Ordenanza 2202/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2202/08

                             FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2024
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8394/08.-

 

VISTO:

                La presentación y el requerimiento del listado de solicitudes de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro efectuadas por vecinos en el Departamento Ejecutivo, que fuera requerido por ese Honorable Cuerpo; y

 

CONSIDERANDO:

                 Que, existe en el Partido de Villa Gesell una demanda creciente del servicio público de taxis debido al crecimiento poblacional y turístico;

Que, dicho aumento poblacional obliga a la Municipalidad a dar respuesta a dicha demanda, dado que ésta no se suscribe solamente al centro comercial de la localidad de Villa Gesell;

Que, los pedidos presentados ante la Municipalidad, han sido evaluados y están en condiciones de continuar con el trámite de otorgamiento de la/s licencia/s;

Que, convenientemente, una vez otorgada mediante Ordenanza la/s Licencia/s de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, por parte del Honorable Concejo Deliberante, se deben continuar los trámites hasta la presentación total de la documentación para su habilitación;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 40º de la Ordenanza nº 1823/01 el que quedará
——————- redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 40º: Fíjense las siguientes Paradas de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y la cantidad de autos de cada una de ellas, a saber:

PERMANENTES:

Parada “A”: Paseo 105 e/ Av. 3 y 3 bis: 12 coches.-

Parada “B”: Paseo 107 e/ Av. 3 y Av. 2: 10 coches.-

Parada “C” Paseo 141 e/ Av. 3 y 4: 8 coches.-

Parada “D”: Boulevard Silvio Gesell y Av. Bs. As.: 8 coches.-

Parada “E”: Paseo 109 e/ Av. 3 y 2: 8 coches.-

Parada “F”: Paseo 126 y Av. 3: 6 coches.-

Parada “G”: Aeropuerto Villa Gesell: 2 coches aún cuando sea regulada conforme a la afluencia de vuelos.-

Denomínase PARADA “H”, Las Gaviotas, Ordenanza 2138/08 amplíese en 5 (cinco) coches, la cantidad. Total (9) nueve coches.-

PARADA “I”, (nueva) Paseo 102 y Avda. 3, Alameda 204 y Buenos Aires, esquina Noreste, cantidad: 5 (cinco) coches.-

PARADA “J”, (nueva) LA CAPILLA, Alameda 204 y Avenida Buenos Aires, esquina Noreste, cantidad: 5 (cinco) coches.-

Las Paradas serán fijas debiendo cubrir cada móvil la Parada asignada.-

Las Paradas los “D”, “C” y “G” serán libres desde el 15 de Diciembre al 15 de Marzo de cada año, en el horario de 04:30 hs. a 07:30 hs. Y de 18:00 a 24:00 horas, estando facultados los titulares de dichas paradas a prestar servicios en cualquier otra fuera de ese horario.-

Todas las Paradas deberán estar provistas de un teléfono, atendidos por operadores remunerados por turno, siendo a cargo de los titulares de las licencias de los vehículos asignados en las mismas como así también los gastos derivados de su instalación, funcionamiento y mantenimiento.- El Honorable Concejo Deliberante determinará la ubicación exacta de cada una.- – –

ARTICULO 2º: Las nuevas Paradas creadas por la presente Ordenanza deberán ser
——————- cubiertas en todos los horarios y estarán a cargo de los titulares asignados.- – –

ARTICULO 3º: Las licencias temporarias, otorgadas por Ordenanza Nº 2121/07 se
——————- sumarán a la Parada “F”, de Paseo 126 y Avenida 3, sin excepción, teniendo obligación de cubrir la misma conjuntamente con los móviles permanentes designados en la misma.- – –

ARTICULO 4º: Establécese la obligatoriedad de dar  cumplimiento a lo preceptuado en
——————  la Ordenanza Nº 1823/01 para los nuevos prestadores del servicio en el ámbito del Partido de Villa Gesell y que no esté contemplado en la presente.- – –

