Jun 23, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1904/03
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Mayo de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1716
EXPEDIENTE H. C. D. N°: B-6592/03.-
VISTO:
La Ordenanza N° 1880/02 sancionada el día 18 de Noviembre de 2002 por el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, en referencia a la Tarifa Eléctrica de Interés Social;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Tarifa Eléctrica de Interés Social se corresponde con la Ley Provincial N° 11.769;
Que dicha Ordenanza, en su Artículo 5°, establece la conformación de una Comisión Evaluadora Distrital con las Instituciones de la Comunidad, un representante de cada Bloque Político integrante del Honorable Concejo Deliberante, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante de la Empresa Prestataria de Energía y de dos representantes de Instituciones Comunitarias a elección del Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar
– – – – – – – – – – – – la Comisión Evaluadora Distrital de acuerdo a la Ordenanza 1880/02, Artículo 5°, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.- – –
ARTICULO 2°: En virtud de la Ley Provincial N° 11.769 (Artículo 6°) el
– – – – – – – – – – – – Honorable Concejo Deliberante designará oportunamente los representantes de las Instituciones Comunitarias.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 23, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1903/03
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Mayo de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1715
EXPEDIENTE H. C. D. N°: D-6300/02
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir como
– – – – – – – – – – – pago de impuestos el importe correspondiente al terreno lote 1 Sección D primera categoría, se anexa estudio realizado por la Comisión ANEXO I.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – —
Jun 23, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1902/03
FECHA DE SANCIÓN: 7 de mayo de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1714
EXPEDIENTE H. C. D. N°: V-6549/03.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1852/02, el que
– – – – – – – – – – – – quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a – – – –
disponer de un espacio público de la Peatonal 106 entre el N°
337/338 y la Avenida 3 para la instalación de los Artesanos
Geselinos integrantes de la Feria de Expresiones Manuales y
Culturales Autóctonas a partir de la fecha de sanción de la
Presente Ordenanza, que comprende del 1° de marzo hasta el 14 de
Diciembre de cada año, utilizando en la temporada estival el
predio de la Plaza de las Américas, como figura en el Artículo 3°
de la Ordenanza 1852/02.- —————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 23, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1901/03
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Abril de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1713
EXPEDIENTE H. C. D. N°: B-6540/03.-
VISTO:
El Expediente B-6540/03 iniciado por el Banco Provincia (Sucursal Villa Gesell) solicitando la instalación de un cajero automático en la Terminal de Ómnibus,
CONSIDERANDO:
Que un cajero automático debe contar con una ubicación que permita un fácil y seguro acceso de los vecinos y turistas las veinticuatro (24) horas del día y durante todo el año,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°; Apruébase el convenio suscripto entre el Señor Intendente
– – – – – – – – – – – Municipal Don Héctor Luis Baldo, representando a la Municipalidad de Villa Gesell, y el Señor Daniel A. Iturría representando al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Villa Gesell, que consta a folio 6 y de acuerdo al plano de ubicación de los folios 4 y 5 del expediente B-6540/03.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –
Jun 23, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1900/03
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Abril de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1712
EXPEDIENTE H. C. D. N°: D-6199/02.-
VISTO:
La necesidad de que la feligresía de Mar de las Pampas cuente con un terreno en donde erigir un templo, y
La solicitud del Señor Cura Párroco, y
CONSIDERANDO:
Que se vienen realizando las celebraciones litúrgicas en lugares cedidos por los vecinos, y
Que el folio 11 del expediente el Señor Cura Párroco solicita un terreno fiscal en la localidad de Mar de las Pampas para construir una Capilla;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Cédase al Obispado de Mar del Plata un lote de terreno designado
– – – – – – – – – – catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, Fracción 45, Parcela 86 con una superficie de 9.194,44 m2 (nueve mil ciento noventa y cuatro con cuarenta y cuatro metros cuadrados), ubicada en la intersección de las calles Mansilla y José Mármol de la Localidad de Mar de las Pampas.- – –
ARTICULO 2°: La parcela cedida deberá ser destinada exclusivamente a la
– – – – – – – – – – – – construcción de un templo para la feligresía católica, fijándose dos (2) años como plazo máximo para la iniciación de los trabajos y cinco (5) años para su terminación, a partir de la sanción de la presente.- – –
ARTICULO 3°: Solicítase a la Escribanía General de Gobierno su intervención
– – – – – – – – – – – para la escrituración del bien cedido.- – –
ARTICULO 4°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –