Nov 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2750/17
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2597
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 11.118/17.-
VISTO:
El Contrato de Locacion acompañado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
La solicitud del Intendente Municipal de autorizar la firma del contrato entre la Municipalidad de Villa Gesell y el locador Sr. Carlos Adolfo Reisz.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Intendente Municipal a la firma del Contrato de Locacion
——————- por treinta y seis (36) meses entre la Municipalidad de Villa Gesell y el locador Sr. Carlos Adolfo Reisz por el local sito en San José nº 353 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.—
ARTICULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de
——————– ejercicios posteriores según lo establece el Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2749/17
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2596
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11114/17.-
VISTO:
El Expediente Letra D- nº 11114/17/ 17 iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Pública º 12/17 para la adquisición de dos (2) Bateas Volcadoras con capacidad mínima de 23 M3, 0KM; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario poder contar con nuevas Máquinas , para poder realizar los diferentes trabajos en las calles de nuestro Partido.
Que, a Fojas 62 consta el Decreto de llamado a Licitación Pública para la Adquisición de dos Bateas Volcadoras por el valor de $ 1.350.000.
Que, a Fojas 85 consta el Acta de Apertura con la oferta por un monto de $ 1.560.000.
Que, a Fojas 227 consta el Acta de Evaluación donde se indica que “…La empresa una oferta de pesos un millón quinientos sesenta mil ($ 1.560.000), superando al presupuesto oficial por la suma de $ 210.000, siendo el porcentual de diferencia, menor al 20%, opinando la Secretaria de Planeamiento, que aun así la oferta económica presentada resulta conveniente, en base a las características técnicas ofertadas (conforme se hará constar a continuación ) y antecedentes de la firma, al existir una sola oferta en las presentes actuaciones, no es de aplicación comparación de ninguna índole, en base al extremo expuesto. Por lo tanto se considera que del análisis realizado, tanto en lo que se refiere a la oferta, la documentación y antecedentes, la empresa COR VIAL S.A reúne las condiciones solicitadas en el P.B.C, para ser adjudicataria de las maquinas licitadas, siempre y cuando adjunten lo Certificados exigidos en el Art. 11 del P.B.C.G, por lo que se procederá a dictaminar y aconsejar respecto al proceso licitatorio que nos ocupa, una vez adjuntada la documentación faltante, o vencido el plazo para hacerlo…”
Que, a Fojas 238 consta el acta de pre adjudicación indicando que “…Habiéndose considerado y analizado toda la documentación y características de la oferta, se considera satisfactoria la presentación por parte de la Empresa de la oferta, por lo que se aconseja al Sr. Intendente Municipal recaiga la adjudicación sobre la firma COR VIAL S.A, y si es coincidente con lo aquí resuelto , eleve las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento con lo estipulado en el Art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187 del reglamento de Contabilidad…”
Que, finalmente a Fojas 239 el Intendente Municipal resuelve “… Aceptar y elevar la oferta presentada por la firma COR VIAL S.A al Honorable Concejo Deliberante, de la Licitación Publica Nº 12/17 para la adquisición de “DOS BATEAS VOLCADORAS CON CAPACIDAD MINIMA DE 23 M3, 0KM” a los efectos de que se autorice por el Cuerpo Legislativo la adjudicación a la única oferta presentada, por resultar la misma de evidente conveniencia para la comuna, cumplimentando con lo preceptuado en el Art. 187 del Reglamento de Contabilidad y el Art. 155 de la Ley Orgánica de la Municipalidades…”
Que, habiendo una sola oferta valida y en atención a lo indicado en el Art 155 de la ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187 del reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires es necesario que el Honorable Concejo Deliberante autorice al Departamento Ejecutivo a la adjudicación de la contratación.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Pública Nº 12/17 para la
——————- contratación de DOS (2) BATEAS VOLCADORAS DE 21M3 MARCA ASTARSA NUEVAS SIN USO, por la suma de $ 1.560.000 (Un millón quinientos sesenta mil) a la Empresa COR-VIAL S.A, en cumplimiento al Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal por ser su oferta única. —
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2748/17
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2595
EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-11.113/17.-
VISTO:
El Expediente Letra D-11113/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la licitación pública º 11/17 para la adquisición de un Camión Tractor con potencia mínima de 230 HP o KM; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario poder contar con Maquinaria municipal moderna, para realizar tareas de mejoramiento en las calles de nuestro Partido.
Que a fojas 63 consta el decreto llamándose a licitación para la adquisición de un Camión Tractor por la Suma de $ 1.300.000.
Que, a fojas 86 consta el acta de apertura de sobres, abriéndose la única oferta presentada por la Empresa COR VIAL S.A por la suma de $1.297.000.
Que, a fojas 229 consta el acta de evaluación indicando que “…Al existir una sola oferta en las presentes actuaciones, no es de aplicación comparación de ninguna índole,, en base al extremo expuesto. Por lo tanto se considera que del análisis realizado, tanto en lo que se refiere a la oferta, la documentación y antecedentes, la empresa COR VIALS.A reúne las condiciones solicitadas en el P.B.C, para ser adjudicataria de las maquinarias licitadas, siempre y cuando adjunten los Certificados exigidos en el Art. 11 de P.B.C. , por lo que se procederá a dictaminar y aconsejar respecto al proceso licitatorio que nos ocupa , una vez adjuntada la documentación faltante, o vencido el plazo para hacerlo..”.
Que a Fojas 231 consta el acta de pre adjudicación indicando que “…Habiéndose considerado y analizado toda la documentación y características de la oferta, se considera satisfactoria la presentación por parte de la Empresa de la oferta, por lo que se aconseja al Sr. Intendente Municipal recaiga la adjudicación sobre la firma COR VIAL S.A, y si es coincidente con lo aquí resuelto , eleve las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento con lo estipulado en el Art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187 del reglamento de Contabilidad…”
Que finalmente a Fojas 240 el Intendente Municipal resuelve “… Aceptar y elevar la oferta presentada por la firma COR VIAL S.A al Honorable Concejo Deliberante, de la Licitación Publica Nº 11/17 para la adquisición de un CAMION TRACTOR CON POTENCIA MINIMA DE 230 HP, OKM a los efectos de que se autorice por el Cuerpo Legislativo la adjudicación a la única oferta presentada, por resultar la misma de evidente conveniencia para la comuna, cumplimentando con lo preceptuado en el Art. 187 del reglamento de Contabilidad y el Art. 155 de la Ley Orgánica de la Municipalidades…”
Que habiendo una sola oferta valida y en atención a lo indicado en el Art 155 de la ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 187 del reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires es necesario que el Honorable Concejo Deliberante autorice al Departamento Ejecutivo a la adjudicación de la contratación.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Publica Nº 11/17 para la
——————- contratación de un CAMION TRACTOR FORD 1723 4×2 CON PLATO Y EQUIPO HIDRAULICO 0KM por la suma de $ 1.297.000. (Un millón quinientos sesenta mil) a La Empresa COR-VIAL S.A, en cumplimiento al Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal por ser su oferta única. —
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2747/17
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Septiembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2594
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11095/17.-
VISTO:
La solicitud del Intendente Municipal mediante Exp. D-11095/17 de convalidación del Acta Compromiso con fecha 18 de Septiembre de 2017 firmado en la Delegación Municipal de Gral. Madariaga entre los Intendentes de los Partidos de Gral. Madariaga, Pinamar y Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que en dicha Acta Compromiso se pone de manifiesto la voluntad de los tres municipios de avanzar tanto en las tareas tendientes al saneamiento de la contaminación generada por la disposición final a cielo abierto de residuos sólidos urbanos de los mencionados municipios en el actual basural sito en el km 405 de la RP11 como en la adopción de un sistema de disposición final y tratamiento de los residuos generados que sea ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable;
Que en el mencionado Acta Compromiso los Municipios de Villa Gesell, Gral. Madariaga y Pinamar acuerdan compartir esfuerzos para intentar obtener la inversión de los fondos y el financiamiento necesario a fin de contar con la infraestructura indispensable a los fines antedichos y se comprometen a realizar las acciones necesarias para constituir un organismo de gestión adecuado para llevar adelante una empresa de las características propuestas, estando dispuestos a analizar formas asociativas previstas en la Ley 13.580 de Consorcio para Gestión y Desarrollo entre Municipios, a los fines de facilitar el acceso prioritario que dicha Ley contempla para la provisión de asistencia financiera con destino a la instrumentación de planes GIRSU (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos) regionalizados;
Que resulta necesaria la convalidación del mencionado Acta Compromiso por este Honorable Concejo Deliberante para avanzar en los pasos antedichos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese el Acta Compromiso Nº 001 432 2017 suscripto
—————— entre los Municipios de Gral. Madariaga, Pinamar y Villa Gesell obrante a fs. 2 del Expediente D – 11095.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2746/17
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Septiembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2593
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11094/17.-
VISTO:
El Decreto Ley Nº 9.573/80 de la Provincia de Buenos Ares, el acta de Unidad de Gestión Nº 12 celebrada entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior Públicas y Vivienda de la Nación y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, lo informado por la Directora de Hábitat de la Municipalidad de Villa Gesell y lo solicitado por el Intendente Municipal; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de reconducir los convenios con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a efectos de finalizar las 254 viviendas que se encuentran paralizadas en el Municipio de Villa Gesell.
Que, a tales efectos, desde el Departamento Ejecutivo se iniciaron diferentes acciones para la reactivación de la mismas buscando canales de información que permitan llevar adelante el proceso de manera eficiente, realizando los procedimientos administrativos adecuados a tal fin.
Que, para ello, en marzo de 2016 se elevó a la Dirección Nacional de Políticas Habitacionales de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el informe sobre el estado constructivo de las viviendas en cuestión, dando inicio al trámite de reconducción de los convenios paralizados.
Que, posteriormente, el Departamento Ejecutivo mediante Decretos Nº 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442 y 1443 rescindió los contratos con las empresas contratistas Carpintería Merlo S.R.L, Madaki S.A y Redantel S.A, a fin de continuar con los trámites pertinentes para la reactivación de las Obras.
Que mediante nota del 26 de Septiembre del 2016 el Departamento Ejecutivo se adhirió a la Resolución Nº 61/16 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.
Que por su parte la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires suscribieron un Convenio Marco de Colaboración a efectos de la construcción de viviendas y urbanización de barrios vulnerables en la Provincia de Buenos Aires.
Que, a tales efectos, los mencionados constituyeron una Unidad de Gestión a efectos de analizar la viabilidad técnica y financiera de cada uno de los proyectos que se ejecutaran.
Que, asimismo, el 6 de Octubre del 2016 se suscribió entre la Secretaría de Hábitat y Vivienda de la Nación y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el Convenio Particular para la reactivación, ejecución y finalización de diferentes proyectos de viviendas paralizados.
Que, en ese marco, la Unidad de Gestión acordó suscribir el Proyecto Nº 21 “Terminación de 254 Viviendas en Villa Gesell” correspondiente al ACU 1257/2009, dado de baja por Resolución 61.
Que dicho acuerdo obra en copia a fs. 8 y 9 del presente expediente.
Que en dicho acuerdo, se indica que el aporte monetario necesario para dicha finalización asciende a pesos 152.661.627,20 el cual será provisto por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.
Que suscripto el convenio mencionado y acordada la financiación de las viviendas, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires ha solicitado que este Honorable Concejo Deliberante autorice al Sr. Intendente Municipal a suscribir el acuerdo modelo que se encuentra agregado a fs. 3 – 7 del presente expediente.
Que en dicho convenio el Instituto de la Vivienda se compromete a prestar asistencia Técnica y Financiera al proyecto denominado “Terminación de 254 viviendas de un total de 346 en la localidad de Villa Gesell” aportando la financiación anteriormente indicada. Se indica también, de qué manera será reintegrado el monto mencionado por los pre-adjudicatarios, establece un mecanismo de garantía por incumplimiento, determina la responsabilidad sobre el equipo técnico, planos de subdivisión y los requisitos para el acceso a una vivienda social.
Que es de extrema necesidad la finalización de las viviendas en cuestión dado el déficit con el que cuenta la ciudad de Villa Gesell y teniendo en cuenta el grado de deterioro que mantienen.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el
——————- convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la reactivación, ejecución y finalización de 254 viviendas en el Municipio de Villa Gesell, que se agrega como parte integrante de la presente.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—