May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2688/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2536
EXPEDIENTE H.C.D Nº: I-10630/16.-
VISTO:
El expediente I – 10630/16 y la necesidad de reglamentar el servicio que pudieren prestar en nuestras playas las escuelas de Canotaje (Kayak y Canoa),
CONSIDERANDO:
Que, no existe reglamentación Municipal alguna para su funcionamiento, lo cual hace necesaria la intervención del estado Municipal para establecer la reglamentación de esta actividad;
Que, en nuestras playas durante los últimos años se incrementó notoriamente la actividad y el interés por la práctica del canotaje en todas sus variantes;
Que, el objetivo es difundir el Canotaje como deporte y forma de vida, con la conciencia ecológica de fomentar el cuidado del medio ambiente y la vida sana, remarcando la importancia de la seguridad y la resolución de problemas en el agua;
Que, se considera necesario reglamentar las escuelas de Canotaje para que este deporte pueda ser enseñado en nuestro Partido acorde a las normas y recomendaciones de las entidades nacionales e internacionales especialistas en la materia, a fin de brindar una eficaz regulación de estas actividades acuáticas que practican gran cantidad de turistas y residentes;
Que la posibilidad de contar con Escuelas de Canotaje debidamente reguladas brinda a los turistas nuevas alternativas de turismo deportivo ó activo a ser practicado en la ciudad.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Regulación Escuelas de Canotaje: Autorízase al Departamento
——————- Ejecutivo a otorgar hasta dos (2) permisos municipales, de carácter anual, para el funcionamiento de escuelas de Canotaje (kayak y canoa) en nuestras playas, las que serán inscriptas en un registro que deberá llevar el primero para el debido contralor de la actividad. Estas escuelas de Canotaje podrán tener un funcionamiento conjunto con otros deportes acuáticos habilitados mediante Ordenanza, siendo cumplimentados todos los requisitos, cánones y obligaciones establecidos oportunamente.—
ARTÍCULO 2º: Concepto: Entiéndase por escuelas de Canotaje a aquellas que tienen
——————- como eje principal la difusión y práctica del Canotaje (kayak y canoa) como deporte, la enseñanza de conocimientos básicos y avanzados de estas disciplinas en contacto directo con la naturaleza, la valorización del medio ambiente, la vida al aire libre, el disfrute del mar con conocimiento y seguridad con los elementos adecuados que hacen a la práctica de estas disciplinas.—
ARTÍCULO 3º: Autoridad de aplicación: El control de la actividad estará a cargo de la
——————- Dirección de Seguridad en Playa, o la que en un futuro la reemplace, quien será la autoridad de aplicación de la presente.—
ARTÍCULO 4º: Requisitos: El permiso municipal se otorgará a:
———————
- Una persona física mayor de 18 años.
- Poseer una residencia de cinco (5) años, como mínimo, en el Partido de Villa Gesell.
- Que revista la calidad de instructor autorizado por la entidad ACA (American Canoe Association) y/o entidad local que en el futuro se halle autorizada a dictar el curso de Instructor de Kayak ó Canoa. La escuela deberá tender al cumplimiento de los lineamientos de la norma IRAM-SECTUR 42.550 ‘Servicios turísticos de canotaje – Gestión de la calidad, la seguridad y el ambiente – Requisitos’ o la que en el futuro la reemplace.—
ARTÍCULO 5º: Permiso de uso de espacio municipal: La persona física deberá contar
——————– con un permiso de uso de espacio aprobado, expedido por la Dirección de Seguridad en Playa municipal, el cual deberá ajustarse a las siguientes exigencias:
- Las escuelas de Canotaje deberán estar ubicadas siempre en los sectores de playa cubiertos por el Operativo de Seguridad, preferentemente deberán ser ubicadas cerca de los extremos de cobertura del mismo a fin de evitar entorpecer a los bañistas en las zonas de mayor afluencia. En caso de que la actividad fuera desempeñada fuera del período en que se realiza dicho operativo, deberá contar obligatoriamente con un guardavidas, a cuenta y cargo de la propia escuela.
- No podrán ubicarse a una distancia menor de ciento (150) metros del muelle de pesca o bajadas náuticas (de embarcaciones con motor, motos de agua, gomones, entre otros).
- Deberán estar ubicadas en zonas cercanas a acceso vehicular, a fin de facilitar el acarreo del equipamiento de la Escuela.
- Dimensiones -y croquis de ubicación- que deben constar en el permiso de uso de espacio: 10x10mts máximo de espacio, el cual deberá ser delimitado con la señalización que designe la Dirección de Seguridad en Playa, para colocar la estructura donde resguardar el material de la Escuela (Art. 12º de la presente) y hacer uso del espacio para las prácticas necesarias en playa.
- Las Escuelas de Canotaje deberán contar con un sector de mar de al menos 20 mts de frente delimitado por boyas y señalizado con cualquier otro requisito que la autoridad de aplicación establezca, ubicado en línea recta a la Escuela, para un uso exclusivo de ingreso, egreso y práctica de la actividad, a fin de evitar accidentes con bañistas.—
ARTÍCULO 6º: Carácter del permiso municipal: Los permisos serán de carácter
——————– estrictamente personal y no podrán ser cedidos o transferidos. Se halla terminantemente prohibida la delegación de la actividad permitida en terceras personas. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá la caducidad inmediata del permiso, y su titular quedará inhabilitado por tres años para el desarrollo de la actividad.—
ARTÍCULO 7º: Titularidad de escuela: El Instructor solo podrá ser responsable y/o
——————– titular de una sola escuela.—
ARTÍCULO 8º: Obligaciones: Para otorgarse el permiso municipal se deberá acreditar:
– La contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura ampare a las personas que realicen la actividad bajo su dirección y cuidado, como así también abarque a terceros por los probables daños que se pudieren ocasionar.
– Haber realizado un curso de RCP (Resucitación Cardio-Pulmonar) y de Primeros Auxilios.
– Contar con botiquín de primeros auxilios, tabla rígida para inmovilización, collar y boquilla para RCP.
– Deberá contar con medios de comunicación para auxilio rápido ya sea teléfono fijo, teléfono móvil, teléfono radio, Handy VHF marino u otro.—
ARTÍCULO 9º: Documentación: La documentación requerida en esta Ordenanza
——————- deberá ser exhibida en un lugar visible conjuntamente con el número de Registro Municipal otorgado por la Municipalidad y deberá ser exhibida y/o acompañada ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Playa y/o Dirección de Deporte.—
ARTÍCULO 10º: Materiales: La escuela deberá contar con materiales de aprendizaje en
——————- perfecto estado, incluye tablas de materiales blandos ó embarcaciones, remos, equipos de neoprene, mínimo traje de neoprene, calzados, chalecos salvavidas.—-
ARTÍCULO 11º: Uso: Los materiales de práctica serán de uso exclusivo para los cursos
——————– que se dicten en la escuela, quedando prohibido su alquiler.—
ARTÍCULO 12º: Estructura: La Escuela funcionará en una estructura de madera,
——————– desmontable y armado en seco, quedando prohibida el uso de cualquier otro material. Las dimensiones serán de hasta 3 x 4mts. Dicha estructura será de propiedad del titular de la misma, la que deberá ser segura, y no presentar riesgo tanto para los alumnos como para el público en general.- El titular de la Escuela será el responsable legal y asume el cumplimiento de todos los gravámenes impositivos, deslindado de toda responsabilidad a la Municipalidad.—
ARTÍCULO 13º: Canon: El titular del permiso municipal deberá abonar un canon anual
——————— de 4.000 módulos antes del 15 de enero de cada año. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá notificación solicitando regularización en el término de 48hs. hábiles del pago del canon anual y de la multa establecida en el Artículo 16º de la presente, de lo contrario corresponderá la caducidad inmediata del permiso y su titular quedará inhabilitado por el término del año calendario para el desarrollo de la actividad.—
ARTICULO 14º: Registro Público: La Municipalidad de Villa Gesell deberá coordinar e
——————– informar los datos del Registro Público de las Escuelas a Prefectura Naval Argentina Delegación local, con aclaración del nombre de la escuela, actividad específica, ubicación y responsable de la misma.—
ARTÍCULO 15º: Competencias: En oportunidad de que la Escuela de Canotaje realice
——————— alguna competencia, deberá obtener de la Dirección de Seguridad en Playa la respectiva autorización y cumplir con la requisitoria exigida para dicho evento, sin perjuicio de informar a otros organismos con jurisdicción.—
ARTICULO 16: Infracciones y sanciones: Los infractores de esta Ordenanza serán
——————– sancionados según el procedimiento que establece la Ordenanza Nº 2283/09 – Código Contravencional y de Faltas- o la que en un futuro la reemplace, a la cual se le incorpora a su Artículo 8º – Infracciones a Disposiciones Varias, el siguiente inciso:
“Escuelas de Canotaje:
– Por poner los instructores ó alumnos en riesgo la seguridad de otros alumnos y/o del público en general (incumplir con las Normas y Recomendaciones para la Práctica Segura de la actividad, no contar con materiales de aprendizaje en perfecto estado, contar con estructuras inseguras y/o riesgosas, alquilar los materiales, etc.)..1.000 – 4.000 MULT
– Por no exhibir en un lugar visible o ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Seguridad en Playa la documentación y el Nº de Registro Municipal requeridos…………………………………………………………………..1.000 MULT
– Por no realizar el pago del canon anual en la fecha establecida…………1.500 MULT”.—
ARTICULO 17º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2689/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2535
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10691/16.-
VISTO:
La necesidad de reglamentar el servicio a ser prestado en nuestras playas por las escuelas de Kitesurf; y
CONSIDERANDO:
Que no existe reglamentación Municipal alguna para su funcionamiento, lo cual hace necesaria la intervención del Estado Municipal para establecer la reglamentación de esta actividad;
Que en nuestras playas durante los últimos años se incrementó notoriamente la actividad y el interés por la práctica del Kitesurf;
Que el Kitesurf convive plenamente con la naturaleza, no consume energías no renovables y, como cualquier otro deporte, necesita ser enseñado en espacios acordes y habilitados, posibilitando las actividades de iniciación, entrenamiento, distracción, etc., en la que se generen nuevos deportistas y se recreen los valores del deporte tales como la amistad, la solidaridad, el uso del tiempo libre, la aceptación de las reglas, el entrenamiento físico, entre otros.
Que el objetivo es difundir el Kitesurf como deporte y forma de vida, con la conciencia ecológica de fomentar el cuidado del medio ambiente y la vida sana, remarcando la importancia de la seguridad y la resolución de problemas en el agua;
Que se considera necesario reglamentar las escuelas de Kitesurf para que este deporte pueda ser enseñado en nuestro Partido acorde a las normas y recomendaciones de las entidades nacionales e internacionales especialistas en la materia, a fin de brindar una eficaz regulación de estas actividades acuáticas que practican gran cantidad de turistas y residentes;
Que la posibilidad de contar con Escuelas de Kitesurf debidamente reguladas brinda a los turistas nuevas alternativas de turismo deportivo ó activo a ser practicado en la ciudad.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Regulación Escuelas de Kitesurf: Autorízase al Departamento Ejecutivo
——————- a otorgar hasta dos (2) permisos municipales, de carácter anual, para el funcionamiento de escuelas de Kitesurf en nuestras playas, las que serán inscriptas en un registro que deberá llevar el primero para el debido contralor de la actividad. Estas escuelas de Kitesurf podrán tener un funcionamiento conjunto con otros deportes acuáticos habilitados mediante Ordenanza, siendo cumplimentados todos los requisitos, cánones y obligaciones establecidos oportunamente.—
ARTÍCULO 2º: Concepto: Entiéndase por escuelas de Kitesurf a aquellas que tienen
——————- como eje principal la difusión y práctica del Kitesurf como deporte, la enseñanza de conocimientos básicos y avanzados de esta disciplina en contacto directo con la naturaleza, la valorización del medio ambiente, la vida al aire libre, el disfrute del mar con conocimiento y seguridad con los elementos adecuados que hacen a la práctica de esta disciplina.—
ARTÍCULO 3º: Autoridad de Aplicación: El control de la actividad estará a cargo de la
——————– Dirección de Seguridad en Playa, o la que en un futuro la reemplace, quien será la autoridad de aplicación de la presente.—
ARTÍCULO 4º: Requisitos: El permiso municipal se otorgará a:
——————-
- Una persona física mayor de 18 años.
- Poseer una residencia de cinco (5) años, como mínimo, en el Partido de Villa Gesell
- Que revista la calidad de instructor autorizado por la entidad IKO (International Kiteboarding Organization) ó habilitado por la AAK (Asociación Argentina de Kite). El instructor deberá cumplir y hacer cumplir a sus alumnos las ‘Normas y Recomendaciones AAK para la Práctica Segura de Kite’.—
ARTÍCULO 5º: Permiso de uso de espacio municipal: La persona física deberá contar
——————– con un permiso de uso de espacio expedido por la Dirección de Seguridad en Playa de la Municipalidad, el cual deberá cumplir las siguientes exigencias:
– Las Escuelas de Kitesurf deberán estar ubicadas siempre en los sectores de playa cubiertos por el Operativo de Seguridad, preferentemente deberán ser ubicadas cerca de los extremos de cobertura del mismo a fin de evitar entorpecer a los bañistas en las zonas de mayor afluencia. En caso de que la actividad fuera desempeñada fuera del período en que se realiza dicho operativo, deberá contar obligatoriamente con un guardavidas, a cuenta y cargo de la propia escuela.
– No podrán ubicarse a una distancia menor de ciento (150) metros del muelle de pesca o bajadas náuticas (de embarcaciones con motor, motos de agua, gomones, entre otros).
– Deberán estar ubicadas en zonas cercanas a acceso vehicular, a fin de facilitar el acarreo del equipamiento de la Escuela.
– Dimensiones -y croquis de ubicación- que deben constar en el permiso de uso de espacio: 25x25mts máximo de espacio para poder remontar y bajar la cometa, el cual deberá ser delimitado por la señalización que designe la Dirección de Seguridad en Playa; 10x10mts máximo de espacio para colocar la carpa araña donde resguardar el material de la Escuela.—
ARTÍCULO 6º: Carácter del permiso municipal: Los permisos serán de carácter
——————– estrictamente personal y no podrán ser cedidos o transferidos. Se halla terminantemente prohibida la delegación de la actividad permitida en terceras personas. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá la caducidad inmediata del permiso, y su titular quedará inhabilitado por tres años para el desarrollo de la actividad.—-
ARTÍCULO 7º: Titularidad de la escuela: El Instructor solo podrá ser responsable y/o
——————– titular de una sola escuela.—
ARTÍCULO 8º: Obligaciones: Para otorgarse el permiso municipal se deberá
——————- acreditar:
– La contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura ampare a las personas que realicen la actividad bajo su dirección y cuidado, como así también abarque a terceros por los probables daños que se pudieren ocasionar.
– Haber realizado un curso de RCP (Resucitación Cardio-Pulmonar) y de Primeros Auxilios.
– Contar con botiquín de primeros auxilios, tabla rígida para inmovilización, collar y boquilla para RCP.
– Deberá contar con medios de comunicación para auxilio rápido ya sea teléfono fijo, teléfono móvil, teléfono radio, Handy VHF marino u otro.—
ARTÍCULO 9º: Documentación: La documentación requerida en esta Ordenanza
—————– deberá ser exhibida en un lugar visible conjuntamente con el número de Registro Municipal otorgado por la Municipalidad y deberá ser exhibida y/o acompañada ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Seguridad en Playa y/o Dirección de Deporte.—
ARTÍCULO 10º: Materiales: La escuela deberá contar con materiales de aprendizaje en
——————- perfecto estado, incluye diferentes tamaños de cometas para usar según condiciones climáticas y según alumno, tablas, arneses, chalecos salvavidas, cascos, corta líneas, botiquín de primeros auxilios, elementos flotantes salvavidas, tablas inflables para auxilio.—
ARTÍCULO 11º: Uso: Los materiales de práctica serán de uso exclusivo para los cursos
——————– que se dicten en la escuela, quedando prohibido su alquiler.—
ARTICULO 12º: Estructura: La Escuela funcionará en una carpa desmontable tipo
——————— araña, quedando prohibido el uso de cualquier otro material. Las dimensiones serán de hasta 10 x 10 mts. Además, podrá contar con un Container ó Casa rodante de la escuela que no podrá ocupar más de 5 x 10mts. Dichas estructuras serán de propiedad del titular de la misma, las que deberán ser seguras, y no presentar riesgo tanto para los alumnos como para el público en general.- El titular de la Escuela será el responsable legal y asume el cumplimiento de todos los gravámenes impositivos, deslindado de toda responsabilidad a la Municipalidad.—
ARTICULO 13º: Canon: El titular del permiso municipal deberá abonar un canon anual
——————— de 4.000 módulos antes del 15 de enero de cada año. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá notificación solicitando regularización en el término de 48hs. hábiles del pago del canon anual y de la multa establecida en el Artículo 16º de la presente, de lo contrario corresponderá la caducidad inmediata del permiso y su titular quedará inhabilitado por el término del año calendario para el desarrollo de la actividad.—-
ARTICULO 14º: Registro Público: La Municipalidad de Villa Gesell deberá coordinar e
——————– informar los datos del Registro Público de las Escuelas de Kitesurf a Prefectura Naval Argentina Delegación local, con aclaración del nombre de la escuela, ubicación y responsable de la misma.—
ARTÍCULO 15º: Competencias: En oportunidad de que la Escuela de Kitesurf realice
——————— alguna competencia, deberá obtener de la Prefectura Naval Argentina la respectiva autorización y cumplir con la requisitoria exigida para dicho evento, sin perjuicio de informar a otros organismos con jurisdicción.—
ARTÍCULO 16º: Los infractores de esta Ordenanza serán sancionados según el
——————— procedimiento que establece la Ordenanza Nº 2283/09 – Código Contravencional y de Faltas- o la que en un futuro la reemplace, a la cual se le incorpora a su Artículo 8º – Infracciones a Disposiciones Varias, el siguiente inciso:
“Escuelas de Kitesurf:
– Por poner los instructores ó alumnos en riesgo la seguridad de otros alumnos y/o del público en general (incumplir con las ‘Normas y Recomendaciones AAK para la Práctica Segura de Kite’, no contar con materiales de aprendizaje en perfecto estado, contar con estructuras inseguras y/o riesgosas, alquilar los materiales, etc.)….. 1.000 – 4.000 MULT
– Por no exhibir en un lugar visible o ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Seguridad en Playa la documentación y el Nº de Registro Municipal requeridos…………………………………………………………………1.000 MULT
– Por no realizar el pago del canon anual en la fecha establecida…………1.500 MULT”.—
ARTICULO 17º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2016 – Año del Bicentenario
2684/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2533
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: O-10705/16.-
VISTO:
El expediente Letra O-10705/16 iniciado por la institución Fulanas y Fulanitas; y
CONSIDERANDO:
Que se solicita el uso del espacio Publico de la Plazoleta ubicada en el Boulevard Silvio Gesell entre los Paseos 137 y 139
Que pretenden mejorar, el espacio y además la colocación de bancos
Que esta Comisión ve positivo la creación y recuperación de los espacios verdes y plazas para la recreación de los vecinos.
Que pretende ser un Homenaje a las Mujeres y un recordatorio de la importancia de muchas Mujeres que hicieron grandes gestas en nuestro País.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denominase con el nombre “PASEO DE LA MUJER” a la plazoleta
——————- ubicada en el Boulevard Silvio Gesell Entre los Paseos 137 y 139.—
ARTICULO 2º: Tendrán a cargo este espacio la Institución Fulanas y Fulanitas la cual
——————- previo a la realización de cualquier mejora, deberán presentar el proyecto ante la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos para su consideración y aprobación la cual no ocasionará costo alguno a la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2016 – Año del Bicentenario
2683/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2532
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10775/16.-
VISTO:
El expediente Letra B-10775/16 Implementación Botón D.A.M.A.; y
CONSIDERANDO:
Que los diferentes casos y hechos de violencia graves se suceden una vez que la mujer ha formalizado la denuncia y la justicia dicta la exclusión del hogar de pareja o cónyuge.
Que según los datos oficiales del Ministerio de salud de la Provincia de Buenos Aires el 76 por ciento de los casos de violencia familiar y sexual en la Provincia corresponde a victimas mujeres.
Que entre Enero de 2013 y Junio de 2015, los medios de comunicación reportaron la muerte de 170 personas a causa de violencia familiar y de género en la Provincia de Buenos Aires, del total de las personas asesinadas, 155 fueron mujeres y 15 varones; 153 de los casos fueron femicidios genuinos y 17 femicidios vinculados, es decir victimas que pertenecían al entorno afectivo de las mujeres violentadas (hijos o hijas, parejas, madres o padres, entre otros).
Que la franja etaria mas afectada por femicidios en la Provincia fue la que corresponde a mujeres de entre 20 y 39 años y el principal agresor, la pareja o ex pareja.
Que según las estadísticas, las mujeres corren mas riesgo de ser asesinadas en sus propias casas que en un intento de robo en la vía publica.
Que el botón anti-pánico es un dispositivo que logra una comunicación fluida entre las mujeres y el Municipio basada en la interacción tecnológica que asistirá en aquellos casos graves registrados en esta localidad y la zona.
Que existe como antecedente en la actualidad, la implementación exitosa del sistema en el Municipio de Tigre (Provincia de Buenos Aires).
Que la atención y la asistencia a las victimas de violencia requiere de repuestas urgentes ante los pedidos de ayuda, y es indispensable contar con apoyo que este disponible a toda hora y todos los días del año.
Que existe la necesidad de coordinar esfuerzos y articular acciones locales concretas a través de políticas públicas municipales para promover formas modernas, rápidas y adecuadas para la atención a mujeres, niñas y niños victima de violencia, destinadas a evitar consecuencias indeseables.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease en el ámbito municipal del Partido de Villa Gesell el Registro
——————- D.A.M.A, Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas, con el fin de dar respuesta a aquellas mujeres que hayan formalizado una denuncia por agresiones, donde por intervención de la Justicia el violento haya sido excluido del hogar.—
ARTÍCULO 2º: Podrá acceder al dispositivo que consiste en un botón anti-pánico,
——————– aquella persona, mujer que haya presentado una medida judicial de exclusión de hogar o prohibición de acercamiento del atacante, además de los datos del agresor y de la victima, que quedara asentado en el registro DAMA.—
ARTICULO 3º: El dispositivo DAMA funcionara de manera que al accionarlo avisara al
——————- centro de operaciones 911 y se enviara las alertas a los móviles policiales, que acudirán al lugar del hecho. Cuando la victima oprima el pulsador se podrá ver su posición geográfica en un mapa virtual. —-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer de los medios
——————- correspondientes al dispositivo DAMA, que será de distribución gratuita y las mujeres inscriptas en el Registro, podrán solicitarlo en aquellas dependencias municipales que se designen para tal fin, en los lugares donde funcionen Programas de Atención a victimas de Violencia Domestica, en la Comisaría de la Mujer, en la Fiscalía especializada en violencia de Genero.—
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo en coordinación con la Secretaria que
——————- corresponda deberá establecer la tecnología necesaria para adaptar el sistema de alerta a la red de monitoreo local existente.—-
ARTICULO 6º : Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2016 – Año del Bicentenario
2685/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2529
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10798/16.-
VISTO:
El expediente D – 10798/16, la Ordenanza N° 1177/94 y 1526/97 correspondiente al cobro de entradas en el Museo y Archivo Histórico, destinados a la Partida Presupuestaria Nro. 000/01-01-01-26 y,
CONSIDERANDO:
Que dicho importe establecido en el año 1997 ha quedado devaluado a la fecha, y dado que se necesita difusión de material didáctico, videos y toda otra actividad que cumplen dichas áreas y que son de importancia para los visitantes que concurren al Pinar Norte, resulta necesario actualizar los valores correspondientes a la entrada a dichos espacios.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Derógase la Ordenanza 1526/97 donde estipula el valor
——————- de la entrada al Museo Histórico Municipal y modifícase la Ordenanza N° 1177/94, en sus artículos 1º,2º y 3º, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Arancélase con una única entrada al Museo Histórico Municipal, al Centro Cultural Chalet de don Carlos, al Museo de Los Pioneros y al Museo de Veterano de Malvinas “Livio Cossiani”, todos instalados dentro del Pinar del Norte.
Artículo 2º: Este arancelamiento tendrá vigencia desde el 1º de Enero al 31º de diciembre de cada año. El valor de la entrada será el equivalente en pesos a 8 módulos por persona, según Ordenanza de Código Tributario vigente, quedando exceptuados los menores de 12 años, los geselinos y los jubilados que puedan acreditar dicha condición.—
Artículo 3º: Derógase el articulo 3º de la Ordenanza nº 1177/94.—————
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido
——————- archívese.—