Oct 26, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1698/99
FECHA DE SANCION: 22 de Junio de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1502
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5404/99.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase la nómina de Mayores Contribuyentes que reúnen las condiciones
– – – – – – – – – – – solicitadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.- – –
NOMBRE Y APELLIDO Nº DE CUENTA
CASTRO, NORBERTO DNI 20.052.654 00349710B
MARTINEZ, LILIANA A. DNI 12.107.038 00730906X
GHERBI, LUDOVICO DNI 04.948.058 013629002
PERNIGOTTI, SUSANA LC 5.889.873 090093069
CLANCY, GUILLERMO DNI 07.677.277 014101005
BONA, JULIO CESAR DNI 08.643.559 09012205A
LOPEZ, CELIA DNI 11.271.759 010845018
CANIZO, GLADIS DNI 12.855.333 002953009
COCO, ROSALIA DNI 05.767.310 005524007
GONZALEZ, NESTOR DNI 07.736.382 00670404D
QUERCIA, AGOSTINA CI 10.196.969 00670404D
MACARRÓN, WALTER DNI 17.829.059 00676823W
MAZZOTTI, EDUARDO DNI 13.595.617 00770800A
NOYA, RAMON DNI 93.176.723 00530602W
ORTNER, EDUARDO CI 02.996.703 00426600A
ZAUPA, ALEJANDRA DNI 17.225.576 014960004
VILLATE, HERBERTO R. DNI 05.304.850 002422022
SAMSOLO, SAMUEL LE 04.126.271 001775008
ROSSI, ROBERTO DNI 11.641.837 005713038
OCZOWINSKI, ROBERTO DNI 06.250.387 014216009
MARCHIARO, MARIA E. DNI 21.620.459 002996001
COPPOLA, LUCIA M. DNI 05.413.598 015748015
MARTINES SALAS, JORGE DNI 11.641.882 000575009
HERRERA, ADELA G. DNI 04.084.795 003606006
QUINTERNO, CLARA. CI 06.565.993 Leg. 3289
ESCUDERO, LUJAN DNI 05.581.364 006356006
CARVAJAL, RODOLFO LE 04.500.474 00676801X
GARCIA, ROBERTO DNI 12.789.427 011703008
CASTAÑO Y PEREZ, ENRIQUE CI 04.566.303 000376008
BERNARDEZ, JORGE DNI 08.519.201 008956091
CARUSO, RAFAEL DOMINGO CI 05.851.646 01463000B
CERNADAS, DIANA DNI 06.192.769 01140700A
ARTICULO 2: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 26, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1697/99
FECHA DE SANCION: 17 de Junio de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 1501
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5235/98.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórese en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gesell el
– – – – – – – – – – – – Ordenamiento de Ceremonial y Precedencia.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 2º: Las funciones de Ceremonial y Precedencia de la Municipalidad de Villa Gesell son:
- Asistir, acompañar y asesorar al Intendente en todos los actos protocolares;
- Organizar dichos actos, así como también las visitas de funcionarios provinciales o nacionales, representantes de Estados –
Extranjeros y organizaciones internacionales en general, todas las ceremonias propias del Ejecutivo Municipal, con excepción de aquellas en las que, por su naturaleza, corresponda la intervención de las autoridades judiciales, militares o eclesiásticas.- En tales casos,el Encargado de Ceremonial y Precedencia de la Municipalidad será el órgano coordinador y asesor;
a) Asistir al Gobierno Nacional cuando los actos a desarrollarse en el Municipio sean de competencia de las autoridades nacionales;
b) En los casos de visitas del Señor Presidente de la Nación la organización de los actos se hará en coordinación con la Dirección General de Protocolo de la Presidencia;
c) Coordinar y asesorar en todos los actos y ceremonias en las secretarías, reparticiones y entidades dependientes del Ejecutivo Municipal.-
d) Elaborar el Orden de Precedencia de las Autoridades Municipales y determinar la precedencia que pudieran corresponder en los casos no previstos;
e) Elaborar y confeccionar las guías de autoridades municipales;
f) Confeccionar el Fichero Protocolar Municipal, conteniendo las misiones y funciones de todas las autoridades;
g) Llevar un Registro de Autoridades Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires;
h) Llevar un Registro de las disposiciones, documentos y antecedentes sobre cuestiones relativas al Ceremonial, tanto en el ámbito Provincial, como en el Nacional y con respecto a las demás gobernaciones.- – –
ARTICULO 3º: El presente Reglamento será de aplicación obligatoria:
– – – – – – – – – – – a) En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organicen en el ámbito del Partido de Villa Gesell;
b) En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizadas por instituciones de carácter privado, requieran la participación de autoridades municipales y revistan especial significación para la ciudad.- – –
ARTICULO 4º: En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con la
– – – – – – – – – – – – presencia de autoridades cuya jerarquía se encuentre comprendida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2072/93, se adoptará lo dispuesto en el mismo.- – –
ARTICULO 5º: La Precedencia de los-Intendentes Constitucionales será dispuesta
– – – – – – – – – – – – de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.- – –
ARTICULO 6º: Conforman el Departamento Ejecutivo Municipal el Señor
– – – – – – – – – – – – Intendente Municipal y los titulares de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y Subdirecciones de la Municipalidad del Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 7º: La Precedencia de los Secretarios, Directores, Subsecretarios y
– – – – – – – – – – – – Subdirectores del Departamento Ejecutivo será dispuesta de acuerdo a la antigüedad en sus cargos.- – –
ARTICULO 8º: Un Secretario, Subsecretario o Funcionario tendrá más precedencia
– – – – – – – – – – – – que los restantes Secretarios, Subsecretarios u Funcionarios en un Acto cuando por su naturaleza guarde relación de dependencia con el Área especifica.- – –
ARTICULO 9º: La precedencia de los titulares de áreas con rango de Secretarios
– – – – – – – – – – – – será dispuesta de acuerdo la antigüedad en sus cargos.- – –
ARTICULO 10º: A los efectos de establecer el orden protocolar entre reparticiones
– – – – – – – – – – – – – e instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquellas con exclusión de los artículos, preposiciones o contrataciones que lo compongan.- – –
ARTICULO 11º: En todos los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el
– – – – – – – – – – – – – Señor Intendente Municipal o su representante, deberá hacerse presente el titular del área respectiva.- – –
ARTICULO 12º: La precedencia de los Presidentes de Bloque del Honorable
– – – – – – – – – – – – – Concejo Deliberante del Partido de Villa Gesell, será dispuesta de acuerdo a la proporción ( en orden decreciente) de la representación de su Partido.- – –
ARTICULO 13º: La precedencia de los Concejales será dispuesta de acuerdo al
– – – – – – – – – – – – – orden alfabético de sus apellidos.- – –
ARTICULO 14º: La precedencia de los Consejeros Escolares será dispuesta de
– – – – – – – – – – – – – acuerdo al orden jerárquico de los cargos y ante la igualdad de los mismos, al orden alfabético de sus apellidos.- – –
ARTICULO 15º: Los restantes Funcionarios tomarán ubicación protocolar de
– – – – – – – – – – – – – acuerdo al orden de precedencia de las áreas de la cual dependan.- – –
ARTICULO 16º: En todos los actos, recepciones y ceremonias a las que asista el
– – – – – – – – – – – – – Señor Intendente Municipal, o su representante, el Encargado de Ceremonial y Precedencia y personal del Área conjuntamente con el Secretario Privado del Señor Intendente Municipal, se ubicarán en una posición cercana al Funcionario, sin tener en cuenta el rango que efectivamente le correspondiere de acuerdo al presente ordenamiento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura y proximidad necesaria las funciones que le son inherentes.- – –
ARTICULO 17º: Ningún Funcionario o personalidad pública invitada podrá hacerse
– – – – – – – – – – – – – representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Señor Presidente de la Nación y/o Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 18º: El Funcionario que en un acto, ceremonia o recepción representare
– – – – – – – – – – – – – a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares.- – –
ARTICULO 19º: Únicamente corresponderá atención del Ceremonial a aquel
– – – – – – – – – – – – Funcionario que asuma su representación cuando no interfiera con la actividad del Señor Intendente Municipal.- – –
ARTICULO 20º: La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos
– – – – – – – – – – – – – o ceremonias de carácter oficial y que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento de precedencia, deberá ser determinada por el Área de Ceremonial y Precedencia de ésta Municipalidad de acuerdo al siguiente mecanismo;
a) En primer lugar de acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar el invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares a las de aquel.-
b) En segundo lugar, de no ser posible su ubicación por analogía, se tendrá en cuenta los servicios que hubiese prestado a la comunidad, la trascendencia de su obra o sus contribuciones al progreso y bienestar de la Comunidad.- – –
ARTICULO 21º: La coordinación protocolar y la ubicación de las autoridades
– – – – – – – – – – – – – invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial organizadas por la Municipalidad, a las que asista el Señor Intendente Municipal correrá por cuenta del Área de Ceremonial y Precedencia.- – –
ARTICULO 22º: La participación de los ceremoniales de Funcionarios invitados a
– – – – – – – – – – – – – actos o ceremonias organizadas por el Ceremonial del Señor Intendente se limitará a la comunicación y supervisión previa de la correcta ubicación de los mismos.- – –
ARTICULO 23º: El protocolo no crea jerarquías, sólo la reconoce y establece ordenes.- – –
ARTICULO 24º: El Ordenamiento General de Precedencia de la Comuna de Villa
– – – – – – – – – – – – – Gesell será dispuesto de la siguiente manera:
- INTENDENTE MUNICIPAL.-
- PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
- PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR.
- VICE-PRESIDENTES 1º Y 2º DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
- PRESIDENTES DE BLOQUES POLITICOS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
- CONSEJEROS ESCOLARES.
- EX – INTENDENTES.
- SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
- TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.
- SUBSECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
- SUB- DIRECTORES.- – –
ARTICULO 25º: Para toda norma o consideración no contemplada en la presente
– – – – – – – – – – – – – Ordenanza, el Área de Ceremonial y Precedencias deberá regirse por el Decreto Nº 2072/93 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual forma parte de la presente como Anexo I.- – –
ARTICULO 26º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 25, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1694/99
FECHA DE SANCION: 7 de Junio de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1497
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: B-5394/99.-
VISTO:
El Exp. 8-5394/99 iniciado por la Biblioteca Pública Rafa Obiligado, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza Nº 536/86, por medio de la cual se cede un lote para la construcción de la mencionada Biblioteca Pública, consta una nomenclatura catastral que no coincide con que se encuentra en el plano de subdivisión Nº 125-6-87 aprobado por la Dirección cíe Geodesia en fecha 3 de marzo de 1998,
Que dicha diferencia dificulta la escrituración del i inmueble cedido,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Articulo 19 de la Ordenanza Nº 536/86 cual quedará
– – – – – – – – – – – – redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 1º: Cédase a la Biblioteca Pública «Rafael Obligado” lote de terreno designado catastralmente come Circunscripción VI – Sección A – Manzana 83 – Parcela 19h, con una superficie de 1.110, 15 m2 con un frente de 30 metros por 36 metros en su lado N. E y de 37,22 metros en su lado S. O. a fin de ser utilizado en la construcción de su sede”.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –