Ago 19, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2636/16
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Mayo de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2473
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10434/16.-
VISTO:
Los embotellamientos de tránsito que se producen a diario en el horario de entrada y salida escolar en los colegios San Patricio y San Martín; y
CONSIDERANDO:
Que esto dificulta el accionar del personal de transito municipal y aumenta la posibilidad de que ocurra algún accidente de tránsito con adultos y niños.
Que estos embotellamientos producen serios problemas de estacionamiento y descarga de mercaderías para los comercios allí ubicados, haciendo que en muchos casos se estacione sobre la ochava.
Que resulta necesario ordenar la circulación en ambos sectores.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establecese el sentido del transito vehicular de la Avenida 7 entre los
——————- Paseos 105 y 109 como mano única en sentido Sur a Norte —
ARTICULO 2º: Establécese el sentido del transito vehicular de la Avenida 10 entre los
——————- Paseos 102 y 107 como mano única en sentido Sur a Norte.—
ARTICULO 3º: Establécese el sentido del transito vehicular de la Avenida 11 entre los
——————- Paseos 102 y 106 como mano única en sentido Norte a Sur.—
ARTICULO 4º: Infórmese a la Dirección de Transito a efectos de que proceda a la
——————- señalización de dichos sectores, y notifique a los dos establecimientos educativos para que estos informen a los padre de los Alumnos —
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Jun 16, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2635/16
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Abril de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2472
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10421/16.-
VISTO:
La Declaración de la Independencia de la Patria, el 9 de julio de 1816; y
CONSIDERANDO:
Que se deben promover acciones que involucren este acontecimiento a 200 años de la Independencia Nacional en la vida cotidiana e institucional de Villa Gesell;
Que el gobierno nacional declaró al 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”, bajo el Decreto 177/2016, publicado en el Boletín Oficial;
Que en concordancia con el valor social y de soberanía que tiene mantener viva la llama de los valores, insignias y canciones patrióticas, Villa Gesell tiene desde hace 9 años la particularidad de conmemorar la Revolución de Mayo con un desfile y fiesta comunitaria, y es justamente el 25 de mayo el hecho histórico junto con la Asamblea del Año XIII, las referencias anteriores a nuestra Independencia Nacional;
Que en el propio Decreto Presidencial nº 177/2016 establece que se auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la Declaración de la Independencia de la República-Argentina”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Con motivo de celebrarse el Bicentenario de la Independencia
——————- Nacional, dispóngase que durante el año 2016, toda la papelería oficial a utilizar en la Administración Municipal deberá llevar un sello o impresión -en el margen superior centrado- la leyenda “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.—
ARTÍCULO 2°: La Secretaría de Cultura, Educación y Deportes de la Municipalidad
——————– de Villa Gesell deberá promover actividades, seminarios, conferencias y programas educativos conjuntamente con las Instituciones de la comunidad, que contribuyan a la reafirmación de los valores patrios del Bicentenario de la Independencia Nacional del 2 de julio al 9 de julio de 2016 y que concluyan en la semana del bicentenario de la independencia con un desfile patrio por la Avenida 3 concluyendo en un patio de comidas típicas centrado en la Plaza Primera Junta.—
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Jun 16, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2634/16
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Abril de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2471
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-10324/15 – 10326/15.-
VISTO:
Los Expedientes V-10324/15 – B-10326/15, iniciado por Varios Vecinos; y
CONSIDERANDO:
Que el Señor Ricardo TONELLI ATTORI, fue un periodista, fotógrafo y conductor de programas de TV, muy reconocido en nuestra ciudad;
Que es un vecino que formo parte activa de la vida comunitaria del Distrito;
Que, se busca dejar en la memoria colectiva de los Geselinos tanto su nombre como su profesión, a la vez rendirle un homenaje a quien dedicó gran parte de su vida a informar a todos los vecinos de Villa Gesell.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase el espacio Verde ubicado en Paseo 112 entre
——————- Avenidas 8 y 9, nomenclatura catastral VI-A-304 “Periodista Ricardo Tonelli”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2016 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 2 de Mayo de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 4211
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10440/16.-
VISTO:
El desmedido incremento de la tarifa gas impulsado por el Gobierno Nacional y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nº 28/2016 (28 de Marzo de 2016) y 31/2016 (29 de Marzo de 2016) del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el Gobierno Nacional ha establecido los nuevos parámetros jurídicos que determinan los nuevos precios en el punto de ingreso al sistema de transporte para el gas natural, incentivando a su vez al ahorro para generar un consumo responsable de dicho servicio.
Que asimismo se contempla un esquema de bonificación para los usuarios que registren un ahorro igual o mayor al quince por ciento (15%) con respecto al mismo período del año anterior.
Que finalmente, se consideran las situaciones particulares de aquellos usuarios que justifiquen la aplicación de una tarifa final diferenciada por su menor capacidad de pago, lo que se denominará “TARIFA SOCIAL”. Consistiendo esta en la bonificación del cien por ciento (100%) del consumo de gas natural.
Que por Resolución I-3732/2016 (31 de Marzo del 2016) el ENARGAS resolvió aplicar con injerencia a partir del 1 de Abril de 2016, los cuadros tarifarios que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de BAGSA S.A. Dichos cuadros, resultan diferenciados: en los casos en que los usuarios registren o no un ahorro igual o mayor del 15% con respecto al mismo período del año anterior; y en los casos en que los usuarios se encuentren inscriptos en el REGISTRO DE EXCEPTUADOS A LA POLÍTICA DE REDIRECCIONAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL (Res. I-2905/2014 del ENARGAS).
Que el Art. 42 de la Constitución Nacional norma “ Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. …”.
Que el Art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prescribe “ Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a riesgos para la salud la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a un información adecuada y veraz. La Provincia proveerá … al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos…”.
Que el proveedor de todo servicio esta obligado a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales haya ofrecido, publicitado o convenido el producto o servicio (Conf. Art. 19 de la Ley 24.240).
Que cabe tener en cuenta que es una “obligación constitucional” de las Autoridades la de Nación “proveer” a la tutela de consumidores y usuarios (arts. 42 Const. Nac. y 38 Const. Pcia. de Bs. As.)
Que el fuerte impacto de las nuevas tarifas vigentes desde el 1 de abril en los habitantes del Partido de Villa Gesell motiva la permanente concurrencia de vecinos a este Honorable Concejo Deliberante buscando amparo a sus derechos e intereses económicos, fuertemente damnificados en su calidad de vida y economía familiar con impactos de multiplicar lo que venían pagando.
Que este es un impacto inesperado, desproporcionado e irrazonable que no guarda razonabilidad y vulnera derechos de tantísimos habitantes, y hará que muchos vecinos no puedan afrontar las próximas facturas.
Que una de las cuestiones fundamentales vinculadas con la DISCRIMINACION que en la actualidad sufre el Partido de Villa Gesell en su tratamiento tarifario tiene que ver con la CATEGORIZACION;
Que Villa Gesell es una zona fría, con cantidad de días con vientos fuertes, y con temperaturas bajas que van desde el inicio del otoño hasta fines de primavera es normal que a fines de marzo se enciendan los calefactores y se apaguen los mismos finalizando noviembre, situación muy distinta al resto de las zonas que están categorizadas en las mismas clasificaciones);
Que, por unanimidad de los Bloques Políticos que componen este Honorable Concejo Deliberante solicitamos lo expuesto en la presente.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO: Solicitar al ENARGAS, Ente Nacional Regulador del Gas, se estudie la
————— posibilidad de disponer la RECATEGORIZACION del Partido de Villa Gesell, entendiendo que sobran motivos para ello, a fin de que se eleven los topes de consumo para permanecer en las categorías inferiores, asimilándonos a lugares que poseen características climatológicas similares como las localidades del sur del país.—