Ordenanza 2745/17

Ordenanza 2745/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2745/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 18 de Septiembre de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2592
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11072/17.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 88° de la Ordenanza 2156/08 (Código
——————-  Tributario) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 88°: Exímase del pago de las Tasas Urbanas; Tasa por Servicios Sanitarios; ———————– Tasa Turística; Tasa de Bomberos; Tasa de Cementerio; Tasa de Salud y Tasa por Disposición Final de Residuos a los Jubilados y Pensionados que acrediten que la totalidad de los integrantes del grupo familiar que cohabitan en la misma vivienda perciban hasta dos (2) beneficios mínimos: Jubilación y Pensión; o Pensión y Pensión No Contributiva (PNC); o Pensión y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).- Asimismo para acceder al beneficio deberán ser propietarios de una única vivienda y habitarla en forma permanente. Aquellos Jubilados y Pensionados que sean propietarios de hasta dos (2) unidades funcionales construidas en un mismo lote ubicadas en las zonas 3, 4, 5, y 8 del artículo 105° de la presente Ordenanza, gozarán del beneficio únicamente sobre la unidad que demuestren utilizar como vivienda permanente.—

ARTICULO 2°: Los beneficios de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del Ejercicio Fiscal 2018.—

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2745/17

Ordenanza 2744/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2744/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 4 de Septiembre de 2017.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2591
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11012/17.-

 VISTO:

               El  Expediente  D – Nº 110012/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y,

 CONSIDERANDO:

                                 Que, en el Expediente citado en el Visto el Intendente Municipal a fojas 1) solicita autorización a efectos de utilizar fondos de cuentas afectadas para poder responder al pago de salarios;

Que, dicha solicitud se realizó conforme lo previsto en el Art. 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que, en el despacho acompañado por el intendente Municipal manifiesta la devolución dentro del ejercicio financiero.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo  Municipal a utilizar fondos
—————— afectados depositados en la Cuenta Corriente 10855/1 por la suma de $ 2.100.000 con devolución dentro del ejercicio financiero conforme lo normado por el Articulo 69º del Decreto 2080/2000.—

ARTICULO 2º: La utilización de los fondos mencionados será al solo efecto del pago
——————- de Salario de los Empleados Municipales, quedando prohibido el cambio de destino.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2745/17

Ordenanza 2743/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2743/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 22 de Agosto de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2590
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-11057/17.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: A efectos de regularizar las construcciones existentes
——————  establécese  por única vez y en forma extraordinaria una bonificación en las multas y un plazo especial para la presentación de planos de acuerdo a los siguientes vencimientos:

  • Hasta el 31 de Octubre de 2017: plazo para presentar el formulario de acogimiento al presente plan de regularización para obras que se encuentren finalizadas a la fecha de presentación.
  • Hasta el 28 de Febrero de 2018: plazo para presentar los planos y abonar los derechos y multas correspondientes en hasta seis (6) cuotas para quienes hayan presentado el formulario de acogimiento.
  • Hasta el 30 de Junio de 2018: plazo para completar el proceso administrativo de aprobación y/o registración de los planos, debiendo haber cancelado en su totalidad los derechos y multas. Caso contrario el plan presentado quedará caduco con la pérdida de los beneficios acordados. —

ARTICULO 2°: Todos aquellos que se acojan al plan de regularización de
——————- construcciones existentes establecido por la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:

  • Descuento del cincuenta (50) por ciento con relación a todas las multas y sanciones establecidas en el Artículo 9° de la Ordenanza 2283.
  • Eximición de la aplicación de todas las Sanciones al Director de Obra establecidas en el Artículo 9º de la Ordenanza 2283.

Asimismo y al solo efecto de la regularización de construcciones serán tomados los trámites de presentación de planos aún cuando la parcela posea deuda con planes de pago vigentes.—

ARTICULO 3°: Derógase la Ordenanza con Número de Registro 2566
——————-   sancionada el 15 de Mayo de 2017.—

ARTICULO 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los
——————-  alcances de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 5º:   Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2745/17

Ordenanza 2742/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2742/17

                                 FECHA DE SANCIÓN: 22 de Agosto de 2017.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2589
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10944/17.-

 VISTO:

              La Ordenanza sancionada el 15 de Mayo de 2017, registrada bajo el número 2567 correspondiente al Expediente B-10944/17; y

CONSIDERANDO:

              Que, dicha Ordenanza fue vetada por el Intendente Municipal mediante el Decreto nº 1198/17 de fecha 01 de Junio de 2017;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su Artículo 69º la facultad del Departamento Deliberativo de insistir en la sanción de una Ordenanza vetada.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º:  Insístase la Ordenanza sancionada el día 15 de Mayo de 2017 bajo el
——————–  número de Registro 2567 que fuera vetada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto nº 1198/17.—

ARTICULO 2º:  La presente insistencia se dicta en los términos del Artículo 69º de la
——————-   Ley Orgánica de las Municipalidades.—

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2745/17

Ordenanza 2741/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2741/17

                                 FECHA DE SANCIÓN: 7 de Agosto de 2017.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2588
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10960/17.-


VISTO:

                El Expediente Letra D-10960/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

                                  Que a fs. 1) del mencionado expediente el Intendente Municipal solicita la convalidación del convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Asociación Civil Camino a la Educación, con el objeto de conformar tres programas distintos en el Barrio Las Praderas vinculados al desarrollo humano (apoyo escolar, deportes y talleres de oficios) en el marco de los Módulos Educativo General, Deportes y NIDO correspondiente al Proyecto de Mejora Integral del Barrio Las Praderas suscripto mediante convenio entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Convalídase el Convenio Específico registrado municipalmente bajo el
——————-  Nº 001-217-2017, suscripto entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Asociación Civil Camino a la Educación, con el objeto de conformar programas vinculados al desarrollo humano en el marco del Proyecto de Mejora Integral del Barrio Las Praderas.—

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—