ARTICULO 5º: Otórguese una licencia del servicio público de automóviles de alquiler
——————- con taxímetro, a los siguientes aspirantes que cumplan con la norma 1823/01 y con la presente, los que serán distribuidos por orden de continuidad de trámites ante la División Tránsito, a partir de sancionada ésta, en las Paradas fijadas en el Artículo 1º de la presente:

DANTE BORIS DORREGO: D.N.I. 13.890.766

SERONERO MARCELO: D.N.I. 17.567.244

ANRRIQUEZ, LEANDRO: D.N.I. 20.323.005

ORTUBIA RUBEN: D.N.I. 4.389.851

GALEANO ROSA: D.N.I. 12.269.958

LEGUIZAMON NORA: D.N.I. 17.013.785

DORO MARIO CESAR: D.N.I. 14.277.026

EPELE ROBERTO OSCAR: D.N.I. 16.624.012

PARDO PEDRO: D.N.I. 8.479.551

GOMEZ DANIEL ADRIAN: D.N.I. 14.404.311

GARCIA NESTOR VICENTE: D.N.I. 17.404.229

ALBARENGO JUAN CARLOS: D.N.I. 20.039.526

PUEBLAS JUAN OSCAR: D.N.I. 20.748.519

MONSERRAT, LUIS ALBERTO: D.N.I. 14.821.472

JORGE RAMON CUEVAS: D.N.I. 17.928.184. – – –

ARTICULO 6º:  Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un plazo
——————-  de noventa (90) días para que, los adjudicatarios de licencias  del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro acrediten y completen los requisitos expresados en las Declaraciones Juradas presentadas, como así también el número de móvil correspondiente.- – –

ARTICULO 7º:  El pago de las Tasas que correspondan a la habilitación del automóvil
——————-  de alquiler con taxímetro podrá efectuarse al contado o en hasta tres (3) cuotas consecutivas, a partir de la continuidad del trámite. Acordado el pago en cuotas si se  incumpliera el plan automáticamente se  dará de baja la Licencia de Taxi, comunicando al Honorable Concejo Deliberante.- – –

ARTICULO 8º:  Autorízase  por éste año, a obviar el Artículo 53º de la Ordenanza nº
——————  1823/01 para los propietarios de las licencias otorgadas por la presente.- – –

ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

Ordenanza 2201/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2201/08

                             FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2023
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8393/08.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir convenios entre
——————-  la Municipalidad de Villa Gesell y la Dirección General de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 2197/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2197/08

                             FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2019
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8344/08.-

 

VISTO:

              Las Tasas Comerciales de locales internos de Galerías y/o Paseos de compras; y


CONSIDERANDO:

                                   Que, se observa que muchos de los locales internos de galerías y/o Paseos de Compras se encuentran vacíos tras cada temporada;

Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante atender y promocionar la apertura de la mayor cantidad de locales comerciales internos de galerías y/o paseos de compras;

Que, es necesario revertir la situación de no alquiler de locales que se viene produciendo año tras año en cada temporada por la desigualdad económica respecto a los que son frentistas de calle.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

 

ARTICULO 1º:  Retribúyase con un descuento del veinte por ciento (20%) en las Tasas
——————-   comerciales a abonar para la próxima temporada 2008-2009 a los locales internos de galerías comerciales y/o paseos de compras.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

 

Ordenanza 2196/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2196/08

                           FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2018
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8339/08.-

 

VISTO:

El auge comercial en la Avenida 5 entre Paseos 107 y 104, y;


CONSIDERANDO:

                               Que actualmente es zona no comercial.

Que la circulación del Transporte Público local por la Avenida 5 ha fomentado el comercio,

Que ante la necesidad de propietarios de locales construidos en la Avenida 5, en zona céntrica, es menester realizar una modificación a la zonificación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Incorpórese como zona comercial C5/G a los lotes frentistas del
——————-  tramo de la Avenida 5 entre Paseo 107 y Paseo 104 incluyendo los lotes de esquina de la manzana 87, lote 1 y manzana 88 lote 5.- – –

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

Ordenanza 2194/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2194/08

                        FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                        NUMERO DE REGISTRO:  2016
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-8340/08

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 9° de la Ordenanza 1893/02, el cual quedará
——————  redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 9:  MULTAS E INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE OBRA
—————–PUBLICA Y PARTICULARES: A los efectos de la aplicación del presente titulo, la división del partido de Villa Gesell será según lo establecido por el Código Tributario vigente y sus coeficientes de aplicación.-

Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:

  1. Por no ejecutar el cerco de obra reglamentario: 500 MULT.
  2. De producirse derrumbes parciales o totales derivados de las construcciones o de negligencia del constructor o personal a su cargo: 500 MULT.
  3. Cuando se comprobase falsificación, adulteración o prestación o firma de profesional o la del propietario: 1000 MULT y denuncia Penal.
  4. De no acatarse una orden de paralización de una obra: 1000 MULT por día.
  5. Por iniciar la construcción de una obra nueva, ampliación o refacción sin debida autorización de los planos, se dispondrá la inmediata paralización de la obra, impondrá al propietario y al profesional responsable multa mínima de 1000 MULT y una máxima de 3000 MULT, por metro cuadrado de obra en infracción, sin perjuicio de las multas que de aplicación del Inciso 6º se determine: 100 MULT por día a cada uno.
  6. Por ejecutar una obra sin contar con la autorización o la aprobación de los planos Municipales se aplicará la siguiente multa de 500 MULT a  3000 MULT.
  7. Por no resguardar caídas de materiales a patios, veredas o fincas linderas 300 MULT.
  8. Por no colocar la valla reglamentaria o como lo determine en casos especiales la Dirección de Obras Particulares 300 MULT
  9. Por inexistencia en obra de baño, retrete, o excusado que cumpla con las normas de seguridad e higiene 300 MULT
  10. Por construcción de obrador antirreglamentario o por no retirarlo al concluir o paralizarse la obra 300 MULT
  11. Por inexistencia de planos de construcción 200 MULT
  12. Por inexistencia de cartel en el frente de la obra o por hallarse incompleto o no cumplir con los requisitos 200 MULT
  13. Por no cumplir las normas sobre cercos y aceras 200 MULT
  14. Por deterioros a fincas linderas y/o arrojar escombros y/o suciedad 500 MULT
  15. Por no mantener la higiene y/o orden en la obra 300 MULT
  16. Por la alteración de la altimetría de los lotes, sin permiso municipal, por cada diez centímetros (10 cm) de alteración de exceso 50 MULT
  17. Por no cumplir con superficies y/o medidas mínimas 100 MULT.
  18. Por cada vivienda construida en exceso sobre lo permitido por el C.O.U. y por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) cubiertos o fracción 300 MULT-.
  19. Por exceder las plantas altas, como las alturas permitidas por el C.O.U., por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) cubiertos o fracción  300 MULT.

Viviendas Unifamiliares: No abonarán multas hasta 70 m2, por cada metro excedente en las viviendas unifamiliares que se encuentren comprendidas dentro de los límites geográficos de la Zona 4, 5 y 8 del Partido de Villa Gesell.

Por metro cuadrado, densidad y excedido: La base imponible a los efectos del cálculo de la multa contravencional se establecen los siguientes, los cuales se deberán multiplicar por el cociente de la zona donde radique la propiedad y por el total de la superficie motivo de la infracción que corresponda, la que nunca podrá ser inferior a 2000 MULT.

  1. Por metro cuadrado sin permiso 200 MULT
  2. Por exceso de FOS 500 MULT
  3. Por exceso de densidad 500 MULT
  4. Por exceso de FOST 300 MULT
  5. Por invasión de retiros 500 MULT
  6. Por uso no conforme 500 MULT

 

ARTÍCULO 2°: Incorpórase a la Ordenanza 1893, el Artículo 9° Bis el cual quedará
——————–redactado de la siguiente manera: Para el caso de constatarse las infracciones previstas en el Artículo 9° en los incisos, 1), 2), 3), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y 15), además de las multas previstas el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de modo simultáneo a la constatación la clausura de la obra, hasta que cese la infracción y sean abonadas las multas respectivas.—

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—