Ordenanza 3083/21

Ordenanza 3083/21

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3083/21

FECHA DE SANCION: 15 de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2946
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13668/21.-

VISTO:

              La situación económica que sobrevino a raíz  de la pandemia por COVID-19; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, de acuerdo a las reuniones conjuntas entre la UCI, entidades del sector y el Municipio se acordó el siguiente Plan de Alivio Fiscal Comercial;

                                 Que, los comercios han visto su actividad comercial reducida debido a las restricciones de circulación y aforo para cuidar la salud y prevenir los contagios;

                                 Que, es prioridad de este estado municipal colaborar en el sostenimiento de la actividad comercial que es uno de los motores económicos de la localidad.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Impleméntese el PLAN DE ALIVIO FISCAL COMERCIAL       
———————   bajo las condiciones expuestas en la presente Ordenanza. —

ARTÍCULO 2º: Podrán acogerse a los beneficios de la presente los contribuyentes y
———————- demás responsables de deudas por Tasas Comerciales que se encuentren en las siguientes condiciones:

1- Los que tengan deudas municipales en ejecución o en curso de tramitación judicial que no cuenten con sentencia firme. La solicitud de acogimiento importará para los mismos la asunción de todos los gastos y costas del proceso, según lo establecido en el artículo tercero.

2- Los que tengan deudas recurridas ante la autoridad municipal y/o judicial, desistiendo expresamente del recurso interpuesto, y abonando o incluyendo en el monto de regularización, de corresponder, la totalidad de las obligaciones reclamadas, costas y gastos.

3- Los que se hallen beneficiados por los planes de pagos municipales en cuotas y no se encuentren alcanzados por los impedimentos que establece el artículo tercero de la presente.

4- Los que tengan su deuda en condición normal.—

ARTÍCULO 3°: Quedan excluidos de los beneficios previstos en la presente norma
———————– los contribuyentes y demás responsables fiscales comprendidos en los siguientes supuestos:

1- Las cuentas que hayan sido objeto de reclamo judicial hasta tanto el deudor no pague las costas y gastos del juicio. Quedan exceptuados los honorarios de los abogados que representen a la Municipalidad que se establecen en el diez por ciento (10%) que deberán ser abonados en la misma cantidad de cuotas que el plan elegido.

2- Los agentes de retención y demás responsables de pagos que hayan incurrido en la retención injustificada de las sumas.—

ARTICULO 4°: Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a los
———————— beneficios del presente plan hasta 30 de junio de 2021 y por todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de marzo de 2021.—

ARTICULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente Plan   
———————- gozarán de quitas en los intereses y recargos establecidos por el Código Tributario vigente. Los beneficios se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:

a) Hasta en dos (2) cuotas: 100 %

b) En planes hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: 85%.—

ARTICULO 6º: Los contribuyentes y/o responsables que abonen el 100%
———————- de las deudas señaladas en el Artículo 4° antes del 15 de abril del año en curso gozarán del beneficio establecido en el Artículo 5 inciso a) de la presente.—

ARTICULO 7º: El importe resultante para los que opten por el pago al contado o el  
———————— importe de la primera cuota, para los que opten por cualquier plan de mensualidades, deberá ser ingresado al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Para cualquier plan en cuotas, el valor de estas no podrá ser inferior a PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).—

ARTICULO 8°: La falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas
——————— alternadas producirá la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado. En tales casos, a la deuda resultante le será de aplicación el régimen de accesorios por mora en el pago de tasas, contribuciones, derechos y multas que surjan de las ordenanzas vigentes a la fecha de la caducidad. Asimismo, para los contribuyentes y/o responsables que mantenían ejecución o discusión judicial en trámite antes de acogerse a esta ordenanza, le caducaran los beneficios acordados por imperio de la presente.—

ARTICULO 9°: La caducidad se producirá a los treinta (30) días corridos de                 
———————– producido el vencimiento de la tercera cuota impaga.—

ARTICULO 10°: La falta de pago en término de una (1) o más cuotas, que no              
———————— impliquen la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual similar al vigente en la Municipalidad para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicara desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.—

ARTICULO 11°: Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la vigencia
———————–de la presente ordenanza, o a la de su respectiva reglamentación, se consideraran firmes, careciendo los interesados en el derecho de repetición. En la misma forma serán considerados los cheques y/o giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.—

ARTICULO 12º: Modifíquese el Art 170 de la Ordenanza 2156/08 el que quedará      
———————-  redactado de la siguiente forma: “Las transferencias de comercio por cambio de titularidad (persona humana) generaran una nueva habilitación sujeta a las condiciones del presente Titulo. En caso que la transferencia fuese entre familiares directos hasta el 3° (tercer) grado de consanguinidad y/o afinidad, o cónyuge y/o conviviente fehacientemente acreditado, el monto a abonar por la misma operara en un 50% del que correspondería a la generalidad”.—

ARTICULO 13º: Modifíquese el Art 175º de la Ordenanza 2156/08 el que quedará
————————redactado de la siguiente forma: “El monto correspondiente a la presente Tasa podrá ser abonado al contado con la iniciación del trámite de habilitación o en hasta 3 cuotas únicas y consecutivas.—

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3083/21

Ordenanza 3082/21

3082/21

FECHA DE SANCION: 15 de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2945
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13670/21.-

VISTO:

             El expediente letra D-Nº 13.670/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de donación placa escultórica de Don Carlos Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, efectúa la donación de una placa escultórica del Señor Carlos Gesell;

                                   Que se debe aceptar su donación, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Acéptese la donación efectuada por parte del Señor Carlos Leonardo
——————— Gómez de una placa escultórica del Señor Carlos Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3083/21

Ordenanza 3081/21

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3081/21

FECHA DE SANCION: 1º de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2944
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: I-13647/21

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal GUSTAVO  N. BARRERA, a
———————– hacer uso de la licencia solicitada, desde el 3 de Marzo de 2021 y hasta el 12 de Marzo de 2021 inclusive.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3083/21

Ordenanza 3078/21

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3078/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2942
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13636/21.-

VISTO:

               El expediente letra D-Nº 13.636/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de la creación del Plantel Municipal de Técnicos; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, desde el año 2014 venimos avanzando en derechos para los Trabajadores Municipales;

                                   Que, se incorporaron  a Planta Permanente  a más de 700 Trabajadores Municipales.

                                     Que, es necesario seguir avanzando en derechos, es por eso que se crea el Plantel Municipal de Técnicos de la Salud en el ámbito de la Secretaría de Salud. 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º:  Creáse el Plantel Municipal de Técnicos de la Salud en el ámbito de
——————— la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza abarca a los radiólogos, instrumentadores,
———————— imágenes, hemoterapia, laboratorio.—

ARTÍCULO 3º: El ejercicio de los Técnicos de la Salud está reservado a aquellas
————————– personas que posean:

a) Titulo otorgado por Centros de Formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.

b) Titulo, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.—

ARTÍCULO 4º: El Plantel Técnico estará compuesto por 6 categorías..—

ARTÍCULO 5º: Establézcase a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintiuno
——————— (2021), un nuevo escalafón en el Cuerpo de Técnicos dependiendo de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell, incorporándolos al Plantel Técnico- Profesional determinando sus salarios básicos de 44 horas semanales con un cumplimiento efectivo de 36 horas semanales, la diferencia se contempla en bonificación que a continuación se detallan:

PLANTA PERMANENTE

Técnicos  35 x 44 hs
5 añosCategoría 15 
6 a 10 añosCategoría 16 
11 a 15 añosCategoría 17 
16 a 20 añosCategoría 19 
21 a 25 añosCategoría 20 
Más de 25 añosCategoría 22 

Planta mensual

Técnico 73 x 44 hs.—

ARTÍCULO 6º: Abónese en concepto de adicional técnico por reconocimiento de  
———————- título: Técnicos: 40% del básico de cada categoría.—

ARTÍCULO 7º: Para el cobro de dicho reconocimiento es para los técnicos que           
———————- ejercen en el Hospital Municipal y Centros Primarios de Salud.—

ARTÍCULO 8º: Abónese en concepto de supervisión la suma del treinta por ciento   
——————— (30%) del básico de cada categoría.—

ARTÍCULO 9º: Abónese bonificación no remunerativa por nocturnidad un diez por
———————- ciento (10%) del básico de cada categoría, al personal técnicos que realice sus tareas en horario nocturno y a quienes cumplan de manera puntual y efectiva dicha función.—

ARTÍCULO 10º: Abónese bonificación por esterilización un ocho por ciento (8%)
————————- del básico de cada categoría.—

ARTÍCULO 11º: Estipúlese un período de 180 días para la implementación de las
————————– categorías por antigüedad del artículo 5º de la presente. —

ARTÍCULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3083/21

Ordenanza 3080/21

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3080/21

FECHA DE SANCION: 8 de Febrero de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2933
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13630/21.-


VISTO:

                El proyecto para la construcción de la nueva sede de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

                                  Que la Provincia de Buenos Aires realizará la obra y elevó el proyecto a los municipios, solicitando el lote para la construcción.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1º: Desaféctese la manzana emplazada en circunvalación entre paseo     
———————— 137 y la Avenida Boulevard de 1630.48 m2 la cual será destinada para la construcción de la nueva sede de la Casa de la Provincia de Buenos Aires. “Uso comunitario”.—-

ARTÍCULO 2º: Aféctese la manzana 87º de la sección catastral H) que alcanza al       
———————–  total de 2915.14 m2. Como área verde.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—–