Ordenanza 2818/18

Ordenanza 2818/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2818/18

                                 FECHA DE SANCIÓN: 6 de Agosto de 2018.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2675
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12214/18.-

 

VISTO:

El Expediente S-12214/18 iniciada por el Departamento Ejecutivo, y

 

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado el Departamento Ejecutivo eleva un proyecto de ordenanza a fin de modificar el artículo 2 de la Ordenanza 2781,

Que, es necesario reasignar el Plan de Obras a los costos de la actualidad, teniendo en cuenta los flujos de fondos,

Que, el valor del dólar es influyente en los costos,

Que, la ordenanza fue elevada a este Concejo Deliberante en octubre de 2017 a un valor de dólar de $ 17, y a la fecha tuvo una devaluación del 70%

Que, el Poder Ejecutivo Provincial en atención a la situación económica ha dictado decretos modificatorios de la ley 6021 de Obras Públicas referidos a los aumentos constantes de los costos de materiales, mano de obra y otros insumos necesarios para la construcción,

Que en este contexto es necesario llevar una revisión integral de las obras a ejecutar  y su respectiva afectación presupuestaria.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 2º de la ordenanza 2781, el que quedará redactado  de la siguiente manera:

“Articulo 2: Las Obras a ejecutar en la presente Ordenanza son las que a continuación se detallan:

Plan de Obras 2018 – 2020

1 Remodelación de la Ex Terminal de Ómnibus, con traspaso de actividades administrativas y culturales $ 5,000.000
2 Nuevo plan de pavimentación de la avenida 27, vinculando la traza prevista con el circuito ya asfaltado de Monte Rincón y extendiéndolo hasta la Escuela N 4 $ 18.500.000
3 Tratamiento de la acera de la avenida 3 entre paseos 139 a 141 $ 3.000.000
4 Tratamiento de la acera oeste avenida 3 entre paseos 106 a 104 $ 6.500.000
5 Construcción instalaciones deportivas en las localidades del sur del Partido $ 1.000.000
6 Veredas urbanas en sitios varios de la ciudad $ 3.500.000
7 Recambio de artefactos de alumbrado publico a tecnología Led, en dos potencias lumínicas $ 20.000.000
8 Mejoras en el skate park $ 500.000
9 Bacheo y mejoramiento en distintas arterias de nuestra ciudad $ 1.500.000
10 Mejoras en el Hospital Municipal y/o centro de Salud $ 5.500.000
  Total: $ 65.000.000

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar ampliaciones y/o  modificaciones en
——————–  los créditos presupuestarios aprobados por al presente Ordenanza, financiados con la disminución de otros créditos presupuestarios, quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren gastos de capital y aplicaciones financieras, aplicable únicamente dentro de la misma área programática.—

 ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2818/18

Ordenanza 2817/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2817/18

                                FECHA DE SANCIÓN: 6 de Agosto de 2018.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2674
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12197/18.-

 

VISTO:

El Expediente S-12197/18 iniciada por el Departamento Ejecutivo, y

 

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado el Departamento Ejecutivo eleva la carpeta de obra  056 para ser considerada en la Comisión correspondiente;

Que a fojas 25 el Señor Director de Obras Particulares sugiere conveniente evaluar una modificación a la norma,

Que la propuesta  no resulta invasiva del uso planteado por el Código de Ordenamiento Urbano.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase al iniciante de la carpeta de obra N° 056 a la construcción de vivienda sin ser
——————-  complementaria de una actividad comercial.—

 ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido Archívese.—

Ordenanza 2818/18

Ordenanza 2816/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2816/18

                                FECHA DE SANCIÓN: 6 de Agosto de 2018.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2673
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12188/18.-

 

VISTO:

El expediente 12188/18 iniciado por el Bloque PJ FPV UC; y

 

CONSIDERANDO:

Que existe una red de transporte privado, remunerado u oneroso, de personas en vehículos particulares a través de software de aplicación móvil (app), sitio Web o medios tecnológicos similares, que conecta directa o indirectamente a los pasajeros con los conductores;

Que esta practica no se encuentra regulada y habilitada en nuestra comunidad para poder ser brindado, lo cual implica una violación a las normas que regulan la cuestión y una vulneración a quienes con esfuerzo y en cumplimiento de los postulados legales pertinentes se encuentran debidamente habilitados para el desempeño de la actividad,

Que resulta indispensable para la circulación vehicular en la vía pública en el caso del transporte automotor de pasajeros contar la habilitación correspondiente al tipo y/o especificidad del servicio que se esté realizando, considerando su infracción como un atentado contra la seguridad de las personas (Ley Nacional de tránsito N° 24449, art. 53 inc  K)

Que todos los habitantes de la Nación Argentina y según el artículo 14 de la Constitución Nacional gozan de derechos siempre y cuando sea conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, limitación que se concreta a través del llamado poder de policía del Estado, quien tiene la facultad de reglamentar y por consiguiente de liminar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio de la Comunidad,

Que este Honorable Concejo Deliberante ya ha legislado con respecto a lo atinente al servicio público de pasajeros a través de sucesivas Ordenanzas, los pormenores  referentes a la habilitación de transporte de personas, tal como surge de las ordenanzas preexistentes, las cuales reglamentan el servicio de transporte de esta localidad,

Que este sistema trae una competencia desleal y una desigualdad manifiesta entre los conductores de taxis y/o remises con respecto a los asociados a estos sistemas ya que no cuentan entre otras cosas con un seguro especifico, una habilitación y un carnet de conducir especial, permisos habilitantes para la prestación del servicio, exámenes psicológicos  periódicos,

Que pretendemos proteger la fuente de trabajo de los taxistas y/o remiseros como parte del servicio de transporte local que se encuentra habilitado para su funcionamiento de acuerdo a la normativa vigente.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Prohíbase en el Partido de Villa Gesell todo servicio de transporte automotor de pasajeros
——————-  que no se encuentre regulado mediante las Ordenanzas pertinentes, y no cuenten con la habilitación Municipal correspondiente.—

 ARTICULO 2º: En todos los casos que se constate la realización de servicios de transporte que no cuenten
——————-  con la habilitación correspondiente se procederá a secuestrar el vehículo, restituyéndose el mismo previo pago de la multa pertinente y estadía por secuestro.—

 ARTICULO 3º: Las infracciones al presente régimen serán penadas con multa e inhabilitación para conducir
——————–  por un plazo que va de tres (3) meses a doce (12) meses.—

ARTICULO 4º: Las sanciones por multas serán graduadas en cada acaso según las  circunstancias, la
——————–  naturaleza, y la gravedad de la falta se tendrá en cuenta, asimismo las condiciones personales y los antecedentes del infractor, graduándose las mismas entre mil (1000) mult a siete mil (7.000) mult.—

ARTICULO 5º: Se consideraran reincidentes para los efectos de la presente Ordenanza las personas que
——————–  habiendo sido condenados por una falta cometieran una nueva contravención dentro del termino de de un (1) años a partir de la sentencia definitiva, la reincidencia se sanciona: para la primera, la multa se incrementara al 50% de la original y la retención del vehículo por un plazo no menor a siete (7) días. Para la segunda multa se incrementara al doble de la original y la retención del vehículo por un plazo no menor a ocho (8) días. Para la tercera, la inhabilitación  de nueve (9) meses, en cuyo caso se retendrá la licencia para conducir.—

 ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2818/18

Ordenanza 2815/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2815/18

                                FECHA DE SANCIÓN: 6 de AGOSTO DE 2018.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2672
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12129/18.-

 

VISTO:

               El Expediente S-12129/18 iniciada por el Departamento Ejecutivo; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que por el mencionado Departamento Ejecutivo solicita la convalidación del Convenio 001-275-2018, firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y Nación Servicios S.A;

Que, el mencionado convenio instrumenta la implementación del sistema único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio 001-275-2018 firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell
——————-  y Nación Servicios.—

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2818/18

Ordenanza 2801/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2801/18

                                  FECHA DE SANCIÓN: 4 de Junio de 2018.-
                                  NUMERO DE REGISTRO:  2656
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12138/18.-

VISTO:

La necesidad de promover en los diferentes ámbitos del distrito la concientización respecto de la problemática de violencia de género; y

CONSIDERANDO:

Que la violencia machista es aquella que se ejerce mediante toda acción, u omisión, dentro del marco de una relación desigual de poder, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, por el hecho de ser o sentirte como una mujer;

Que la violencia de género es un tema que nos ocupa y nos preocupa y debe estar en la agenda pública y política, tanto a nivel nacional, provincial como asimismo en el ámbito local;

Que la ley 26.485/2009 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos  en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene por objeto promover y garantizar: c)Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia;

Que el artículo  3º de la mencionada Ley dice: “Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Convención sobre los Derechos de los niños y la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y, en especial, los referidos a entre otros: g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

Que en el marco de la Ley 26.485/2009 El Consejo Nacional de las Mujeres, presentó el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (2017-2019);

Que dicho Plan marca un camino común con estándares de protección, que tienen como fin garantizarles a todas las mujeres de Argentina el acceso a dispositivos de atención de calidad, que cuenta con dos ejes de actuación, la prevención y atención integral de las mujeres en situación de violencia de género;

Que el derecho a una vida libre de violencia es un Derecho Humano;

Que esta propuesta busca otorgar mayor difusión de la línea de atención telefónica gratuita 144 que brinda información, orientación, asesoramiento y contención a mujeres en situación de violencia de género;

Que la línea telefónica 144, para orientar y asistir a las víctimas que sufren violencia machista, ha sido fortalecida recientemente con la incorporación de profesionales en el marco del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres;

Que la línea 144 brinda atención telefónica especializada a mujeres víctimas de violencia de género, es nacional, anónima y gratuita, esto permite que las víctimas de violencia que no tengan crédito en su teléfono o tengan una línea prepaga puedan hacer la denuncia de todos modos;

Que este tipo de avances no alcanzan si no son acompañadas desde los distintos ámbitos con políticas integrales;

Que la violencia machista adopta diversos tipos –física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica;

Qué, #Niunamenos es la convocatoria a través de la cual se han sumado miles de personas y cientos de organizaciones, unificando en un grito colectivo contra la violencia machista;

Que, unir la difusión de la campaña #Niunamenos de alcance nacional y la línea telefónica gratuita 144 que brinda información, orientación, asesoramiento y contención durante las 24 horas, los 365 días del año, a mujeres en situación de violencia de género a nivel nacional, nos permite seguir avanzando en materia de concientización y empoderamiento de las mujeres.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que incluya en el margen derecho de todos los
——————-  recibos de  tasas municipales la leyenda: “Si vos o alguna mujer que conoces sufre violencia de género llama a la línea telefónica gratuita de asesoramiento 144” #Niunamenos.—

ARTÍCULO 2º: Invítese a las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos, a evaluar la factibilidad de adoptar
——————–  una medida similar, consignando en las facturas que envían a sus usuarios y usuarias y/o consumidores y consumidoras, la leyenda “Si vos o alguna mujer que conoces sufre violencia de género llama a la línea telefónica gratuita 144” #Niunamenos, habilitada para brindar información, orientación asesoramiento y contención a mujeres en situación de violencia en todo el país.—

ARTÍCULO 3º: Requiérase la difusión de la consigna mediante el ploteo de móviles de la Secretaría de
——————-  Seguridad y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.—

ARTÍCULO 4º: Difúndase mediante el desarrollo de una campaña informativa el funcionamiento de la línea
——————-  144 y la concientización en contra de la violencia de género coordinada por la jefatura de gabinete de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—