Ago 27, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2907/19
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Junio de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2768
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12611/19.-
VISTO:
El
Expediente D-12611/19 «Sobre reconocimiento de deuda»; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuentas ha decidido en acta520 dar curso favorable al reconocimiento de
deuda.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Reconózcase como de legítima procedencia las deudas solicitadas por la
——————- Contaduría Municipal de acuerdo al siguiente detalle:
Proveedor 2528 PHILIPS
Factura B 0003-00000614 por la suma de $
221.539,69,-
Factura B 0003-00000617 por la suma de $ 9.327,99,-
ARTICULO 2º: Imputase con crédito a la cuenta 21110000 Cuentas Comerciales a
———————- pagar por la suma de $ 230.867,68.- y debito contra la cuenta 31210000 Resultado de Ejercicios anteriores por la suma de $ 230.867,68.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 27, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2906/19
FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2763
EXPEDIENTE H. C. D.: Nº D-12.599/19
VISTO:
El Expediente D-
12.599/ 19 iniciado por el Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que, se solicita la convalidación de VENTA DE
LOTES AL BANCO HIPOTECARIO “PROCREAR”.
Por ello, el Honorable
Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese el Contrato de Compra Venta a Titulo Fiduciario “Municipal
———————- de Villa Gesell” a favor del Banco Hipotecario SA ESCRITURA NUMERO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS, de Fecha el 7 de septiembre de 2015 y por el cual la Municipalidad de Villa Gesell, vendió y transfirió al Fiduciario Banco Hipotecario SA el dominio fiduciario de DICEISEIS (16) LOTES DE TERRENO ubicados en la ciudad y partido de Villa Gesell con todo lo en ellos edificado, plantado y demás adherido al suelo, que según Titulo se ubican y designan de la siguiente manera., LOTES UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, DIECIOCHO , DIECINUEVE Y VEINTE de la manzana Tres y Manzana CUATRO. Escritura pasa ante el Escribano Eduardo H. Brau de la Escribanía General de Gobierno y ante el Escribano Gustavo Ponce Escribano adscripto superior de la Escribanía General de Gobierno.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—
Jun 28, 2019 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 28 de Junio de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 1977
VISTO:
La
nota presentada por el Bloque Peronista FPV U. Ciudadana, Bloque Crear y Bloque
Fé, y
CONSIDERANDO:
Que, en la
misma solicitan modificar el día de Sesión Ordinaria de fecha 1º de Julio.-
Por ello, el Presidente del H.C.D. en uso de sus atribuciones:
D E C
R E T A
ARTICULO 1º: Modificase el día de la primer Sesión Ordinaria del mes de Julio, para el
——————— día martes 2 de Julio a las 9.30 Horas.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
DECRETO
Nº 1977
Jun 25, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2905/19
FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2764
EXPEDIENTE H. C. D.: Nº D-12.597/19
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2976/19, mediante el cual el
Departamento Ejecutivo eleva el Programa de Alivio Fiscal; y
CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se informa el nivel de deuda por parte de
los contribuyentes en concepto de tasas, derechos municipales y contribuciones
especiales;
Que, la situación económica
actual por la que atraviesan todos los contribuyentes hace que les resulte
difícil abonar las deudas atrasadas conjuntamente con las tasas del período;
Que, se hace necesario
implementar un plan de regularización que permita sanear las deudas y
recomponer la situación municipal;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Instrumentase el PROGRAMA DE ALIVIO FISCAL bajo las
———————- condiciones previstas en la presente Ordenanza.—
ARTICULO 2°: Podrán acogerse a los beneficios de la presente los contribuyentes y
———————- demás responsables de deudas por Tasas, Contribuciones de Mejoras y Derechos Municipales y que se encuadren dentro de las siguientes condiciones:
1-
Los que tengan deudas municipales en ejecución o en curso de tramitación
judicial que no cuenten con sentencia firme. La solicitud de acogimiento
importará para los mismos la asunción de todos los gastos y costas del proceso,
según lo establecido en el artículo tercero.
2-
Los que tengan deudas recurridas ante la autoridad municipal y/o judicial,
desistiendo expresamente del recurso interpuesto, y abonando o incluyendo en el
monto de regularización, de corresponder, la totalidad de las obligaciones
reclamadas, costas y gastos.
3-
Los que se hallen beneficiados por los planes de pagos municipales en cuotas y
no se encuentren alcanzados por los impedimentos que establece el artículo
tercero de la presente.
4- Los que tengan su deuda en condición normal.—
ARTÍCULO 3°: Quedan excluidos de los beneficios previstos en la presente norma los
———————– contribuyentes y demás responsables fiscales comprendidos en los siguientes supuestos:
1-
Las cuentas que hayan sido objeto de reclamo judicial hasta tanto el deudor no
pague las costas y gastos del juicio. Quedan exceptuados los honorarios de los
abogados que representen a la
Municipalidad que se establecen en el diez por ciento (10%)
que deberán ser abonados en la misma cantidad de cuotas que el plan elegido.
2- Los agentes de retención y demás responsables de pagos que hayan incurrido en la retención injustificada de las sumas.—
ARTICULO 4°: Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a los beneficios
———————– del presente plan hasta 31 de agosto de 2019 y por todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de marzo de 2019.—
ARTICULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente plan
———————- gozarán de quitas en los intereses y recargos establecidos por el Código Tributario vigente. Los beneficios se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:
a)
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 1 y
2: si adhieren al presente régimen hasta el 31/08/2019 les serán descontados el
setenta (70%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos
y actualizaciones.
b) Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 3 y 4: si adhieren al presente régimen hasta el 31/08/2019 les serán descontados el ochenta (80%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones.—
ARTICULO 6°: Las deudas consolidadas luego de aplicar los descuentos establecidos
———————- en el Artículo 5° podrán ser canceladas de acuerdo a las siguientes opciones:
a)
Al contado sin interés.
b)
En planes de hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un
tipo de interés equivalente al 40 % de la tasa de interés establecida conforme
el procedimiento establecido en el artículo 71 de la Ordenanza 2156/08 “Código
Tributario”.
c)
En planes hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las
cuotas se calcularán mediante el sistema francés con un tipo de interés
equivalente al 60% de la tasa de interés establecida conforme el procedimiento
establecido en el artículo 71 de la Ordenanza 2156/08 “Código Tributario.
d) En los casos de los incisos b) y c) del presente artículo, el ingreso a la moratoria respectiva se consolidará con el pago de un anticipo, el cual será proporcionalmente calculado de acuerdo a las cuotas solicitadas para cada cuenta deudora y considerado pago a cuenta de la deuda correspondiente a cada unidad contributiva.—
ARTICULO 7º: El importe resultante para los que opten por el pago al contado o el
———————- importe de la primera cuota, para los que opten por cualquier plan de mensualidades, deberá ser ingresado al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Para cualquier plan en cuotas, el valor de la misma no podrá ser inferior a PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).—
ARTICULO 8°: La falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas o
———————- alternadas producirá la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado. En tales casos, a la deuda resultante le será de aplicación el régimen de accesorios por mora en el pago de tasas, contribuciones, derechos y multas que surjan de las ordenanzas vigentes a la fecha de la caducidad. Asimismo, para los contribuyentes y/o responsables que mantenían ejecución o discusión judicial en trámite antes de acogerse a esta ordenanza, le caducaran los beneficios acordados por imperio de la presente.—
ARTICULO 9°: La caducidad se producirá a los treinta (30) días corridos de producido
———————- el vencimiento de la tercera cuota impaga.—
ARTICULO 10°: La falta de pago en término de una (1) o mas cuotas, que no impliquen
———————— la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual similar al vigente en la Municipalidad para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicara desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.—
ARTICULO 11°: Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la vigencia de
———————— la presente ordenanza, o a la de su respectiva reglamentación, se consideraran firmes, careciendo los interesados en el derecho de repetición. En la misma forma serán considerados los cheques y/o giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.—
ARTICULO 12º: Las habilitaciones de comercios o industrias que se inicien hasta el 31
———————– de agosto de 2019 podrán optar por un Plan de Pagos de las sumas calculadas conforme lo establece el Titulo IX del Código Tributario, difiriendo el pago previsto en el Articulo 175 de la Ordenanza 2156 en hasta tres cuotas mensuales y consecutivas las que tendrán vencimiento tope el 21 de octubre de 2019 la primera de ellas, calculándose para el plan de pagos el mismo procedimiento previsto en el Articulo 6 inciso b) de la presente Ordenanza. El interés del financiamiento correrá a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota, produciéndose un plazo de gracia desde la fecha de habilitación hasta el vencimiento de la primera cuota.—
ARTICULO 13º: Las tasas de visado que correspondan a obras que se inicien hasta el 31
———————— de agosto de 2019 podrán optar por un Plan de Pagos de las sumas calculadas conforme lo establece el Titulo XX del Código Tributario, difiriendo el pago previsto en los Artículos 250-252 de la Ordenanza 2156/08 en hasta tres cuotas mensuales y consecutivas las que tendrán vencimiento tope el 21 de octubre de 2019 la primera de ellas, calculándose para el plan de pagos el mismo procedimiento previsto en el Articulo 6 inciso b) de la presente Ordenanza. El interés del financiamiento correrá a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota, produciéndose un plazo de gracia desde la fecha del inicio de obra hasta el vencimiento de la primera cuota.—
ARTICULO 14º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a prorrogar los beneficios
———————— otorgados en el presente programa de alivio fiscal por 60 días a partir del vencimiento operado en el artículo 4, con exclusión de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la presente.—
ARTICULO 15º: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir su promulgación.—
ARTICULO 16°: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—
Jun 25, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2904/19
FECHA DE SANCION: 28 de Mayo de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2762
EXPEDIENTE H. C. D.: Nº D-12.608/19
VISTO:
El Expediente D-12608/19 iniciado por el
Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Pública “Calculo de Estructura de Hormigón, Estudio de Suelo, Mano de Obra,
Provisión de Materiales, Maquinaras y Herramientas para la construcción de
Estructura de Hormigón” primera etapa del nuevo Hospital; y
CONSIDERANDO:
Que,
a Fs. 1 del presente el Intendente Municipal solicita tratamiento del expediente
donde tramita la
Licitación Pública 05/2019, por la cual se licito la
construcción de la primera etapa del Nuevo Hospital “Carlos I. Gesell, cito en
Av. Circunvalación entre los Paseos 108 y 109 de la localidad de Villa Gesell;
Que, en dicha Licitación la Empresa De Vito y Cia. S.A. fue la única empresa que presento
oferta, siendo la misma de $ 20.512.150,00 (Veinte millones Quinientos Doce Mil
Ciento Cincuenta);
Que, en atención a lo
indicado en el Art. 155º de la
Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del
reglamento de Contabilidad de la
Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta debe ir
acompañada de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
Que, obra en el expediente el
dictamen suscripto por los miembros de la comisión de pre-adjudicación y el
acto administrativo de aceptación de la oferta, donde el Intendente solicita
autorización para adjudicar la licitación pública al oferente quien cumple con
lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;
Que, consta en el expediente el cumplimiento de los requisitos
administrativos necesarios para aceptar la oferta;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Publica Nº 05/2019, para la
——————— contratación de “Cálculo de Estructura de Hormigón, Estudio de Suelo, Mano de Obra, Provisión de Materiales, Maquinaras y Herramientas para la construcción de Estructura de Hormigón, en el marco de la Construcción de la primera etapa del Nuevo Hospital “Carlos I. Gesell ”por la suma $ 20.512.150,00 (Veinte Millones Quinientos Doce Mil Ciento Cincuenta) a la Empresa De Vito y Cía. S.A.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—