Ordenanza 1437/96 Derogando Ord 888/91

Ordenanza 1437/96 Derogando Ord 888/91

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 

1437/96


                                FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1233
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4447/96.-

 

VISTO:
                La ordenanza Nº 888/91, y

 

CONSIDERANDO:

                                Que la misma deja sin efecto los denominados sistemas de actualización de Tasas, Derechos, Contribuciones, Deudas y  Saldos a favor de Contribuyentes por imperio de la denominación Ley de Convertibilidad, y

                                  Que en su Artículo 2º determinaba el mecanismo de fijación mensual de un interés resarcitorio por parte del Departamento Ejecutivo, y

                                  Que dicho mecanismo no fue aplicado coherentemente  a través del tiempo, y

                                   Que es necesario rediseñar el sistema para un mejor funcionamiento administrativo.-  

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: 

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Convalídase e3l Decreto Nº 184/91 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.—

ARTICULO 2º: Convalídase el Decreto Nº 218/92 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.—

ARTICULO 3º: Derogase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 888/91.—

ARTICULO 4º: Dispónese que el interés por mora que deberán abonar los
——————— contribuyentes en el caso de pago de obligaciones fiscales fuera de término será el porcentaje del fijado por la  Dirección General Impositiva según el Artículo  42º de la ley Nº  11.683 de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Vivienda Única de Ocupación Permanente: 25% del interés fijado por la D.G.I.—
  2. Demás contribuyentes: 50% del interés fijado por D.G.I.—

ARTICULO 5º: Igual mecanismo se utilizará para los créditos que surjan a favor de los
———————- contribuyentes por Ordenanzas de repetición.—

ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1437/96 Derogando Ord 888/91

Ordenanza 1436/96 Concurso de precios a Capparelli y Cia S.C.A.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1436/96


                                 FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1232
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4430/96.-

 

VISTO:

              El expediente D-4431/96 y el expediente Nº 1656/96 del  Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se tramita la adquisición y colocación del cielorraso en la reforma del Edificio Municipal,

Que habiéndose invitado al Concursos de Precios Nº 06/96 a cinco  Empresas, solamente cotizó una de ellas, y

Que la referida cotización es inferior al presupuesto oficial fijado, concordante con los precios de mercado, y

Que es conveniente a los intereses Municipales adjudicar la contratación del único oferente según el informe de la Dirección de Asesoría Legal obrante a Fojas 50.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar el Concurso de
———————- Precios Nº 06/96 a la firma Capparelli y Cia S.C.A. en las condiciones del citado Concurso.—


ARTICULO 2º
:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1437/96 Derogando Ord 888/91

Ordenanza 1435/96 Concurso de Precios Arenera Villa Gesell

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1435/96


                                FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1231
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4430/96.-

 

VISTO:
                    El expediente D-4430/96 y el expediente Nº 1657/96 del  Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se tramita la adquisición del piso y revestimiento para ser utilizado en la obra de reformas del Edificio Municipal y

Que habiéndose invitado al Concursos de Precios Nº 05/96 a siete Empresas, solamente cotizó una de ellas, y

Que la referida cotización es inferior al presupuesto oficial fijado, concordante con los precios de mercado, y

Que es conveniente a los intereses Municipales adjudicar la contratación del único oferente según el informe de la Dirección de Asesoría Legal obrante a Fojas 42.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar el Concurso de
———————– Precios Nº 05/96 a la firma Arenera Villa Gesell Sociedad de Hecho, en las condiciones de citado Concurso.—


ARTICULO 2º
:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1437/96 Derogando Ord 888/91

Ordenanza 1434/96 Deuda La Nación

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1434/96


                              FECHA DE SANCION: 05 de Agosto de 1996.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1230
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4429/96.-

 

VISTO:

           el Expediente D-4429/96, por el cual Sociedad Anónima La Nación reclama el cobro de servicios de publicidad, y


CONSIDERANDO:

                               que la deuda se contrajo en los meses de febrero y marzo de 1995, mediante ordenes de publicidad emanadas del Departamento Ejecutivo Municipal,

                              que del informe del Contador, obrante a fojas 30 del expediente, se desprende que el gasto no fue imputado al Ejercicio Fiscal 1995, correspondiente por lo tanto la intervención de este Honorable Concejo Deliberante, y

                               que en el mismo sentido se pronuncia a fojas 33 el Director de Asesoría Legal, opinando que corresponde el pago al  solicitante, y

                              que el servicio evidentemente fue prestado y el solicitante se ve afectado por el error de esta Municipalidad.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A   

 

ARTICULO 1º:  Reconózcase a Sociedad Anónima La Nación la deuda de pesos cinco
——————— mil ciento ochenta y cuatro ($ 5.184).—


ARTICULO 2º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contabilizar el
———————- monto de la deuda afectando el  resultado del Ejercicio 1995 y a efe4ctuar el pago correspondiente.—


ARTICULO 3º
:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1437/96 Derogando Ord 888/91

Ordenanza 1433/96 Residuos Patogénicos

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1433/96


                              FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1226
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4362/96.-

 

VISTO:

          que existen agentes de salud que atienden en el ámbito  privado y,

          que al realizar sus prácticas sanitarias producen residuos patológicos, y


CONSIDERANDO
:

                             que la Municipalidad desde la Dirección de Salud debe velar por la seguridad de sus vecinos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Créase el Registro Municipal de Generadores de Residuos
———————- Patogénicos para todo el Partido de Villa Gesell.—


ARTICULO 2º:
  Dispóngase que todos los Generadores de Residuos Patogénicos de
———————-  Villa Gesell se adecuen a la Ley Provincial Nº 11347 y su Decreto reglamentario Nº 450/94 a partir del 1º de Agosto de 1996.- La misma se adjunta a la presente en el Anexo I.—

ARTICULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza, deberá entenderse por:
——————— Residuos patogénicos: Todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido ó gaseoso, que prestan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa ó indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del sueldo, de agua o la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes diagnósticos, tratamiento, inmunización ó provisión de servicios a seres humanos ó animales, así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.-

                           Generadores: Persona física ó jurídica, pública o privada que produce tales residuos como consecuencias de su actividad.—


ARTICULO 4
º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de
——————— Salud, a celebrar convenios con los Generadores de residuos patogénicos del Partido de Villa Gesell en el marco de lo dispuesto por la presente Ordenanza y su reglamentación.—

ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente
———————-  Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de  promulgada.—

ARTICULO 6º: Dispóngase que la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección
——————— de Inspección General informe a los generadores de residuos patogénicos sobre los alcances de la Ley provincial Nº 11347, su Decreto reglamentario Nº 450/94 y la  presente Ordenanza.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—