Jul 10, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2202/08
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2024
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8394/08.-
VISTO:
La presentación y el requerimiento del listado de solicitudes de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro efectuadas por vecinos en el Departamento Ejecutivo, que fuera requerido por ese Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que, existe en el Partido de Villa Gesell una demanda creciente del servicio público de taxis debido al crecimiento poblacional y turístico;
Que, dicho aumento poblacional obliga a la Municipalidad a dar respuesta a dicha demanda, dado que ésta no se suscribe solamente al centro comercial de la localidad de Villa Gesell;
Que, los pedidos presentados ante la Municipalidad, han sido evaluados y están en condiciones de continuar con el trámite de otorgamiento de la/s licencia/s;
Que, convenientemente, una vez otorgada mediante Ordenanza la/s Licencia/s de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, por parte del Honorable Concejo Deliberante, se deben continuar los trámites hasta la presentación total de la documentación para su habilitación;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 40º de la Ordenanza nº 1823/01 el que quedará
——————- redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 40º: Fíjense las siguientes Paradas de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y la cantidad de autos de cada una de ellas, a saber:
PERMANENTES:
Parada “A”: Paseo 105 e/ Av. 3 y 3 bis: 12 coches.-
Parada “B”: Paseo 107 e/ Av. 3 y Av. 2: 10 coches.-
Parada “C” Paseo 141 e/ Av. 3 y 4: 8 coches.-
Parada “D”: Boulevard Silvio Gesell y Av. Bs. As.: 8 coches.-
Parada “E”: Paseo 109 e/ Av. 3 y 2: 8 coches.-
Parada “F”: Paseo 126 y Av. 3: 6 coches.-
Parada “G”: Aeropuerto Villa Gesell: 2 coches aún cuando sea regulada conforme a la afluencia de vuelos.-
Denomínase PARADA “H”, Las Gaviotas, Ordenanza 2138/08 amplíese en 5 (cinco) coches, la cantidad. Total (9) nueve coches.-
PARADA “I”, (nueva) Paseo 102 y Avda. 3, Alameda 204 y Buenos Aires, esquina Noreste, cantidad: 5 (cinco) coches.-
PARADA “J”, (nueva) LA CAPILLA, Alameda 204 y Avenida Buenos Aires, esquina Noreste, cantidad: 5 (cinco) coches.-
Las Paradas serán fijas debiendo cubrir cada móvil la Parada asignada.-
Las Paradas los “D”, “C” y “G” serán libres desde el 15 de Diciembre al 15 de Marzo de cada año, en el horario de 04:30 hs. a 07:30 hs. Y de 18:00 a 24:00 horas, estando facultados los titulares de dichas paradas a prestar servicios en cualquier otra fuera de ese horario.-
Todas las Paradas deberán estar provistas de un teléfono, atendidos por operadores remunerados por turno, siendo a cargo de los titulares de las licencias de los vehículos asignados en las mismas como así también los gastos derivados de su instalación, funcionamiento y mantenimiento.- El Honorable Concejo Deliberante determinará la ubicación exacta de cada una.- – –
ARTICULO 2º: Las nuevas Paradas creadas por la presente Ordenanza deberán ser
——————- cubiertas en todos los horarios y estarán a cargo de los titulares asignados.- – –
ARTICULO 3º: Las licencias temporarias, otorgadas por Ordenanza Nº 2121/07 se
——————- sumarán a la Parada “F”, de Paseo 126 y Avenida 3, sin excepción, teniendo obligación de cubrir la misma conjuntamente con los móviles permanentes designados en la misma.- – –
ARTICULO 4º: Establécese la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo preceptuado en
—————— la Ordenanza Nº 1823/01 para los nuevos prestadores del servicio en el ámbito del Partido de Villa Gesell y que no esté contemplado en la presente.- – –
ARTICULO 5º: Otórguese una licencia del servicio público de automóviles de alquiler
——————- con taxímetro, a los siguientes aspirantes que cumplan con la norma 1823/01 y con la presente, los que serán distribuidos por orden de continuidad de trámites ante la División Tránsito, a partir de sancionada ésta, en las Paradas fijadas en el Artículo 1º de la presente:
DANTE BORIS DORREGO: D.N.I. 13.890.766
SERONERO MARCELO: D.N.I. 17.567.244
ANRRIQUEZ, LEANDRO: D.N.I. 20.323.005
ORTUBIA RUBEN: D.N.I. 4.389.851
GALEANO ROSA: D.N.I. 12.269.958
LEGUIZAMON NORA: D.N.I. 17.013.785
DORO MARIO CESAR: D.N.I. 14.277.026
EPELE ROBERTO OSCAR: D.N.I. 16.624.012
PARDO PEDRO: D.N.I. 8.479.551
GOMEZ DANIEL ADRIAN: D.N.I. 14.404.311
GARCIA NESTOR VICENTE: D.N.I. 17.404.229
ALBARENGO JUAN CARLOS: D.N.I. 20.039.526
PUEBLAS JUAN OSCAR: D.N.I. 20.748.519
MONSERRAT, LUIS ALBERTO: D.N.I. 14.821.472
JORGE RAMON CUEVAS: D.N.I. 17.928.184. – – –
ARTICULO 6º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un plazo
——————- de noventa (90) días para que, los adjudicatarios de licencias del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro acrediten y completen los requisitos expresados en las Declaraciones Juradas presentadas, como así también el número de móvil correspondiente.- – –
ARTICULO 7º: El pago de las Tasas que correspondan a la habilitación del automóvil
——————- de alquiler con taxímetro podrá efectuarse al contado o en hasta tres (3) cuotas consecutivas, a partir de la continuidad del trámite. Acordado el pago en cuotas si se incumpliera el plan automáticamente se dará de baja la Licencia de Taxi, comunicando al Honorable Concejo Deliberante.- – –
ARTICULO 8º: Autorízase por éste año, a obviar el Artículo 53º de la Ordenanza nº
—————— 1823/01 para los propietarios de las licencias otorgadas por la presente.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 10, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2201/08
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2023
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8393/08.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir convenios entre
——————- la Municipalidad de Villa Gesell y la Dirección General de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 7, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2197/08
FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2019
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8344/08.-
VISTO:
Las Tasas Comerciales de locales internos de Galerías y/o Paseos de compras; y
CONSIDERANDO:
Que, se observa que muchos de los locales internos de galerías y/o Paseos de Compras se encuentran vacíos tras cada temporada;
Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante atender y promocionar la apertura de la mayor cantidad de locales comerciales internos de galerías y/o paseos de compras;
Que, es necesario revertir la situación de no alquiler de locales que se viene produciendo año tras año en cada temporada por la desigualdad económica respecto a los que son frentistas de calle.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Retribúyase con un descuento del veinte por ciento (20%) en las Tasas
——————- comerciales a abonar para la próxima temporada 2008-2009 a los locales internos de galerías comerciales y/o paseos de compras.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Jul 7, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2196/08
FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2018
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8339/08.-
VISTO:
El auge comercial en la Avenida 5 entre Paseos 107 y 104, y;
CONSIDERANDO:
Que actualmente es zona no comercial.
Que la circulación del Transporte Público local por la Avenida 5 ha fomentado el comercio,
Que ante la necesidad de propietarios de locales construidos en la Avenida 5, en zona céntrica, es menester realizar una modificación a la zonificación.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórese como zona comercial C5/G a los lotes frentistas del
——————- tramo de la Avenida 5 entre Paseo 107 y Paseo 104 incluyendo los lotes de esquina de la manzana 87, lote 1 y manzana 88 lote 5.- – –
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 7, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2194/08
FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2016
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-8340/08
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 9° de la Ordenanza 1893/02, el cual quedará
—————— redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9: MULTAS E INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE OBRA
—————–PUBLICA Y PARTICULARES: A los efectos de la aplicación del presente titulo, la división del partido de Villa Gesell será según lo establecido por el Código Tributario vigente y sus coeficientes de aplicación.-
Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:
- Por no ejecutar el cerco de obra reglamentario: 500 MULT.
