanza 2651-16; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza 2651-16 establece en su ARTICULO 4º: “El Honorable Concejo Deliberante dictará las Ordenanzas necesarias disponiendo los requisitos que deberán cumplir quienes quieran acceder a la adjudicación de las parcelas generadas en el marco del Programa “Lotes con Servicios”, como así también los valores y formas de pago de los mismos”, y es necesario modificar varios puntos entre ellos los mencionados a continuación.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: PROHÍBASE la inscripción al Registro de Demanda Habitacional ———————– creado por el Decreto Municipal 944 a cargo de la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional de los funcionarios y las funcionarias POLÍTICOS (Subdirector, Director, Secretario y Concejales y todos los cargos políticos que lo suplante).—
ARTICULO 2°:Instrúyase al Poder Ejecutivo Municipal que tendrán vedada la ———————– posibilidad de inscripción al Programa de Adjudicación de Lotes con Servicios aquellas personas con condena firme por el Delito de Usurpación de Inmuebles.—
ARTÍCULO 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir para la inscripción en el ———————- Registro de Demanda Habitacional a cargo de la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional a partir del año 2021 y las inscripciones que en el futuro se realicen.—
ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
FECHA DE SANCION: 19 de Octubre de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2873 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10641/20.-
VISTO:
La necesidad de promover la capacitación y formación en los Trabajadores y las Trabajadoras Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta de creación de un “Programa de Capacitación Permanente para Agentes Municipales” se enmarca en un proceso de planificación institucional en el cual se dará prioridad a la capacitación como forma de fortalecer la administración pública municipal y la Jerarquización de las y los trabajadores.
Que las Concejalas y los Concejales integrantes de la Comisión de Legislación, Acuerdo, Digesto y Seguridad de este Honorable Concejo Deliberante nos entrevistamos con la Sra. María Marta Santurión encargada de la “Coordinación Digital” Dependiente de la Secretaría de Cultura Educación y Deporte del Municipio de Villa Gesell para interiorizarnos de las capacitaciones que desde el Municipio se vienen realizando.
Que desde “Coordinación Digital” se vienen desarrollando desde años anteriores cursos de formación y capacitación que ofrece modalidades de estudio semi presenciales o a distancia a través del uso de Internet.
Que este año, por la pandemia de COVID 19 casi la totalidad de los cursos de formación y capacitación fueron realizados en forma virtual.
Que la Ley 14656 en su Artículo 11º párrafo tercero dice: El trabajador tendrá derecho a participar, con miras a una mejor capacitación, de cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos o externos a la administración municipal;
Que es primordial darle obligatoriedad a los cursos, brindándolos en horarios laborales, sin perjudicar la situación familiar de las y los trabajadores;
Que el recurso humano es lo más importante en todos los Municipios y la formación lleva años, pero es retribuida tanto a las y los trabajadores como a toda la comunidad.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establézcase en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa Gesell ———————- el “Programa de Capacitación Permanente Para Agentes Municipales”, de carácter obligatorio en horario laboral, a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en materia de capacitación en la Ley Nº 14656.—
ARTÍCULO 2º: Institúyase a la “Coordinación Digital” Dependiente de la ———————- Secretaría de Cultura, Educación y Deporte del Municipio de Villa Gesell, como autoridad de aplicación del “Programa de Capacitación Permanente Para Agentes Municipales. —
ARTÍCULO 3º: El “Programa de Capacitación Permanente para Agentes —————————– Municipales” tendrá como objetivos:
– Capacitar el recurso humano municipal con el propósito de contribuir a una mejor prestación de los servicios brindados por el municipio, en diferentes ámbitos, sobre la base del enfoque de competencias laborales.
– Instrumentar una propuesta de capacitación y formación que ofrezca modalidades de estudio (presenciales, semi-presenciales o a distancia) a través de Internet con una disponibilidad presupuestaria mínima, destinado a los agentes municipales.
– Promover la puesta en práctica de un modelo de capacitación y formación.
– Impulsar las actividades de intercambio de información, trabajo en red, comunicación y administración de recursos entre las diferentes dependencias municipales, promoviendo las competencias transversales y fortaleciendo el rol de los diferentes actores de la administración comunal.—
ARTÍCULO 4º: Instrúyase a la “Coordinación Digital” para que implemente el ——————— “Programa de Capacitación Permanente para Agentes Municipales”, con todas las Secretarías, Direcciones, Áreas y demás dependencias municipales adecuando los cursos de capacitación y formación a las necesidades de cada dependencia, haciendo hincapié en la alfabetización digital.—
ARTÍCULO 5º:Facúltese al Departamento Ejecutivo para la creación de la comisión ——————— de diagnóstico, capacitación y formación permanente, a los efectos que la misma cuente con información actualizada sobre las necesidades de formación de cada Secretaría, Dirección y Área.—
ARTÍCULO 6º: Los agentes que aprueben los Cursos con nota mayor a 6 puntos (6 ———————- de 10 puntos) o su equivalente en porcentaje (60/100), deberán ser tenidos en cuenta de acuerdo a un orden de prelación y mérito para futuras modificaciones en la planta orgánica, como así también se registrará como antecedente a favor al momento del llamado a concurso para cubrir vacantes.—
ARTÍCULO 7º: Se deja constancia que a partir del presupuesto del año 2021 será ————————- incluido un adicional por capacitación debiendo realizar el trabajador o trabajadora 2 capacitaciones en el año como mínimo para ser beneficiario o beneficiaria del adicional antes mencionado y se requiere nota mayor a 6 puntos (6 de 10 puntos) o su equivalente en porcentaje (60/100).—
ARTÍCULO 8º: Colóquese en la página Web oficial de la Municipalidad de Villa ———————- Gesell un punto de acceso a la Plataforma Virtual Municipal de Capacitación desde donde se accederá al “Programa de Capacitación Permanente para Agentes Municipales”, y demás cursos abiertos a la comunidad que dicte la “Coordinación Digital”.—
ARTÍCULO 9º:Facúltese al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de
———————– colaboración con las Universidades, Centros de Estudio e Investigación, Centros de formación Profesional y Organizaciones de la Sociedad Civil, Estado Provincial y Nacional y cualquier otra Institución con el fin de llevar adelante actividades coordinadas de capacitación, extensión, asistencia profesional y transferencia de tecnología vinculada a las temáticas de formación y capacitación que se brinden desde el “Programa de Capacitación Permanente para Agentes Municipales”.—
ARTÍCULO 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las ————————- reglamentaciones necesarias para el funcionamiento del “Programa de Capacitación Permanente para Agentes Municipales”.—
ARTÍCULO 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar un censo entre los ———————— agentes municipales con el fin de determinar los niveles de estudios y formación de los mismos. Realizado el censo, elévese informe circunstanciado del mismo a este Honorable Concejo Deliberante.—
ARTÍCULO 12º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
FECHA DE SANCION: 7 de Octubre de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2869 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13422/20.-
VISTO:
El convenio marco de adhesión al Plan Nacional de Suelo Urbano, ante la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; y
CONSIDERANDO:
Que, según informe de la Dirección de Hábitat de la Municipalidad de Villa Gesell, contamos con suelo urbano para realizar alrededor de 400 lotes en el Partido, por lo que deberán ser sorteados mediante lo dispuestos en las Ordenanza 2651/16, la Ordenanza 2772/17, la Ordenanza 2940/19 y el Decreto reglamentario 3104;
Que, desde el año 2015, el Programa Lotes con Servicio es una política de estado en la generación de suelo para lo geselinos y geselinas;
Que, es necesario poder realizar las obras de infraestructura en realización al servicio de agua corriente, electrificación y apertura de calles.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: CONVALIDASE elConvenio 001-499-2020 suscripto por —- —————— el Intendente Municipal Gustavo Barrera y el Subsecretario de Política de Suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat SCATOLINI, Juan Luciano, los terrenos deberán ser sorteados mediante lo dispuestos en las Ordenanza 2651/16, Ordenanza 2772/17, Ordenanza 2940/19 y el Decreto reglamentario 3104.—
ARTICULO 2º : ADHIERASE al Plan Nacional de Suelo Urbano creado por la ———————- Resolución Nº 19/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y Disposiciones Nº 1 y Nº 5 de la Subsecretaría de Políticas de Suelo y Urbanismo, los lotes deberán ser sorteados mediante lo dispuestos en las Ordenanza 2651/16, la Ordenanza 2772/17, Ordenanza 2940/19 y el Decreto reglamentario 3104.—
ARTICULO 3º: Los inmuebles que se incorporen al dominio de la ———————– Municipalidad de Villa Gesell en el marco del programa de generación de lotes con servicios previstos en el Plan Nacional de Suelo, serán destinados a programas de hábitat y los recursos que se obtengan destinados compra de suelo y provisión de infraestructura y equipamiento urbano, los lotes deberán ser sorteados mediante lo dispuestos en las Ordenanza 2651/16, la Ordenanza 2772/17, Ordenanza 2940/19 y el Decreto reglamentario 3104.—-
ARTICULO 4º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio ——————— con el Consejo de Agrimensores con el objetivo de tramitar y aprobar los planos de mensura para prescribir correspondientes.—
ARTICULO 5º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a establecer zonas ——————— especiales y reservas de tierra, conforme lo prevé el artículo 44º de la Ley 14.449, con el objetivo de asegurar condiciones legales para la puesta en marcha de procesos de regularización urbana y dominial, los lotes deberán ser sorteados mediante lo dispuestos en las Ordenanza 2651/16, la Ordenanza 2772/17, Ordenanza 2940/19 y el Decreto reglamentario 3104, y el Anexo I adjunto a la presente.—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
A N E X O I
PROGRAMA DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON SERVICIOS
El programa tiene como punto fundamental el loteo de tierra fiscal y la venta financiada de los lotes generados a vecinos de la Ciudad de Villa Gesell que no tengan otra vivienda. A su vez, se prevén mecanismos crediticios y diferentes alternativas a efectos de la facilitación de la rápida construcción de la vivienda.
Mediante la Ordenanza 2651/16 se asignaron indicadores urbanos al predio ubicado en las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI, Sección H, Manzana 1, Parcelas 1 a 21; Manzana 2, Parcelas 1 a 20; Manzana 3, Parcelas 12 a 17; Manzana 6, Parcelas 1 a 12; Manzana 7, Parcelas 1 a 6; Manzana 8, Parcelas 1 a 10; Manzana 86, Parcelas 1 a 4; Manzana 87, Parcelas 1 y 2; Manzana 88, Parcelas 1 y 2; y las Fracciones XV y XVI.
Por su parte, el cobro de los lotes asignados que se plantea generará un flujo de fondos a favor de la Municipalidad que permitirá la financiación de nuevos programas de crédito, tierra y vivienda a efectos de generar sistemas de asignación y garantías de derechos.
La tendencia será la creación de programas y herramientas de gestión novedosas por parte del Estado sin que ello implique transferencias de ingresos indeseadas ni especulación de mercado directa y, a su vez, paulatinamente, se pretenderá con este y otros programas revertir la tendencia de los bajos índices de titularidad locales sobre el suelo urbano.
Por otro lado, teniendo como eje la función social de la tierra -uno de los principios rectores del acceso justo al hábitat-, el valor de los lotes está determinado en función del uso y no de los valores de mercado. Como así también, las tasas de interés que se implementen en cada caso, serán acordes a los ingresos familiares y teniendo en cuenta el marco general del proyecto. La visión es un Estado justo e inteligente.
Justificación y desarrollo del Proyecto
El proyecto consiste en generar lotes urbanos que cuenten con Infraestructura en Servicios, para ser financiados a familias geselinas que no cuenten con bienes inmuebles. De esta manera se dará respuesta a gran parte de la demanda habitacional, mejorando las condiciones sociales no solo de las familias beneficiarias sino de la sociedad en general, ya que los procesos de construcción de viviendas estimulan la economía interna y la generación de empleo genuino.
Lo mencionado indica la indispensable intervención del Estado Municipal en la generación de suelo urbano destinado a garantizar el derecho a la vivienda y el hábitat digno, no sólo de los sectores populares, sino también de las clases medias que quedan excluidas de estas posibilidades.
Objetivo General
• Responder a la demanda habitacional, contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones familiares de la población local, a la vez de estimular la economía interna y la generación de empleo.
Objetivos específicos:
• Creación y promoción del acceso al suelo urbano.
• Promover la actividad económica de la ciudad de Villa Gesell mediante la construcción de viviendas.
• Incentivar la generación de empleo mediante la mano de obra directa e indirecta.
Proyecto urbanístico
La nueva urbanización plantea una zona residencial, rodeada de un espacio verdes de diferentes característica que oficia de fuelle entre el barrio y la ruta, una zona de comercio barrial complementario, distribuido sobre los corredores identificados como los principales de la zona, a fin de generar un óptimo desarrollo de la vida urbana, sin afectar la condición barrial de la misma.
El proyecto se plantea llevar adelante en etapas de acuerdo al Plano de Etapabilidad que forma parte de este Anexo.
Parámetros ambientales:
De acuerdo a lo indicado por la Dirección de Medio Ambiente, se planificaron las siguientes intervenciones:
• Las calles fueron diseñadas respetando la topografía natural del terreno, ubicándose según diseño en sus respectivas zonas bajas.
• La zona del espacio verde lindero a la ruta cumple actualmente una zona de infiltración de agua de origen pluvial y recarga de acuífero. El proyecto asegurará la continuidad de dicha funcionalidad ecosistémica, utilizándose para actividades de esparcimiento. La escorrentía superficial de agua de origen pluvial se encauzará hacia ese espacio verde para que no sea absorbida por los pozos blancos de los terrenos.
• Se forestarán las calles con árboles o arbustos de hábito arborescente de pequeño porte y buen follaje para su fácil mantenimiento en época de poda pero, que a su vez, asegure un alto porcentaje de proporción de sombra que colabore con la disminución del efecto “isla de calor” de toda urbanización.
• Los espacios verdes contemplados en el proyecto serán forestados en una porción con árboles o arbustos de hábito arborescente de similares características a las planteadas para las calles, favoreciendo al ambiente natural con su suelo, vegetación y fauna asociada, buscando mantener la funcionalidad ecosistémica actual.
Modo de asignación y Régimen de pago:
El régimen de asignación de lotes será por sorteo, en base al Registro de Demanda Habitacional creado por el Decreto Municipal 944.
A efectos de la inscripción en dicho Registro, se efectuará una convocatoria pública y abierta a la comunidad. De esta manera, todos los interesados deberán presentarse en la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional con la documentación solicitada. Una vez analizada y admitida, se otorgará al beneficiario un Número de orden.
El sorteo será realizado en fecha y hora asignados por la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional, ante Escribano Público.
La posesión de los lotes será entregada en el mismo momento de la asignación, una vez sorteado y aceptado el sorteo por parte del beneficiario.
La Municipalidad, a su costo, realizará la infraestructura obligatoria -agua corriente, energía eléctrica (domiciliaria y alumbrado público) y calles consolidadas-, según lo establecido mediante Ordenanza 2651/16.
Respecto al valor del terreno y a efectos de la actualización monetaria de los valores de los lotes y de las cuotas mensuales a abonar por cada adjudicatario, se ha establecido que el precio promedio del metro cuadrado del lote de terreno es equivalente a 186 módulos fiscales. Al momento de pago, el área de Tesorería Municipal completará el cupón de pago en razón del valor del módulo.
El sistema de financiación será otorgado según los ingresos familiares totales, teniendo un mínimo de 22 meses y un máximo de 21 años.
Teniendo en cuenta las condiciones del mercado laboral marcadas por la estacionalidad, en la ciudad de Villa Gesell se establecen 4 formas de pago en funcion del ingreso familiar anual en cantidad de Salarios mínimos vital y móvil:
Ingreso Familiar
Cantidad de Cuotas
1 ½ S.M.V.M
180
1 ½ a 2 S.M.V.M
120
2 a 3 S.M.V.M
84
mas de 3 S.M.V.M
60
En caso de que el beneficiario desee adelantar cuotas, podrá hacerlo.
El valor del módulo se regirá acorde al valor del módulo establecido en el Código Tributario vigente y sus futuras modificaciones.
Sistema de fomento constructivo
Tal como se destacó, los objetivos del Programa están relacionados a la instrumentación de mecanismos de adquisición de suelo urbano por un lado y el impulso constructivo, por otro.
Habida cuenta de la imposibilidad de otorgar con recursos municipales créditos para la construcción de vivienda, se instrumentarán mecanismos de promoción y facilitación de construcción acelerada mediante los siguientes instrumentos:
1. Sistema de Garantía Hipotecaria. En caso que el adjudicatario del terreno califique para la obtención de un préstamo según los requisitos crediticios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se entregará la Escritura traslativa de Dominio del terreno asignado a efectos que el adjudicatario pueda utilizarla de garantía hipotecaria para un crédito constructivo. En tal caso, se suspenderá el pago de la cuota de terreno durante seis meses, comenzando a contar desde la declaración de inicio de obra.
2. Modelo de viviendas. A efectos del ahorro en diseño de proyectos y planos la Municipalidad de Villa Gesell, a través de la Dirección de Estrategia Habitacional y Desarrollo Poblacional, proveerá prototipos de planos de obra acorde a la Ordenanza de Ordenamiento Urbano vigente.
3. Beneficios de construcción anticipada / final de obra. A efectos de promover el aceleramiento constructivo, en caso que el adjudicatario presente el final de obra en la Municipalidad de Villa Gesellantes de los 6 meses de recibida la adjudicación obtendrá un beneficio del 50 % en el valor del crédito asignado impactando este descuento en el número de cuotas, no así en el monto de las mismas.
De esta manera, el beneficiario que cumplimente los puntos 2 y 3 de este programa, estará abonando el terreno al 50% de su valor y construyendo su primera vivienda al menos un 20% más económica, al ahorrarse diferentes gastos.
Requisitos
Residente Geselino: 5 años de residencia en el Partido de Villa Gesell, acreditable mediante recibo de sueldo de trabajo permanente (de relación ininterrumpida) y/o contrato de alquiler sellado y/o certificado de institución educativa convalidada por el Ministerio de Educación y/o comprobante de pago de impuestos y/o servicios. En el caso de extranjeros, deberán acreditar además 5 años de radicación en el país.
Edad para acceder a la compra del terreno: entre 18 y 70 años, a partir de la fecha de inscripción al Registro de Demanda Habitacional. Edad máxima al cancelar el crédito: 80 años. En caso de fallecimiento del/a titular, los herederos se constituirán como deudores.
Ingresos mínimos: 18 salarios mínimos vital y móvil al año . Se consideran los ingresos netos del solicitante (sumando, cuando hubiera, los ingresos por una segunda actividad) y los de su cónyuge o concubino/a, en cuyo caso se constituirá en “codeudor”.
No contar con ningún bien inmueble a su nombre.
Documentación solicitada para inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional
Documentación Personal: D.N.I., L.C. o L.E.
Comprobante de domicilio actual: Última factura de un servicio o impuesto a nombre del titular (agua, luz, gas, teléfono, TV por cable, Internet, teléfono celular).
Comprobante de Estado civil:
• CASADO: Libreta de Matrimonio.
• DIVORCIADO: Sentencia de divorcio.
• UNIDOS DE HECHO: Certificado de Convivencia, (cuando tengan hijos en común, partida de nacimiento de los hijos) o contrato de alquiler a nombre de ambos titulares o facturas de servicios y/o resúmenes de productos bancarios donde se verifique la coincidencia de domicilio para ambos titulares.
Completar Formulario de inscripción al Registro de Demanda Habitacional, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada.
FECHA DE SANCION: 7 de Octubre de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2872 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13356/20.-
VISTO:
La Ordenanza 2824/18 de creación del Consejo Asesor Urbanístico; y
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ordenanza no contempla la Ley 14449 de Acceso Justo al Hábitat y es fundamental en el diseño de futuras urbanizaciones y proyectos urbanísticos la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable;
Que, resulta fundamental para que el desarrollo del hábitat y el urbanismo sea ordenado y satisfactorio, que las normas que lo rigen sean producto de la participación social y todas las instituciones, organizaciones, colegios y entidades;
Que, la mencionada participación de la sociedad a través de sus legítimas instituciones intermedias constituye la forma para conocer las verdaderas necesidades y objetivos de conjunto;
Que, dichas necesidades y objetivos deben ser ordenados y canalizados a través de normas técnicas y los diferentes aportes y miradas multidisciplinarias;
Que, resulta fundamental para quienes tienen que tomar las decisiones, contar no solo con datos ciertos de la realidad sino además un eficiente asesoramiento técnico actualizado y veraz;
Que, dicha norma sancionada en el año 2018 por este Honorable Concejo Deliberante debe ser actualizada teniendo en cuenta la experiencia recogida por dicho consejo durante su funcionamiento;
Que, dicho Consejo Asesor Urbanístico no incluyó en su conformación sectores fundamentales que aportan y enriquecen su misión y objetivos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°:Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza 2824/18, que quedará ———————— redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Villa Gesell el Consejo Asesor de Hábitat y Urbanismo (CAHU)”.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza 2824/18, que quedará ———————- redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2°: El CAHU estará integrado por instituciones comunitarias que representan las actividades afines al desarrollo del hábitat urbano y social del Partido de Villa Gesell. Las instituciones que deseen participar deberán cumplir con los requisitos de Reconocimiento Municipal según Ordenanza y Personería Jurídica Provincial vigentes, y renovar cada año en el mes de marzo su mandato, designando un representante titular y un suplente, pudiendo igualmente agregarse durante el mes de Marzo de cada año nuevas instituciones que lo soliciten y reúnan las condiciones para hacerlo. Debido a la incorporación de nuevos integrantes, solamente podrán participar los representantes titulares de cada institución, organismo o colegio profesional, en las reuniones del CAU, siendo reemplazado únicamente por su suplente en ausencia del mismo.-
Estará inicialmente conformado por:
a-. El Presidente/a de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del HCD.
b-. El Secretario/a de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gesell.
c-. Un represente por cada Bloque Político del HCD.
d-. Un representante técnico de la Dirección de Planeamiento Municipal.
e-. Un representante técnico de la Dirección de Obras Particulares.
f-. Un representante técnico de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente
g-. Un representante de la Secretaría de Turismo.
h-. Un representante de la Secretaría de Salud.
i-. Un representante de la Dirección de Hábitat.
j-. Un representante de la Secretaría Acción Social.
k-. Un representante de la Secretaría de Seguridad.
l-. Un representante del Consejo Escolar.
m-. Un representante de la Secretaría de Cultura y Educación.
n-. Un representante del Colegio de Ingenieros de Villa Gesell.-
o-. Un representante del Colegio de Arquitectos de Villa Gesell.-
p-. Un representante del Colegio de Agrimensores de Villa Gesell.-
q-. Un representante del Colegio de Técnicos de Villa Gesell.-
r-. Un representante del Centro de Martilleros y Corredores Públicos del Partido de Villa Gesell.-
s-. Un representante de los Concesionarios de playa.-
t-. Un Representante de cada una de las Sociedades de Fomento del Partido de Villa Gesell, legalmente constituidas.-
u-. Un representante del Departamento legal del municipio.
v- Un representante del Banco de Tierras o Banco Municipal de Suelo Y Hábitat.
El presente listado de representantes de instituciones, representantes gubernamentales, representantes políticos y designados de entidades comunitarias es enumerativo de los actuales convocados que deberán ratificar sus condiciones para ingresar según el presente , y de requerir alguna otra del Partido de Villa Gesell no contenidas en el mismo y que así lo solicitaren, se abrirá cada año la convocatoria por 30 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, pudiendo incrementarse o disminuirse año a año según la actualización del Protocolo Municipal y / o según la especificidad del tema en tratamiento. La función del Consejo será asesorar en todo lo que respecta al urbanismo, tanto a la gestión Municipal como al Concejo Deliberante.—
ARTÍCULO 3: Convóquese a los integrantes dispuestos en el Artículo 2º, a informar ——————– de forma fehaciente las designaciones para integrar el CAHU para formar el registro a cargo de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.—
ARTÍCULO 4: Reemplácese en los ARTÍCULOS: 7º; 8º;10º y 11º, las siglas CAU ——————— por CAHU. Y en los ARTÍCULOS: 3º; 5º; 7º y 8º, donde dice ‘Consejo Asesor Urbanístico’ reemplácese por ‘Consejo Asesor de Hábitat y Urbanismo’.—
ARTÍCULO 5:Comuníquese a todos los integrantes del CAHU dispuestos en el ——————— Artículo 2° de las modificaciones a la Ordenanza 2824/18.—
ARTICULO 6º: A partir de la presente modificación de la Ordenanza 2824/18, se ———————- convocará a todos los integrantes del CAHU a RATIFICAR o RECTIFICAR autoridades que representaran el CAHU. Se realizará una convocatoria a los representantes de las instituciones para integrar el CAHU. Terminada la convocatoria de 10 días para dejar constancia en el registro de CAHU por secretaría del Honorable Concejo Deliberante. Se comunicará el llamado a convocatoria a elección de autoridades del CAHU, de acuerdo a registro oficializado y aprobado por el Cuerpo Legislativo.—-
ARTÍCULO 7: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—