May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2686/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2528
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10572/16.-
VISTO:
El expediente B – 10572/16 con motivo de cambio de zonificación del predio del ex Acuario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 2548/14 que declara al edificio del antiguo Acuario Patrimonio Histórico de la Municipalidad de Villa Gesell, prohibiendo su demolición total o parcial y/o modificaciones de su estructura original, generando una restricción administrativa al dominio;
Que la condición de dicha propiedad como Patrimonio Histórico de la Municipalidad de Villa Gesell, la prohibición de su demolición total o parcial y/o modificaciones de su estructura original según Ordenanza 2548/14, se inscribió marginalmente en su dominio mediante Nº de Exp. 0548435/7 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. a efectos de prevenir la adquisición del bien por terceros ajenos a estas circunstancias;
Que los herederos del propietario del antiguo Acuario poseen una deuda hipotecaria histórica con el Banco de la Provincia de Bs. As. y que dicha entidad ha intentado rematar la propiedad en sucesivas ocasiones;
Que esta situación pone en riesgo la preservación del edificio histórico ya que, si bien existe una Ordenanza que prohíbe su demolición, resulta necesario arbitrar todas las medidas al alcance del Estado para hacer efectiva dicha protección del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y turístico de la ciudad;
Que desde 2013 un grupo de vecinos de nuestra ciudad viene llevando adelante la iniciativa de recuperar, revalorizar y refuncionalizar las instalaciones del Acuario Villa Gesell teniendo por fin que el lugar pueda ser aprovechado por la comunidad para crear un ámbito de generación de investigaciones y muestras interactivas relacionadas a mejor conocimiento del entorno natural local y regional;
Que se han iniciando las gestiones ante la entidad bancaria a fin de que la propiedad pase a formar parte del Patrimonio Municipal;
Que en función de dichas gestiones y del peligro en que se encuentra la propiedad ante la inminencia de un próximo remate informado por la entidad bancaria, resulta necesario complementar las medidas de protección sobre dicha propiedad;
Que una de esas medidas complementarias de protección propuesta implica el cambio de zonificación para evitar el interés que sobre ella puedan tener inversores inmobiliarios para hacerse de la misma a fin de establecer allí cualquier otra construcción permitida por la zonificación actual, pero prohibida por la Ordenanza 2548/14.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Desaféctase la parcela donde se emplaza el edificio del antiguo
——————- “Acuario de Villa Gesell”, designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Manzana 7, Parcela 1b, de la Zonificación RMH1/G establecida en la Ordenanza 2051/06.—
ARTÍCULO 2º: Créase la zona Reserva, Recreo 4 (RR4) que comprende la parcela
——————- designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Manzana 7, Parcela 1b con una superficie total de 2584,78 m2.—
ARTÍCULO 3º: Corresponden a la zona RR4 los siguientes:
——————– INDICADORES URBANÍSTICOS: conserva FOS, FOT y Altura máxima de acuerdo a morfología edilicia existente según plano de último proyecto aprobado.
USOS: PERMITIDOS: Equipamiento recreativo, cultural, institucional, científico, vivero, museo. Gastronomía sólo como uso complementario. Vivienda para cuidador.
PROHIBIDO: Todo uso comercial y residencial por fuera de los permitidos.
ARTÍCULO 4º: Establécese para la zona RR4 las siguientes Disposiciones Generales:
——————–
PATRIMONIO HISTÓRICO:
- No se admitirán subdivisiones.
- Zona sujeta a proyectos particularizados, compatibles con la preservación del Patrimonio Histórico.
ARTÍCULO 5º: Aféctase la parcela donde se emplaza el edificio del antiguo “Acuario
——————- de Villa Gesell”, designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Manzana 7, Parcela 1b con una superficie total de 2584,78 m2, a la zonificación Reserva, Recreo 4 (RR4).—
ARTÍCULO 6º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.—
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2687/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2527
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10794/16.-
VISTO:
La necesidad de actualizar la Ordenanza que permite a la Municipalidad otorgar los permisos de Venta Ambulante en Playa; y
CONSIDERANDO:
Que por normativa Municipal y decisión de los Órganos Municipales Constituidos, la venta ambulante en el Partido de Villa Gesell se rige por el otorgamiento de Permisos Individuales;
Que la norma que regula la actividad es la Ordenanza Nº 2559/14, que ha vencido en cuanto a los plazos allí establecidos de aplicación;
Que además el Canon Anual no sufrió ningún tipo de modificación en sus montos en el año 2015, por lo que se encontraría desactualizado;
Que en función de permitir una mayor accesibilidad a los residentes geselinos se haría necesario modificar algunos artículos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º : La venta ambulante en el Partido de Villa Gesell se regirá por la
——————- presente Ordenanza para el periodo comprendido entre el 1º de Diciembre de 2016 y hasta el 31 de Marzo de 2017.—
ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el
—————— cual podrán inscribirse todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes y únicos requisitos:
- Ser mayor de 18 años de edad.
- Poseer Libreta Sanitaria actualizada y expedida por la Municipalidad de Villa Gesell.
- Acreditar haber realizado el Curso de Manipulación de Alimentos para todos los rubros que así lo requieran.
- No poseer deuda en concepto de Canon por venta ambulante con la Municipalidad de Villa Gesell.
- Declarar domicilio de residencia temporal o permanente en el Partido de Villa Gesell.
ARTÍCULO 3º: Los permisos que otorgará la Municipalidad de Villa Gesell serán para
——————– la explotación exclusivamente de los siguientes rubros y determinando la cantidad de Permisos por Rubro:
- Helados;
- Gaseosas, agua mineral y agua saborizada;
- Churros y bolas de fraile;
- Panchos;
- Cubanitos;
- Pochoclo, garrapiñadas y barquillos;
- Barriletes;
- Bijouterie;
- Café;
- Pirulines;
- Chipá;
- Pareos, gorros y sombreros;
- Choclos;
Los cuales serán enumerados en forma correlativa desde el 001 hasta el número final, siguiendo el orden impuesto de los rubros sindicados desde los incisos “a)” hasta el “m)”.
ARTÍCULO 4º: Los permisos serán personales, intransferibles y no podrán cederse. Se
——————– otorgarán en forma individual y para un rubro determinado, conforme los incisos del Art. 3º. Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, no admitiéndose poder de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo le extenderá al peticionante un Carnet identificatorio, el que deberá llevar el permisionario mientras desarrolle su actividad, de forma visible y conservarlo en buen estado para facilitar su correcta identificación, quedando obligado a presentarlo ante la Autoridad de Control. En dicho permiso constará:
- Nombre y apellido del permisionario
- Número de documento de identidad
- Nacionalidad
- Foto Carnet del permisionario
- Rubro para el que fue autorizado
- Fecha de otorgamiento y vencimiento del permiso
- Número de permiso según el Registro Único de Venta Ambulante
ARTÍCULO 5º: Fíjase como Canon Anual para la temporada 2016/2017, por cada
——————– permiso que se otorgue, los siguientes valores:
- Helados: Pesos cinco mil trescientos ($5.300)
- Gaseosas, agua mineral y agua saborizada: Pesos cinco mil ($5.000)
- Churros y bolas de fraile: Pesos cinco mil ($5.000)
- Panchos: Pesos seis mil ($6.000)
- Cubanitos: Pesos tres mil ($3.000)
- Pochoclo, garrapiñadas y barquillos: Pesos tres mil ($3.000)
- Barriletes: Pesos tres mil ($3.000)
- Bijouterie: Pesos cinco mil trescientos ($5.300)
- Café: Pesos tres mil ($3.000)
- Pirulines: Pesos tres mil ($3.000)
- Chipá: Pesos tres mil quinientos ($3.500)
- Pareos, gorros y sombreros: Pesos cinco mil ($5.000)
- Choclos: Pesos cinco mil ($5.000).—
ARTÍCULO 6º: El Canon deberá ser abonado en forma anticipada, exceptuándose
——————- solamente los casos contemplados en el artículo siguiente.—
ARTÍCULO 7º: En el caso que el interesado pueda acreditar de manera fehaciente que
——————- tiene una residencia de cuatro años (4) en el Partido de Villa Gesell, podrá gozar del beneficio de la reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor del canon abonando de contado antes del 15 de Diciembre de 2016. Posterior a esa fecha y hasta el 05 de Enero de 2017 abonará el cien por ciento (100%) del valor del canon. Para los permisionarios no residentes estos deberán abonar el valor de un canon y medio, y presentar certificado de antecedentes penales.—
ARTICULO 8º : El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago del canon a aquellos
——————- permisionarios que acrediten residencia en forma fehaciente en el Partido y que cuenten con certificado de Discapacidad otorgado por la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 9º: Los permisionarios no podrán ofrecer los productos que se hallaren
—————— autorizados a comercializar dentro del espacio delimitado para el uso de las Unidades Turísticas Fiscales.—
ARTICULO 10º: En caso que el permisionario incurra en algunos de los
——————— incumplimientos a la presente Ordenanza, perderá el Permiso otorgado por la Municipalidad de Villa Gesell, la que procederá a recuperar el Carnet otorgado, no pudiendo reintegrar el mismo por la Temporada vigente; se lo incluirá además en un Registro de Infractores que a tales fines se habilitará en la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 11º: Quienes se encuentren en el Registro de Infractores al momento de
——————— solicitar un nuevo permiso para la siguiente Temporada deberán abonar el doble del canon que se estipule para la misma. Si la falta cometida fuera recurrente, o se acredite algunos de los extremos considerados como violaciones a las leyes y disposiciones nacionales o provinciales será considerado Falta Grave, quedando facultada la Municipalidad de Villa Gesell para recuperar el Carnet de permiso sin necesidad de restituirlo al permisionario hasta su vencimiento.—-
ARTÍCULO 12º: Lo recaudado por los ingresos en concepto de Permisos de Venta
——————— Ambulante en Playa se constituirán como Fondos Afectados y se asignarán de acuerdo al siguiente detalle:
- El sesenta por ciento (70%) a la Partida Presupuestaria correspondiente para la adquisición de Medicamentos Hospitalarios.
- El veinte por ciento (20%) será destinado como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell para afectar específicamente a gastos producidos por incendios forestales.
- El diez por ciento (10%) a la Partida Presupuestaria correspondiente al Operativo de Seguridad en Playa.
ARTICULO 13º: La acreditación de haber cumplimentado con el Curso de
——————– Manipulación de Alimentos será requisito únicamente para la venta de los Rubros detallados en los incisos a); c); d); e); f); i); k); y m) del Articulo 3º.
ARTÍCULO 14º: Será considerado como una infracción pasible de la aplicación del
——————- Artículo 11º del presente los comportamientos que se detallan a continuación:
- No abonar el canon en tiempo y forma conforme lo prevé el Articulo 7º de la presente.
- Negarse a exhibir el carnet que acredita su situación de permisionario ante La autoridad competente.
- Ceder a titulo oneroso o gratuidad el permiso otorgado por este Departamento Ejecutivo.
- La venta de artículos no contemplados en el permiso otorgado.
- La venta de alcohol, sin perjuicio de las acciones que la autoridad de su competencia adoptara.
- Negarse a exhibir la mercadería transportada para la venta ante la autoridad competente.
- Falsear la documentación requerida al momento de la tramitación, sin perjuicio e las acciones legales pertinentes
- Ejercer su actividad dentro de los límites de las Unidades Turísticas Fiscales.
- La adulteración de los productos comercializados en cualquiera de sus formas, tomándose como falta grave cuando se trate de comestibles
- La violación a las disposiciones nacionales o provinciales de protección de marcas y propiedad intelectual, sin perjurio de las acciones que se lleven a cabo por parte de la autoridad competente.
- Ser asistido durante su actividad por personas que no acrediten los mismos requisitos que el permisionario, especialmente cuando se trate de menores de edad será considerado Falta Grave e inmediatamente comunicado a la autoridad competente.—
ARTICULO 15º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2682/16
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2521
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10709/16.-
VISTO:
El Expediente Letra D- 10709/16 Iniciado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 3 de las mencionadas actuaciones obra nota suscripta por el contador Municipal, quien refiere la necesidad de dictar la presente ordenanza, a efectos de abonarle a SADAIC los montos adeudados por los años 2014 y 2015.-
Que, dicha circunstancia fue ratificada por el intendente Municipal quien solicita, en función de lo recomendado, la convalidación del convenio suscripto.
Que, reunidos en comisión los concejales hemos determinado la pertinencia de dicha convalidación.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Reconózcase como de legitima procedencia la deuda reclamada por la
——————–Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC informada para el ejercicio 2014 por la suma de $ 162.900.—
ARTICULO 2º: Impútese con Crédito a la Cuenta 21110000 Cuentas Comerciales a
——————- pagar la suma de $162.900.- y debito contra la Cuenta 31210000 Resultado de Ejercicios Anteriores por la suma de $ 162.900.—
ARTICULO 3º: Convalidase el Contrato 002-588-2015 en los términos del Articulo 273
——————– de la Ley orgánica Municipal.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archivese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2681/16
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2520
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-10783/16.-
VISTO:
La Ley Provincial nº 14.209 y Decreto Reglamentario nº 13/14, la cual tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística; y
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa declara de Interés Provincial al Turismo como proceso socio económico esencial y estratégico para el desarrollo, considerándolo prioritario dentro de las políticas de estado, estableciendo entre otras cuestiones una serie de principios rectores para el desarrollo de la actividad, la protección al turista, medidas de fomento y un marco para el ordenamiento de los prestadores de servicios turísticos;
Que habida cuenta del perfil eminentemente turístico de la economía de nuestro Partido, debe verse con beneplácito la posibilidad de adhesión a herramientas legales que otorguen la posibilidad de mejorar el desarrollo de la actividad, incluyendo el encuadramiento en igualdad de condiciones de competitividad a los prestadores de servicios turísticos del Partido;
Que la mencionada Ley en su artículo 43º invita a los Municipios a adherir a la misma.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell a la Ley Provincial nº
——————- 14.209 y Decreto Reglamentario nº 13/14, la cual tiene por objeto el Fomento, el Desarrollo, la Promoción y la regulación de la actividad turística.—
ARTICULO 2º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2680/16
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2519
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10684/16.-
VISTO:
El expediente B-10684/16 iniciado por el Bloque Frente Renovador, la incidencia que tiene el sector turístico en la actividad económica de nuestra ciudad, las múltiples opciones para contratar estos servicios que hoy existen; y
CONSIDERANDO:
Que en el Producto Bruto Interno de la ciudad de Villa Gesell, Servicios es el rubro con mayor porcentaje, representando dos tercios de la economía del distrito;
Que es el Estado, como agente de promoción económica, quien tiene a cargo el diseño e implantación de estrategias de desarrollo local, la generación de entornos capaces de atraer, retener y alentar la inversión y el empleo, la generación de oportunidades a través de la coordinación e innovación empresarial.
Que en función de la cada vez mayor competitividad entre distintos y la dinámica cambiante propia del mercado y la demanda turística, nuestra ciudad debe impulsar acciones de promoción turística que nos posicionen como uno de los destinos más elegidos del país pudiendo competir con puntos de veraneo extranjeros;
Que en el marco de las funciones de diseño e implantación de estrategias de desarrollo local, se hace necesario generar mecanismos que permitan estimular la demanda de las actividades turísticas que ofrece nuestro partido, entendiéndose como tales a los servicios de alojamiento para visitantes, de provisión de alimentos y bebidas, de transporte de pasajeros en sus diversos medios, de alquiler de equipos de transporte, al servicio prestado por agencias de viajes y otros servicios de reservas, a los servicios culturales, deportivos y recreativos, y a aquellos bienes y servicios característicos del turismo y específicos de la ciudad de Villa Gesell;
Que, la estructura turística de Villa Gesell está representada en gran parte por pequeñas y medianas empresas, como las de alojamiento hotelero y extrahotelero, gastronomía, agencias de viajes, transporte, balnearios, esparcimiento, comercio turístico y artesanías;
Que, las formas de contratación de las vacaciones de las familias argentinas han ido variando con el pasar de estos años, pasando gran parte de las mismas a hacerlo de manera directa a partir de opciones por Internet, y fundamentalmente eligiendo formas de pago financiadas o con descuentos u otros beneficios;
Que, cuando se busca viajar al exterior se encuentran diversas opciones por estas vías y fundamentalmente opciones de pago con tarjeta de crédito y la posibilidad de financiar estas vacaciones en hasta 12 cuotas sin interés.
Que estas opciones no siempre están disponibles para el mercado interno, con lo cual la forma de pago financiada con descuentos y/u otros beneficios se convierte en una desventaja competitiva para Villa Gesell, en tanto y en cuanto no se impulse un programa integral de fomento a estas nuevas modalidades;
Que es por ello que creemos necesario generar un programa que coloque a Villa Gesell en igualdad de condiciones en relación a la oferta internacional, desde el punto de vista de las opciones de pago financiadas y/o con descuentos y otros beneficios;
Que la Secretaría de Turismo de Villa Gesell ha venido realizando convenios de Beneficios con entidades tales como el Banco Galicia y el Club de beneficios y descuentos de la Nación siendo que el Programa “Villa Gesell en Cuotas” englobaría todas estas acciones en pos de una mejora competitiva del destino;
Que este programa debería ser difundido como una de las acciones promocionales que proponga la Secretaría de Turismo para la temporada 2016/2017;
Que es el Municipio de Villa Gesell y las Asociaciones intermedias del Sector quienes deben impulsar la firma de acuerdos entre los diferentes Bancos, tarjetas de crédito, organismos públicos provinciales y nacionales, clubes de beneficios y comercios y otras instituciones turísticas para que Villa Gesell se “venda” en cuotas.
Que los operadores turísticos ya están comenzando con la promoción de la temporada de verano y ésta herramienta de venta abre nuevas posibilidades a los llamados paquetes turísticos.
Que, este programa además de ser de promoción turística de Villa Gesell, es un programa de promoción económica, el cual está dirigido directamente a incrementar las alternativas de contratación de un viaje a nuestra ciudad y todos los servicios que en ellas se ofrecen;
Que creemos beneficioso asociar a Villa Gesell con un programa de cuotas y beneficios, ya que son las ciudades, en este caso, como las marcas en otros rubros, las que deben buscar la manera de atraer gente que nos visite;
Que consideramos imperioso trabajar en este tipo de programas que generen un impuso en el sector turístico, buscando tener nuevas ventajas competitivas con otros centros turísticos del país como del exterior, generando un mejor marco de competitividad para el sector turístico local.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Crease el programa de promoción turística “Villa Gesell en cuotas”
——————- el cual tendrá como objetivo estimular la demanda de bienes y servicios que produce las actividades turísticas en nuestro Partido a través del otorgamiento de facilidades de financiamiento en cuotas y beneficios a quienes adquieran los mismos.—
ARTICULO 2°: Se entiende por actividad turística a los servicios de alojamiento para
——————– visitantes, hoteleros y extra hoteleros, de provisión de alimentos y bebidas, de transporte de pasajeros en sus diversos medios, de alquiler de equipos de transporte, al servicio prestado por agencias de viajes y otros servicios de reservas, a los servicios culturales, deportivos y recreativos, y a aquellos bienes y servicios característicos del turismo y específicos del Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 3°: El Programa será impulsado por la Secretaría de Turismo quien tendrá a
——————- su cargo la firma de los convenios con aquellas entidades de crédito, Bancos, organismos del estado nacional o provincial, clubes de beneficios y/o cualquier entidad de similares características y todos aquellos comercios que puedan financiar en cuotas sin interés o puedan otorgar algún beneficio al turista.—
ARTICULO 4° Invítese mediante la Dirección Provincial de Delegaciones Turísticas de
—————— la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a adherir a este programa, y suscribir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires programas de financiación en cuotas y beneficios para aquellos ciudadanos que decidan vacacionar en el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 5°:Invítese mediante la Secretaría de Turismo de Villa Gesell, al Gobierno
—————— Nacional, y al Banco de la Nación Argentina, a adherir al programa de financiación en cuotas y beneficios que permitan promocionar a la ciudad como punto turístico por excelencia facilitando beneficios exclusivos.—
ARTICULO 6°: Convóquese mediante la Secretaría de Turismo de Villa Gesell a las
——————- instituciones intermedias locales que representan al sector comercial y turístico a realizar esfuerzos conjuntos a fin de impulsar el mencionado programa y generar la mayor cantidad de adhesiones del comercio local al mismo y convóquese también a las gerencias de distintas líneas aéreas locales a los fines de incluir la iniciativa en el plan “Aerolíneas vacaciones” y/o cualquier otro de similares características a los fines de poder generar paquetes turísticos con el propósito de revitalizar nuestro Aeropuerto local .—
ARTICULO 7°: Crease el Registro Público de Comercios y Hoteles Adheridos a
——————- “Villa Gesell en cuotas”, quienes deberán exponer planes de financiación en cuotas, descuentos u otros beneficios a los consumidores a los fines de ser promocionados los mismos, en distintos puntos de la República Argentina, autorizándose a la Secretaría de Turismo a realizar contrataciones en los medios de comunicación y/o en cualquier otro sitio de interés a los fines de promocionar el programa mencionado.—
ARTICULO 8°: Solicitar a las entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario
——————– Oficial Provincial y Nacional para que, en ejercicio de sus respectivas competencias, dicten las medidas correspondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos del presente Programa.—
ARTICULO 9°: Se solicita al Ministerio de Producción de la Nación y al Ministerio de
——————- Producción de Provincia se incluya al Programa “Villa Gesell en cuotas” el Programa Nacional de Fomento al Consumo y la Producción, AHORA12, el cual tiene como objetivo fomentar el consumo, el comercio, el empleo y la producción nacional, donde los argentinos pueden comprar hasta en 12 cuotas así como a cualquier otro programa Nacional y/o Provincial actual o futuro de similares características.—
ARTICULO 10°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—