Ordenanza 2193/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2193/08

                               FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2015
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8326/08.-

 

VISTO:

La Tecnicatura Superior en Enfermería, aprobada por Resolución N° 5011/04, de la D.G.C. y E. de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, preparar a los trabajadores que cumplen funciones de Enfermería para su óptimo desempeño, no sólo en los hospitales sino en Centros de Salud Barriales, centrados principalmente en la enfermedad y su curación, contribuyen al bienestar de su comunidad.

Que, la profesionalización de la Enfermería adquiere una visión de la realidad social y sus problemáticas, logrando desarrollar capacidades para resolverlas, situando la mirada desde la promoción, prevención y atención de la salud.

Que, promoviendo distintas estrategias de formación – capacitación, investigación y fortalecimiento de la profesión optimizan los procesos de atención y de gestión de los servicios de salud.

Que, existen antecedentes de cursada de la carrera de Enfermería en el Hospital Municipal de Villa Gesell, entre los años 1991/1993.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Señor Intendente Municipal a firmar un convenio con el
——————-Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de implementar en el Partido de Villa Gesell la carrera terciaria: Tecnicatura Superior en Enfermería.- – –

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

Ordenanza 2192/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2192/08

                              FECHA SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                               NUMERO DE REGISTRO 2014
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: b-7615/06-7628/06-7792/07.-

 

VISTO:

Las alarmantes estadísticas sobre la devastación que se producen, en incendios forestales, sobres bosques nativos e implantados y las pérdidas de flora y fauna que son inestimables, sumado a las pérdidas materiales que se podrían llegar a ocasionar; y

CONSIDERANDO:

Que las zonas potencialmente de alto riesgo que poseen en todas las localidades del Partido de Villa Gesell;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°:  Prohíbase en todo el Partido de Villa Gesell, la quema de todo tipo de
——————- vegetación y/o basura, a excepción de las zonas ya habilitadas por la Municipalidad para acampar y hacer fuego (camping y/o parajes para tal fin). – – –

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la creación de un
——————–mapa de riesgo de las zonas potencialmente expuestas a incendios forestales, en el Partido de Villa Gesell.- – –

ARTÍCULO 3°: Toda actividad o comercio que pueda llegar a representar un riesgo de
——————-iniciación de incendio, instalado en las zonas del mapa de riesgo de mayor exposición, deberá contar con un plan de prevención y/o contingencia.- – –

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento del Artículo 1° de la presente ordenanza se le aplicará
——————- una multa según lo establecido en la Ordenanza 1893, Artículo 7°, inciso 8.- – –

ARTÍCULO 5°: El incumplimiento del Artículo 3° se aplicará una sanción, de acuerdo
——————–a lo siguiente: a) Llamado de atención fehaciente y presentación del plan de prevención y/o contingencia en el término de cinco (5) días hábiles; b) en caso de incumplimiento de a) 250 MULT y plan de prevención y/o contingencia; c) Clausura hasta tanto cumpla con el Artículo 3° de la presente.- – –

ARTÍCULO 6°: Derógase la ordenanza N° 1682/99 y toda otra norma que se oponga a
——————–la presente.- – –

ARTÍCULO 7°:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2191/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2191/08

                             FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2013
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8207/08-7521/06-8177/08

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a partir de la fecha de
——————-promulgación de la presente Ordenanza pueda conceder Permisos Municipales temporarios, por el plazo máximo de un (1) año para todos aquellos establecimientos instalados o a instalarse ubicados en la zona de Villa Gesell en el espacio comprendido entre Paseo 104 hasta el Paseo 150 y desde Avenida Circunvalación a la Ruta Interbalnearia 11. Se admitirá la habilitación precaria de aquellos negocios ya instalados que se localicen entre Paseo 104 hasta el Paseo 150 entre Boulevard Silvio Gesell y Avenida Circunvalación que cumplan con los siguientes requisitos:

El solicitante y/o su cónyuge no debe ser titular de otra habilitación comercial en el Partido de Villa Gesell.

El comercio debe ser atendido por el titular del permiso.

En el comercio pueden trabajar solamente el titular y su grupo conviviente que declare cumplimentar con todos los requisitos impositivos vigentes.-

Cumplir con las medidas de seguridad e higiene que exija la Municipalidad de Villa Gesell para el rubro que se solicita el permiso precario.-

Cuando la superficie del local no se ajusta a las superficies indicadas en el Código de Ordenamiento Urbano.-

Encontrarse el local en el que se ejercerá la actividad comercial a no menos de 100 metros de un comercio, del mismo rubro, habilitado por la Municipalidad.

Estar al día con las Tasas municipales y/o plan en cuotas.- – –

 

ARTÍCULO 2°: No es requisito indispensable contar con planos aprobados del local
——————-para el cual se solicita el permiso, siendo suficiente la confección de un croquis del lugar observando las normas del Código de Ordenamiento Urbano.- – –

ARTÍCULO 3°: Dada la condición precaria de los permisos que se acuerden bajo el
——————-sistema de la presente Ordenanza, de encontrarse algún incumplimiento a la presente norma se dispondrá la caducidad inmediata del mismo.- – –

ARTICULO 4°:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

Ordenanza 2190/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2190/08

                              FECHA DE SANCION: 20 de Octubre de 2008.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2012
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-8324/08 .-

 

 VISTO:

                La Ordenanza sancionada el 6 de Octubre de 2008, con el Número de Registro 2004, expediente D-8264/08; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, en la misma en su Artículo 54º se ha obviado el rubro PANCHOS.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Incorpórase al Artículo 54º de la Ordenanza con Número de Registro
——————- 2004, del expediente D-8264/08, para el llamado a Licitación de Venta Ambulante en Playa  el rubro PANCHOS.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

Ordenanza 2189/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2189/08

                               FECHA DE SANCION: 20 de Octubre de 2008.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2011
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8323/08.-

 

VISTO:

               El Expediente D-8323/08, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita prórroga al 30 de Noviembre del 2008 en el plazo de elevación del Presupuesto Genral de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2009;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 36º prevé prórroga para la remisión del Proyecto de Presupuesto;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Otórgase al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga de
——————- elevación al Honorable Concejo Deliberante, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2009, al 30 de Noviembre de 2008.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—