Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1600/97
FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1395
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4973/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese para el Paseo 111 sentido único de circulación Oeste –
——————— este, desde la Avenida 5 hasta la Avenida 1.—
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 926/91, el que quedará
———————– redactado de la siguiente manera:
Prohíbese la circulación y estacionamiento de vehículos de gran porte, en la zona comprendida entre la Avenida Buenos Aires y Alameda 205 hasta Paseo 118 y Avenida 3, en el radio comprendido entre la Avenida 5 y la Avenida Costanera.—
ARTICULO 3º: Modifícase el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 926/91 el que quedará
——————— redactado de la siguiente manera:
En los casos que sea necesario ingresar al ejido urbano, el transportista deberá solicitar el permiso correspondiente en el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell, donde se indicará el recorrido a realizar dentro de la Ciudad.- Solamente se autorizará el ingreso de vehículos de carga que no superen los 4.000 (cuatro mil) kilogramos de peso.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1599/97
FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1394
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4972/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acéptase la donación sin cargo a la Municipalidad de Villa Gesell, de
———————- la pavimentación de la bocacalle del Paseo Costanera y Paseo 107 efectuada por la Empresa Lihue.—
ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1598/97
FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1393
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-5009/97.-
VISTO:
El expediente C-5009/97 por el cual el Consejo Escolar de Villa Gesell solicita modificar el Artículo 3º de la ordenanza Nº 1538/97, y
CONSIDERANDO:
Que la modificación solicitada busca agilizar la tramitación de creación de una nueva Escuela y un nuevo Jardín de Infantes para nuestro Distrito;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo de la Ordenanza Nº 1538/97, que quedará
——————— redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: La parcela que se da en cesión deberá ser destinada exclusivamente a la construcción de Escuela a crear y Jardín de Infantes a crear, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, comprendiendo todo el desarrollo de la Educación General Básica.—
ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1597/97
FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1392
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5006/97.-
VISTO:
El Decreto Nº 538/97 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se Declara de Interés Municipal el proyecto de Monumento en homenaje al Tango presentado por el Club Social y Cultural “Amigos del Tango”, y
CONSIDERANDO:
Que la ejecución de dicha obra contribuye a mantener elevados los valores de la cultura y la tradición en nuestra sociedad,
Que la entidad autora del proyecto asume las obligaciones económicas que demanda la obra,
Que el lugar solicitado resulta apto para ubicar la escultura proyectada,
Que por imperio del Artículo 27º de la Ley Orgánica Municipal corresponde a este Cuerpo Deliberativo autorizar la obra;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Club Social y Cultural “Amigos del Tango” a erigir
———————- sobre la acera de la Manzana 8, Sección G, intersección de la Avenida 3 y Paseo 141, un monumento en homenaje al Tango.—
ARTICULO 2º: Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios
———————- Públicos a aprobar el proyecto de obra, a demarcar el lugar exacto de su ubicación y a inspeccionar los trabajos verificados que el monumento no entorpezca el tránsito peatonal ni vehicular.—
ARTICULO 3º: Los gastos que demande la construcción de la escultura serán
——————– solventados por el Club Social y Cultural “Amigos del Tango”.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1596/97
FECHA DE SANCION 15 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1391
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5003/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza 1285/94, el que quedará
————————- redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º: El recorrido “A” corresponderá el viaje que se inicia desde la Rotonda de acceso a Villa Gesell (Avenida Buenos Aires y Ruta Interbalnearia) tomando por el Camino de los Pioneros hasta la Avenida Buenos Aires, por ésta hasta la Avenida 3, por ésta hasta el Paseo 124, por éste hasta la Avenida 7, por ésta hasta el Paseo 123, por ésta hasta la Avenida 8, por ésta hasta el Paseo 124, por éste hasta la Avenida 3 y por ésta hasta el Paseo 160.- El regreso se realizará de la siguiente manera: desde Avenida 3 y Paseo 160 por la Avenida 3 hasta el Paseo 124, por éste hasta la Avenida 9, por ésta hasta el Paseo 123, por éste hasta la Avenida 8, por ésta hasta el Paseo 124, por éste hasta la Avenida 3, por ésta hasta la Avenida Buenos Aires, por ésta hasta el Camino de los Pioneros y por éste hasta la Rotonda de Acceso.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—