Ordenanza 1703/99 Autoriza al DE a concretar préstamo con la Prov. (Red Cloacal)

Ordenanza 1703/99 Autoriza al DE a concretar préstamo con la Prov. (Red Cloacal)

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


1703/99

                           

                                  FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1507
                                  EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5337/99.-

 

VISTO:

El Expediente D-5337/99 en el cual se tramitan dos préstamos con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución del Proyecto «Extensión de Red Cloacal», y

CONSIDERANDO:

Que los préstamos a tramitar surgen de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y  Desarrollo   Municipal

Que los montos de los préstamos se destinarán a financiar la ejecución de la obra Extensión de Red Cloacal,

Que los beneficios de las obras proyectadas para la Comunidad  son  evidentes, haciendo  más  eficiente  el  servicio público;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguientes

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar  con
– – – – – – – – – – –    la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-)  El monto del préstamo quedará determinado por el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal no pudiendo superar el cincuenta por ciento (50% del monto del proyecto.- – –

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a
– – – – – – – – – – – –  la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M..- Extensión Red Cloacal  Nº 12.380.- – –

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
– – – – – – – – – – – – cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal” – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.380” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –

ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctanse los recursos de Coparticipación
– – – – – – – – – – – –  de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine  con motivo del Convenio de Préstamo.- – –

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Recursos Generales.- – — – – – –

ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorporase al Presupuesto los recursos
– – – – – – – – – – – –  necesarios para atender el pago de:

  1. La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto ;
  2. El servicio de amortización e intereses del empréstito.-

El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuesto futuros las Partidas necesarias para atender  los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- – –

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24)
– – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El periodo de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolso.- La Tasa de Interés será del dos con ochenta y ocho por ciento (2,88% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –

ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
– – – – – – – – – – – –  Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de Pesos cuarenta y ocho mil quinientos con 00.100 ($ 46.500.-).- El monto del préstamo quedará determinado por el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M..- – –

ARTICULO 10º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente
– – – – – – – – – – – – –  a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M..- “Extensión Red Cloacal” Nº 12.350.- – –

ARTICULO 11º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
– – – – – – – – – – – – – cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.350” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –

ARTICULO 12º: En garantía del préstamo afectase los recursos de Coparticipación
– – – – – – – – – – – – –  de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.- – –

ARTICULO 13º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Recursos Generales.- – –

ARTICULO 14º: Créase la Partida e incorporase al Presupuesto los recursos
– – – – – – – – – – – – –  necesarios para atender el pago de:

  1. La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto;
  2. El servicio de amortización e intereses del empréstito.- El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- –

ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 10º de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 16º: La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24)
– – – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El periodo de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el periodo de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa de interés será del seis con treinta y seis por ciento (6,36% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –

ARTICULO 17º: Derogase la Ordenanza Nº 1669.- – –

ARTICULO 18º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1703/99 Autoriza al DE a concretar préstamo con la Prov. (Red Cloacal)

Ordenanza 1702/99 Creación de Fondos para plan de ampliación Red Cloacal Sub Zona IV.

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


1702/99

                                 FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1506
                                 EXPEDIENTE H. C. D. Nº: B-5305/99


O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Denominase a la presente “ORDENANZA DE CREACIÓN DE
– – – – – – – – – – – –  FONDOS PARA EL PLAN DE AMPLIACIÓN DE RED CLOACAL”, SUBZONA IV, que comprende la ejecución de dos mil ciento cincuenta (2.150) metros lineales de cañerías (Ver Anexo I).- – –

ARTICULO 2º: Declárese de Utilidad Pública las obras de este Plan de Ampliación Red Cloacal.- – –

ARTICULO 3º: El costo de esta obra es de pesos noventa y ocho mil quinientos ($ 98.500,00).-
– – – – – – – – – – – –  Este costo, que incluye el costo de la dirección técnica, como el de la inspección y supervisión, los accesorios para su funcionamiento y los trabajos complementarios para su empalme a la red existente y su habilitación, será de pago obligatorio, para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles con frente a las mismas.- Este valor total representa un costo de Pesos cincuenta y cuatro ($ 54,00) por metro lineal promedio de cañería.- – –

ARTICULO 4º: Se establece como Sistema de Prorrateo una Modalidad Mixta, la
– – – – – – – – – – – –   que se aplicará de la siguiente manera:

Parcelas Baldías: Se computará por “metro de frente”, con la siguiente aclaración:

  1. Lotes Internos tendrán una reducción de un diez por ciento (10%).-
  2. Lotes de esquina tendrán una reducción de un treinta y cinco por ciento (35%), sólo cuando se realicen tendidos por ambas calles, caso contrario será de un diez por ciento (10%.-

Parcelas Edificadas: Se computará por “metros de frente” o por unidad contributiva , según el caso:

  1. Hasta tres (3) Unidades Contributivas se aplicará por “metro de frente”.-
  2. Más de tres (3) Unidades Contributivas se aplicará por “unidad contributiva”.-

 

ARTICULO 5º: Si bien se ha iniciado en el Artículo 4º un aporte de frentistas por
– – – – – – – – – – – –   metro lineal de cañerías colocada, se hace necesario convertir dicho valor en equivalente por metro de frente de parcelas, el cual resulta  de Pesos veintisiete con cero siete centavos ($ 27,07) según las siguientes consideraciones:

Longitud Total de Cañerías (LT) : 2.150 MTS.

Cantidad de Cuadras  (CC) : 19

Ancho de Calle (AC) : 6 metros.-

Valor por metro lineal de cañería colocada: ($ 54,00)

Promedio longitud de cuadras (PLC) = LT/CC = 2.150 mts./19 cuadras = 113,16 mts/cuadra.-

Indice de Equivalencias (IE) = PLC/(PLC-AC) = 13,16/(113,16 – 16) = 1,1646.-

Valor por metro de frente = ½ valor por metro de cañerías colocada * IE = 1/2 $ 54,00 * 1,1646 = 31,44.-

ARTICULO 6º: La ejecución de la Obra se hará respetando las normas y
– – – – – – – – – – – –  procedimientos administrativos previstos al respecto por Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias.- – –

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal hará la determinación inicial
– – – – – – – – – – – –   preventiva de las obras y cuadras que comprende cada etapa de este Plan, a efectos de dimensionar y programar su lanzamiento y en particular someterlas a un Registro de Oposición que convocará formalmente.- – –

ARTICULO 8º: La existencia y apertura del Registro de Oposición será publicada convenientemente, como mínimo de la manera siguiente:

  1. Un aviso en el Boletín Oficial.
  2. Un aviso en un diario de circulación general.
  3. Un aviso en cada diario de circulación local.
  4. Otros medios que pueda determinar el Departamento Ejecutivo Municipal.

En la publicidad deberá informarse: el sector o área de obra  (subzona) IV, presupuesto oficial de la obra, plazo de ejecución, forma de pago, número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas, régimen formativo aplicable y las características de las obras que se construirán.- – –

ARTICULO 9º: No serán necesarios otros Registros de Oposición, ni la adhesión
– – – – – – – – – – – –  expresa, ni contratos individuales de los frentistas.- – –

ARTICULO 10º: El comienzo del pago obligatorio queda supeditado a la liberación
– – – – – – – – – – – – –   al Uso Público, dando así fecha cierta de inicio de pago a los frentistas beneficiados, estén o no conectados al servicio.- Para ello se creará una CUENTA ESPECIAL denominada FONDO DE AOMPLIACION DE RED CLOACAL, SUBZONA IV, que permita de esta manera resguardar los montos que se generen con las Tasas por Contribución de Mejoras, afectándolos a la misma finalidad con la salvedad de lo indicado en el Artículo 13º.- – –

ARTICULO 11º: El Plan de Pago de la obra, obligatorio para todos los frentistas
– – – – – – – – – – – – – podrá hacerse de la siguiente manera:

  1. Al contado.
  2. En planes de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, incluyendo en esta caso una tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual.- – –

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá admitir pagos anticipados, parciales o totales, o abreviación de la cantidad de meses del Plan de Pagos, en la medida y proporción en que la evaluación financiera de la obra lo admita.- – –

ARTICULO 12º: Terminada la obra y labrada el Acta de Recepción Provisoria, se
– – – – – – – – – – – – – realizará un balance entre la certificación total y el total percibido por la aplicación de la presente Ordenanza.- En caso de resultar saldos acreedores a favor  de los vecinos, los mismos constituirán recursos para realización  de Obras de Red Cloacal o de Saneamiento en General.- – –

ARTICULO 13º: Labrada el Acta de Recepción Provisoria de la Obra, se entregará
– – – – – – – – – – – – –  la misma a la Administración General de Obras Sanitarias para que efectúe la prestación de los servicios, y forma de pago de los derechos de conexión, como las tareas técnicas que exija esa Repartición Provincial para el empalme domiciliario.- – –

ARTICULO 14º: Forman parte de la presente Ordenanza, el Decreto Ley Nº
– – – – – – – – – – – – – 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza General Nº 165/73 y sus modificatorias.- – –

ARTICULO 15º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1701/99. Aprobando adjudicación Licitación Venta Ambulante en Playa, Rubro Panchos.

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


1701/99

 

                              FECHA DE SANCION: 5 de Julio de 1999.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1503
                              EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5383/98.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 


ARTICULO 1º:
Apruébase  la adjudicación efectuada por el Departamento
– – – – – – – – –  – –   Ejecutivo Municipal, Licitación Pública Nº 03/98 “Venta Ambulante en Playa Rubro Panchos”, mediante Decreto Nº 30/99 al Señor Rivera, Alejandro obrante a fojas 1 a 145 del Expediente D- 5283/98.- – –

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1703/99 Autoriza al DE a concretar préstamo con la Prov. (Red Cloacal)

Ordenanza 1700/99 Acta-Acuerdo con Municipalidades de General Madariaga y Pinamar (Disposición Final Residuos Urbanos Domiciliarios).

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


1700/99

                                 FECHA DE SANCION: 5 de Julio de 1999.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1504
                                 EXPEDIENTE H. C. D. Nº: H-5342/99.-

VISTO:

El Expediente H-5342/99 iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de General Madariaga, en el cual se eleva copia del Pliego de Licitación para el tratamiento y Disposición Final de Residuos, y

CONSIDERANDO:

Que la Licitación de un predio para dicha disposición, implica el compromiso de las Municipalidades de Villa Gesell, Pinamar y Madariaga de volcar en el mismo los residuos sólidos domiciliarios urbanos,

Que para dejar sentado dicho compromiso, deberá firmarse un Acta – acuerdo entre las tres Municipalidades mencionadas anteriormente,

Que las tareas de elaboración y aprobación del pliego se han realizado con el asesoramiento de la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires, luego del Acta – compromiso firmado entre dicha Secretaría y las Municipalidades de General Madariaga, Pinamar y Villa Gesell el día 26 de Octubre de 1996.

Que en la elaboración del mencionado Pliego se han tenido en cuenta las observaciones hechas por las Municipalidades de Villa Gesell y Pinamar, y que constan en el presente Expediente a Fs. 46 a 49.

Que dicha Licitación atiende a la búsqueda de evitar el daño ambiental que provoca a la región la existencia del actual predio de disposición a cielo abierto;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante  sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un Acta – acuerdo con las
– – – – – – – – – – – –   Municipalidades de General Madariaga y Pinamar, para el tratamiento y disposición final de residuos urbanos domiciliarios de Villa Gesell y Pinamar en un predio ubicado en el Partido de General Madariaga.—

ARTICULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprometer la disposición en el mencionado
– – – – – – – – – – – –   predio de una cantidad de doce mil (12.000) toneladas anuales, cuyo precio a abonar como valor máximo y por concepto no deberá exceder el de Pesos once con ochenta ($11.80.-).—

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará un representante a  los efectos de ejercer el
– – – – – – – – – – – –  control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Licitación y de registrar la cantidad de toneladas que se envíen al mencionado predio.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1703/99 Autoriza al DE a concretar préstamo con la Prov. (Red Cloacal)

Ordenanza 1699/99. Convalidando Convenio con la Provincia de Bs As (Centro de Convenciones)

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


1699/99

                                      FECHA DE SANCION: 5 de Julio de 1999.-
                                      NUMERO DE REGISTRO: 1505
                                      EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5430/99.-

 


O    R    D    E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º:  Convalidase el convenio celebrado entre la Provincia Buenos Aires y
– – – – – – – – – – – – la Municipalidad de Villa Gesell denominado »Segunda Etapa de Obras Distritales del Plan Trienal», para realizar la obra «Centro de Convenciones», Manzana 19k -Etapa 1,, en jurisdicción del Partido de Villa Gesell, obrante a fojas 2 y 3 del Exp. D- 5430/99, cuya copia en Anexo I forma parte de la  presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –