Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1595/97
FECHA DE SANCION: 5 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1390
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4958/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar una contratación
——————— directa para la explotación de la Confitería en la Aeroestación, bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en este acto como Anexo I.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1594/97
FECHA DE SANCION: 5 de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1389
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4958/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
——————— Licitación para la Concesión de Bar, Confitería y Kiosco de la Aerostación de Villa Gesell, obrante en el expediente D-4958/97 con la siguiente modificación:
Donde dice: ARTICULO 25º: Pago de Servicios: Será a cargo y por cuenta
Del Concesionario el pago del servicio de gas, sea natural o envasado.- Será
por cuenta de la Municipalidad de Villa Gesell el pago del servicio de
electricidad”.-
deberá decir: Será a cargo y por cuenta del Concesionario el pago del
servicio de gas, sea natural o envasado, como así también el pago del
servicio de electricidad.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1593/97
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1386
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4956/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruebase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
——————— Licitación para la concesión de Bocas Náuticas obrante en el expediente D-4956/97.—
ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1592/97
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1387
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4974/97.-
VISTO:
El expediente D-4974/97, por el cual se eleva a este Honorable Concejo Deliberante el Protocolo Adicional al Convenio original celebrado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho Protocolo adicional al Convenio original es ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante según se establece a Fojas 2 del presente expediente;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio celebrado entre la
———————- Municipalidad de Villa Gesell y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1591/97
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1385
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4474/96.-
VISTO:
La necesidad de actualizar los términos de la Ordenanza Nº 1013/92, y
CONSIDERANDO:
El incremento que se ha observado en los últimos años del consumo de bebidas alcohólicas por parte de jóvenes de diversas edades;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbese el expendido de bebidas alcohólicas en el horario de 23,00
——————— horas a 07,00 horas en todo local comercial que no cuente con autorización para la ingesta del mismo.—
ARTICULO 2º: Quedan excluidos de la prohibición dispuesta en el Artículo anterior,
———————– las confiterías bailables, bares, restaurantes, salones de fiesta y todo otro local comercial que por la naturaleza de su actividad, se consuman bebidas alcohólicas.—
ARTICULO 3º: Prohíbese en toda explotación comercial habilitada, cualquiera fuera el
——————— rubro, expender o entregar por cualquier título, bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años.—
ARTICULO 4º: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en los locales comerciales
———————- habilitados como: Kioscos Polirrubros.—
ARTICULO 5º: Prohíbese la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envases que
———————- no sean originales de fábrica, su fraccionamiento ó apertura en el interior de los siguientes comercios: supermercados, mercados, almacenes, despensas, rotiserías, fiambrerías y demás locales afines.—
ARTICULO 6º: El incumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza, traerá aparejada la
———————- revocación administrativa inmediata de la habilitación Municipal, disponiendo el Departamento Ejecutivo la clausura del local, independientemente de la sanción contravencional que corresponde.—
ARTICULO 7º: Provéase a los comercios habilitados y citados en los artículos que
———————- anteceden a la presente Ordenanza para ser colocada a la vista del público y dentro de cada local.—
ARTICULO 8º: Derógase la Ordenanza Nº 1013/92 y toda otra norma que se oponga a
———————- la presente.—
ARTICULO 9º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—