- De producirse derrumbes parciales o totales derivados de las construcciones o de negligencia del constructor o personal a su cargo: 500 MULT.
- Cuando se comprobase falsificación, adulteración o prestación o firma de profesional o la del propietario: 1000 MULT y denuncia Penal.
- De no acatarse una orden de paralización de una obra: 1000 MULT por día.
- Por iniciar la construcción de una obra nueva, ampliación o refacción sin debida autorización de los planos, se dispondrá la inmediata paralización de la obra, impondrá al propietario y al profesional responsable multa mínima de 1000 MULT y una máxima de 3000 MULT, por metro cuadrado de obra en infracción, sin perjuicio de las multas que de aplicación del Inciso 6º se determine: 100 MULT por día a cada uno.
- Por ejecutar una obra sin contar con la autorización o la aprobación de los planos Municipales se aplicará la siguiente multa de 500 MULT a 3000 MULT.
- Por no resguardar caídas de materiales a patios, veredas o fincas linderas 300 MULT.
- Por no colocar la valla reglamentaria o como lo determine en casos especiales la Dirección de Obras Particulares 300 MULT
- Por inexistencia en obra de baño, retrete, o excusado que cumpla con las normas de seguridad e higiene 300 MULT
- Por construcción de obrador antirreglamentario o por no retirarlo al concluir o paralizarse la obra 300 MULT
- Por inexistencia de planos de construcción 200 MULT
- Por inexistencia de cartel en el frente de la obra o por hallarse incompleto o no cumplir con los requisitos 200 MULT
- Por no cumplir las normas sobre cercos y aceras 200 MULT
- Por deterioros a fincas linderas y/o arrojar escombros y/o suciedad 500 MULT
- Por no mantener la higiene y/o orden en la obra 300 MULT
- Por la alteración de la altimetría de los lotes, sin permiso municipal, por cada diez centímetros (10 cm) de alteración de exceso 50 MULT
- Por no cumplir con superficies y/o medidas mínimas 100 MULT.
- Por cada vivienda construida en exceso sobre lo permitido por el C.O.U. y por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) cubiertos o fracción 300 MULT-.
- Por exceder las plantas altas, como las alturas permitidas por el C.O.U., por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) cubiertos o fracción 300 MULT.
Viviendas Unifamiliares: No abonarán multas hasta 70 m2, por cada metro excedente en las viviendas unifamiliares que se encuentren comprendidas dentro de los límites geográficos de la Zona 4, 5 y 8 del Partido de Villa Gesell.
Por metro cuadrado, densidad y excedido: La base imponible a los efectos del cálculo de la multa contravencional se establecen los siguientes, los cuales se deberán multiplicar por el cociente de la zona donde radique la propiedad y por el total de la superficie motivo de la infracción que corresponda, la que nunca podrá ser inferior a 2000 MULT.
- Por metro cuadrado sin permiso 200 MULT
- Por exceso de FOS 500 MULT
- Por exceso de densidad 500 MULT
- Por exceso de FOST 300 MULT
- Por invasión de retiros 500 MULT
- Por uso no conforme 500 MULT
ARTÍCULO 2°: Incorpórase a la Ordenanza 1893, el Artículo 9° Bis el cual quedará
——————–redactado de la siguiente manera: Para el caso de constatarse las infracciones previstas en el Artículo 9° en los incisos, 1), 2), 3), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y 15), además de las multas previstas el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de modo simultáneo a la constatación la clausura de la obra, hasta que cese la infracción y sean abonadas las multas respectivas.—
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—