Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2888/18
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2745
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12474/19.-
VISTO:
La Ordenanza 2787 mediante la cual el Honorable Cuerpo cedió a título gratuito, a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires diferentes lotes de terreno con el cargo de finalizar las viviendas emplazadas en ellos; y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de continuar con la construcción de tales viviendas el Instituto de la Vivienda requiere la escrituración a su nombre de tales lotes de terreno;
Que, abocada a dicha tarea la Escribanía General de Gobierno observó un error en la ordenanza oportunamente votada;
Que, en consecuencia, la Dirección de Ejecución y proyectos del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires informo la necesidad de que este Honorable Cuerpo rectifique la Ordenanza nº 2787.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la ordenanza Nº 2787 el que quedará redactado de la
—————— siguiente manera:
“…ARTÍCULO 1º: Cédase a título gratuito, a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el dominio sobre los inmuebles
denominados catastralmente como:
Circunscripción VI; Sección H; Manzana, 147, Lotes de 1 a 16
Circunscripción VI; Sección H; Manzana 148, Lote 2 a 9
Circunscripción VI; Sección H; Manzana 138, Lote 1 a 6, 9, 19, 20, 10, 11 y 12.
Circunscripción VI; Sección H; Manzana 4, Lotes 6 a 11,
Circunscripción VI; Sección H; Manzana 5 Lotes 6 a 17.
Las planchetas catastrales de los inmuebles mencionados y sus certificados Urbanísticos se adjuntan como anexo I de la presente Ordenanza…”
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2885/18
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Enero de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2742
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12461/19.-
VISTO:
El Expediente D-12461/19, iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Privada 029/2019 para la contratación del “Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Patogénicos, Radiológicos y Líquidos Radiográficos” del Hospital Municipal y Centros Periféricos; y
CONSIDERANDO:
Que, obra en el expediente el dictamen suscripto por los miembros de la Comisión de Pre – Adjudicación y el acto administrativo en el que el Intendente Municipal solicita autorización para adjudicar la Licitación Privada al oferente que cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;
Que, consta en el expediente el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para aceptar la oferta;
Que, según consta en el Art. 14 del PBC en sus Cláusulas Generales, la recolección de los residuos patológicos y/o patogénicos y líquidos radiográficos deberá hacerse en el Hospital Municipal, Caps. Centro, Caps Norte, Caps. Sur y Caps. Mar Azul;
Que, la oferta presentada es evidentemente conveniente para la comuna y en atención a lo indicado en el Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta debe ir acompañada de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Privada Nº 29/19, para la contratación del
—————— “Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Patogénicos, Radiológicos y Líquidos Radiográficos” del Hospital Municipal y Centros Periféricos por la suma de $ 2.002.000 (Pesos Dos Millones Dos Mil) a la firma Sistemas Ambientales S.A., en cumplimiento del Art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. —
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2884/18
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Enero de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2741
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12460/19.-
VISTO:
El Expediente D-12460/19, iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Privada 032/2019 para la adquisición de un “Vehiculo Camioneta tipo Pick Up 4×4, 0 Km.”; y
CONSIDERANDO:
Que, obra en el expediente el dictamen suscripto por los miembros de la Comisión de Pre – Adjudicación y el acto administrativo en el que el Intendente Municipal solicita autorización para adjudicar la Licitación Privada al oferente que cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;
Que, consta en el expediente el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para aceptar la oferta;
Que, el vehiculo citado en el visto, cuenta con las características que son solicitadas en el Art. 12º del PBC en sus Cláusulas Particulares, doble cabina, doble tracción, aire acondicionado, dirección hidráulica y motor 2.0, el cual será afectado a la Secretaria de Seguridad, específicamente a la Guardia Urbana Municipal de Villa Gesell;
Que, la oferta presentada es evidentemente conveniente para la comuna y en atención a lo indicado en el Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta debe ir acompañada de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Privada Nº 32/19, para la adquisición de
——————- “Vehiculo Camioneta tipo Pick Up 4×4, 0 Km.” Por la suma de $ 1.300.000 (Pesos Un Millón Trescientos Mil) a la firma Burg S.A., en cumplimiento del Art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. —
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2883/18
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Enero de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2740
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12459/19.-
VISTO: El Expediente 12459/19; y
CONSIDERANDO:
Que, por el citado el Departamento Ejecutivo eleva expediente solicitando se lo autorice a aceptar la donación por parte del Servicio de Atención Medica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires, de un móvil, el cual será afectado al Servicio de Ambulancias de Villa Gesell;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acéptese la donación por parte del Servicio de Atención Médica de
——————-Emergencias de la Provincia de Buenos Aires, la cual consta de un vehiculo marca Fiat Ducato Maxicargo 2.3 JTD, dominio AC451CR.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Feb 20, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018
2882/18
FECHA DE SANCIÓN: 13 de Diciembre de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2738
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12452/18.-
VISTO:
Los convenios obrantes a fojas 5 a 19 del expediente D- 12452/18, relacionados a establecer acciones de cooperación vinculadas a distintos programas de desarrollo social, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Intendente Municipal a fs. 1 solicita la autorización a firmar los convenios: Unidades de Desarrollo Infantil, modalidad Centros de Atención integral y Programa de Responsabilidad Social compartida ENVION y el programa Operadores de Calle, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial de la Niñez y la Adolescencia respectivamente;
Que, existe la necesidad de continuar con las tareas desarrolladas por los Comedores Municipales y el Programa ENVION;
Que, el Programa ENVION, cuyo objetivo central es el apoyo a Jóvenes de nuestra ciudad que por diferentes circunstancias se encuentran en situación de vulnerabilidad y hallan a partir de estos programas la posibilidad de desarrollar conocimientos, habilidades e insertarse en el mundo del trabajo y la educación;
Que, por su parte, el Programa Operadores de calle posibilita la capacitación a través del equipo técnico de la Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria mediante talleres que versan sobre la asistencia, promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia a sujetos de la comunidad comprometidos territorialmente con el trabajo con niñas, niños y adolescentes, cuya experiencia y empatía permite vincularse con los mismos y brindar el acompañamiento y la articulación deseada;
Que, el objeto del Programa es consolidar una política de prevención para detectar y abordar con inmediatez territorial situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niñas, niños y jóvenes que requieran de la articulación de los recursos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos a nivel Provincial y Municipal;
Que, en este sentido, a partir de un equipo de referentes que estén en territorio en los barrios, trabajando con aquellos chicos que no se sienten contenidos en las instituciones tradicionalmente pensadas para ellos, tales como la escuela, los clubes, los centros de día, el programa Envión, los talleres recreativos y centros culturales, entre otros.
Que, siempre resulta positiva para la comunidad en su conjunto la adopción de medidas que promuevan la contención de los niños, niñas y adolescentes para un mejor desarrollo personal y comunitario.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal Dr. Gustavo Barrera a suscribir los convenios,
——————– Actas complementarias y Programas mencionados en el Visto, con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—