Mar 6, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2777/17
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2633
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 11187/17- 11184/17- 11160/17.-
VISTO:
Los Expedientes A-11160/17, A-11184/17 y V-11187/17; y
CONSIDERANDO:
Que, la asociación de Taxímetros de Villa Gesell solicita aumento de la tarifa del servicio de Taxi;
Que, el pedido de aumento de dicha tarifa se encuentra enmarcado dentro del aumento generalizado de precios y es acorde con la posibilidad de pago del usuario medio del servicio representando aumento de 20 % sobre la tarifa actual;
Que, asimismo en los taxistas apostados en la parada existente en el paseo 104 entre las avenidas 3 y 2 se han manifestado en relación a la posibilidad de modificar dicha parada para ubicarla a metros de la misma en razón de que en función del reordenamiento peatonal de la temporada de verano y la utilización del escenario de la Plaza Primera Junta dicha parada se torna inoportuna;
Que, mediante ordenanza 1823 se reglamentó el servicio de taxis del Partido de Villa Gesell modificada por ordenanza 2545. Por su parte la ordenanza 1824 del año 2003 asignó licencias de taxis a diferentes vecinos de Villa Gesell actualizándose dicho listado mediante las ordenanzas 2136 del año 2008 la cual otorgó 4 licencias a Veteranos de Guerra de Malvinas, entre otras;
Que, el nivel de demanda de servicio de viaje rentado ha aumentado considerablemente desde la asignación de licencias a la fecha, circunstancia que no ha generado un correlato en la actualización de las mismas;
Que, tal circunstancia ha provocado que muchas de las licencias concedidas estén locadas o directamente inutilizadas y también ha generado una deformación en el servicio en razón de que la escasez de oferta ha sido remplazada indebidamente mediante otros servicios;
Que, dicha circunstancia debe ser evitada no solamente con una fuerte actividad de control sino además con una actualización normativa que impida las deformaciones existentes a la fecha de la presente;
Que, dicha circunstancia obliga a este Honorable Concejo Deliberante una revisión integral del servicio de Taxis y Remises en su método de actualización de tarifas, control de servicio actualización y control de licencias y choferes entre otro aspectos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 41º de la Ordenanza 2545/14 en su parte pertinente vinculado a la
——————- parada “H” quedando redactado de la siguiente manera:
“..Parada “H”, Av.3 esquina paseo 104, sentido sur: hasta 6 coches…”—
ARTÍCULO 2º: Autorizase la siguiente Tarifa para el servicio público de automóviles de alquiler con
——————– taxímetro a partir del 15 de Diciembre, a saber:
Bajada de Bandera $27.-
Valor y caída de ficha $ 2.
La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes de los pasajeros, será sin cargo.—
ARTICULO 3º: Otórguese licencia de Taxi a las Siguientes personas:
Pablo Ausejo DNI 22.060.973
Diego Chávez DNI 23.818.630
Marcelo Pizzamus DNI 16.325.573
Nancy Fagotti DNI 20.015.189
Héctor Czerny DNI 24.224.461
Adrián Angelozzi DNI 18.426.367
Roberto Alonso DNI 14.901.930
José Castillo DNI 5.711.732
Cristian Veron DNI 34.784.001
Roody Eddy Vargas DNI 92.464.439.
Miribuk José Luis DNI 18.037.502
Lujan Ruben Roberto DNI 12.269.981
Zgonc Juan Carlos DNI 18.448.280
Pavón Horario Miguel DNI 7.648.745
Moya Julio Jesús DNI 11.260.961
Kowalsky José Manuel DNI 27.170.936
Acevedo Rubén Transito DNI 16.087.607
Taus Christian Gastón DNI 24.224.334
Barbero Miguel Francisco DNI 13.199.428
Alba Héctor Silvio DNI 18.005.729
Presentado Benito Cesar DNI 92.084.114
Costa Héctor Rubén DNI 22.916.729
Muñoz Ricardo Aristóbulo DNI 28.085.010
Pesticcio Marcelo Rafael DNI 17.304.969
Castillo Hugo Daniel DNI 23.425.646
Marrazo Roberto Roque DNI 16.099.984
Lescano Claudio Javier DNI 16.120.815
López Teófilo DNI 16.338.366
Gavelan Gerardo Juan DNI 16.212.196
Armando José Blanco DNI 14.390362
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el art 34 y el art 42 de la Ordenanza 1867/02 la cual quedará redactado de
——————- la siguiente manera.—
ARTICULO 34º: Prohibición de tomar viaje en la vía pública: Los automóviles de Remise sólo podrán
——————— tomar pasajeros en la vía pública, cuando el servicio hubiere sido requerido a la Agencia. Prohíbase pregonar por la vía pública, o de cualquier otra manera tomar el servicio de viaje rentado, que no sea la prevista en la presente Ordenanza. —
ARTICULO 42°: Tomar pasajeros indebidamente: El conductor de automóviles de remise que tomare
——————— pasajeros que no hubieren solicitado el servicio en la Agencia correspondiente, en infracción al Artículo 34°, serán sancionados con una multa pesos equivalente de ciento cincuenta (150) MULT a mil MULT (1000), perdida de la habilitación especial para conducir vehículos de transporte de pasajeros y perdida de la habilitación para la agencia de habilitación de pertenencia. Las penas podrán ser acumuladas en razón de la reincidencia en la conducta en el monto de la pena deberá ser ponderado en razón de la reincidencia, así como también la acumulación de las penas accesorias .- En caso que la conducta reprochada en el párrafo anterior sea cometida por más de un remise perteneciente a la misma agencia, esta será sancionada con Multa equivalente a dos veces el monto de la habilitación anual de remise. Esta sanción podrá ser acumulada a las establecidas en el párrafo anterior.—
ARTICULO 5°: Deróguese la Ordenanza 2122/07.—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 6, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2776/17
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2631
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-12002/17.-
VISTO:
La solicitud realizada por la Escuela de Futbol Club Defensores del Oeste; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza 2700/16 sancionada el 5 de Diciembre de 2016 se le cedió en comodato por el término de diez años a la Escuela de Fútbol Defensores del Oeste una fracción de terreno de treinta mil metros cuadrados del remanente de la Parcela 107, Sección H, Circunscripción VI de la localidad de Villa Gesell, el cual debía tener 150 metros de frente sobre la ruta Inter balnearia y 200 metros de fondo y estaría ubicado a continuación del lote cedido al Centro Tradicionalista de Gauchos Geselinos, cedido mediante ordenanza 2490/16 sancionada con fecha 16 de Agosto de 2016.
Que, a la hora de realizar la agrimensura del lote, la Escuela de Futbol Club Defensores del Oeste advirtió la presencia de un frondoso bosque de pinos marítimos en la parcela cedida, por lo que eleva a propuesta de este Honorable Concejo Deliberante, a fin de evitar la tala de dicho bosque y comenzar prontamente las obras, que se modifique la ubicación de la parcela cedida a otra de dimensiones equivalentes en localización similar, dentro del remanente de la Parcela 107, y que no cuenta con bosque de pinos que impidan la construcción de la infraestructura deportiva.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2700/16, el cual quedará redactado de la
—————— siguiente manera:
“Cédase en comodato por el término de diez (10) años a “LA ESCUELA DE FUTBOL DEFENSORES DEL OESTE” una fracción de terreno de treinta mil (30.000 m2) metros cuadrados del remanente de la Parcela 107, Sección H, Circunscripción VI de la localidad de Villa Gesell, ubicado según croquis de mensura que figura como ANEXO I de la presente.”
ARTÍCULO 2º: Incorpórase como ANEXO I de la Ordenanza Nº 2700/16 el siguiente:
ANEXO I
Croquis de Mensura-Ubicación Escuela de Fútbol Club Defensores del Oeste

ARTÍCULO 3º: Todos los plazos contemplados en la Ordenanza Nº 2700/16 se contarán a partir de la
——————– promulgación de la presente.—
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 6, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2775/17
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2624
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 12.009/17.-
VISTO:
La solicitud de la Secretaría de Hacienda en la que indica el pedido de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la Ley 14.984; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la sanción de la Ley Nº 25.917 se implementó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública Nacional, Provincial y Municipal;
Que, la referida Ley invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporarse a dicho régimen;
Que, la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Nº 13.295, se adhirió a la mencionada Ley invitando a los Municipios a adherirse;
Que, el Municipio de Villa Gesell se adhirió a la Ley Nº 13.295 a través de la sanción de la Ordenanza Nº 2044;
Que, por medio de la Ley Nº 26.530 el Congreso de la Nación introdujo modificaciones a la Ley Nº 25.917 y la Provincia de Buenos Aires se adhirió al mismo por Ley Nº 14.062 invitando a su vez a los Municipios a hacer lo propio mediante Ordenanza;
Que, el Municipio de Villa Gesell se adhirió a la Ley Nº 14.062 a través de la Ordenanza Nº 2324/2010;
Que, las modificaciones introducidas tienden a compatibilizar las herramientas existentes a atender las dificultades de orden económico social y sanitario, mediando las limitaciones y alcances a la gestión del endeudamiento público en el ámbito Provincial y Municipal.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell a las modificaciones, sustituciones e
——————- incorporaciones establecidas por la Ley Nº 14.984 establecido sobre la Ley 13.295.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 6, 2018 | ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2774/17
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2630
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-11110/17.-
VISTO:
El expediente E-Nº 11110/17, iniciado por la Empresa El Ultimo Querandí S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
Que, el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio Público de Pasajeros establece que el Honorable Concejo Deliberante puede modificar la tarifa de los diferentes ramales basándose en la formula polinómica incluida en el Artículo 12º del mismo;
Que, se ha cotejado el estudio de costos presentado por la Empresa.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Establézcase la tarifa del Servicio Público de Pasajeros de Villa
– – – – – – – – Gesell, en base a los Artículos 14º y 15º del Pliego de Bases y Condiciones:
| Boleto |
|
| |
|
| Línea
A,B,C,D |
13,90 |
|
| LINEA F |
20,85 |
|
| COMBINADO |
20,85 |
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ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 6, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2765/17
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2615
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-11158/17 .-
VISTO:
La decisión, tomada por los vecinos de la localidad de MAR AZUL, de darle nombre a la nueva plaza; y
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado una elección entre los integrantes de la comunidad para denominar la plaza recientemente inaugurada.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Establézcase el nombre de PLAZA DEL BOSQUE a la plaza ubicada en la manzana 398,
——————- cita en calle 45, Copacabana, Calle 46 y Punta del Este, en la localidad de MAR AZUL.—
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—