Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1432/96
FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1228
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4358/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcase que aquellos comercios que soliciten su habilitación, a
———————– partir de la sanción de la presente Ordenanza, deberán acompañar el correspondiente comprobante de conexión a la red cloacal.—
ARTICULO 2º: Aquellos comercios que se encuentren con habilitación vigente a la
———————- fecha, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días para presentar el comprobante explicitado en el Artículo 1º.—
ARTICULO 3º: La presentación del comprobante aludido, es obligatorio en aquellos
———————- locales con tendido de red cloacal existente.—
ARTICULO 4º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes penalidades:
1º Acta de infracción: 5.000 MULT.
2º Acta de infracción: 10.000 MULT.
3º Acta de infracción: 15.000 MULT.
4º Acta de infracción: CLAUSURA
ARTICULO 5º: Remítase copia de la presente a las autoridades de A.G.O.S.B.A.—
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1431/96
FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1227
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4392/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza establece las condiciones para la adjudicación
———————- de futuros planes de viviendas y para las viviendas vacantes de planes anteriores.—
ARTICULO 2º: La Jefa/Jefe de familia debe ser argentina ó naturalizada/o acreditar
———————– mediante documente público la tenencia de por lo menos un (1) hijo a su cargo; y de una residencia en el Partido de Villa Gesell de por lo menos cinco (5) años.—
ARTICULO 3º: Extranjera/o, acreditando por lo menos ocho (8) años de residencia en
———————- el Partido de Villa Gesell como mínimo un/a (1) hijo/a argentino/a.—
ARTICULO 4º: Los hijos citados en los Artículos 2º y 3º deberán ser menores de 18
———————– años y convivir con el grupo familiar.—
ARTICULO 5º: Acreditar ingresos del grupo familiar de cómo mínimo Pesos
———————- Quinientos ($ 500) y un máximo de Pesos Un mil ($ 1.000) debidamente comprobados.—
ARTICULO 6º: No podrán ser beneficiarios del presente sistema los poseedores de
———————– lote, terreno o casa, siendo extensible a los componentes del grupo familiar.—
ARTICULO 7º: La adjudicación se realizará por sorteo ante Escribano Público, entre
———————– los postulantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente.—
ARTICULO 8º: Del total de los aspirantes en condiciones de participar del sorteo de
———————— adjudicación accederán en igual número e igual condición los jefes y jefas de familia que hubieran cumplimentado con los artículos 2º, 3º y 4º.- Asimismo se sortearan el 10% de la totalidad de las viviendas para familias con integrantes discapacitados, aunque este sea mayor de dieciocho (18) años.—
ARTICULO 9º: La forma de reintegro será la siguiente; el costo total de la obra será de
———————- acuerdo al valor de las remesas enviadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, actualizado a la fecha de entrega de las viviendas.- El costo así determinado más el valor del terreno será prorrateado por la totalidad de las viviendas.- El monto será abonado por los adjudicatarios en ciento ochenta (180) cuotas mensuales con vencimiento el día (10) de cada mes, a partir de la entrega de las viviendas.—
ARTICULO 10º: La forma de actualización será la determinada en el Artículo 13º de la presente.—
ARTICULO 11º: La forma de reintegro y actualización son las establecidas en la
————————- Resolución 1159/85 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires o sus modificaciones posteriores hasta donde lo permita la Ley de Convertibilidad.—
ARTICULO 12º: En oportunidad del pago de la cuota Nº 90, los adjudicatarios podrán
———————— optar entre las siguientes alternativas:
- Solicitar a la Municipalidad la escrituración de la vivienda a su favor con constitución de hipoteca a favor de la Municipalidad de Villa Gesell, debiendo hacerse cargo los adjudicatarios de los gastos que demande la misma;
- Cancelar la totalidad de las cuotas restantes hasta la finalización del crédito, tomando como valor la última cuota abonada,
- Continuar con el pago de las cuotas según lo establecido en el Artículo 11º de la presente.-
ARTICULO 13º: Destino de la vivienda:
———————-
- El adjudicatario deberá destinar dicho inmueble a vivienda única y permanente.-
- El adjudicatario se obliga a habitar la vivienda con su grupo familiar directo, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir del momento en que se ha recibido la posesión real y efectiva;
- La transgresión del presente será casual de rescisión de contrato con pérdida de lo abonado y la Municipalidad podrá disponer de la unidad habitacional para adjudicarla entre quienes no fueran beneficiados con el sorteo.-
ARTICULO 14º: El Registro de Postulantes que reúnan las condiciones establecidas, se
———————— abrirá en cuenta aquellas de treinta (30) días corridos y se tomarán en cuenta aquellas fichas presentadas oportunamente por quienes no poseyendo lote ni vivienda propia se inscriban en el plan de vivienda.- Una comisión integrada por un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal y dos (2) representantes de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante evaluará los requisitos cumplimentados, con el fin de participar del sorteo ante Escribano Público y estará facultada para resolver sobre casos especiales.- La Comisión se expedirá en un término de diez (10) días a partir de la recepción de los antecedentes de los solicitantes.—
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará Boleto de Compra
———————— Venta con los adjudicatarios donde se especificarán las condiciones de entrega de las viviendas y las penalidades ante el incumplimiento de las partes.—
ARTICULO 16º: En los planes de vivienda se fijará una vivienda cuyo destino será
———————— estrictamente funcionar como Hogar Transitorio.- El funcionamiento de esta vivienda será reglamentado por el Departamento Ejecutivo, y sujeto a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante en cuanto a su uso y destinatarios, y en ningún caso será otorgada con título dominial definitivo.—
ARTICULO 17º: Considérense las presentes modificaciones y otras concordantes con
———————– el espíritu de la Ley 23179/85 para el acceso a planes de vivienda y demás, relacionados con los Derechos Sociales.—
ARTICULO 18º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1430/96
FECHA DE SANCION: 18 de Junio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1225
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 4357/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase la nómina de Mayores Contribuyentes en el Registro de
——————— Mayores Contribuyentes habilitado por la Municipalidad de Villa Gesell, dando cumplimiento al Artículo 94º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—
NOMBRE Y APELLIDO Nº CUENTA
ANDRADA, Miguel Angel 11256008
SUAREZ, Osvaldo 554100A
8260001
8303019
TAVARONE, Radamés 15577004
BONA, Julio 4699055
RICHTER, Norma 100004360
MARTINEZ, Liliana 730906X
MARIN, Norma 006207007
QUINTERNO, Clara Leg. Com. 3289
LARA, Julio 11233007
CASTRO, Norberto 349710B
CARUSO, Rafael 1463000B
PERCASI, Bruno 0145008
00025000
02698007
02982009
01708104A
170800025
SOSA, Roberto 13620005
BONAZOTA, Juan 2644025
2644032
2644049
264405D
0575009
BERG, Carlos David 1791015
1791022
18022003
MARTINEZ SALAS, Jorge 575009
BARUFALDI, Alberto Jorge Leg. Com. 6019
BUSQUET, Jorge A. 10391009
ABAL, Lino 10003969
GALLIA, Gustavo 238402X
14964007
1000300
CALCATERRA, Luis 8126016
8126038
8126047
MAZZOTTI, Eduardo 770800A
GHERBI, Ludovico 013629002
MARTINEZ, Catalina R. de 00784504B
BARUFFALDI, Eduardo Leg. Com. 6019
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1429/96
FECHA DE SANCION: 18 de Junio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1224
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-4350/96.-
O R D E N A N Z A
VISTO:
el Expediente C-4350/96, y
CONSIDERANDO:
la solicitud del Circulo de Ajedrez de Villa Gesell en el sentido de declarar de Interés Municipal el torneo y,
que este Cuerpo no administra Partidas Presupuestarias destinadas a otorgar subsidios,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el Torneo de Ajedrez de la Segunda
———————- Etapa del Circuito de Clarín a realizarse en Villa Gesell en el mes de Julio venidero.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1428/96
FECHA DE SANCION: 18 de Junio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1223
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4327/96.-
O R D E N A N Z A
VISTO:
El expediente D-4327/96, y
CONSIDERANDO:
la conveniencia para la Municipalidad de contar con un acuerdo en la Provincia de Buenos Aires en materia de medicamentos y,
el dictamen de Asesoría General de Gobierno inserto a fojas 4 del citado Expediente,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la
———————- Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell obrante a fojas 3 del expediente D-4327/96.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—