Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1590/97
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1384
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4218/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir de los
——————— visitantes al Vivero Municipal, en concepto de Colaboración Voluntaria, un Bono cuyo valor será de un peso ($1).—
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a entregar a los
———————- visitantes del Vivero Municipal una planta del mismo y/o un folleto de difusión de la Historia de los Pinares y Prevención Ambiental.—
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará talonarios
———————- numerados en forma correlativa y por duplicado para percibir la colaboración indicada en el Artículo 1º de la presente, abrirá una cuenta con fondos afectados al solo efecto de depositar lo percibido por dichos Bonos.- Los fondos de dicha cuenta serán asignados a gastos que ocasione el mantenimiento y mejoramiento del Vivero Municipal.—
ARTICULO 4º: La dependencia municipal encargada del cobro de este Bono de
———————- Colaboración Voluntaria deberá informar a este Honorable Concejo Deliberante, en forma trimestral, sobre lo percibido por el cobro de los mismos, como así también de lo gastado de dicho dinero con un detalle pormenorizado del mismo.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1388
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4944/97.-
VISTO:
La necesidad de garantizar las direcciones en los interconectados entre ambas manos del Boulevard Silvio Gesell, y
CONSIDERANDO:
Que el tránsito del Boulevard Silvio Gesell se ha incrementado notablemente, dándole características de vía de jerarquía e importancia en el trazado de la ciudad, haciéndose imprescindible promover el ordenamiento entre ambas manos,
Que esto contribuye a garantizar la seguridad tanto para peatones como para transeúntes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcase el sentido de circulación vehicular a los interconectares
———————- entre ambas manos del Boulevard Silvio Gesell en los siguientes sentidos:
- Paseo 101: de Este a Oeste y de oeste a Este.-
- Paseo 101 bis: Este a Oeste.-
- Paseo 102: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 103: de este a oeste y de oeste a este.-
- Paseo 104: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 105 Norte: Este a Oeste.-
- Paseo 105 Sur: de Oeste a Este.-
- Paseo 106: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 107: de este a Oeste.-
- Paseo 107 bis: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 108: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 109: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 110: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 112: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 112 bis: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 113; de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 114: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 114 bis: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 115: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 118: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 121: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 122: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 123: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 124: de Este s Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 126: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 128: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 129: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 130: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 132: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 134: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 135: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 136: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 137: de este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 139: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 142: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 143: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 144: de Este a Oeste y de Oeste a Este.-
- Paseo 145: de este a oeste y de oeste a este.-
- Paseo 146: de Este a Oeste y de Oeste a este.-
ARTICULO 2º: Encomíendase al Departamento Ejecutivo la señalización de lo
———————- establecido en el Artículo anterior.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1588/97
FECHA DE SANCION: 17 de Noviembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1383
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4961/97.-
FUNDAMENTOS
Es común observar actos simulados para sortear el Contralor Municipal en materia de habilitaciones de establecimientos comerciales, industriales o de servicios.- Así, bajo la figura de incluida, contratos de locación de Fondos de Comercios, Contratos de Comodato, etc., se realizan explotaciones comerciales, industriales o de servicios, al amparo de antiguas habilitaciones Municipales que no reflejan la realidad en cuanto a la titularidad de la empresa.-
Estas situaciones traen aparejadas serias dificultades para que la Municipalidad perciba regularmente las Tasas de Comercio, lo que se atenta contra el normal desenvolvimiento de la Municipalidad, además de provocar inequidad entre los Contribuyentes.-
El cuadro de situación se agrava cuando como consecuencia de una explotación comercial en estas condiciones, se producen litigios que llegan a dirimirse en Estrados Judiciales.- Es frecuente observar como la Municipalidad puede encuadrarse en situaciones culposas que son inescrupulosamente explotadas por los contendientes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberan sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ante la situación de cambio de titularidad en una explotación
———————- comercial, industrial y/o de servicios, cualquiera sea el titulo por el cual se efectúe, establécese la obligatoriedad de la transferencia temporaria de la habilitación, la que se regiré por la presente Ordenanza.—
ARTICULO 2º: Cuando se proceda a realizar transferencias temporarias de
——————— habilitaciones, las partes deberán presentar ante la Municipalidad la siguiente documentación:
- Contrato sellado, cualquiera sea su naturaleza, con firmas certificadas ante la Autoridad competente que el Departamento Ejecutivo determine.-
- Libre Deuda de Tasa Comerciales y Tasas Urbanas.-
- Formularios Municipales A1 y A7.-
ARTICULO 3º: Los Derechos a abonar por los Contribuyentes serán los previstos para
——————— la transferencia de comercios, servicios e industrias en el Título 3º, Artículo 6º de la Ordenanza Nº 725.—
ARTICULO 4º: Una vez presentada la documentación y abonados los Derechos
———————- correspondientes la Dirección de Comercio e Inspección General otorgará el Certificado correspondiente a la Transferencia Temporaria de Habilitación, cuyo vencimiento operará simultáneamente con el contrato presentado.- Automáticamente y sin cargo alguno recobrará vigencia la habilitación anterior.—
ARTICULO 5º: El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza será
———————- sancionado con la clausura del establecimiento hasta tanto la situación sea normalizada.—
ARTICULO 6º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1587/97
FECHA DE SANCION: 17 de Noviembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1382
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4943/97.-
VISTO:
El XI Encuentro de Mujeres del Sudeste de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que dichos Encuentros promueven el desarrollo de la mujer en distintos aspectos de la realidad, teniendo en cuenta como condición indispensable para acceder a una mejor calidad de vida:
- La igualdad de derechos.-
- La erradicación de la violencia contra la mujer.-
- La vigencia de los derechos reproductivos como Derechos Humanos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal el XI Encuentro de Mujeres del
———————- Sudeste de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1586/97
VISTO:
El expediente V-4939/97 por el cual se solicita se le rinda un recurso permanente a quien fuera a un amigo, un Consejero, un hombre dispuesto a dar una mano a sus semejantes, y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad e inquietud de vecinos y antiguos empleados de la firma Don Carlos Gesell recordar y honrar la figura de ROBERTO Soria denominado a la actual Avenida de Circunvalación con su nombre;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase con el nombre de Roberto Soria a la Avenida de ———————–
Circunvalación de la Localidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—