Ordenanza 2173/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2173/08

                            FECHA DE SANCION: 1º de Septiembre de 2008.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1998
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº:  B-8208/08 .-

 

VISTO:

              El uso de agua potable transformada en agua gasificada y/o soda a comercializar fuera del Partido de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el agua es un bien irrecuperable si se lo mal utiliza;

Que, preservar las fuentes de agua es preservar la vida;

Que, el transporte del agua potable elaborada puede comercializarse en otros Partidos de la Provincia de Buenos Aires y se debe defender lo que nos es propio de Villa Gesell;

Que, una de las formas de defender y cuidar nuestro patrimonio es prohibir la salida del agua elaborada o no del Partido de Villa Gesell;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

 

ARTICULO 1º: Prohíbase transportar y/o comercializar agua fuera del Partido de Villa
——————  Gesell a través del envasado de la misma en estado puro y/o saborizado ó gasificado, siempre que fuera producto de la extracción del acuífero  ubicado en el Partido de Villa Gesel.- – –

ARTICULO 2º: Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal  a reglamentar la
——————-   cantidad máxima de agua, agua saborizada o gasificada que se considere de consumo personal no comercializable, a transportarse fuera de los límites del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 3º:  Por el incumplimiento de los Artículos de la presente Ordenanza se
——————-    aplicarán las siguientes multas:

PRIMERA INFRACCION: DE 500 A 1000 MULT y decomiso del producto.-

SEGUNDA INFRACCION: DE 2000 A 5000 MULT y decomiso del producto.-

TERCERA INFRACCION: DE 5000 A 8000 MULT, decomiso del producto y clausura.- – –

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

Ordenanza 2172/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2172/08

                            FECHA DE SANCION: 1º de Septiembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1997
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8253/08.-

 

VISTO:

El grave problema registrado en los últimos años respecto al alto consumo de bebidas alcohólicas realizado por los jóvenes, y :

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario realizar campañas de concientización y prevención de las adicciones, siendo en éste caso, el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, un mal que afecta enormemente el desarrollo de nuestra juventud.-

Que, está científicamente comprobado, los efectos nocivos para la salud, que genera una indebida ingesta de bebidas alcohólicas.-

Que, resulta necesario que el Estado Municipal, lleve adelante, etárea preventivas y de estímulo para conductas positivas, sobre todo en una franja estaría altamente vulnerable en materia de consumo excesivo de bebidas alcohólicas que resulta deseable reforzar, las conductas sociales positivas, como medio de reencausar satisfactoriamente, a aquellos que por publicidad o moda, ven distorsionada la escala de valores orientada a la salud psicofísica.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el
——————–PROGRAMA “SIN ALCOHOL ES MEJOR”, para personas mayores de dieciocho (18) años, el cual tendrá por finalidad:

  1. Prevenir el consumo excesivo de alcohol;
  2. Reforzar con estímulos e información adecuada, conductas sociales y personales responsables orientadas a la preservación de la salud;
  3. Estimular el no consumo de alcohol, en ámbitos en que el mismo, ha redundado en problemas derivados del mismo de toda especie.- – –

ARTICULO 2º: Con el fin de desarrollar el presente programa, el Departamento
——————-  Ejecutivo Municipal deberá instalar en la salida de boliches bailables un puesto que tendrá por función :

  1. Suministrar información acerca de los efectos perjudiciales para la salud, que genera la ingesta de alcohol y otras sustancias adictivas.-
  2. Implementar un sistema de control voluntario de los asistentes a los boliches bailables, el cual constaría en:
  1. Controlar el nivel de alcohol en la sangre por métodos técnicos no invasivos;
  2. Colocarle una “pulsera distintiva” a aquellos que no superen en la medición realizada quinientos (500) miligramos por litro de sangre, de modo previo al ingreso al boliche bailable;
  3. Repetir la tarea enunciada en el ítem precedente a la salida del boliche bailable. A aquellos que en medición del ítem c.- del presente artículo, le dé un resultado de concentración de alcohol que no supere los quinientos (500) miligramos por litro de sangre, el Departamento Ejecutivo Municipal los premiará con la inclusión de sus datos en un listado que le permitirá participar de sorteos, calcos, CD, indumentaria o elementos que se encuentren identificados con la marca Villa Gesell, y/o consumos gastronómicos y/o libros de texto y/o cualquier elemento que pudiere resultar un efectivo estímulo para el comportamiento socialmente deseable que fuera asumido por quienes se sometieran voluntariamente a dichos controles.- – –

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará una estadística de los
——————- resultados de los controles efectuados, como medio de evaluar la evolución de la problemática abordada.- – –

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la
——————-   modalidad del sorteo y los días de implementación.- – –

ARTICULO 5º : Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 2171/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2171/08

                            FECHA DE SANCION: 1º de Septiembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1996
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-8227/08.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Asígnense los nombres a las calles correspondientes a la subdivisión
——————    de la Fracción 24 de la localidad de Mar de las Pampas, los que a continuación se designan, a saber:

Cul de Sac 1: Puerto Deseado

Cul de Sac 2: Caleta Valdés

Cul de Sac 3: Cerro Uritorco

Cul de Sac 4: Las Quijadas

Cul de Sac 5: Los Cardones

Cul de Sac 6:  Talampaya

Cul de Sac 7: Quebrada de Humahuaca

Cul de Sac 8: El Palmar

Cul de Sac 9: Lanín

Cul de Sac 10:  Lihuel Calel.- – –

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficia y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 2170/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2170/08

                            FECHA DE SANCION: 1º de Septiembre de 2008.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1992
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: I-8265/08.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal Doctor Jorge Luís RODRÍGUEZ ERNETA,
——————   a hacer uso de la licencia solicitada por Expediente D-8265/08, desde el 19 de Septiembre al 03 de Octubre de 2008 inclusive.- – –

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

Ordenanza 2169/08

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2169/08

                             FECHA DE SANCION: 1º de Septiembre de 2008.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1991
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8277/08- D-8276/08.-


VISTO:

La necesidad de contratación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 2141 del 18 de diciembre de 2007, la Administración Municipal se declaró en Estado de Emergencia económico-financiera, sanitaria, administrativa, vial, edilicia y de servicios públicos, tomando conocimiento el Honorable Concejo Deliberante el 29 de diciembre de 2007;

Que, aún en Emergencia Municipal, el Departamento Ejecutivo no podía dejar de dar continuidad a la prestación del Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell;

Que, se han convalidado por Ordenanza Nº 2140/08 los Decretos Municipales 2214-07 y 0004-08, ampliación del plazo del contrato con la Empresa ECOPLATA S.A. hasta el 31 de marzo de 2008, dado que la nueva Administración Municipal asumió el 12 de diciembre de 2007, y se estaba ante el inicio de la temporada alta;

Que, en el Honorable Concejo Deliberante obra el Expediente Nº D-7957-07, Departamento Ejecutivo, Eleva copia del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública sobre el Servicio de Recolección de Residuos y Disposición Final, con fecha de ingreso el 12 de Septiembre de 2007, sin que tuviera tratamiento en Comisión en el Período Legislativo 2007;

Que; en virtud de la legislación vigente, la Secretaría de Política Ambiental establece premisas, características y regula el uso de predios a utilizar para la Disposición Final de la Basura domiciliaria, la no instalación de polos ambientales que no cuenten con aprobación provincial, la prohibición de depósitos de basura a cielo abierto, por producir ellos, severos y permanentes daños ecológicos, contaminado las napas de agua, la tierra, el aire y en general, los ecosistemas;

Que, es Villa Gesell un Municipio Urbano de suelo arenoso, el cual no permite la instalación de un polo ambiental, dependiendo entonces de predios instalados o a instalar, en otros territorios aptos y aprobados por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires;

Que, la Administración Municipal del Señor ex Intendente Don H. Luis Baldo cambió las condiciones, respecto al Predio de Disposición Final de Residuos en el año 2006, siendo que, en principio era la Municipalidad de Villa Gesell quien tenía a su cargo y alquilaba el único predio permitido para disponer los residuos del Partido y que luego cambiara, entregando el predio al arrendador, supeditando este avatar al nuevo arrendatario del predio, que es ni más ni menos que la firma ECOPLATA S.A, concesionaria actual del Servicio Público de Recolección de Residuos Urbanos de Villa Gesell;

Que, la Municipalidad de Villa Gesell, luego de la decisión adoptada por el anterior Jefe Comunal – la de entregar el predio a su dueño-, es cautiva del único predio permitido donde disponer los residuos de Villa Gesell, ubicado éste, en el Partido de General Madariaga;

Que; dicha decisión trajo aparejado diferentes implicancias,  tales como, estar supeditados al precio que atribuya el arrendatario del único predio autorizado – ECOPLATA S.A.- por su predio en caso de presentarse esta misma en la próxima Licitación, o que otros interesados en ofertar en el   llamado a Licitación Pública por el Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell, estén sujetos al precio que imponga ECOPLATA S.A. por el alquiler del predio para disponer los residuos;

Que, asimismo, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Madariaga ha sancionado, el 14 de enero de 2008, una Ordenanza en la que modificó el Capítulo VII “Contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos” de la Ordenanza Impositiva (Nº 1241/00) de dicho Partido, estableciendo en dicho Capítulo VII, inc.3) lo siguiente: “Para los prestadores del servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos que ingresen al Partido de General  Madariaga. Por tn. $15 con una Tasa mínima mensual de Dos mil (2000) Toneladas”, dicha Ordenanza viene a gravar aún más el costo del Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell;

Que, habiéndose iniciado gestiones en el Partido de General Madariaga con el fin de habilitar otros predios para la Disposición Final de Residuos, conforme a las normativas vigentes en aquel Municipio, las mismas han resultado, a la fecha, infructuosas;

Que, a instancias de las autoridades del Partido de General Madariaga, en I.P.P. N° 90215, U.F.I. N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, como surge el Expediente B-7268/05 del 12 de mayo de 2005, a folio 114 existe una causa penal vinculada al manejo del predio, que a la fecha no cuenta con Resolución definitiva, complicando con ello las definiciones administrativas a adoptar;

Que, tras la Temporada Alta 2007-2008, luego del  inicio del XXVº Período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, éste ha sufrido la toma del edificio sede, por parte de un grupo de vecinos y vecinas, desde el 8 de abril de 2008 hasta el momento en que la Justicia se expidió autorizando al Presidente del Cuerpo el uso del edificio el 22 de abril del corriente año, según consta en la denuncia penal iniciada por el Presidente de aquel, atrasando el trabajo de las Comisiones internas, hecho sin antecedentes registrados en toda la Provincia de Buenos Aires;

Que, luego del levantamiento de la Toma del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, se sucedieron varias Sesiones Especiales levantadas por falta de quórum, y por ende, han complicado el trabajo normal de las Sesiones de las Comisiones internas del Departamento Legislativo;

Que, en la Comisión de Obras, Transporte y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante se ha puesto en tratamiento el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública del Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell el día 25/06/08 dándose despacho favorable de la mayoría en Comisión, el 27 de Agosto de 2008 para su consideración en la Primera Sesión Ordinaria posterior que se celebre, es decir, el 1 de Septiembre de 2008;

Que, hasta la fecha el Departamento Ejecutivo no ha tenido las herramientas necesarias para llamar a Licitación Pública del Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell, encontrándose dificultada la tarea Legislativa por las situaciones precedentemente consignadas;

Que, el Departamento Ejecutivo ha remitido al Honorable Concejo Deliberante un Decreto y Contratos del Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell para su convalidación por Ordenanza.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Convalídase el Decreto Municipal Nº 1511, de fecha 7 de   Julio de
——————- 2008 en referencia a la ampliación de los Contratos  celebrados con la firma ECOPLATA S.A. en su carácter de prestataria del servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell por los períodos que comprende entre el 1º de Abril y hasta el 30 de Junio de 2008 y desde el 1° de Julio y hasta el 30 de Septiembre de 2008.- – –

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –