Jun 25, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2903/19
FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2761
EXPEDIENTE H. C. D.: Nº D-12.594/19
VISTO:
El Expediente Nº 12.594/19 iniciado por el
Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 1 del presente el intendente Municipal solicita la convalidación de los
decretos municipales Nº 1539/19 y 1107/19 los cuales se adjuntan a fojas 2 y 3
del presente;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase los Decretos Nº 1539/19 y 1107/19, obrantes a fojas 2 y 3.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—
Jun 25, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2902/19
FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2760
EXPEDIENTE H. C. D.: Nº C-12.598/19
VISTO:
La ley provincial N° 11.622 y su decreto
reglamentario Nº 4042/96 de reglamentación de transmisión gratuita de inmuebles
a municipios; y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada establece la
condonación de deudas que por impuesto inmobiliario y otros tributos
provinciales registren los inmuebles que los particulares transfieran, a título
gratuito a las municipalidades, con la condición que estas últimas condonen las
deudas por tasas retributivas de servicios que registren los inmuebles
transferidos;
Que, dicha normativa rige el
procedimiento a aplicar respecto de los bienes inmuebles que se incorporen al
municipio a través del régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con
fines de solidaridad social;
Que, la regularización está
contemplada dentro de los alcances de la ley provincial Nº11.622/94 y su
decreto reglamentario nº 4042/96 de reglamentación de transmisión gratuita de
inmuebles a municipios;
Que beneficiaría la
regularización de deuda para ser destinada a bienes y servicios, como así
también disponer de un registro de inmuebles;
Que, resulta necesario a los
fines de regularizar aquellos inmuebles en estado de abandono, pudiendo ser
destinados a obras y servicios de equipamiento, vivienda, espacios libres o
verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor
localización o toda otra finalidad que satisfaga necesidades de interés
comunitario.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell
sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell, a la Ley Provincial Nº
———————- 11.622, mediante la cual se declara de Interés Provincial la consolidación del dominio inmobiliario, con fines de interés social.—
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los
———————- bienes inmuebles que se incorporen al Municipio, a través del régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con fines de interés social, previsto por la Ley Provincial 11.622.—
ARTICULO 3º: Los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del Municipio de los
———————- bienes comprendidos en el Artículo 2º, se formalizarán a través de convenios que deberá concretar el Departamento Ejecutivo, de conformidad con las previsiones determinadas en la normativa provincial de aplicación.—
ARTICULO 4º: Formalizado el convenio establecido en el Artículo 3º, el Departamento
———————– Ejecutivo remitirá en un plazo no mayor a sesenta días al Concejo Deliberante, para la aceptación del acuerdo según los términos de la Ley 11.622.—
ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones con fines de
——————— Solidaridad Social en el marco de los procesos establecidos por la Ley 11.622 y su Decreto Reglamentario Nº 4042/96 de la presente Ordenanza de Adhesión.—
ARTICULO 6º: Establécese la condonación de las deudas que por tasas retributivas de
———————- servicios municipales afecten a los inmuebles que se transfieran gratuitamente a la Municipalidad en los términos de la Ley 11.622, operándose los efectos de dicha condonación a partir de la fecha de la transmisión del dominio.—
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos pertinentes para
———————- que los actos a través de los cuales se concrete la transferencia de los inmuebles, sean comunicados a la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires y/o al organismo provincial que corresponda, a fin de que se materialice en dicho ámbito la condonación de la deuda por impuestos provinciales.—
ARTICULO 8º: Los inmuebles que se incorporen al Patrimonio Municipal como
———————- consecuencia de la presente Ordenanza, serán destinados a fines de solidaridad social, pudiendo ser destinados a obras y servicios de equipamiento, vivienda, espacios libres o verdes públicos, para la conformación de reserva de mayor dimensión y/o mejor localización o toda finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario.—
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo deberá implementar un Registro de
———————– Inmuebles aptos para la consolidación de dominio Ley 11622. En el mismo se incluirán especialmente todos aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono y de los que se tome conocimiento en forma directa por la Municipalidad o por denuncia de particulares, debiendo el Departamento Ejecutivo a éste último fin, adoptar los recaudos necesarios para la adecuada recepción de tales denuncias.—
ARTICULO 10º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza queda autorizado el
———————— Departamento Ejecutivo a formular en forma directa ofrecimientos de compra en los términos del Artículo 10º del Decreto Provincial Nº 4042/96, en las ejecuciones iniciadas por la Comuna para el cobro de Tasas, cuando así lo estime conveniente y según estado procesal de los mismos.—
ARTICULO 11º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—
Jun 25, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2901/19
FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2759
EXPEDIENTE H. C. D.: Nº B-12.554/19
VISTO:
El Expediente Nº D-12554/19 en el que luce
agregada la oferta de donación de un bien, realizado por su titular de dominio,
en concordancia con la Ley Nº
11.622 de la Provincia
de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que mediante despacho conjunto a
éste se establece la adhesión al Régimen de Consolidación de dominio
inmobiliario con fines de Solidaridad Social, instituido por la Ley Provincial Nº
11622 y su Decreto Reglamentario Nº 4042/96.
Que el Departamento Ejecutivo
Municipal ha acompañado convenio suscripto con LAS VEGAS S.C.A.-
Que asimismo la disposición
municipal establece que los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del
Municipio de bienes, se formalizarán a través de convenios que deberá concretar
el Departamento Ejecutivo, el que fue acompañado ante este Honorable Concejo
Deliberante.-
Que es atribución del
Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones que ofrezcan a la Municipalidad
(artículo 57 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades).-
Que el dictado del presente
se hace en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.622 de la Provincia de Buenos
Aires.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acéptase la transferencia de dominio con el cargo establecido en el
——————— Artículo 3º de la presente, a la Municipalidad de Villa Gesell por LAS VEGAS S.C.A. CUIT Nº 30-62052915-6, en el marco de la Ley 11.622 de los inmuebles -todos ellos de la Ciudad y Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires- catastralmente designados como:
1)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 2, Partida Inmobiliaria
125-034932-3, Cuenta Municipal 1160902X;
2)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 3, Partida Inmobiliaria
125-034933-1, Cuenta Municipal 1160903X;
3)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 4, Partida Inmobiliaria
125-034934-0, Cuenta Municipal 1160904X;
4)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 5, Partida Inmobiliaria
125-034935-8, Cuenta Municipal 1160905X;
5)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 6, Partida Inmobiliaria
125-034936-6, Cuenta Municipal 0116906X;
6)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 7, Partida Inmobiliaria
125-034937-4, Cuenta Municipal 1160907X;
7)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 8, Partida Inmobiliaria
125-034938-2, Cuenta Municipal 1160908X;
8)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 9, Partida Inmobiliaria
125-034939-0, Cuenta Municipal 1160909X;
9)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 10, Partida Inmobiliaria
125-034940-4, Cuenta Municipal 1160910X;
10)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 11, Partida Inmobiliaria
125-034941-2, Cuenta Municipal 1160911X;
11)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170a, Parcela 12, Partida Inmobiliaria
125-034942-0, Cuenta Municipal 1160912X;
12)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 1, Partida Inmobiliaria
125-034943-9, Cuenta Municipal 1700901X;
13)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 2, Partida Inmobiliaria
125-034944-7, Cuenta Municipal 1700902X;
14)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 3, Partida Inmobiliaria
125-034945-5, Cuenta Municipal 1700903X;
15)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 6, Partida Inmobiliaria
125-034948-0, Cuenta Municipal 1700906X;
16)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 7, Partida Inmobiliaria
125-034949-8, Cuenta Municipal 1700907X;
17)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 170b, Parcela 8, Sub parcelas 1 y 2
Partida Inmobiliaria 125-034950-1, Cuenta Municipal 17009082 y 1700908X;
18)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 3, Partida Inmobiliaria
125-032686-2, Cuenta Municipal 1160503X;
19)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 6, Partida Inmobiliaria
125-032689-7, Cuenta Municipal 1160506X;
20)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 7, Partida Inmobiliaria
125-032690-0, Cuenta Municipal 1160507X;
21)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 8, Sub parcela 1 y 2,
Partida Inmobiliaria 125-032691-9, Cuenta Municipal 1160508X y 1160502W;
22)
Circunscripción VI, Sección G, Manzana 172, Parcela 9, Partida Inmobiliaria
125-032692-7, Cuenta Municipal 1160509X.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el modelo de
——————— Convenio que se adjunta como Anexo I.—
ARTICULO 3º: Condonase las deudas que por Tasas Retributivas de Servicios
———————– Municipales que afecten a los inmuebles consignados en el Artículo lº, hasta la fecha de su transferencia al dominio municipal.—
ARTICULO 4º: Procédase por medio de la Secretaría de Hacienda a dar cumplimiento a
——————— lo mencionado en el artículo anterior.—
ARTICULO 5º: El Honorable Concejo Deliberante deberá elaborar un programa de
———————- adjudicación de las parcelas cedidas mediante la presente Ordenanza, siguiendo el modelo del programa de adjudicación de lotes con servicios vigente por Ordenanza Nº 2772, adecuando el mismo a las particularidades de la presente.—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.-
Jun 25, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2900/19
FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2758
EXPEDIENTE H. C. D.: Nº B-12.570/19
VISTO:
El
Expediente B-12570/19, mediante el cual el Bloque de Concejales de Cambiemos solicita
incorporar zonas de protección al frente costero de la Reserva Faro Querandí
y al Pinar Histórico, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ordenanza 2050 establece
el “PLAN DE MANEJO
INTEGRADO DEL FRENTE COSTERO DE VILLA GESELL”;
Que las disposiciones de este
plan, alcanzan y rigen en todos aquellos asuntos relacionados directa o
indirectamente con el uso del suelo, edificios, estructuras e instalaciones, y
todos aquellos aspectos que tengan relación con el desarrollo y ordenamiento
del frente costero del Partido de Villa Gesell;
Que por Ordenanza 2347 se
introdujo una modificación al Artículo 3º original, en el cual se elimino la ZONA RESERVA (R), que
comprendía los límites de la
Reserva Natural Faro Querandí;
Que por su valor histórico y
natural, y en aras de la preservación ambiental a futuro de las áreas naturales
protegidas es necesario incorporar a la norma nuevamente la zona reserva;
tanto del frente costero de la Reserva Natural
Faro Querandí como también el frente costero de la Circunscripción VI,
Fracción II «Reserva Natural y Cultural Pinar del Norte»;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Articulo 3 de la Ordenanza 2050 y modificatorias, el cual
——————— quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: Establécese para el presente Plan las siguientes zonas del frente marítimo del Partido de Villa Gesell que se detallan a continuación:
ZONA
NORTE (N): Estará comprendida entre el límite norte del Partido de Villa Gesell
con la localidad de Carilo y hasta la
Calle 313.-
ZONA
NORTE VILLA GESELL (NVG): Comprende entre la Calle 313 y hasta la Calle 303.-
ZONA
MICRO CENTRO (MC): Comprende desde la
Calle 303 y hasta el Paseo 113.-
ZONA
CENTRO (C): Comprende desde el Paseo 113 y hasta el Paseo 130.-
ZONA
SUR VILLA GESELL (SVG): Comprende desde el Paseo 130 y hasta el Paseo 152.-
ZONA
SUR- COLONIA MARINA (SCM): Comprende desde el Paseo 152 y hasta el límite
Norte, calle Los Cóndores de la
Localidad de mar de las Pampas.-
ZONA
MAR DE LAS PAMPAS (MdP): Comprende desde la Calle Los Cóndores de
Mar de las Pampas y hasta la
Calle Almirante Brown-
ZONA
LAS GAVIOTAS (LG): Comprende desde la Calle Almirante
Brown hasta la Calle
32.-
ZONA
MAR AZUL (MA): Comprende desde la
Calle 32 hasta la
Calle 47 de la localidad de Mar Azul.-
ZONA
MAR AZUL SUR (MAS): Comprende desde la
Calle 47 de la localidad de Mar Azul y hasta el límite Norte
de la Reserva Natural
Faro Querandí.
ZONA RESERVA (R): Comprende los límites de la Reserva Natural Faro Querandí, y la Circunscripción VI, Fracción II «Reserva Natural y Cultural Pinar del Norte».—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—
Jun 25, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2899/19
NUMERO DE REGISTRO: 2757
FECHA DE SANCION: 20 de Mayo de 2019.-
EXPEDIENTE H. C. D.: Nº B-12.433/18
VISTO:
El
Expediente B-12.433/18, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que, se solicita la convalidación del convenio
registrado bajo el número 022-611-2018, firmado por Cotel Ltda. y la Municipalidad de
Villa Gesell;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el convenio registrado bajo el Nº 022-611-2018,
———————- firmado por Cotel Ltda. y la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.—