Ordenanza 1656/98 Convenio con el Sr Daniel Mira

Ordenanza 1656/98 Convenio con el Sr Daniel Mira

1656/98

                            FECHA DE SANCION: 19 de Octubre de 1998.–
                            NUMERO DE REGISTRO: 1455
                            EXPEDIENTE H. C. D. Nº D-5247/98.-

VISTO:

El Expediente 5247/98, por el cual el Señor Daniel Mira eleva propuesta de cancelar una deuda con la Municipalidad de Villa Gesell en Pesos veintiún mil trescientos treinta y tres ($ 21.333) con la construcción de pavimento de hormigón en el Boulevard Silvio Gesell, y

CONSIDERANDO:

El informe del Contador Municipal de fojas 3,

El informe del Director de Asesoria Legal de fojas 4,

El informe del Secretario de Obras y Servicios Públicos de fojas 5 y Anexos de fojas 6,7 y 8,

El convenio firmado entre el Señor Mira y la Municipalidad de Villa Gesell el 28/07/92,

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:   Convalidase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa
——————    Gesell y el Señor Daniel Mira el día 28/07/92, cuya copia obra a fojas 9, 10 y 11 del Expediente 5247/98.—

ARTICULO 2º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un nuevo
——————–  convenio de pago con el Señor Daniel Mira por el cual este ultimo cancelara la deuda de Pesos veintiún mil trescientos treinta ytres (21.333), con la Municipalidad de Villa Gesell mediante la construcción de pavimento de hormigón en el boulevard Silvio Gesell de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas por la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicio Públicos.—

ARTICULO 3º:  El precio por metro cuadrado de pavimento de hormigón no deberá superar la suma de Pesos treinta y seis con ochenta ($36,80).—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1656/98 Convenio con el Sr Daniel Mira

Ordenanza 1655/98 Museo de los Pioneros

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


1655/98

                            FECHA DE SANCION: 19 de Octubre de 1998.–
                            NUMERO DE REGISTRO: 1454
                            EXPEDIENTE H. C. D. Nº D-5256/98.-

 

VISTO:

             El Expediente D-5256/98, y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta elevada por la Dirección de Cultura, donde se propone crear el Museo de Los Pioneros, es considerada importante para la comunidad de Villa Gesell, como así también contar con un lugar donde se muestren los 1º años de vida de nuestro lugar, visto por quienes acompañaron la maravillosa aventura que encaro Don Carlos “Domar los Medanos”,

Que en el año 1996, la Municipalidad de Villa Gesell instituyo el día del Pionero, reconociendo la Comisión creada a tal fin, integrada por hijos de los primeros pobladores, creando las condiciones para que el material guardado por cada familia comenzara a ser mostrado en toda la comunidad;

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Crease el Museo de Los Pioneros, dependiente de la Dirección de
——————-  Cultura de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º:  El Museo de Los Pioneros estará emplazado en el inmueble donde
——————-   funcionara la primera estafeta de correo de Villa Gesell, en el actual Parque Cultural “Reserva Pinar del Norte”.—

ARTICULO 3º:  El gasto que demande la creación e implementación del museo será
——————–   considerada en el Programa: Museo y Archivo Histórico.—

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—