Ordenanza 2703/16

Ordenanza 2703/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2703/16

                        FECHA DE SANCIÓN: 5 de Diciembre de 2016.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 2538
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10672/16 – B-10682/16.-

 

VISTO:

La Ordenanza sancionada el 7 de Noviembre de 2016 registrada bajo el número 2518 correspondiente al expediente B-10672/16; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que dicha Ordenanza fue vetada por el Intendente Municipal mediante el Decreto 2246/16 de fecha 23 de Noviembre de 2016.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 69° la facultad del Departamento Deliberativo de insistir en la sanción de una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Insistese la Ordenanza sancionada el día 7 de Noviembre de 2016
——————- bajo el número de Registro 2518 que fuera vetada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto 2246/16.—

 

ARTICULO 2°: La presente insistencia se dicta en los términos del artículo 69°
——————- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—

 

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2703/16

Ordenanza 2702/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2702/16

                             FECHA DE SANCIÓN: 19 de Diciembre de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2545
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10836/16.-

 

VISTO:

La realización de la primera reunión de la Mesa de Violencia Familiar realizada el 25 de Noviembre próximo pasado; donde se omitió a las Organizaciones no Gubernamentales afines a la temática; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la convocatoria fue realizada en el marco de la Ley 12569, el Decreto Reglamentario nº 2875/05 y la Ordenanza 2654/16;

Que, no se ha tenido en cuenta que el Decreto 436/15, modifica el anexo I del Decreto nº 2875/05 Reglamentario de la Ley 12569 y que en dicha modificatoria, el Articulo 4º “Integrantes de las Red Provincial”, en su inciso e) menciona “Las organizaciones no Gubernamentales de recorrida trayectoria en la atención de la violencia familiar y las redes locales y regiones que éstas conformen”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Modifíquese el contenido del Artículo 2º de la Ordenanza 2654/16:
——————–   “ARTICULO 2º: Confórmese la MESA LOCAL DE VIOLENCIA FAMILIAR, la cual estará integrada por representantes municipales de las Secretarias de Desarrollo Social, de Salud, de Seguridad, Representantes de la Policía Provincial, Juzgado de Paz, Juzgado de Garantías, Fiscalía, CPA y Organizaciones no Gubernamentales afines a la problemática. Pudiendo también intervenir en la misma representantes de otras áreas municipales, profesionales, organizaciones políticas, religiosas y otras que así lo soliciten”.—

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2703/16

Ordenanza 2701/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2701/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 19 de Diciembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2544
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10829/16.-


VISTO:

La necesidad de que todos los resortes del Estado velen por la conservación de aquellos edificios de interés patrimonial histórico, paisajístico, cultural y turístico de la ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que el estado municipal debe alentar y acompañar aquellas iniciativas que mejoren nuestra calidad Patrimonial Histórica, Paisajística, Cultural y Turística;

Que existen construcciones que por su antigüedad, estilo, por la función que cumplieron en determinada época y/o por su integración al paisaje local, adquirieron un valor cultural al ser en parte expresión de la identidad del pueblo;

Que el patrimonio cultural refiere a la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras;

Que es importante establecer criterios de valor para definir los objetos que tienen interés para la ciudad, sean estos bienes de arquitectura urbana, bienes paisajísticos, bienes artísticos, bienes culturales, bienes naturales, bienes intangibles, etc.;

Que para ello aún resulta necesario tratar legislativamente un Código de Preservación del Patrimonio Cultural, Natural e Intangible que de manera permanente vele por la preservación de nuestro Patrimonio;

Que la UNESCO reunida en París en su Conferencia General en 1972 expresó mediante resolución: “El Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural están cada vez más amenazados de destrucción no sólo por las causas tradicionales de deterioro, sino también la evolución de la vida social y económica que los agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles”.

Que en Villa Gesell hay sobrados ejemplos de la pérdida irreparable de bienes de arquitectura urbana producida por falta de criterios claros sobre la preservación de los mismos o de un poco inteligente aprovechamiento de los mismos para su refuncionalización;

Que el progreso y la modernidad no son factores para la destrucción de bienes de interés patrimonial, siempre y cuando su tratamiento sea realizado con criterios de valor. Muchos ejemplos hay de refuncionalizaciones de bienes arquitectónicos sin la necesidad de su destrucción y pérdida.

Que al plantearse los criterios de valor para considerar la protección de los bienes, no sólo el criterio de valor histórico es el que se debe esgrimir. Existen varios criterios para considerar: como el de interés paisajístico por su entorno, interés arquitectónico por su unicidad en el diseño y construcción, entre otros.

Que el edificio del Molino Blanco –ubicado en Av. Boulevard casi Av. Bs. As.- constituye una pieza fundamental del Patrimonio Histórico, Paisajístico, Cultural y Turístico de la ciudad, por tratarse de una obra de carácter pintoresquista que ya integra el paisaje urbano tradicional de la zona norte de la Ciudad desde la década de 1970, conformándose en un bien arquitectónico emblemático que desde su edificación atrajo y sigue atrayendo el interés de turistas y geselinos ya que se trata del único ejemplo con esta arquitectura;

Que su uso original fue de una casa de té, siendo después vivienda familiar de la propietaria y que existe una copiosa cantidad de fotografías, postales, imágenes y reproducciones de su fachada en medios publicitarios, de interés social, de atractivos turísticos, que avalan su valor paisajístico;

Que, el lugar podría ser refuncionalizado para cumplir con el desarrollo de cualquier tipo de actividad sin perder sus características y estructura original;

Que en el caso del Molino Blanco, el edificio ocupa uno de los tres lotes que integran el conjunto y que se puede pensar en la posibilidad de una utilización de los dos restantes para fines comerciales, mientras que en el tercero con su construcción se posibilite una refuncionalización de la estructura a fin de no llegar a su demolición y pérdida definitiva;

Que cada vez más proyectos de diseño arquitectónico ven el atractivo de poseer un bien de estas características con el fin de aprovechar su interés visual y no privar a la ciudad y sus habitantes de la construcción;

Que el Patrimonio está para ser utilizado y no musealizarlo, pero nunca para ser destruido o mal utilizado.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Patrimonial Histórico, Paisajístico, Cultural y
——————-   Turístico el Edificio ubicado en Cir.VI, Sec. A., Manzana 412, Parcela 9, denominado “El Molino Blanco”.—

 

ARTICULO 2º: Colóquese en el predio detallado en el artículo precedente, un cartel con
——————- el lema “El Molino Blanco: edificio declarado de interés Patrimonial Histórico, Paisajístico, Cultural y Turístico de Villa Gesell” con el número de Ordenanza sancionada a tal efecto.—

 

ARTICULO 3º: Prohíbase la demolición total o parcial y/o modificaciones de la
——————-   estructura original de dicho edificio.—


ARTICULO 4º
: La edificación declarada de Interés Patrimonial en el Artículo 1º de la
—————– presente no computará a efectos de la determinación del FOS, FOT ni Densidad de la Circ.VI, Sec. A. Manzana  412, Parcela 9.—

 

ARTICULO 5º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y Cumplido archívese.—

Ordenanza 2703/16

Ordenanza 2700/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2700/16

                             FECHA DE SANCIÓN: 5 de Diciembre de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2540
                             EXPEDIENTE H.C.D Nº: E-1068016.-

VISTO:

El Expediente 10680/16, Escuela de Futbol Club Defensores; y

 

CONSIDERANDO:

Que la institución Deportiva tiene una trayectoria digna de destacar en la actividad deportiva de la ciudad;

Que la institución nuclea a cientos de jóvenes de nuestra ciudad desarrollando una gran actividad social en nuestra comunidad;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años a “LA
—————— ESCUELA DE FUTBOL DEFENSORES DEL OESTE” una fracción de terreno de veintidós mil quinientos (30.000 m2) metros cuadrados del remanente de la Parcela 107, Sección H, Circunscripción VI de la localidad de Villa Gesell. Dicho terreno tendrá 150 metros de frente sobre la ruta Inter balnearia y 200 metros de fondo y estará ubicada a continuación del lote cedido al CENTRO TRADICIONALISTA DE GAUCHOS GESELINOS, mediante ordenanza 2490/16 sancionada con fecha 16 de Agosto de 2016.—

 

ARTÍCULO 2º: El comodato mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza
——————-  queda sujeto a las siguientes disposiciones:

  1. Presentación de un proyecto de obras en el que deberán contemplarse las siguientes normativas:

1) Resolución de accesos.

2) Usos y actividades a desarrollar.

3) Volumen edificable (metros cuadrados a construir).

4) Área a forestar respetando la Cortina Forestal sobre la ruta Interbalnearia que deberá tener un ancho no menor a cincuenta (50) metros.

5) Retiros considerables de los ejes divisorios.

6) Conservación de la topografía existente.

  1. b) El proyecto deberá presentarse en un plazo no mayor de un (1) año a contar de la promulgación de la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos
——————– (2) años y una finalización que no podrá exceder de los cinco (5) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—

 

ARTICULO 4º: En caso que LA ESCUELA DE FUTBOL DEFENSORES DEL
—————–  OESTE finalice las obras dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente el Comodato se extenderá por un plazo adicional de cinco (5) años más.—


ARTICULO 5º
: La Municipalidad de Villa Gesell podrá celebrar convenio con el LA
——————- ESCUELA DE FUTBOL DEFENSORES DEL OESTE
para la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas  del predio en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera.—

 

ARTÍCULO 6º: La fracción cedida en Comodato no podrá ser objeto de transferencia,
——————– subdivisión, ni otra disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedida.—


ARTICULO 7°:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2703/16

Ordenanza 2699/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2699/16

                             FECHA DE SANCIÓN: 5 de Diciembre de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2541
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10704/16.-

 

VISTO

             El Expediente Letra D-10704/16 Sobre Eximición de impuestos de la Vecina Aunins Irene; y

 

CONSIDERANDO:

Que en la Ordenanza 2156/08 (Código Tributario) en su Articulo 88º se establecen beneficios de exención para los jubilados y pensionados, los ex combatientes de Malvinas, los miembros activos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y beneficios para aquellos contribuyentes que se encuentren al día con las tasas municipales;

     Que, el pedido solicitado por la vecina mencionada en el visto al Departamento Ejecutivo, ha tenido dictamen favorable por las áreas intervinientes del Departamento ejecutivo y posteriormente sido girado a este Honorable  Concejo Deliberante para la intervención de su competencia.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:   Condónase la deuda correspondiente a las tasas municipales por el año
——————- 2015 a la Cuenta  Municipal nº 1088407B a nombre de la Señora Aunins Irene Según establece el Código Tributario  en su Art. 88.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—