Nov 2, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1651/98
FECHA DE SANCION: 21 de septiembre de 1998.
NUMERO DE REGISTRO: 1449
EXPEDIENTE H. C. D. G-5173/98.-
VISTO:
La nota de fecha 01/09/98, presentada por la Presidenta del Canódromo S.A. Sra. Martha Gaeta, y
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Concejo Deliberante recepciona algunas consideraciones, apoyando la iniciativa privada como generadora de actividades de interés turístico, dentro del marco legislativo que la regula o normatiza:
-Ley Provincial 11503: Instalación Canódromo en Municipio de Villa Gesell.-
-Ordenanza Nº 1345/95
-Ordenanza Nº 1509/96
-Ordenanza Nº 1611/96
Que el corrimiento ejecutado de la media calle lateral Este, deberá concretarse después de la temporada 98/99, sin postergación,
Que la habilitación definitiva de las actividades de la “Zona de Futuros Emprendimientos” se otorgara una vez cumplimentado el corrimiento ejecutado de la media calle lateral Este,
Que se deben cumplimentar los retiros reglamentarios, en el establecimiento de las actividades a desarrollar en la “Zona de Futuros Emprendimientos”,
Que se deben presentar planos de obra correspondientes a la “Casa Mágica” y “Cabaña de Quebrachos” para su aprobación por la Municipalidad,
Que los juegos infantiles deben ejecutarse a las condiciones que fija la Ordenanza Nº 1262/94, Articulo 9º, Inciso l,
Que el único acceso al Cinódromo lo establece la Ordenanza Nº 1345/95, Articulo 6º,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase la instalación de las siguientes actividades a desarrollarse
——————– en la “Zona de Futuros Emprendimientos”:
- CASA MAGICA
- CASA DE QUEBRACHOS
- PISTA DE KARTING
- PISTA DE CUATRICICLOS (3)
- ESCUELA DE EQUITACIÓN
ARTICULO 2º: Dicha autorización caducara el día 15 de Mayo de 1999.—
ARTICULO 3º: Canódromo S.A. deberá dar cumplimiento al Articulo 6º de la Ordenanza Nº 1345/95.—
ARTICULO 4º: Autorizase la pista de cuatriciclos sin permitir salida de los mismos
——————- fuera de los circuitos delineados, solo para niños de hasta ocho (8) años en cuatriciclos de una cilindrada no mayor a cincuenta (50) cm3, tal como lo estipula la Ordenanza Nº 1262/94.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.—
Nov 2, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1650/98
FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 1998.-
NUMERO DE REGISTRO: 1447
EXPEDIENTE H. C. D. D:5200/98
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Impleméntese en el Paseo 106 en su tramo comprendido desde el
—————— numero de puerta 337/8 hasta su intersección con el Paseo 107, el uso de Paseo Peatonal, que tendrá carácter permanente.—
ARTICULO 2º Prohíbase la circulación vehicular y el estacionamiento en el Paseo
—————— Peatonal así implementado, con excepción de : a) vehículos de emergencias (ambulancias, policía, auto bombas); b)vehículos correspondientes a las entradas de garajes existentes, cuyos propietarios deberán solicitar la autorización correspondiente previamente ante la División Transito. Para estos casos se mantendrá la prohibición de estacionar sobre la peatonal sin excepción alguna.—
ARTICULO 3º: Establécese que en un ancho de ocho (8) metros medidos de sede el
——————- eje de calle, no se autorizará ocupación de espacio público alguno, sea con sillas y mesas, o con mercaderías o actividades comerciales de cualquier índole. La ocupación de espacio público en los 4 metros desde la línea municipal, deberá contar con previa autorización escrita de la autoridad competente, a través de presentación de un croquis de ocupación, y pagos de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo excederse el marco de lo reglamentado en las Ordenanzas Nº 23 y 672. Asimismo, se prohíbe específicamente el cerramiento de marquesinas y/o columnas, con toldos u otro material que impida la libre circulación peatonal.—
ARTICULO 4º: Dispóngase el retiro de todos los carteles publicitarios que no
——————– cuenten con autorización previa. La instalación de nuevos carteles publicitarios y/o de carácter informativo requerirá autorización escrita previa.—
ARTICULO 5º: Dispóngase que el Paseo 106 desde el numero de puerta 337/8 hasta
——————– su intersección con la Avenida 3 bis tendrá doble sentido de circulación y desde la Avenida 3 bis hasta su intersección con la Avenida 5 tendrá sentido de circulación de Este a Oeste. Para la Avenid 3 bis se ratifica el sentido establecido en el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 1518.—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 2, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1649/98
FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 1998.-
NUMERO DE REGISTRO: 1445
EXPEDIENTE H. C. D. D-5216/98.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Tilcara Provincia
——————- de Jujuy y la Municipalidad de Villa Gesell, obrante a fojas 2 del Expediente D-5216/98.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 2, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS
1647/98
FECHA DE SANCION: 18 de Agosto de 1998.-
NUMERO DE REGISTRO: 1442.-
EXPEDIENTE H. C. D. D-5177/98.-
VISTO:
El Expediente D-5177/98, donde se adjunta el listado de distintos elementos donados a la Dirección de Cultura; y
CONSIDERANDO:
Que, según lo establece la ley Orgánica de las Municipalidades, es potestad del Honorable Concejo Deliberante aprobar la aceptación o rechazar donaciones;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Aceptase la donación hecha efectiva por vecinos e instituciones a la
——————- Dirección de Cultura, cuyo destino es descrito a fojas 2 y 3 del Expediente D-5177/98.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 2, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS
1645/98
FECHA DE SANCION: 3 de Agosto de 1998.-
NUMERO DE REGISTRO: 1440
EXPEDIENTE H. C. D. D-5157/98.-
VISTO:
El Expediente D-5157/98, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la Asociación Deportiva Atlético Villa Gesell solicita en la emisión de una rifa la eximición del pago del 5% establecido en el Articulo 10º del Decreto Ley Nº 11349 y por la Ordenanza Nº 1457/96,
Que la rifa ha sido autorizada por Decreto Nº 400 del Departamento Ejecutivo Municipal,
Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante entender en la solicitud de eximición planteada;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímase a la Asociación Deportiva Atlético Villa Gesell del pago
——————- el 5% establecido en el Articulo 10º del Decreto Ley Nº 9403/79, su Ley modificatoria Nº 11349, por la Ordenanza Nº 1457/96.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—