Ordenanza 1595/97 Contratación directa Confitería en la Aerostación.

Ordenanza 1595/97 Contratación directa Confitería en la Aerostación.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 

1595/97

                             FECHA DE SANCION: 5 de Diciembre de 1997.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1390
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4958/97.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar una contratación
———————  directa para la explotación de la  Confitería en la Aeroestación, bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en este acto como Anexo I.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1595/97 Contratación directa Confitería en la Aerostación.

Ordenanza 1594/97 Aprobando Pliego Confitería Kiosco Aerostación.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 

1594/97

                             FECHA DE SANCION: 5 de Diciembre de 1997.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1389
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4958/97.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
———————  Licitación para la Concesión de Bar, Confitería y Kiosco de la Aerostación de Villa Gesell, obrante en el expediente D-4958/97 con la siguiente modificación:

                Donde dice:  ARTICULO 25º: Pago de Servicios: Será a cargo y por cuenta 

                Del Concesionario el pago del servicio de gas, sea natural o envasado.- Será 

                por cuenta  de la Municipalidad de Villa Gesell el pago del servicio  de 

                electricidad”.-

                deberá decir: Será a cargo y por cuenta del Concesionario el pago del

                servicio de gas, sea natural o envasado, como  así también el pago del

                servicio de electricidad.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1595/97 Contratación directa Confitería en la Aerostación.

Ordenanza 1593/97 Bocas Náuticas.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 

1593/97

                            FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1386
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4956/97.-  

  

O   R   D   E   N   A   N   Z  A

ARTICULO 1º: Apruebase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
——————— Licitación para la concesión de Bocas Náuticas obrante en el expediente D-4956/97.—

ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1595/97 Contratación directa Confitería en la Aerostación.

Ordenanza 1592/97

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1592/97

                            FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1387
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4974/97.-

  

VISTO:

           El expediente D-4974/97, por el cual se eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Protocolo Adicional al Convenio original celebrado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de  Lomas de Zamora, y

CONSIDERANDO:

                                  Que en dicho Protocolo adicional al Convenio original es ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante según se establece a Fojas 2 del presente expediente;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio celebrado entre la
———————-  Municipalidad de Villa Gesell y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1595/97 Contratación directa Confitería en la Aerostación.

Ordenanza 1591/97 Prohíbase el expendido de bebidas alcohólicas en el horario de 23,00 a 07,00 Hs.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1591/97

                           

                            FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1385
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4474/96.-

VISTO:

La necesidad de actualizar los términos de la Ordenanza Nº 1013/92, y

CONSIDERANDO:

El incremento que se ha observado en los últimos años del consumo de bebidas alcohólicas por parte de jóvenes de  diversas edades;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E    N    A    N    Z    A

ARTICULO 1º: Prohíbese el expendido de bebidas alcohólicas en el horario de 23,00
——————— horas a 07,00 horas en todo local comercial que no cuente  con autorización para la ingesta del  mismo.—

ARTICULO 2º: Quedan excluidos de la prohibición dispuesta en el Artículo anterior,
———————– las confiterías bailables, bares,  restaurantes, salones de fiesta y todo otro local comercial que por la naturaleza de su actividad, se consuman bebidas alcohólicas.—

ARTICULO 3º: Prohíbese  en toda explotación comercial habilitada, cualquiera fuera el
——————— rubro, expender o entregar por cualquier título, bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años.—

ARTICULO 4º: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en los locales comerciales
———————- habilitados como: Kioscos Polirrubros.—

ARTICULO 5º: Prohíbese la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envases que
———————- no sean originales de fábrica, su fraccionamiento ó apertura en el interior de los siguientes comercios: supermercados, mercados, almacenes, despensas, rotiserías, fiambrerías y demás locales afines.—

ARTICULO 6º: El incumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza, traerá aparejada la
———————- revocación administrativa inmediata de la habilitación Municipal, disponiendo el Departamento Ejecutivo la clausura del local, independientemente de la sanción contravencional que corresponde.—

ARTICULO 7º: Provéase a los comercios habilitados y citados en los artículos que
———————-   anteceden a la presente Ordenanza para  ser colocada a la vista del público y dentro de cada local.—

ARTICULO 8º: Derógase la Ordenanza Nº 1013/92 y toda otra norma  que se oponga a
———————- la presente.—

ARTICULO 9º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—