Mar 30, 2021 | Ordenanzas, ORDENANZAS
3088/21
FECHA DE SANCION: 15 de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2951
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13650/21.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 3080/21 sobre el proyecto para la construcción de la nueva sede de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 1º hubo un error de tipeo en la Dirección.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 3080/21 que quedará
———————— redactado de la siguiente manera: “Desaféctese la manzana emplazada en Avenida Boulevard y paseo 137de 1630.48 m2 la cual será destinada para la construcción de la nueva sede de la Casa de la Provincia de Buenos Aires. “Uso Comunitario”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 30, 2021 | Ordenanzas, ORDENANZAS
3087/21
FECHA DE SANCION: 15 de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2950
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13651/21.-
VISTO:
La publicación en el BOLETIN OFICIAL N° 28.936 el día lunes 18 de enero de 2021, en la Provincia de Buenos Aires, se promulgo la Ley 15.246 mediante la cual se establece el día 27 de mayo de cada año, como el “Día de la visibilización y lucha contra la violencia en los noviazgos” en todo el territorio provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la presente Ley en memoria de Carolina Aló de 16 años víctima de un brutal femicidio en 1996, tiende a difundir información, herramientas de difusión y concientización sobre la implicancia de los diferentes tipos de violencia en los noviazgos adolescentes, de modo que la violencia de género ha sido vincula a la vida adulta dejando de lado las relaciones violentas en las parejas adolescentes;
Que, la mencionada Ley Provincial promueve la realización de actividades y campañas de difusión, información y concientización sobre las implicancias de los diferentes tipos de violencia en los noviazgos adolescentes;
Que, según la Organización Mundial de la Salud, tres de cada diez adolescentes sufren violencia durante el noviazgo, considerando la importancia de visibilizar esta problemática para poder prevenirla entre los jóvenes mediante la concientización y desnaturalización de la misma;
Que, sabemos que es un problema social, resultado de una construcción histórico-cultural, bajo el sistema patriarcal que se encuentra en estrecha relación con la inequidad y la privación de los derechos de las mujeres;
Que, contribuirá a identificar ciertas formas de violencia que en la mayoría de los casos se ocultan e invisibilizan;
Que, para erradicar la violencia en los noviazgos debemos empezar a visualizar esta problemática desde la adolescencia protegiendo así a las infancias y las juventudes, en cada rincón del territorio bonaerense.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Adhiérase a la Ley 15.246 que establece el día 27 de mayo de cada
———————– año, como el “Día de la visibilización y lucha contra la violencia en los noviazgos” en conmemoración Carolina Aló, víctima de un brutal femicidio en el año 1996.—
ARTICULO 2°: El Área de las Mujeres y Políticas de Genero llevara adelante las
———————- campañas para visibilizar la siguiente ley.—
ARTICULO 3°: Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires
——————— a pronunciarse en igual sentido.—
ARTÍCULO 4º: Remítase copia de la presente Ordenanza a las dos Cámaras de la
———————- Legislatura Bonaerense.—
ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 30, 2021 | Ordenanzas, ORDENANZAS
3086/21
FECHA DE SANCION: 15 de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2949
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13672/21.-
VISTO:
El expediente letra D-Nº 13.672/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de elevar convenio de colaboración y fortalecimiento institucional; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios locales, conforme lo estipulado en el artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que, dentro de las facultades conferidas al Ministerio en el artículo 32 de la Ley Nº 15.164, se encuentra la de intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.
Que la Municipalidad de Villa Gesell cuenta con medios materiales necesarios para aportar y de ese modo permitir generar una Subdelegación en su Municipio para desarrollar las tareas y funciones encomendadas y supervisadas por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo – Partido de la Costa, generando un acercamiento entre ambos niveles de gobierno en pos de garantizar el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos de las y los trabajadores que viven en dicho ámbito territorial.
Que el Ministerio brindara en la localidad servicios en materia laboral, tales como asesoramiento gratuito, inspecciones, resolución de conflictos y demás atribuciones conferidas; evitando de esta forma el traslado de los lugareños a una localidad aledaña para recibir estas prestaciones y las que se incorporen en el futuro.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Convalídese el convenio de Colaboración, Coordinación y
———————– Fortalecimiento Institucional, registrado bajo el numero 001 023 2021, firmado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 30, 2021 | Ordenanzas, ORDENANZAS
3085/21
FECHA DE SANCION: 15 de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2948
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13671/21.-
VISTO:
El expediente letra D-N1 13.671/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de elevar convenio de cooperación; y
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio de Villa Gesell ha manifestado su interés en adherir a la iniciativa plasmada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a realizar los esfuerzos necesarios para el logro de los Objetivos y Metas asumidas por el país;
Que, la nueva Agenda plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que, el logro de dichos objetivos implica que cada Municipio defina sus propias Metas de Desarrollo Sostenible, en concordancia con las metas establecidas en el ámbito Nacional y Provincial.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Convalídese el Convenio de Cooperación, registrado bajo el numero
——————— 001 025 2021, firmado entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 30, 2021 | Ordenanzas, ORDENANZAS
3084/21
FECHA DE SANCION: 15 de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2947
EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-13669/21.-
VISTO:
El expediente letra D-Nº 13.669/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de elevar prorroga del beneficio de construcción anticipado final; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza 2772/17 se aprueba el Programa de Adjudicación de Lotes;
Que, se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en el ítem 3 – Beneficios de construcción anticipada/final de obra del Sistema de fomento constructivo del Anexo I de la Ordenanza 2772.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Prorróguese hasta el treinta y uno (31) de agosto de dos mil
———————– veintiuno (2021) el plazo establecido en el anexo I de la Ordenanza 2772, ítem 3 – beneficios de construcción anticipada/final de obra del Sistema de fomento constructivo.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—