May 19, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1996/05
FECHA DE SANCION: 14 de Marzo de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1815
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6807/03.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase desde el 1º de Enero del año dos mil cuatro (2004) en la suma
– – – – – – – – – – de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 386,14.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.- – –
ARTICULO 2º: Fíjase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
– – – – – – – – – – al Agrupamiento Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1º de Febrero de 1.996.- – –
ARTICULO 3º: Fíjase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
– – – – – – – – – – – al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1º de Febrero de 1996, por el período comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla:
De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.
De 5 años o más: 4% (cuatro por ciento) por año de servicio.
Al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea posterior al 1º de Febrero de 1996, por imperio de la Ley 11.757 no se le reconocerá la bonificación por antigüedad.- – –
ARTICULO 4º: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se abonará
– – – – – – – – – – – – con un cincuenta por ciento (50%) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación se efectúa en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonará con el cien por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.- – –
ARTICULO 5º: Establécese una Bonificación Especial por Presentismo para el
– – – – – – – – – – – – Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de PESOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CUANTRO ($ 52,34.-) . Se otorgará a registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso u otro medio de control que se establezca reglamentariamente . A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluidos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.- – –
ARTICULO 6º: La Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los
– – – – – – – – – – – – agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyente Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el cincuenta (50%) por ciento del sueldo de su clase.-
Los agentes de los Agrupamientos Profesionales y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el treinta (30%) por ciento del sueldo de su categoría.—
ARTICULO 7º: Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un
– – – – – – – – – – – – cincuenta por ciento (50%) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.- –
ARTICULO 8º: Fíjase en concepto de Jornada Prolongada el adicional
– – – – – – – – – – – – preceptuado en el Artículo 12º, inciso d) de la Ley 11.757 el que abonará en proporción al incremento de la jornada legal del agente, de acuerdo a la categoría que revista.- – –
ARTICULO 9º: Fíjase en concepto de Gastos de Representación del Intendente
– – – – – – – – – – — Municipal, a partir del primero (1º) de enero del dos mil cuatro (2004) el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su retribución básica.- – –
ARTICULO 10º: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser
– – – – – – – – – – – – abonada por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un importe del ochenta por ciento (80%) del sueldo de su categoría.- – –
ARTICULO 11º: Fíjase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil cuatro
– – – – – – – – – – – – (2004) para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares, conforme a la remisión establecida en el Artículo 23º de la Ley 11.757, Estatuto de Personal para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- – –
- Asignaciones por hijo: la suma de pesos cuarenta ($ 40.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos quinientos uno ($ 501.-), la suma de pesos treinta ($ 30.-) para los que perciban remuneraciones de pesos quinientos uno ($ 501.-), hasta pesos un mil uno ($ 1.001.-) y la suma de pesos veinte ($ 20.-) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil uno ($1.001.-) hasta la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-) inclusive.- – – – –
- Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos ciento sesenta ($160.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos quinientos cincuenta y uno ($ 551.-), la suma de pesos ciento veinte ($ 120.-) para los que perciban remuneraciones de pesos quinientos cincuenta y uno ($ 551.-) hasta pesos un mil uno ($ 1.001.-), y la suma de pesos ochenta ($ 80.-) para los que perciban remuneraciones superiores a pesos un mil uno ($ 1.001.-).- – – – – – – – –
- Asignación Prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.- – – – – – – – – – –
- Asignación por ayuda escolar anual: Para la educación básica y polimodal la suma de pesos ciento treinta ($ 130.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de pesos un mil quinientos uno ($ 1.501.-) inclusive, no rigiendo el tope en el caso de ayuda escolar para hijo con discapacidad.- – – – – – – – – – – –
- Asignación por maternidad: la asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 (tres) meses.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
- Asignación por nacimiento: la suma de pesos doscientos ($ 200.-).- – – – – – – – –
- Asignación por adopción: la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-) .- – – –
- Asignación por matrimonio: la suma de pesos trescientos ($ 300.-).- – – – – – –
ARTICULO 12º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos
– – – – – – – – – – – – – agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.- – –
ARTICULO 13º: Fíjase la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos de la Categoría
– – – – – – – – – – – – – once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.- – –
ARTICULO 14º: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de
– – – – – – – – – – – – – designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Especifica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.- – –
ARTICULO 15º. El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender
– – – – – – – – – – – – al pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador .- – –
ARTICULO 16º: Fíjase como Retribución a los Secretarios de Bloques el
– – – – – – – – – – – – equivalente a un sesenta (60%) por ciento de la indemnización que perciban los Señores Concejales.- – –
ARTICULO 17º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero de dos mil cuatro
– – – – – – – – – – – – (2004) para todo el Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretaria, Directores, Subdirectores, Contador y Concejales, en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46,92.-).- – –
ARTICULO 18º: A partir del primero (1º) de Enero del año dos mil cuatro (2004),
– – – – – – – – – – – – para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la carrera profesional Hospitalaria fíjense los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico designado como Anexo I.- – –
ARTICULO 19º: Fíjase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil cuatro
– – – – – – – – – – – – (2004) para los Médicos que realicen Guardias de 24 Horas:
- Un adicional de treinta (30%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días hábiles.- – – – – – – – – – – – – – –
- Un adicional del cincuenta (50%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días sábado, domingos o feriados.- – –
ARTICULO 20º: La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se
– – – – – – – – – – – – – abonará al personal municipal y a aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de servicios siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales, y se otorgarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto nº 200/97 y sus modificatorias.- – –
ARTICULO 21º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero de dos mil cuatro
– – – – – – – – – – – – (2004) un Adicional especial de Pesos cien ($ 100) para el personal correspondiente al Régimen General de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de treinta (30) horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.- – –
ARTICULO 22º: Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva
– – – – – – – – – – – – – (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.- – –
ARTICULO 23º: Establécese una Bonificación por Especialidad en
– – – – – – – – – – – – – Anestesiología que podrá ascender hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.- – –
ARTICULO 24º: Aurtorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de
– – – – – – – – – – – – – personal destajista de acuerdo a lo determinado en la Ley 11.757, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.- – –
ARTICULO 25º: Fíjase como remuneraciones el personal municipal no
– – – – – – – – – – – – escalafonado en las categorías respectivas la escala que como Anexo II como se agrega al presente.- – –
ARTICULO 26º: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas
– – – – – – – – – – en el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Artículo 104º de la Ley 11.757 mediante Decreto 1383/2003.- – –
ARTICULO 27º: Apruébase como Planta Permanente del Personal Municipal
– – – – – – – – – — – – para el ejercicio 2004 el detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 28º: Apruébese la Planta de Personal Temporario que se adjunta e
– – – – – – – – – – – – individualiza como Anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 29º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación
– – – – – – – – – – – – – presupuestaria de las Partidas Principales, parciales y Sub-parciales de los Incisos Gastos en Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Servicios de la deuda de las categorías programáticas previstas en el Presupuesto de Gastos.- – –
ARTICULO 30º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de
– – – – – – – – – – – – créditos presupuestarios y creación de partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.- – –
ARTICULO 31º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 19, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2089/06
FECHA DE SANCION: 30 de Noviembre de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1910
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7540/06 – 5266/98-6360/06-
6391/02-6665/03-
6298/04-7334/05.-
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
PLAN DE OBRAS
ARTÍCULO 1º: Dispónese la ejecución del Plan de Obras “Villa Gesell 2010” para
– – – – – – – – – – – – el Partido de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 2º: Establézcanse las obras que integran el presente Plan de acuerdo el
– – – – – – – – – – – – – detalle que se menciona a continuación:
1) CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO (CCCA) DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL
2) REPARACION DE CUNETAS, BACHEO ASFÁLTICO, Y CARPETA ASFALTICA ROZAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL
3) MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL
4) PAVIMENTACIÓN E ILUMINACIÓN DEL ACCESO SUR DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL
5) MEJORAMIENTO ACCESIBILIDAD NORTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL
6) AMPLIACIÓN RED CLOACAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL
7) AMPLIACIÓN RED DE GAS NATURAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL:
7.1) BARRIOS LA CARMENCITA Y MONTE RINCÓN
7.2) BARRIO INDUSTRIAL Y GRAL. BELGRANO
7.3) SECTOR SUR
7.4) SECTORES AISLADOS 3.000 Mts. LINEALES
8) RAMBLA COSTANERA DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL.
9) DESAGUES CLOACALES DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.
10) AGUA POTABLE DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.
11)GAS DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.
12)SEGURIDAD, EDUCACIÓN, CULTURA Y PREVENCIÓN DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.
Las características técnicas, memorias descriptivas y cortes esquemáticos de las obras que integran el presente plan, se adjuntan como Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.- —————————————————-
ARTÍCULO 3º: Los trabajos se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley – – – – – – – – – – – – Orgánica de las Municipalidades, y de la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales, y de las Ordenanzas que al efecto se dicten.————-
CAPITULO II
OBRAS POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
ARTICULO 4º: Fíjase para las obras detalladas en el Artículo 2º, puntos 1); 2); 3); 4); – – – – – – – – – – – – 5) y 8), la modalidad de pago por medio de contribución de mejoras.-
ARTÍCULO 5º: Declárase de Utilidad Pública las Mejoras dispuestas y de Pago – – – – – – – – – – – – – – – – Obligatorio las contribuciones que por las mismas correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por ésta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Artículo 6º la ejecución de las obras señaladas en el presente capítulo.————————————————–
ARTÍCULO 6º: El costo total de las obras mencionadas precedentemente, – – – – – – – – – – – – – – – – – – – determinado en las respectivas memorias descriptivas y que como Anexo II forman parte de la presente Ordenanza, será sostenido del siguiente modo:
1) CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO
- Por todos los propietarios de parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio urbano de la Localidad de Villa Gesell excluyendo a los propietarios frentistas de la Avenida 3 desde su intersección con el Paseo 104 y hasta el Paseo 108; el cuarenta (40 %) por ciento del valor de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:
Parcelas Baldías o 1 unidad:
- Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-
- Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-
- Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-
Parcelas Edificadas:
Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.-
- Por los propietarios frentistas a la Avenida 3 entre su intersección con el Paseo 104 y hasta el Paseo 108: el sesenta (60%) por ciento restante del valor total de la obra, bajo el siguiente sistema de prorrateo:
- Unidades sobre Avenida 3: abonarán el ochenta y cinco (85) por ciento de dicho porcentaje.
- Unidades Comerciales no Frentistas: abonarán el diez (10) por ciento de dicho porcentaje.
- Unidades habitacionales: abonarán el cinco (5) por ciento de dicho porcentaje.
2.1) Para los casos de las Unidades sobre Avenida 3, se tomará el valor de la Contribución por metro de frente o por unidad contributiva según el caso:
- Hasta cinco (5) metros de frente, se aplicará por unidad contributiva.
- De más de cinco (5) y hasta diez (10) metros de frente, se considerará como dos (2) unidades contributivas.
- De más de diez (10) metros de frente, se considerará como tres (3) unidades contributivas.
2.2) Para los casos de las Unidades habitacionales o de las Unidades comerciales no frentistas, se tomará el valor de la Contribución por Unidad Contributiva.
2) REPARACIÓN DE CUNETAS, BACHEO ASFÁLTICO Y CARPETA ASFÁLTICA DE RODAMIENTO
- Por todos los propietarios de parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio urbano de la Localidad de Villa Gesell excluyendo a los propietarios frentistas de la Avenida Buenos Aires desde su intersección con la Avenida de Circunvalación “Roberto Soria” hasta el Frente Costero, y de la Avenida 3 desde la Avenida Buenos Aires y hasta el Paseo 152: el cuarenta (40 %) por ciento del valor de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:
Parcelas Baldías o 1 unidad:
- Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-
- Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-
- Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-
Parcelas Edificadas:
Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.-
- Por los propietarios frentistas a la Avenida Buenos Aires desde su intersección con la Avenida de Circunvalación “Roberto Soria” hasta el Frente Costero; y de la Avenida 3 entre su intersección con la Avenida Buenos Aires y el Paseo 152, excluyendo los frentistas de la Avenida 3 entre su intersección con el Paseo 104 y hasta el Paseo 108; el sesenta (60%) por ciento restante del valor total de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:
Parcelas Baldías o 1 unidad:
- Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-
- Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-
- Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-
Parcelas Edificadas:
Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.
- MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
- Por todos los propietarios de parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio urbano de la Localidad de Villa Gesell excluyendo a los propietarios frentistas de la Avenida Buenos Aires desde su intersección con la Avenida Circunvalación “Roberto Soria” y hasta el Frente Costero, y los Frentistas del Paseo 115 desde su intersección con Boulevard Silvio Gesell y hasta el Frente Costero: el sesenta (60 %) por ciento del valor de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:
Parcelas Baldías o 1 unidad:
- Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-
- Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-
- Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-
Parcelas Edificadas:
- a) Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.-
2) Por los propietarios frentistas a la Avenida Buenos Aires desde su intersección con la Avenida de Circunvalación “Roberto Soria” hasta el Frente Costero, y los Frentistas del Paseo 115 desde su intersección con Boulevard Silvio Gesell y hasta el Frente Costero: el cuarenta (40%) por ciento restante del valor total de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:
- a) Parcelas Baldías o 1 unidad:
a.1) Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-
a.2) Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-
a.3) Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-
- b) Parcelas Edificadas:
Parcelas con más de una (1) unidad funcional, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.-
4) PAVIMENTACIÓN E ILUMINACIÓN DEL ACCESO SUR DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL
Por todos los propietarios de parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio urbano del Partido de Villa Gesell el cien (100 %) por ciento del valor de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:
- a) Parcelas Baldías o 1 unidad:
Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-
Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-
Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-
- b) Parcelas Edificadas:
Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.-
5 MEJORAMIENTO ACCESIBILIDAD NORTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL
Por todos los propietarios de parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio urbano del Partido de Villa Gesell el cien (100 %) por ciento del valor de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:
- a) Parcelas Baldías o 1 unidad:
Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-
Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-
Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-
- b) Parcelas Edificadas:
Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.-
Por todos los propietarios de parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio urbano de la localidad de Villa Gesell la totalidad de la obra. Cada Parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:
- a) Parcelas Baldías o 1 unidad:
Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-
Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-
Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-
- b) Parcelas Edificadas:
Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.—————————————-
ARTÍCULO 7º: Los aportes de los beneficiarios se harán de la siguiente forma:
– – – – – – – – – – – –
1 – Contribución General: Los aportes de los beneficiarios indicados en 1.1); 2.1); 3.1); 4); 5) y 8) del Artículo precedente serán de pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y
registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento.-
A efectos de determinar estos aportes se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán al financiamiento de la obra en función de la ubicación del inmueble y las zonas determinadas en el Código Tributario, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.- Las alícuotas correspondientes a cada una de las zonas son las que a continuación se detallan:
| |
Coeficiente |
| Zona 1 y 6 |
1.30 |
| Zona 2 y 7 |
1.10 |
| Zona 3 y 4 |
0.90 |
| Zona 5 y 8 |
0.70 |
2 – Contribución Beneficiarios Frentistas: Los aportes a que se obligue a los beneficiarios incluídos en 1.2; 2.2 y 3.2 del Artículo precedente serán exigibles al liberarse al uso público la zona de obra frentistas al beneficiario.—————————
ARTÍCULO 8º: Forma de pago: El pago de las obras se efectuarán al contado o hasta – – – – – – – – – – – – en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más el interés equivalente a la mitad que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta (30) días.-
La contribución será exigible en los términos que se establecen en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.
Capítulo III
Fondo Común para Realización de Obras Públicas de Infraestructura
ARTICULO 9º: Creáse el Fondo Común para Realización de Obras Públicas de – – – – – – – – – – – – – – – – Infraestructura del Partido de Villa Gesell, por el término de tres (03) años contados a partir de la promulgación de la Ordenanza definitiva. Que estará integrado por los siguientes recursos:
1) El producido de la recaudación de las sumas que se cobren en concepto de aportes al fondo común por propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles alcanzados en el presente capítulo por el término de treinta y seis (36) meses iguales y consecutivos, de acuerdo a las modalidades establecidas de la siguiente manera:
a)Los titulares de unidades contributivas beneficiadas por las obras establecidas en los puntos 6 y 7 del Artículo 2º de la presente, aportarán mensualmente la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CTVS. ($ 55.59)
- b) Los titulares de unidades contributivas de las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul aportarán mensualmente la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE CON CINCO CTVS. ($ 197.05).
2) Los intereses que devenguen los saldos por colocaciones en las cuentas que al efecto se dispongan en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
3) Los intereses y recargos que el Municipio determine por los pagos fuera de término.–
ARTICULO 10º: El Fondo Común se destinará con exclusividad a financiar los gastos – – – – – – – – – – – – de administración, ejecución y las inversiones en insumos y bienes que deban realizarse a los efectos u optimizar la construcción de las obras como así también el alquiler o leasing de máquinas y equipos viales para las obras detalladas en el Artículo 2º, puntos 6); 7); 9); 10); 11) y 12).—————————————————–
ARTICULO 11º: Declárase de Utilidad Pública las Mejoras dispuestas y de Pago – – – – – – – – – – – – – Obligatorio los aportes al fondo común, que por las mismas correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por ésta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Artículo 9º la ejecución de las obras señaladas en el presente capítulo.————————————
ARTICULO 12º: Autorízase la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la – – – – – – – – – – – – – – Provincia de Buenos Aires que se denominará “Fondo Común para Realización de Obras Públicas de Infraestructura del Partido de Villa Gesell”.————-
ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal publicará semestralmente el – – – – – – – – – – – – – — estado financiero y de ejecución del Fondo creado por la presente.
Capítulo IV
Parte general
ARTÍCULO 14º: La contribución que resulte estará a cargo de los propietarios y/o – – – – – – – – – – – – – poseedores a título de dueños y/o adjudicatarios de los inmuebles beneficiados, sean propiedad de particulares, entidades oficiales o privadas y/o del dominio público o privados del Estado Provincial o Nacional sea cual fuere su destino.–
ARTÍCULO 15º: El costo de las obras conformado como Presupuesto Oficial será – – – – – – – – – – – – – – provisorio hasta la recepción final e incluirá el costo de materiales, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica.———————————————————————————–
ARTÍCULO 16º: Los beneficiarios que no ingresen en término la contribución de – – – – – – – – – – – – – – – – mejoras a su cargo y/o los aportes al fondo común, incurrirán en mora de pleno derecho, estando alcanzados por los recargos, actualizaciones y sanciones establecidas en el Código Tributario vigente.————————————–
ARTÍCULO 17º: El Registro de Oposición consignará los siguientes ítems:
– – – – – – – – – – – – –
Sectores o áreas de obra
Modalidad de ejecución
Presupuesto Oficial de la obra
Plazo de ejecución
Sistema de prorrateo y valor de cada tipo de cuota promedio
Forma de pago: número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas.———————
ARTÍCULO 18º: Dicho Registro se abrirá a partir del día siguiente de promulgada la – – – – – – – – – – – presente y por el término de quince (15) días corridos para que los propietarios afectados por las obras formulen su oposición a la misma. De obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta (30 %) por ciento de los contribuyentes de cada zona, la misma quedará sin efecto de ejecución. Vencido dicho término, la misma será obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles comprendidos por la presente.——————————————————-
ARTÍCULO 19º: El plazo de ejecución de las obras será el detallado en el siguiente – – – – – – – – – – – – – – cuadro:
| OBRA Nº |
PLAZO |
| 1 |
12 meses |
| 2 |
12 meses |
| 3 |
12 meses |
| 4 |
24 meses |
| 5 |
24 meses |
| 6 |
36 meses |
| 7 |
36 meses |
| 8 |
12 meses |
| 9 |
36 meses |
| 10 |
36 meses |
| 11 |
36 meses |
| 12 |
12 meses |
ARTÍCULO 20º: Terminadas las obras y labradas las Actas de Recepción Provisoria, – – – – – — – – – – – se realizará el balance entre la certificación total (incluídas las variaciones de precios reales) y el total percibido por la aplicación de la presente Ordenanza.-
En caso de resultar saldos deudores a cargo de los vecinos los mismos serán liquidados en hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. Si el balance arrojase saldos acreedores a favor de los vecinos, los mismos constituirán recurso con afectación para la realización de obras complementarias para las mismas obras.—————————-
ARTÍCULO 21º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los Pliegos de – – – – – – – – – – – Bases y Condiciones para la adquisición de elementos y contrataciones necesarias para la ejecución de las obras. El mismo, a través de la Secretaría de
Planeamiento supervisará y recepcionará las obras.——————————————-
ARTÍCULO 22º: La Municipalidad tendrá a su cargo el cobro y pago de las Obras. A – – – – – – – – – – – – esos efectos, para el ingreso de los fondos que aporten los propietarios de los inmuebles beneficiados y los montos que pudieren destinarse a la financiación de las obras a través de afectaciones presupuestarias de cada ejercicio, utilizando recursos propios o consecuentes de créditos acordados al Municipio, para esa finalidad se utilizarán los siguientes rubros y partidas de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos respectivamente: “Contribución de Mejoras Obras de Infraestructura Urbana”, las que se subdividirán en los ítems que corresponda a cada tipo de obra y “Fondo Común para Realización de Obras Públicas de Infraestructura”. Las mencionadas tareas de cobro y pago, podrán ejercerlas por si mismas o a través de la estructuración de un fondo fiduciario, en cuyo caso, deberá sancionarse una Ordenanza para su creación, en la que se especificarán los activos que serán fideicomitidos al mismo.—————————————————————————
ARTÍCULO 23º: La Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales u – – – – – – – – – – – – – – – otras disposiciones que se dicten en su reemplazo serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente Ordenanza.———————————-
ARTÍCULO 24º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – –