Ordenanza 1708/99. Desafectando uso espacio verde (Construcción Vivienda) Luz y Fuerza. Derogada por Ord. 1686/99 y 1761/00.

Ordenanza 1708/99. Desafectando uso espacio verde (Construcción Vivienda) Luz y Fuerza. Derogada por Ord. 1686/99 y 1761/00.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1708/99                                 

                                  FECHA DE SANCION: 2 de Agosto de 1999.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1512
                                  EXPEDIENTE H. C. D.  Nº: S-5445/99.-

  

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º Desaféctase del Uso de Espacio Verde la Parcela denominada
– – – – – – – – – – –  catastralmente VI-H.Mz.11 con una superficie de 8061,50 m2 ubicada entre los Paseos 107 y 108 y las Avenidas 29 y 30.- – –

ARTICULO 2º: Aféctase dentro de la fracción XVIII una superficie  8100 m2, al Uso de Espacio Verde.- – –

ARTICULO 3º:  Cédase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de  Buenos Aires la
– – – – – – – – – – – –   parcela designada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza a título gratuito y libre de ocupantes.–

ARTICULO 4º:  La parcela designada en el Articulo 1º será destinada exclusivamente  a
– – – – – – – – – – – –   la construcción   d e  t r e i n t a (3 0 ) viviendas unifamiliares para los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B) Seccional Villa Gesell o para quienes este último adjudique.- – –

ARTICULO 5º:  Fijase el término de dieciocho (18) meses a partir  la promulgación
– – – – – – – – – – – –  de la presente Ordenanza para la iniciación de las obras, y un plazo de cuarenta y ocho (48) meses a contar desde el inicio para la terminación de las obras- En caso de no darse cumplimiento a los plazos establecidos en este Artículo el inmueble cedido por la presente Ordenanza volverá automáticamente al patrimonio Municipal.- – –

ARTICULO 6º: Los gastos de escrituración y dominio serán a cargo de los adquirentes.- – –

ARTICULO 7º: Derógase la Ordenanza Nº 1686/99.- – –

ARTICULO 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1708/99. Desafectando uso espacio verde (Construcción Vivienda) Luz y Fuerza. Derogada por Ord. 1686/99 y 1761/00.

Ordenanza 1707/99 Adjudica licitación (Cemento Portland)

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1707/99


                                FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
                                   NÚMERO DE REGISTRO: 1511
                                 EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5452/99.-

VISTO:

El expediente D-5452/99 por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización para aceptar la única oferta en la Licitación Nº 05/99;

CONSIDERANDO

Que el informe de Asesoría  Legal establece que se  cumplen los requisitos del Articulo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades para efectuar la adjudicación a la única oferta
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar al
– – – – – – – – – – – – único oferente de la Licitación Pública Nº 05/99 en las condiciones que establece el Pliego respectivo.- – –

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1708/99. Desafectando uso espacio verde (Construcción Vivienda) Luz y Fuerza. Derogada por Ord. 1686/99 y 1761/00.

Ordenanza 1706/99. Creando Área Tercera Edad. Legislatura de Plata. Derogada por Ord.2063/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1706/99

                                     FECHA DE SANCION:  16 de Julio de 1999.-
                                       NÚMERO DE REGISTRO: 1510
                                     EXPEDIENTE H. D. D. Nº: B-5436/99.-


VISTO:

El año 1999 Ano Internacional de los Adultos Mayores, según resolución de las Naciones Unidas 1992; y

CONSIDERANDO:

Que el envejecimiento de las sociedades en el siglo XX es un desafío para la comunidad,

Que exige que ésta se organice y consideren a los adultos mayores,

Que se debata sobre el envejecimiento demográfico en todos los ámbitos de acción comunitaria,

Que se compatibilicen las necesidades individuales y sociales  de  los  adultos  mayores,

Que es fundamental que en las acciones en favor de los adultos mayores se incluya una dimensión de género atendiendo a  las mujeres adultas mayores;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Crease el Área de la Tercera Edad la “Legislatura de Plata.- – –

ARTICULO 2º: Asígnase a la Legislatura de Plata, la función de grupo consultivo
– – – – – – – – – – – –  ad – honorem, integrado por adultos mayores encargados de asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de la Tercera Edad en cuestiones comunitarias relacionadas con el envejecimiento.- – –

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar las
– – – – – – – – – – – –  pautas de convocatoria para la constitución de la Legislatura de Plata.- – –

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1708/99. Desafectando uso espacio verde (Construcción Vivienda) Luz y Fuerza. Derogada por Ord. 1686/99 y 1761/00.

Ordenanza 1705/99 Concreta Préstamo con la Provincia (Motoniveladora).

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1705/99

                                 FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1509
                                 EXPEDIENTE H. C. D. Nº: C-5368/99.-

 

VISTO:

El Expediente D-4957/97 en el cual se tramita un préstamo con el Gobierno de la Provincia de Buenos para la adquisición de maquinaria vial; y

CONSIDERANDO:

Que el préstamo a tramitar surge de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal;

Que el monto del préstamo se destinará a financiar el setenta  y  cinco  por  ciento   (75%)  de  la  compra  de  una Motoniveladora  de 120 HP y una Pala Cargadora de 110 HP;

Que los beneficios de las adquisiciones proyectadas para  la  Comunidad  son  evidentes,  haciendo  más  eficientes  las prestaciones de servicios.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
– – – – – – – – – – – – Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES doscientos cuarenta y ocho mil (U$S 248.000.-) para la adquisición de una Motoniveladora de 120 HP y una Pala Cargadora de 110 HP.- El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M. no pudiendo superar el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del proyecto.- – –

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a
– – – – – – – – – – – – la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M..- “Adquisición de Maquinarias” Nº 12.301”.- – –

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
– – – – – – – – – – – –  cuenta corriente bancaria “Programa de Desarrollo Municipal – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.301” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –

ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctense los recursos de Coparticipación
– – – – – – – – – – – –  de los Impuestos Nacionales y Provinciales que corresponda a Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.- – –

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Recursos Generales.- – –

ARTÍCULO 6º: Créase la partida e incorporase al Presupuesto los recursos necesarios
– – – – – – – – – – – –  para atender el pago de:

  1. la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto;
  2. el servicio de amortización e intereses del empréstito.-

El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- – –

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24)
– – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El período de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital  efectivamente desembolsado.- La Tasa será del ocho con setenta por ciento (8,70% anual,  variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –

ARTICULO 9º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1708/99. Desafectando uso espacio verde (Construcción Vivienda) Luz y Fuerza. Derogada por Ord. 1686/99 y 1761/00.

Ordenanza 1704/99. Autorizando al DE a concretar sub préstamo con la Pcia. (Circunvalación)

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1704/99

                                FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1508
                                EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5354/99.-

 

VISTO:

El Expediente D-5354/99 en el cual se tramita un subpréstamo con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de la obra Ruta de Circunvalación, y

CONSIDERANDO:

Que el subpréstamo a tramitar surge de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal,

Que el monto del subpréstamo se destinará a financiar el setenta y cinco por ciento (75%) de la ejecución de la obra Ruta de Circunvalación,

Que los beneficios de la obra proyectada para la Comunidad son  evidentes,  haciendo más  eficiente la circulación vehicular;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º
: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
– – – – – – – – – –  –  Provincia de Buenos Aires un subpréstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES seiscientos Un mil Trescientos Cincuenta con 00/100 (U$S 601.350).- – –
El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M., no pudiendo superar el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del proyecto.- – –

ARTICULO 2º: Los fondos del subpréstamo serán afectados integra y
– – – – – – – – – – –  exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M.- “Ruta de Circunvalación” Nº 12.303.- – –

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este subpréstamo se depositarán en
– – – – – – – – – – –  –  una cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.303” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –

ARTICULO 4º: En garantía del subpréstamo afectándose los recursos de
– – – – – – – – – – – –  Coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.- – –

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes
– – – – – – – – – – – –  de Recursos Generales.- – –

ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorporase al Presupuesto los recursos
– – – – – – – – – – – –  necesarios para atender el pago de:

a) La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto.- – –

b) El servicio de amortizaciones e intereses del empréstito.- – –

El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del subpréstamo hasta su total cancelación.- – –

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en treinta y seis (36)
– – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El período  de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa de Interés del ocho con treinta y seis (8,36%) por ciento anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –

ARTICULO 9º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –