Ordenanza 1989/04

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1989/04

                   FECHA DE SANCION: 17 de Diciembre de 2004.-
                    NUMERO DE REGISTRO: 1809
                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7161/04.-
                                                                      B-6919/04.-
                                            B-7105/04 – V-7085/04.-
                                                                          B-7153/04.-

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  

ARTÍCULO 1°: Reconócese a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa
– – – – – – – – – – –     Gesell como prestadora del Servicio Público de Prevención y Extinción de Incendios en el ámbito del Partido de Villa Gesell de acuerdo a lo definido por la Ley 10.917, texto actualizado con las modificaciones de la Ley 12.738..- – –

ARTÍCULO 2°: Organízase el Servicio Público definido en los Artículos 2° y 3°
– – – – – – – – – – – –   de la citada Ley en torno a las actividades específicas que cumple la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, integrándolas en dos (2) programas básicos:

  1. Programa de Prevención de Incendios;
  2. Programa de Lucha contra Incendios y de Protección de Vidas y Bienes que resulten agredidos por siniestros de cualquier origen.- – –

ARTÍCULO 3°:  El Programa de Prevención de Incendios comprende todas las
– – – – – – – – – – – –  acciones posibles tendientes a evitar la declaración y propagación de incendios en la vía pública o en inmuebles de propiedad pública o privada, edificados o no, situados dentro del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTÍCULO 4°: Las acciones que integran el Programa de Prevención
– – – – – – – – – – –  comprenden:

  1. El mantenimiento en perfecto estado de conservación y uso de las bocas contra incendios que ofrece el tendido de agua corriente;
  2. Mediante el ejercicio de poder de policía municipal el control de los matafuegos y/o extintores de incendio que las distintas normas obligan a tener en inmuebles y vehículos;
  3. La difusión permanente de medidas y conductas aconsejables para evitar la formación de focos de incendio;
  4. La organización con sentido de permanencia de charlas y/o clases alusivas en los establecimientos de enseñanza de todos los niveles, sean públicos o privados;
  5. La difusión pública a través de todos los medios de comunicación posible, de las conductas a observar por los habitantes permanentes y temporarios del distrito.- – –

ARTÍCULO 5°: El Programa de Lucha Contra Incendios Declarados y de
– – – – – – – – – – –  Protección de Vidas y Bienes comprende todas las acciones que contribuyan a sofocar los incendios que se produzcan por cualquier motivo y a contrarrestar los efectos negativos de los siniestros de cualquier origen.- – –

ARTÍCULO 6°: Las acciones que integran el Programa del artículo anterior, entre
– – – – – – – – – – – otras son:

  1. El mantenimiento de todos los inmuebles, vehículos, equipos, enseres y herramientas de la Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza;
  2. La inversión en nuevos bienes muebles o inmuebles que se requieran para acometer con eficacia la sofocación de incendios;
  3. La periódica convocatoria a la población para integrar voluntariamente el Cuerpo Activo de la Unidad Ejecutora;
  4. La formación en la materia constante y permanente de todas las personas que integran el Cuerpo Activo.- – –

ARTÍCULO 7°: Desígnase Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza a la
– – – – – – – – – – – –   Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, entidad que firmará el respectivo convenio con el D.E.M.. El Convenio, donde constarán los Derechos y Obligaciones de las partes, tendrá efecto a partir de su aprobación por este H. C. D. .- – –

ARTÍCULO 8°:  La actividad de la Unidad Ejecutora para cumplir con los
– – – – – – – – – — –  objetivos de la presente Ordenanza, se financiará de la presente manera:

  1. por las previsiones que en la materia contengan tanto los Estatutos de la Asociación como las Leyes Pciales.;
  2. Por los Fondos que se recauden de la Tasa Retributiva del Servicio Contra Incendios que se crea en la presente Ordenanza.- – –

ARTÍCULO 9°: La Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell
– – – – – – – – – – – –   presentará anualmente ante el Departamento Ejecutivo Municipal antes del treinta (30) de septiembre su proyecto de gastos e inversiones para el próximo año, así como el cálculo de los recursos provenientes de sus previsiones estatutarias.—

ARTÍCULO 10°:  La no presentación en término prevista en el artículo anterior,
– – – – – – – – – – – – –    autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar el Presupuesto del año en curso disminuido en un diez (10%) por ciento.- – –

ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en un programa
– – – – – – – – – – – – específico de su proyecto de Presupuesto Anual de Gastos, las transferencias corrientes y de capital comprensivas de todos los gastos e inversiones que se financiarán con la Tasa que se crea en la presente Ordenanza.- – –

ARTÍCULO 12°:  Creáse la Tasa Retributiva del Servicio Contra Incendios, la
– – – – – – – – – – – – – que  se denominará TASA PARA  BOMBEROS.- – –

ARTÍCULO 13°: El echo imponible está constituido:
– – – – – – – – – – – –

  1. Por la tenencia o posesión de inmuebles por cualquier título en el ámbito del Partido de Villa Gesell;
  2. Por el ejercicio dentro del Partido de Villa Gesell de toda actividad comercial, industrial, de prestación de servicios, y/o asimilable a tales, ya sea que los mismos se desarrollen al aire libre o en locales, establecimientos u oficinas siempre que estén sujetos a habilitación o permiso municipal.- – – –

ARTÍCULO 14°: La base imponible para el echo descrito en el punto a) del Art.
– – – – – – – – – – –   13° está constituida por la suma que el contribuyente deba pagar por la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Para el echo descrito en el punto b) del Art. 13°, la base imponible está constituida por la suma que el contribuyente deba abonar en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene y de Tasa de Habilitación.-

Para los inmuebles rurales o extra urbanos que no resulten contribuyentes de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública., la base imponible será la superficie total del inmueble, edificado o no.- – –

ARTÍCULO 15°: Son responsables o sujetos pasivos de la Tasa para Bomberos:
– – – – – – – – – – – –

  1. Los propietarios de los inmuebles urbanos, extra urbanos o rurales situados en el Partido de Villa Gesell;
  2. Los titulares de los comercios, industrias, servicios y/o actividades asimilables a tales, sujetos a habilitación o permiso municipal y/o a inspección por seguridad e higiene.- – –

ARTÍCULO 16°: La Tasa para Bomberos se abonará de la siguiente manera:

  1. Los contribuyentes propietarios de inmuebles urbanos pagarán en forma mensual conjuntamente con la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública la suma equivalente al dos y medio (2,5 %) por ciento de esta Tasa.
  2. Los contribuyentes propietarios de inmuebles rurales o extra urbanos pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Superficie inmueble                                                     Importe de la Tasa

Hasta 10.000 mts.2                                                 $   20.00   anuales

De 1 Ha hasta 10 Ha                                                        $   50.00   anuales

De 10 Ha hasta 100 Ha                                                $ 100.00   anuales

Mas de 100 Ha                                                                 $ 500.00   anuales

  1. Los contribuyentes titulares de habilitación o permiso municipal pagarán:
    • Por única vez, en oportunidad de solicitar habilitación municipal, un importe equivalente al cinco (5 %) por ciento de la Tasa de habilitación resultante.
    • Anualmente al abonar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene un importe equivalente al cinco (5 %) por ciento de esta Tasa.- – –

ARTÍCULO 17°: A los fines previstos en la presente Ordenanza y en tanto no se
– – – – – – – – – – – – opongan a ésta serán de aplicación las normas dispuestas por la Ordenanza Fiscal vigente.- – –

ARTÍCULO 18°: Los fondos provenientes de la Tasa para Bomberos tendrán
– — – – – – – – – – – – como destino único y exclusivo la financiación del Servicio contra Incendios a prestarse por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gesell en su calidad de Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal abonará con estos fondos, contra la presentación de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos mediante la respectiva factura ó comprobante legal de la  operación, todo gasto operativo y/o inversión en activos fijos que le presente la Unidad Ejecutora, siempre y cuando la erogación haya sido contemplada en el Presupuesto del Art. 9°.- Los gastos e inversiones referidos en el párrafo anterior se imputarán al Programa establecido conforme al Artículo 11°.- – –

ARTÍCULO 19°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a la
– – – – – – – –  – – – –  apertura de una Cuenta Corriente Bancaria destinada exclusivamente a la administración de los Fondos provenientes de la Tasa para Bomberos. Será considerado falta grave cualquier uso que se le de a los Fondos, que no sea el previsto en la presente Ordenanza.- – –

ARTÍCULO 20) Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a
– – – – – – – – – – – –  partir del……  .- – –

CLAUSULA TRANSITORIA

 ARTICULO 21º: Fíjase para el ejercicio 2005, como fecha tope para la presentación
– – – – – – – – – – –   ante el Departamento Ejecutivo Municipal de su proyecto de gastos e inversiones, así como el cálculo de los recursos provenientes de sus previsiones estatutarias, antes del treinta (30) de Enero de 2005.- – –

ARTICULO 22º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

Ordenanza 1988/04

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1988/04

                          FECHA DE SANCION:6 de Diciembre de 2004.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 1808
                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7170/04.-

 

VISTO:

El  sentido de circulación vehicular de la calle Paseo 139 entre avenidas 3 y 4 de la localidad de Villa Gesell.

CONSIDERANDO:

Que, por dicho tramo circulan, de Este a Oeste, ómnibus de larga distancia en dirección al Boulevard Silvio Gesell;

Que, la estrechez del ancho de calle y la doble circulación vehicular dificulta el tránsito;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el sentido de circulación vehicular del Paseo 139 en
– – –  – – – – –  – – –  el tramo comprendido entre la Avenida 3 y Avenida 4, el mismo se establece de la siguiente manera: mano única con dirección Este a Oeste. – – –

ARTÍCULO 2º: Procédase a relevar las señales de tránsito en un todo de acuerdo
– – – – – – – – – – –  a lo establecido en el artículo precedente.- – –

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

                       

Ordenanza 1987/04

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1987/04

                         FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 1807
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7113/04.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 765, el cual
– – – – – – – – – – – –  quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 12º: CONTRATO DE TRABAJO: Deberá estar en un todo de acuerdo a la Ley 20.744, sus modificatorias y convenios vigentes debiendo en el caso de concesiones fiscales presentar ante la Secretaria de Turismo el mismo, quedando una copia en el legajo correspondiente a la Unidad Fiscal. La copia del contrato de trabajo deberá ser presentada por el Concesionario hasta el 15 de Diciembre de cada año ante la Secretaria de Turismo.”

ARTICULO 2º: Modifícase el Articulo 22º inc. A) de la Ordenanza 765, la cual
– – – – – – – – – – – – quedará redactado de la siguiente manera:

  1. a) Piletas y/o natatorios: un guardavidas en forma permanente.

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

Ordenanza 1986/04

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1986/04

                           FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1806
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7088/04

 

VISTO:

La Resolución N° 619/02 emanada de los Decretos N° 4992/90, N° 3598/96 y N° 1908/01, y;


CONSIDEDRANDO:

Que, esclarece las facultades de los Municipios sobre el control de los matafuegos utilizados en cada jurisdicción;

Que, la iniciativa tiene entre otros objetivos la coparticipación por parte de la Secretaría de Política Ambiental a los Municipios que adhieran;

Que el Municipio tendría un control más eficiente y seguro además de recibir el treinta por ciento (30%) de lo que se recaude,

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un
—- – – – – – – – – – convenio mediante el cual la Secretaría de Política Ambiental coparticipará a cada Municipalidad el treinta por ciento (30%) del monto de lo recaudado en su jurisdicción en concepto de aranceles por la expedición y venta de estampillas de recarga de matafuegos y sus correspondientes tarjetas de identificación.- – –

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

Ordenanza 1985/04

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1985/04

                            FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1804
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº : B-6977/04.-


REGULACIÓN DE LA PRÁCTICA DE TATUAJES Y  
PERFORACIÓN CORPORAL (PIERCING)


VISTO:

             El Expediente Nº B-6977/04 iniciado por el Bloque de la U.C.R. referido a la reglamentación sobre las prácticas de tatuajes y piercing; y

 

CONSIDERANDO:

Que, tatuar o grabar dibujos, hacer perforaciones o marcas en la piel introduciendo materiales colorantes, aros y adornos de metal son una antigua costumbre que ha vuelto a ponerse de moda en los últimos años;

Que, no hay ningún tipo de legislación que regule las prácticas de tatuaje y piercing;

Que, es necesario establecer normas para los establecimientos y/o locales donde se realizan prácticas de tatuaje  y/o perforación en cuerpos humanos (piercing), con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores de la actividad;

Que, con estas prácticas existe el peligro de contraer enfermedades como hepatitis B, C, SIDA e infecciones en la piel; cuando se realizan sin normas de seguridad y de daño psíquico y moral por la lesión que pueda causar al cuerpo y a la imagen personal;

Que, los riesgos de salud de las personas que se someten a estas experiencias afectan a la población en general y a los adolescentes en particular;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: 


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Los establecimientos y/o locales destinados a efectuar tatuajes
– – – – – – – – – – – –    y/o perforaciones en cuerpos humanos para la colocación de ornamentos decorativos (piercing), por cualquier tipo de técnica, deben estar registrados en la Sub-dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: Los comercios registrados conforme al Artículo 1º, de la
– – – – – – – – – – –     presente Ordenanza; que habiendo transcurrido un año y que hayan cumplido con todos los términos de la presente reglamentación, se les podrá extender la habilitación municipal por el término de un año.- – –

ARTICULO 3º:  Sólo se tatuará y/o perforará a personas mayores de 18 años y
– – – – – – – – – – – –   con vacuna antitetánica y que presenten la documentación que lo avale.- – –

ARTICULO 4º:  El dueño, encargado o empleado del establecimiento y/o local
— – – – – – – – – – – – destinado a las prácticas de tatuajes y piercing llevará un libro de registro de clientes donde deberá constar información que a continuación se detalla:

  • Nombre completo, edad, fecha de nacimiento, dirección y número de teléfono del cliente
  • Práctica realizada
  • Día en que se realizó dicha práctica
  • Firma del cliente

El mencionado libro se denominará “Registro de Clientes”, tendrá páginas numeradas sucesivamente, estará rubricado por la Sub-dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa Gesell y deberá estar disponible para ser inspeccionado en cualquier momento.

El libro “Registro de Clientes” es requisito para el registro del local en la Sub-Dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 5º:Los establecimientos y/o locales donde desarrollen las
– – – – – – – – – – – – prácticas de tatuaje y/o piercing deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para usuarios y trabajadores; asegurando la limpieza, desinfección y buen estado de las instalaciones. Dichos locales contarán con áreas diferenciadas: una para los clientes en espera, otra de trabajo con botiquín de primeros auxilios y otra destinada a la desinfección, esterilización y limpieza.- – –

ARTICULO 6º:  El instrumental de trabajo debe estar esterilizado, así como en
– – – – – – – – – – –   adecuado uso de conservación. Las jeringas, guantes y elementos de rasurado serán de un solo uso. Para los elementos no desechables se contará con instrumentos de esterilización. Las tintas y los pigmentos deben cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente; en cuanto a composición, homologación, envasado y etiquetado. Los elementos de perforación corporal serán hipoalergénicos.- – –

ARTICULO 7º: El personal del establecimiento y/o local, que realice las
– – – – – – – – – – –   prácticas de referencia, debe poseer libreta sanitaria y utilizar guantes de tipo quirúrgico y barbijo.—

ARTICULO 8º: Se informará previamente al usuario las características de la
— – – – – – – – – – aplicación a la que pretende someterse. Tratándose de aplicaciones permanentes, se advertirá de la forma inequívoca de su carácter. Es obligatorio exhibir un cartel en el establecimiento o local, a la vista de los usuarios,  sobre las advertencias referentes a la práctica a la que el consumidor se someterá. Se adjunta a la presente Ordenanza la “Información al usuario” en anexo I.- – –

ARTICULO 9º: El tatuador y/o perforador es el responsable de la calidad
– – – – – – – – – – – –   artística de las prácticas reguladas por la presente Ordenanza y de los efectos y/o consecuencias de cualquier índole que pudieran derivarse de las mismas.—

ARTICULO 10º: El material descartable y los residuos sanitarios serán
– – – – – – – – – – – –  abarcados por la Ordenanza de disposición de residuos patogénicos de Villa Gesell. (Ord. Nº 1433).- La documentación que se exhibirá ante un control municipal serán las que establezcan las Ordenanzas en vigencia y las facturas de las empresas que realizan el retiro de residuos patogénicos. – – –

ARTICULO 11º: A los efectos de la presente reglamentación se consideran las
– – – – – – – – – – – – siguientes definiciones:

  • TATUAR: toda actividad consistente en insertar un pigmento bajo la piel humana mediante punción con una aguja u otro elemento, con el objeto de producir una marca indeleble o figura visible a través de la piel.
  • TATUADOR: aquella persona que realiza la actividad de tatuar o de aplicar tatuaje.
  • PUNZAR (Piercing): perforar o agujerear cualquier sector del cuerpo humano con el objeto de insertar un elemento decorativo.
  • PUNZADOR: la persona que realiza la acción de punzar.
  • ESTERILIZACIÓN: aplicación de métodos tendientes a lograr la destrucción de todas las formas de vida microbiana contenidas en un objeto o sustancia. Dichos métodos abarcan tanto a aquellos efectuados mediante el calor húmedo (autoclave), calor seco (Poupinel) o desinfectantes de alto nivel (Glutaraldehído).
  • LOCAL O ESTABLECIMIENTO DE TATUAJE Y/O PERFORACIÓN CORPORAL (PIERCING): es donde se llevan a cabo estas actividades; ya sea con carácter exclusivo o donde se realicen otras actividades.- – –

ARTICULO 12º: La falta de cumplimiento de la presente Ordenanza será
– – – – – – – – – – – – –    sancionada con multas  de 500 mult  la primera vez, 2000 mult la segunda vez y con la clausura del local en caso de reincidencia.- – –

ARTICULO 13º: Los establecimientos y/o locales que se dediquen a las
— – – – – – – – – – – – prácticas objeto de la presente, al momento de entrada en vigencia esta Ordenanza, deberán adecuarse a los requisitos establecidos por esta reglamentación en un plazo de 30 días.- – –

ARTICULO 14º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

ANEXO I

“INFORMACIÓN AL USUARIO SOBRE LAS PRÁCTICAS DE

TATUAJES Y PIERCING”

ORDENANZA Nº

SOLO PODRAN REALIZARSE TATUAJES Y PIERCING LOS  MAYORES DE 18 AÑOS

 

No ha habido un caso documentado de HIV (el virus que causa el SIDA) por hacerse un tatuaje o piercing, aunque se tiene conocimiento de un alto porcentaje de pacientes con HIV positivos que presentan tatuajes y/o piercing. Sí existen casos documentados de obtener Hepatitis B y C cuando el equipo no esterilizado fue utilizado para tatuar o punzar.

Los resultados de estas investigaciones arrojan cifras altamente alarmantes respecto de las complicaciones y efectos adversos de estas prácticas en cuanto a enfermedades infecciosas y no infecciosas.

Dentro de primer grupo se han mencionado infecciones bacterianas, como impétigo, erisipela, gangrena, sífilis y tétanos y virales como verrugas y hepatitis.

Con respecto a las complicaciones no infecciosas podemos citar al granuloma por cuerpo extraño, reacciones alérgicas y soriasis.

Los tatuajes se hacen para ser permanentes. Aunque pueden ser removidos algunas veces, el proceso es doloroso, caro y no siempre funciona.  Eventualmente puede ocasionar algún tipo de perjuicio cuando se realicen prácticas de resonancia nuclear magnética . Esto sobre la base de que los pigmentos contienen óxido ferroso, y se utiliza una metodología basada sobre todo lo que es el magnetismo.-