Ordenanza 1846/02

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1846/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1655
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6250/02.-

  

VISTO:

La Ordenanza N° 1602/97, que establece los requisitos exigidos para ser beneficiario de un puesto de pochoclos, manzanitas, higos, garrapiñadas y copos de nieve, ha perdido vigencia, y
CONSIDERANDO:

Que es preciso establecer las pautas que regirá la actividad, tendiente a brindar un eficiente servicio al turista, a la vez que se garantice el trabajo a los residentes geselinos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Establézcase los requisitos que deberán cumplir, quienes aspiren a ser
– – – – – – – – – – – – beneficiarios de puesto de venta de pochoclos, manzanitas, higos, garrapiñadas y copos de nieves.- – –

ARTICULO 2º: DE LOS TITULARES:

– – – – – – – – – –  1) Fotocopia autenticada del Documento de Identidad, donde conste domicilio en el Partido de Villa Gesell con una antigüedad no menor de cuatro (4) años. 2) Libreta Sanitaria.

3) Número de C.U.I.T.

4) Uso obligatorio de delantal blanco, cofia y/o gorro y guantes para la manipulación de los alimentos.- – –

ARTICULO 3º: DE LOS PUESTOS:

– – – – – – – – – – 1)  En  caso  que  se  trate  de  vehículos  deberá  acompañarse  la documentación que acredite la titularidad del mismo, último recibo de patente y seguro obligatorio.

2) La parte de la elaboración deberá ser vidriada, de manera tal que los productos a la venta no se expongan al aire libre.

3) Poseer matafuego reglamentario.- – –

ARTICULO 4°: Entre el 15 de Noviembre y el 10 de Diciembre de cada año se abrirá
– – – – – – – – – – – un registro de aspirantes, debiendo acreditarse la condición de libre deuda con la Municipalidad.- – –

ARTICULO 5°: El canon establecido en la Ordenanza Impositiva, se abonará: un
– – – – – – – – – – – – cincuenta (50) por ciento al momento de la adjudicación del puesto, y el cincuenta (50) por ciento restante el 15 de Enero.- – –

ARTICULO 6°: Tienen prioridad los permisionarios que desarrollan actividades
– – – – – – – – – – – – actualmente.- Los lugares vacantes serán sorteados entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes.- – –

ARTICULO 7°: La falta de cumplimiento al pago dispuesto en el Artículo 5°, hará
– – – – – – – – – – – – caducar de pleno derecho la concesión.- – –

ARTICULO 8°: Los puestos deberán colocarse al borde de la acera, lindante al cordón.- – –

ARTICULO 9°: Determínase los lugares que seguidamente se detallan para la
– – – – – – – – – – – –  colocación de los puestos:

1) Avenida 4 y Avenida Buenos Aires.

2) Avenida 3 y Paseo 102.

3) Avenida 3 y Paseo 104.

4) Avenida 3 y Paseo 105.

5) Avenida 3 y Paseo 106.

6) Avenida3 y Paseo 107.

7) Avenida 3 y Paseo 108.

8) Avenida 3 y Paseo 109.

9) Avenida 3 y Paseo 110 bis.

10)  Feria Artesanal Municipal.

11)  Avenida 3 entre Paseos 125 y 126.

12)  Avenida 3 y Paseo 132.

13)  Avenida 3 y Paseo 141.

14)  Avenida 3 y Paseo 160 (Palenques).

15)  Centro Comercial de Mar de las Pampas.

16)  Centro Comercial de Mar Azul.

Las veredas donde se instalarán los puestos, serán designadas por la Municipalidad, al igual que los lugares más convenientes en Mar de las Pampas y Mar Azul.- – –

ARTICULO 10°: Los puestos determinados en los números 3 ,4 ,5 ,6 y 7 abonarán cien
– – – – – – – – – – – – por ciento (100%) del canon establecido en la Ordenanza Impositiva. Los puestos restantes abonarán el setenta por ciento (70%) del canon.- – –

ARTICULO 11º: Derógase la Ordenanza N° 1602/97.- – –

ARTICULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1845/02 Convenio con Universidad La Plata.

Ordenanza 1845/02 Convenio con Universidad La Plata.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1845/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1654
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6243/02.-

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1°:  Convalídase el Convenio celebrado entre las Municipalidades de
– – – – – – – – – – – –  Villa Gesell, Pinamar, La Costa, Madariaga, Lavalle, el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de la Plata, (que se encuentra en folios 5 y 6 del presente expediente); en donde esta última llevará a cabo trabajos tendientes a coordinar el desarrollo y ejecución de un Plan Estratégico de Desarrollo para la Región del Corredor Atlántico Norte.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1845/02 Convenio con Universidad La Plata.

Ordenanza 1844/02 Prohíbe transporte de materiales de construcción (Plan estratégico Desarrollo)

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1844/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1653
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 6076/01.-

 

VISTO:

El   transporte   de   materiales   de   construcción,   arena,   tierra,   piedras, escombros, realizado por camiones «denominados planos», y

 

CONSIDERANDO:

Que al carecer los  camiones  de  contención,  durante  su trayecto van desparramando los materiales, antes mencionados, por la vía pública, y

Que en consecuencia de este acto, la vía pública queda sucia,

Que   luego la Municipalidad, y a veces hasta los propios vecinos frentistas realizan la limpieza de la calle o Avenidas asfaltadas;

 

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1°: Prohíbase en el Partido de Villa Gesell el transporte de materiales de
– – – – – – – – – – – – construcción, arena, piedras, tierra, escombro u otro material que no este contenido, en camiones denominados planos u otro transporte de similar apariencia, que al circular provoque el derrame de los mismos en las calles.- – –

ARTICULO 2°: Ante el primer incumplimiento del Artículo 1° de la presente
– – – – – – – – – – – – Ordenanza: cien (100) MULT; ante el segundo incumplimiento del Artículo 1° de la presente Ordenanza: trescientos (300) MULT; ante el tercer y sucesivos incumplimientos del Artículo 1° de la presente Ordenanza: quinientos (500) MULT.- – –

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1845/02 Convenio con Universidad La Plata.

Ordenanza 1843/02 Infracciones de Transito 50% Construcción Rampa

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1843/02

                                 FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1648
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6098/01

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Aféctese el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado, por
– – – – – – – – – – – –  infracciones de tránsito, para la construcción de nuevas rampas para discapacitados y para el mantenimiento de las mismas y el otro cincuenta por ciento (50%) para remarcado de señales y creación de cebrados en las puertas de los establecimientos estudiantiles y en los lugares que el Departamento Ejecutivo considere adecuado.- – –

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde su fecha de sanción  y
– – – – – – – – – – – – –  hasta el 31 de Diciembre del 2003.- – –

 

Ordenanza 1845/02 Convenio con Universidad La Plata.

Ordenanza 1842/02 Excepción Ord 1823 y 1803/01 al Señor Cufre

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1842/02

                                       FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
                                       NUMERO DE REGISTRO: 1644
                                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-6156/02.- 1842/02

 

VISTO:

La documentación presentada en el Expediente N° 6156/02, y

CONSIDERANDO:

Que el solicitante es Veterano de Guerra por haber participado en el Teatro de Operaciones Malvinas;

Que existen leyes Nacionales y Provinciales que amparan a los ex combatientes;

Que en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Artículo 36° (Derechos Sociales), inciso 10) DE LOS VETERANOS: La Provincia adoptará políticas orientadas a la Asistencia y Protección de los Veteranos de Guerra solicitando el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Otórguesele al Señor Sergio Néstor Cufré, la excepción a las
– – – – – – – – – – – – Ordenanzas N° 1823/01 y 1803/01, (correspondientes a la Reglamentación de Taxis y Remise), en las cuales se solicitan acreditar residencia mínima de 4 años de antigüedad comprobable a través del Documento Nacional de Identidad en el Partido de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 2º: La misma se otorgará por única vez, según lo expuesto en los Vistos y
– – – – – – – – – – – –  Considerandos arriba mencionados.- – –

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –